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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DE 2013 DATOS PERSONALES Y FAMILIARES A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Nombre y apellidos, fecha de nacimiento (día, mes y año) y NIF, indicando si padecen alguna discapacidad física o psíquica (así como el grado de discapacidad, si es igual o superior al 33%, o al 65 %, de conformidad con los baremos establecidos en la reglamentación de Trabajo y Seguridad Social) de las siguientes personas: Componentes de la unidad familiar (el padre, la madre y los hijos solteros menores de 18 años). Otras personas con derecho a deducción, siempre que convivan con la unidad familiar: Los hijos solteros mayores de 18 y menores de 25 años, que no obtengan rentas superiores a 8.000, (excluidas las exentas). Los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que dependan y convivan con el contribuyente, y cuyas rentas (excluidas las exentas) no superen 8.000. Variaciones de la unidad familiar con respecto al 2012 (nacimientos, bodas, separaciones, divorcios, fallecimientos, etc.). Facilitar los 20 dígitos y el IBAN de la cuenta corriente en la que se desea le abonen la devolución o carguen el ingreso resultado de la declaración. DATOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR EN 2013 Para poder liquidar estos impuestos es necesario que indiquen, claramente, de que persona de la unidad familiar (marido, mujer o hijos) proceden los ingresos, bienes, derechos, obligaciones, etc. 1.- PETICIÓN DE DATOS FISCALES Y BORRADOR DE DECLARACIÓN Desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio se podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales y el borrador de declaración a través de Internet en la página www.agenciatributaria.es. Para realizar esta petición se deberán aportar los siguientes datos: - D.N.I y primer apellido. - Base Liquidable general sometida a gravamen de la renta 2012 (casilla nº 620). 2.- PROPIEDADES URBANAS Detalle de todos los bienes de naturaleza urbana, indicando su uso (vivienda habitual, uso propio, arrendados o afectos a actividad económica), y si el valor catastral ha sido revisado conforme a la Ley 39/88 con posterioridad al 1/1/1994. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), donde conste claramente la referencia catastral. Escritura de propiedad y en su caso notificación del valor comprobado por la Administración. Ingresos y gastos deducibles de propiedades urbanas arrendadas o subarrendadas: Ingresos obtenidos de los inmuebles arrendados (traer Resumen de IVA, mod.390, si procede). Si se trate de un local comercial arrendado, traer el certificado de retención de arrendamiento que les deben proporcionar sus inquilinos. Gastos deducibles de los inmuebles arrendados, deducibles en proporción al tiempo en que estén arrendados en el año: Tributos, gastos de conservación y reparación, servicios y suministros, etc. Intereses pagados en la adquisición o mejora de inmuebles arrendados, para cuya adquisición o mejora se concedió el préstamo. Sólo son deducibles los intereses correspondientes al período en que el inmueble haya estado arrendado. Amortización: será deducible el 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el cómputo del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho, entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. Los saldos de dudoso cobro, podrán deducirse cuando, una vez incluido en los ingresos, hubiese transcurrido más de 6 meses entre la primera gestión de cobro y el 31 diciembre, y no se haya producido una renovación de crédito. El rendimiento neto (ingresos menos gastos), no puede ser negativo por la deducción de los intereses y de los gastos de reparación o conservación, pero si por la deducción de otros gastos (tributos, seguros del hogar, etc.). El rendimiento neto (ingresos menos gastos) por arrendamiento de viviendas (no locales comerciales), se reducirá un 60 %. El rendimiento neto se reducirá en un 100% siempre que exista comunicación del arrendatario que tiene entre 18 y 30 años y sus ingresos superan los 7.455,14. 3.- PROPIEDADES RÚSTICAS Detalle de los bienes de naturaleza rústica, ganadera, etc. indicando si están arrendados o se explotan directamente: Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), indicando la referencia catastral de dicho bien. Escritura de propiedad y en su caso notificación del valor comprobado por la Administración. Tipos de cultivo, si es secano o regadío y la superficie en hectáreas de cada uno de ellos. En los bienes rústicos arrendados, deberá indicar el importe de las rentas obtenidas por ellos y los gastos originados. 2

4.- RENDIMIENTOS Y RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO Y PENSIONES Deberán indicar si los perceptores son discapacitados físicos o psíquicos en grado igual o superior al 33%, o al 65%, así como aquellos que para desplazarse al lugar de trabajo o su desempeño, acrediten necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida. Cuando el trabajador activo mayor de 65 años continúe o prolongue la actividad laboral deberá indicar dicha circunstancia. Sueldos, jornales, salarios etc. Retribuciones en especie del trabajo: vivienda, automóviles, seguros, estudios, etc., indicando si el ingreso a cuenta realizado por la empresa, ha sido repercutido al trabajador (es decir, si lo ha pagado el trabajador o la empresa). Pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción (jubilación, viudedad, orfandad, etc.). Prestaciones indemnizatorias por incapacidad o invalidez: Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) e Invalidez Provisional. Baja Maternal. Incapacidad Permanente. Está sujeta la incapacidad permanente parcial y total para la profesión habitual. Están exentas la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y la gran invalidez. Ayudas o subsidios familiares (Recibidas por razón de hijos discapacitados físicos o psíquicos, premios por natalidad, etc.). Prestaciones por desempleo. Se elimina el límite para la exención de la prestación por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único y siempre que se cumplan una serie de requisitos. Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos percibidos por quienes no sean los hijos del pagador. Deberán indicar las anualidades por alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial, que, aun no siendo deducible de la renta del pagador, si pueden reducir el tipo impositivo. Deberán justificar el importe pagado mediante la transferencia bancaria o recibí. Prestaciones de planes de Pensiones, tanto en capital como en forma de renta vitalicia. Gastos. Únicamente se podrán deducir de los ingresos las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad general obligatoria de funcionarios; derechos pasivos; colegio de huérfanos; cuotas satisfechas a sindicatos; cuotas a Colegios Profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a sus fines esenciales (máx. 500 ); gastos de defensa jurídica derivada directamente de litigios laborales (máx. 300 ). Deben obtener el Certificado de Rendimientos y retenciones del Trabajo Personal, en el que deberá constar: Perceptor de la renta (Declarante, cónyuge, etc.) y persona o entidad pagadora. Importe INTEGRO devengado en efectivo y valoración de la retribución en especie, (Autónomos, vehículos, etc.). Retenciones a Cuenta del IRPF, de la Seguridad Social, Mutualidades, o cualquier otra de carácter obligatoria. Ingreso a Cuenta de la retribución en especie. (indicando si el ingreso a cuenta realizado por la empresa, ha sido repercutido al trabajador, es decir si lo ha pagado el trabajador o la empresa). 5.- RENDIMIENTOS Y SITUACION DEL CAPITAL MOBILIARIO Estos datos, deben ser facilitados por el Banco o Caja de Ahorros donde tengan depositados sus activos financieros. Cantidad y valoración a 31/12/2013 de sus activos financieros: Acciones con o sin cotización en Bolsa; Participaciones en sociedades, Cooperativas, etc., Obligaciones, Deuda Pública, Bonos, Letras del Tesoro, Cédulas Hipotecarias, Pagarés de Empresa y cualquier otro activo financiero. Cuentas de ahorro, corrientes, a plazo fijo, etc. en Bancos y Cajas de Ahorro, saldo a 31/12/13 y saldo medio. Préstamos a terceros (a sociedades, familiares, etc.) y los Contratos en que se documenten estos préstamos. Certificado de Rendimientos Explícitos del Capital Mobiliario y retenciones a Cuenta del IRPF de: Dividendos de acciones y participaciones. Intereses en general, recibidos por cuentas bancarias, Bonos, Cédulas, Préstamos a terceros, etc. Arrendamientos de negocio, industria, minas, propiedad industrial, y bienes muebles. Rentas Vitalicias y Temporales. Retribuciones en especie de todo tipo, procedentes de estos rendimientos. Seguros de fondos (Unit Linked). Intereses de los Préstamos Socio-Sociedad, indicando el saldo del préstamo, los fondos propios de la sociedad y el porcentaje de participación del socio, todo ello a 31/12/2013. Rendimientos Implícitos de otros activos financieros (Letras del Tesoro, Pagarés, etc.): Diferencia entre el importe pagado al suscribir el valor mobiliario y el importe recibido al amortizarlo o venderlo. Recuerden que se ha de declarar también los rendimientos de los activos que, aunque ya no los tengan a 31 de Diciembre, se hayan comprado y vendido dentro del año 2013. Solamente son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, no las comisiones de mantenimiento de cuentas bancarias. 6.- VARIACIONES PATRIMONIALES. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Es imprescindible el detalle sobre cualquier alteración del patrimonio, AUMENTO O DISMINUCIÓN que tenga transcendencia económica: Permutas de bienes y derechos. Herencias, legados y donaciones, indemnizaciones por seguros, premios de concursos televisivos, bingos, loterías. 3

Aportaciones no dinerarias a sociedades y derechos de traspasos o subarriendos. En caso de venta o transmisión de un elemento patrimonial, (inmuebles, fincas rústicas, acciones, Fondos de Inversión, etc.), se origina una ganancia o pérdida patrimonial. Como novedad, las ganancias o pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión formarán parte de la base imponible general; mientras que, si el elemento transmitido ha permanecido en el patrimonio del contribuyente más de un año, la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro. Para el cálculo correcto del incremento de Patrimonio tributable, es imprescindible que nos faciliten los siguientes datos: Documentos relativos a la venta de dicho bien, fecha y precio de venta, y los gastos ocasionados. Precio y fecha de adquisición (día/mes/año) del bien enajenado, especificando el valor comprobado por la Administración, así como las inversiones o gastos efectuados en el bien, adjuntando facturas o documentos que los amparen. En las ganancias derivadas de valores mobiliarios (Acciones con Cotización y FIM), deberán traer la información fiscal que todos los bancos facilitan a estos efectos. (Valores y fechas de adquisición y transmisión). Reinversión del reembolso de Fondos de Inversión: No se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, cuando el importe obtenido se reinvierta en otro Fondo, sin haber dispuesto del importe reembolsado en el ejercicio. Norma Anti-aplicación: No se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de las transmisiones, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Tratándose de valores admitidos a Bolsa, será de aplicación esta norma cuando hubiera adquirido valores homogéneos, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Subvenciones para adquisición de vivienda de un Organismo Oficial. Si les han concedido algún tipo de subvención a fondo perdido para amortizar parte del capital y de los intereses del préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda, se considera como ganancia de patrimonio, generado en un año (renta general), debiendo incluirse en la declaración del ejercicio en que la subvención resulte exigible. Si la vivienda da derecho a deducción, la subvención percibida tendrá la consideración de cantidad satisfecha a estos efectos. 7.- OTROS BIENES Y DERECHOS Valor de rescate a 31/12/2013 de los Seguros de Vida (dato que debe proporcionar la compañía de seguros), Unit Linked, aportaciones a Planes de Jubilación, y valor de capitalización a 31/12/13 de Rentas Temporales o Vitalicias. Derechos reales, concesiones administrativas, opciones contractuales, propiedad intelectual e industrial. Valor de mercado de otros bienes y derechos (multipropiedad, cesión de uso de aparcamientos de propiedad municipal, automóviles, Joyas.). 8.- DEUDAS Y OBLIGACIONES Deudas en contra por cualquier concepto: saldo a 31/12/13, capital amortizado en 2013, intereses y gastos pagados. 9.- DEDUCCIONES Todas estas deducciones precisan justificación documental, que puede ser requerida por la Administración. Cantidades pagadas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, nueva o usada, siempre y cuando se haya adquirido la vivienda antes del 01/01/13. Si la vivienda ha sido financiada con capital ajeno, los intereses son deducibles. Para poder aplicar esta deducción es necesario que nos faciliten el número de identificación del préstamo hipotecario. Deducción por obras de mejora en la vivienda (sólo aplicable por las cantidades pendientes de deducción de años anteriores): cantidades satisfechas por obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, protección medioambiental, utilización de energías renovables, accesibilidad, acceso a Internet o televisión digital terrestre. Pensiones compensatorias a favor del cónyuge, indicando su N.I.F. y el importe pagado según sentencia judicial. Aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y pagos obligatorios a Montepíos y Mutualidades (máximo deducible el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, con un máximo de 10.000 por cada partícipe integrado en la unidad familiar, cuando reúna los requisitos necesarios). Este límite será del 50% con un máximo de 12.500 en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, indicando el NIF del arrendador. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. (Deducible 10.000 por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar 24.250 anuales). Aportaciones en el ejercicio a cuenta ahorro empresa, indicando los 20 dígitos de la cuenta y fecha de apertura (día, mes y año). Respecto de las cuentas vivienda, no serán deducibles las cantidades que se aporten a partir del 01/01/2013, pero las deducciones que se realizaron en años anteriores, siguen estando sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos. Cantidades pagadas por adquisición vivienda, de nueva construcción, en la Región de Murcia, cuando proceda la deducción. Donativos a Cruz Roja, Iglesia Católica y Asociaciones confesionales no católicas y Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública, (Jesús Abandonado, etc.). 4

Deducción por maternidad. Deducción por nacimiento o adopción. Deberán indicar si cumplen los requisitos necesarios para aplicar esta deducción, indicando si han percibido cantidades por anticipado, y las cotizaciones a la seguridad social o a la mutualidad con posterioridad al nacimiento. Justificante de cuotas satisfechas a partidos políticos. Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones de nueva o reciente creación, certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción. 10.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL (Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera), Y PROFESIONAL Detalle de las actividades ejercidas, y recibos de I.A.E. pagados, comprobando la variación de los elementos tributarios. Si ha vendido algún elemento de inmovilizado, deberá indicar el precio de compra y la fecha de compra, así como el precio de venta y la fecha de venta. Fotocopia de las Declaraciones del ejercicio 2013 (Mod. 130, 131,111, 303, 310, 390, y carátula del 190 y 347). En caso de Comunidades de Bienes, deberán aportar fotocopia del modelo 184 del ejercicio 2013. En caso de que les hayan retenido a cuenta del IRPF, certificado de dichas retenciones. Actividades empresariales y profesionales en Estimación Directa Normal o Simplificada: Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2013. Balance e Inventario de bienes, derechos y obligaciones de la actividad al 31/12/13, desglosando los inmuebles afectos. Libro de Bienes de Inversión, así como las fichas de amortización de los bienes afectos a la actividad. Libros de Contabilidad o Registros Fiscales Obligatorios. Actividades empresariales en Módulos: Elementos tributarios (Consumo de energía, metros cuadrados, promedio del personal empleado, etc.) que corresponden a la actividad, para calcular el rendimiento neto. Libro de los Bienes de Inversión, y sus amortizaciones, así como el Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la actividad a 31/12/13, desglosando los inmuebles afectos. Actividades Agrícolas y Ganaderas en Módulos: Importe bruto de los ingresos, subvenciones o indemnizaciones recibidas y la retención soportada (2% de los ingresos) o pagos a cuenta realizados (mod.130), indicando de que tipo de productos agrícolas o ganaderos provienen dichos ingresos, indicando la procedencia territorial, para aplicar el índice que le corresponda. Aplicación de los índices correctores: deberán indicar si los cultivos se realizan en tierras arrendadas y si se utilizan exclusivamente medios de producción ajenos y la cuantía abonada en concepto de sueldos y salarios. Libro de los Bienes de Inversión, y sus amortizaciones, así como el Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la actividad a 31/12/13, desglosando los inmuebles afectos. Facturas de compra de gasóleo agrícola y de fertilizantes o plásticos. 10.1.- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES del ejercicio (sólo empresarios y profesionales en estimación directa) Bajas que se hayan producido en inmovilizados acogidos a la deducción por inversiones de ejercicios anteriores, de las que no hayan transcurrido 3 años, desde el momento de la compra (5 años para bienes inmuebles). Deducción por gastos en I+D, creación de empleo a través del contrato de apoyo a emprendedores, protección del medio ambiente, producción cinematográfica y edición de libros, formación profesional del personal, creación de empleo de discapacitados y por Inversión de beneficios. Deducción por Inversión de beneficios. Se entiende que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en el IS, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción es esta cuantía. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del contribuyente. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se pierde la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización de dicho plazo y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los mismos términos señalados. 11.- EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE BIENES Y DERECHOS EMPRESARIALES Y BONIFICACION IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES Relación de bienes, derechos y deudas afectos a la actividad empresarial y profesional, que constituya principal fuente de renta y se ejerza de forma habitual, personal y directa. Participaciones en entidades que cumplan los requisitos para gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para determinar el importe de la exención deberán facilitarnos valor de los activos y deudas afectas a la actividad empresarial de la entidad. En este caso deberán demostrar de forma fehaciente que se ejercen funciones efectivas de dirección, para lo cual deberán tener el correspondiente contrato de alta dirección. Dicho contrato deberán traerlo para su comprobación. 5