NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS / AL EXTERIOR. Administración Financiera



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Transcripción:

NORMAS Y ADMINISTRATIVOS Administración Financiera VERSIÓN 4.2., Enero 2011

S/C S/C S/N INDICE CAPITULO MATERIA PÁG. 1 GENERALIDADES Objetivos y Alcance 1 Base Legal 3 Glosario 6 2 NORMAS Normas Generales 1 Normas Específicas para Viáticos Dentro del País A Relativas a los Viáticos por Traslados, Comisión de 9 Servicios y Encargadurías B Relativas a la Solicitud de Viáticos, Pasajes y Alojamiento 11 C Relativas a los Medios de Transporte 14 D Relativas al Alojamiento, Boletos Aéreos y Gastos de 17 Alimentación E Relativas a la Rendición del Viático 20 F Relativas al Descuento por Nómina 23 Normas Específicas para Viáticos al Exterior G Relativas a la Solicitud de Viático al Exterior 25 H Relativas al Pago de Viáticos al Exterior 32 I Relativas a la Rendición del Viático 33

S/C S/C S/N INDICE CAPITULO MATERIA PÁG. 3 Procedimiento de Viáticos Dentro del País Nivel Normativo - Unidad 1 Administradora Central Flujograma de Procedimiento 6 Procedimiento para la Solicitud de Pasajes 9 Flujograma de Procedimiento 10 Procedimiento Solicitud de Alojamiento 11 Flujograma de Procedimiento 12 Procedimiento de Viáticos Dentro del País Nivel Normativo / 13 Operativo- Unidad Administradora Desconcentrada Flujograma de Procedimiento 18 Procedimiento de Viáticos al Exterior 21 Flujograma de Procedimiento 25 Procedimiento de Rendición de Viáticos 27 Flujograma de Procedimiento 32 4 ANEXOS 1 Tabla de Viáticos Dentro del País S/N 2 Distancia entre Ciudades S/N 3 Tabla de Viáticos al Exterior S/N 4 Modelo de Informe S/N 5 Modelo Punto de Cuenta S/N

CAPITULO I. GENERALIDADES

10.10.70 1 1 OBJETIVOS / ALCANCE OBJETIVO GENERAL Establecer las normas y procedimientos internos relacionados con el proceso de solicitud y rendición de Viáticos, Pasajes y Alojamiento Dentro del País y Al Exterior. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Fijar un criterio único en el cumplimiento de las normas y procedimientos que reúnen la ejecución de las actividades a desarrollar. b. Constituirse en un instrumento para el proceso de gestión y toma de decisiones de la Administración. c. Establecer los mecanismos necesarios para la correcta administración, seguimiento y control de los procesos descritos. d. Servir como instrumento de apoyo y consulta, a todas las unidades administrativas del SENIAT. e. Proveer a los funcionarios involucrados en los procesos, de un manual que los oriente en el desarrollo de sus funciones y establecer las responsabilidades operativas de manera adecuada. f. Servir como instrumento de control, a los fines de la revisión objetiva, metódica y completa que realice la Oficina de Auditoria Interna, la Contraloría General de la República u otro ente fiscalizador o evaluador.

10.10.70 1 2 OBJETIVOS / ALCANCE ALCANCE Las instrucciones que se detallan a continuación estarán circunscritas a las actuaciones de los funcionarios solicitantes de viáticos, pasajes y alojamiento dentro del país y al exterior; así como, a los funcionarios responsables de procesar dichas solicitudes. En tal sentido en este Manual sólo se indican: a. Las normas generales y específicas que regularan las diferentes etapas del proceso de solicitud y rendición de viáticos dentro del país y al exterior. b. Los diferentes procedimientos a seguir para la Solicitud y Rendición de Viáticos, Pasajes y Alojamientos dentro del país; así como, para la Solicitud y Rendición de Viáticos al exterior. c. Las Tablas de Viáticos Dentro del País y al Exterior y la Tabla de Distancia en Kilómetros entre Ciudades Principales del País.

10.10.70 1 3 BASE LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Enmienda N 1, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de Febrero de 2009, Nº 5.908 Extraordinario. Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 26 de Julio de 1982, Nº 2.990, Extraordinario. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de Diciembre de 2001, Nº 37.347. Decreto N 6.233 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 2008, Número 5.891, Extraordinario. Decreto N 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de Julio de 2008, Número 5.890, Extraordinario. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 19 de Junio de 1997, Nº 5.152, Extraordinaria. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 7 de Abril de 2003, Nº 5.637, Extraordinario. Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de Septiembre de 2002, Nº 37.522. Decreto N 6.265 con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 2008, Nº 5.891, Extraordinario.

10.10.70 1 4 BASE LEGAL Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de Marzo de 2001, Nº 37.169. Decreto N 6.649 mediante el cual se dicta para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de Marzo de 2009, Número 39.146. Decreto N 184, mediante el cual se dicta la Tarifa De Viáticos para Viajes en el País. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de Junio de 1999, Nº 36.731. Resolución sobre las Tasas por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Resolución Nº 088 del 29 de Julio de 2003. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 5 de Agosto de 2003, Nº 37.746. Resolución sobre el Tabulador de Servicios para la Categoría de los Establecimientos de Alojamiento Turístico: Tipo Hotel de Turismo. Resolución N 68, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año CXXV-Mes III Caracas, Martes 30 de diciembre de 1997 N 5202, Extraordinario. Providencia por la cual se dispone que hasta tanto se implanten las normas relativas a la estructura orgánica y funcional del SENIAT, se crea de manera provisional la Coordinación de Viáticos. Providencia Administrativa Nº SNAT/2004-0239, de fecha 04 de Mayo de 2004. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Diciembre de 2004, Nº 38.088. Providencia mediante la cual se dicta la reforma parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Providencia Administrativa No 0866, de fecha 23 de septiembre de 2005. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de Octubre de 2005, No 38.292.

10.10.70 1 5 BASE LEGAL Memorando de Instrucciones referente a la autorización y revisión previa que debe tener todo trámite de viáticos, actividades sociales, pasajes, entre otros. Memorando N SNAT/2005/N 0008063, de fecha 13 de julio de 2005. Memorando sobre el Cumplimiento de las Normativas Vigentes de Viáticos. Memorando N SNAT-GGA-GFA-CDV-2005-N 2057, de fecha 9 de agosto de 2005. Memorando sobre procedimientos para el control de Anticipos y Rendiciones de Viáticos. Memorando N SNAT-GGA-GFA-CDV-2005- N de fecha 28 de julio de 2005. Memorando sobre viáticos y pasajes dentro del país. Memorando N SNAT-GGA-GFA-CDF- 2006 N 4236 N 03874, de fecha 30 de octubre de 2006. Memorando sobre viáticos y pasajes fuera del país. Memorando N SNAT-GGA-GFA-CDF-2006 N 03875, de fecha 30 de octubre de 2006. Memorando sobre pronunciamiento en torno a la autorización y cancelación de viáticos al personal contratado por honorarios profesionales, servicios personales o becas salario. Memorando N GRH/DRNL/CP/2006-015980, de fecha 21 de noviembre de 2006. Memorando sobre pronunciamiento en torno a la modificación solicitada por parte de la Oficina de Auditoria Interna. Memorando N SNAT-GGA-GFA-CDV-2007-N 769, de fecha 22 de Mayo de 2007. Memorando sobre cupones de alimentación en viáticos. Memorando Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/CP/2007-450-5411, de fecha 01 de Junio 2007. Memorando de asistencia de funcionarios del SENIAT a eventos internacionales. Memorando Nº SNAT/2007/07602, de fecha 25 de julio 2007.

10.10.70 1 6 GLOSARIO ARREGLO PROPIO Es el convenio entre el funcionario y el SENIAT, donde, el primero escoge la opción de seleccionar su hospedaje y el segundo se compromete a cancelar dicho hospedaje de acuerdo al costo de los hoteles de la zona, con los cuales se mantengan o no convenios de alojamiento (siempre y cuando el costo del hospedaje, no exceda el de un hotel cuatro estrellas). COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Organismo encargado de administrar la disponibilidad de las divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela, en atención a los lineamientos y políticas emanadas por el Ejecutivo Nacional. COMISIÓN DE SERVICIO La comisión de servicio es la situación administrativa de carácter temporal en que se encuentra el funcionario de carrera aduanera y tributaria a quien se le asigna una misión en otra dependencia del SENIAT o en cualquier otra de la Administración Pública. DIVISAS Dinero en moneda extranjera. ENCARGADURIA La encargaduría es la situación administrativa especial en que se encuentra el funcionario de carrera aduanera y tributaria a quien se le designa suplir las faltas temporales del titular de un cargo de libre nombramiento y remoción del SENIAT.

10.10.70 1 7 GLOSARIO GASTO DIRECTO Son aquellos gastos por concepto de viáticos, en los que incurre un funcionario de su propio peculio y que posteriormente su pago es gestionado a través del Sistema, siguiendo los canales de autorización respectivos, cuando por razones de servicio se movilice de su sitio habitual de trabajo. NO SHOW Término utilizado cuando existe una reservación de alojamiento o vuelo aéreo y la persona no se presenta. PROGRAMACIÓN DE VIÁTICOS Planificación de las actividades a realizar por las unidades administrativas, en un período determinado y en sitios diferentes al lugar habitual de trabajo; donde se establece el presupuesto de gasto de dichas actividades. REEMBOLSO Pago que debe efectuar el SENIAT al Funcionario cuando por razones de trabajo cubra gastos no establecidos, ya sea por que se extendió el plazo de la comisión ó se efectúen gastos fuera de lo planificado, siempre y cuando se presenten los soportes originales del gasto (las facturas a nombre del Funcionario). REINTEGRO Pago que debe efectuar el funcionario al SENIAT, en aquellos casos que los viáticos asignados no hayan sido utilizados en su totalidad.

10.10.70 1 8 GLOSARIO SEGURO INTERNACIONAL Seguro de viaje, el cual brinda cobertura de asistencia médica, legal, de equipaje y repatriación sanitaria, a todo funcionario que sea designado para viajar al exterior. SUPERVISOR INMEDIATO Es quien asigna, dirige, instruye, controla y supervisa directamente las tareas, a los funcionarios que se encuentran bajo su responsabilidad. SUPERVISOR MEDIATO Es aquel que tiene el nivel de autorización sobre las gestiones administrativas y es el responsable de la ejecución presupuestaria. TRASLADOS Reubicación de un funcionario de una unidad administrativa a otra del SENIAT por razones de servicio y debidamente justificada para ejercer funciones de igual cargo, nivel y remuneración. UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL Es la unidad que maneja los créditos centralizados de otras unidades y los créditos propios. Asimismo, previa delegación del ordenador de compromisos y pagos, girará a las unidades administradoras desconcentradas las órdenes de pago, para atender los gastos a cancelar mediante fondos en avance o de anticipo que se le asignen.

10.10.70 1 9 GLOSARIO UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA Son aquellas responsables de la ejecución financiera de créditos presupuestarios determinados por la máxima autoridad del servicio. Estas Unidades deben tener una organización administrativa que les permita manejar anualmente créditos presupuestarios por un monto igual o superior a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), adicionalmente podrán manejar cajas chicas. UNIDADES DE GESTIÓN A los efectos del presente manual se deberá entender por Unidad de Gestión, aquellas unidades organizativas responsables de recibir y procesar las solicitudes de anticipo de viático, pasaje, alojamiento y rendición presentadas por los funcionarios del SENIAT. La responsabilidad antes descrita recaerá, según sea el caso en: Unidad Administradora Central Coordinación de Viáticos - Gerencia Financiera Administrativa Unidades Administradoras Desconcentradas División de Administración o Área Administrativa VIÁTICOS Se han agrupado bajo el término de viáticos, todos los gastos por concepto de traslado, alojamiento y alimentación en que incurra el funcionario, cuando por razones de servicio y gestiones a realizar por cuenta del SENIAT, se movilice de su sitio habitual de servicio a partir de 60 Km ida y vuelta. Los viáticos pueden ser de dos tipos: Viáticos Dentro del País, que

10.10.70 1 10 GLOSARIO implica la movilización del funcionario dentro del territorio nacional, y Viáticos Al Exterior, que implica la movilización del funcionario fuera del territorio nacional. VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS Son todos los gastos por concepto de pasajes transporte, alojamiento y alimentación en que incurra el funcionario, cuando por razones de trabajo y gestiones a realizar por cuenta del SENIAT, se movilice de su sitio habitual de servicio y su movilización sea dentro del territorio nacional. VIÁTICOS AL EXTERIOR Son todos los gastos por concepto de pasajes transporte, alojamiento y alimentación en que incurra el funcionario, cuando por razones de trabajo y gestiones a realizar por cuenta del SENIAT, se movilice de su sitio habitual de servicio y su movilización sea fuera del territorio nacional. ZONA HABITUAL DE TRABAJO Son los límites que establecen la ciudad donde se encuentra el sitio habitual de trabajo del funcionario exceptuando la gran Caracas (Ver norma Específica Literal C Numeral 2).

CAPITULO II. NORMAS

10.10.70 2 1 NORMAS GENERALES 1. Será responsabilidad de la Gerencia General de Administración, a través la Gerencia Financiera Administrativa y las Unidades Administradoras Desconcentradas: a. Comprobar el cumplimiento de la normativa legal vigente y del presente Manual de Normas y Procedimientos por parte de las unidades involucradas en este proceso (Normativas y Operativas). b. Dictar los lineamientos e instrucciones necesarios para la correcta aplicación de este Manual. 2. Será responsabilidad de la Gerencia Financiera Administrativa y de las Unidades Administradoras Desconcentradas: a. Asistir a las Unidades Normativas y Operativas en la aplicación de este Manual de Normas y Procedimientos Administrativos. b. Garantizar que exista el Flujo de Caja respectivo, para la cancelación de los viáticos a los Funcionarios del SENIAT (fijos y contratados) o Personal Externo que esté debidamente autorizado. c. Velar por que los funcionarios involucrados en los procesos que en este Manual se describen, actúen con la mayor diligencia y legalidad, a los efectos de resguardar los intereses de la Institución. d. Facilitar la participación de los órganos contralores (internos y externos), en las auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de las diferentes etapas de los procesos descritos en el presente Manual.

10.10.70 2 2 NORMAS GENERALES e. Asistir a las Unidades Normativas y Operativas en la aplicación de este Manual de Normas y Procedimientos Administrativos. 3. Será responsabilidad de las Unidades de Gestión: a. Velar por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contenidos en este manual. b. Verificar la exactitud de los datos relacionados tanto para la solicitud de viáticos, como para la rendición del gasto, presentados por los funcionarios solicitantes. c. Tramitar en forma expedita los viáticos solicitados; así como, los boletos aéreos y el alojamiento requerido por los funcionarios. d. Mantener contacto directo con las Agencias de Viaje y Hoteles, para la solicitud de pasajes y reservación de habitaciones. e. Supervisar la devolución de boletos no utilizados, la emisión y envío de las notas de crédito de las agencias de viaje y a su vez mantener información sobre las tarifas corporativas de hoteles. f. Emitir y entregar a los funcionarios la Carta Aval que se debe enviar a los diferentes hoteles con los cuales el SENIAT mantiene convenios de alojamiento para sus funcionarios; así como, los boletos aéreos solicitados con la debida antelación. g. Llevar y mantener actualizados los registros que correspondan, según las normas de control interno establecidas.

10.10.70 2 3 NORMAS GENERALES h. Para las solicitudes de viáticos fuera del país, será responsabilidad de la Coordinación de Viáticos una vez recibidas: a. Firmar y requerir la firma de conformación del Coordinador de Viáticos. b. Revisar la Solicitud de Viático, Punto de Cuenta y soportes. 4. Será responsabilidad de la División de Contabilidad adscrita a la Gerencia Financiera Administrativa: a. Solicitar a través del procedimiento establecido para tales efectos el descuento por concepto de Viáticos a través de Nómina, para aquellos funcionarios que no efectúen la respectiva rendición en los lapsos establecidos. b. Verificar la exactitud de los datos relacionados en los documentos presentados por los funcionarios para la rendición del gasto. c. Emitir reportes contables sobre movimientos de viáticos pendientes por rendir. d. Recibir y procesar las rendiciones con saldo a favor del Servicio y con saldo cero. e. Emitir mensualmente una relación detallada de las rendiciones recibidas y entregarlas a la Coordinación de Viáticos. f. Emitir Trimestralmente una relación detallada de la situación de los anticipos de viáticos pendientes por rendir por unidad Ejecutora, dicha relación debe ser entregada los primeros cinco (5) días posterior a la finalización de cada trimestre.

10.10.70 2 4 NORMAS GENERALES 5. Será responsabilidad de la División de Servicios: a. Informar a la Coordinación de Viáticos, sobre el listado de los funcionarios que tienen vehiculo asignado. b. Informar a la Coordinación de Viáticos, sobre las solicitudes de servicio de taxi. 6. Será responsabilidad de todas las Unidades Ejecutoras del Servicio: a. Programar anualmente los gastos estimados por concepto de viáticos dentro del país y al exterior, e incluirlos en la formulación anual del presupuesto de su respectiva Gerencia o Unidad Ejecutora. b. Enviar los primeros cinco (5) días de cada mes a la Gerencia Financiera- Administrativa, Coordinación de Viáticos y/o a las Divisiones de Administración y Gestión Administrativa; la programación Mensual de Viáticos debidamente aprobada (cuando lo amerite el caso). El nivel de aprobación será: Nivel Normativo Superintendente, Intendentes, Gerentes Generales o Jefe de Oficina, correspondiente. Unidades Administradoras Desconcentradas Jefe de la División o del Área Administrativa solicitante, debidamente avalada por el Jefe de la Oficina y/o por el Gerente Operativo responsable. c. Cumplir con las normas y procedimientos contenidos en este manual.

10.10.70 2 5 NORMAS GENERALES 7. La programación mensual indicada en la norma anterior literal b, solo se deberá preparar y remitir a la unidad de gestión, cuando se planifiquen viajes de trabajo o de adiestramiento, en el periodo que corresponda. 8. Los funcionarios responsables de conformar y autorizar los viáticos (según la norma específica literal B numeral 1.), deberán: a. Aplicar en todo momento criterios que armonicen el logro de los objetivos del trabajo a realizar. b. Verificar y adecuar el gasto para alcanzar el objetivo propuesto. c. Asegurar que para alcanzar el objetivo, se justifique la movilización de los funcionarios fuera de su zona habitual de trabajo. d. Seleccionar el número correcto de funcionarios delegados para la misión de trabajo, donde la presencia de todos y cada uno de ellos aporte valor agregado a la consecución del resultado esperado. e. Elaborar previamente un Cronograma de Trabajo, que permita optimizar los resultados en el tiempo calculado. f. Comprobar que se hayan confirmado las reuniones, entrevistas, etc., antes de realizar el viaje previsto. g. Escoger la modalidad de transporte que resulte menos costosa y que garantice un servicio cómodo y seguro a los funcionarios asignados a la misión, agotando la opción de la utilización de los vehículos Oficiales asignados, efectuando el debido

10.10.70 2 6 NORMAS GENERALES requerimiento ante la Gerencia Financiera División de Servicios, siempre y cuando no aplique la utilización de transporte aéreo. h. Informar a los funcionarios designados para comisiones que ameriten viáticos, que los viáticos correspondientes, pasajes y alojamiento deberán ser solicitados con un tiempo mínimo de anticipación de cinco (5) días hábiles (salvo comprobadas emergencias). i. Velar por el cumplimiento del procedimiento de rendición de viáticos, establecido en el presente manual. 9. Solo se le cancelarán viáticos a los funcionarios fijos o contratados o Personal Externo que esté debidamente autorizado; aquel personal que se encuentre bajo la modalidad de Beca Ocupacional queda exceptuado de dicho pago. 10. En aquellos casos que por razones de servicio los efectivos militares adscritos al Resguardo Aduanero y Tributario del SENIAT, requieran movilizarse fuera de la zona habitual de trabajo en labores de apoyo al Servicio, cada Unidad Administrativa Desconcentrada (Nivel Normativo-Nivel Operativo), cancelará el respectivo viático siguiendo la normativa establecida en el presente manual, salvo aquellos viáticos por concepto de labores de Coordinación y Supervisión de Programas Operativos Conjuntos, específicamente para el Coronel Coordinador Regional del RNAT y el Auxiliar de la Coordinación. (Ver Manual de Control Operativo de la Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional). 11. El porcentaje de cancelación de los viáticos para los atletas de Juegos Nacionales del SENIAT (JUNASENIAT), será establecido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario mediante Punto de Cuenta y el procedimiento de rendición de viáticos, se

10.10.70 2 7 NORMAS GENERALES realizará en base a las políticas que se determinen para el momento de la organización de los juegos. 12. Sólo serán procesadas aquellas solicitudes de viáticos, cuando la unidad solicitante posea disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente para dicho trámite. 13. Los funcionarios beneficiarios de viáticos deberán administrar los recursos que le son otorgados por el servicio con moderación, probidad y honradez, de forma que la utilización de los mismos alcancen la finalidad establecida con la mayor economía, eficiencia y eficacia. 14. La Tabla referencial para el cálculo de viáticos dentro del país, será ajustada y publicada por la Gerencia General de Administración, indicando los valores a utilizar para el ejercicio fiscal vigente. 15. Este documento deberá ser revisado y actualizado de manera continua, de acuerdo a los cambios que exige la integración del organismo al Programa de Modernización del Estado; así como; su adaptación al marco legal emergente. 16. Cualquier modificación al presente documento debe ser solicitada a la Gerencia General de Administración / Gerencia Financiera Administrativa quien conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, serán las unidades responsables de evaluar, modificar, tramitar la aprobación y divulgar el material. 17. Lo no contemplado en el presente Manual deberá regirse por cualquier otra normativa legal que se encuentre relacionada con la materia y en caso de no existir norma que subsane dicho vacío, se deberán cumplir los lineamientos que al efecto emita la Gerencia General de Administración / Gerencia Financiera Administrativa, como ente rector de este proceso.

10.10.70 2 8 NORMAS GENERALES 18. El presente Manual, es de obligatorio cumplimiento y uso; la no aplicación del mismo podrá generar las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables, según lo establecido en los distintos instrumentos legales que regulan la materia. 19. Las dudas que surjan producto de la interpretación de la normativa establecida en el presente manual deben ser gestionadas ante la Coordinación de Viáticos a los fines de la respectiva aclaratoria. 20. Será responsabilidad de la Oficina de Auditoria Interna, revisar que las actividades administrativas relacionadas con el proceso de Viáticos, sean ajustadas a las normas y procedimientos establecidos en el presente manual. 21. El presente manual sustituye en todas sus partes al Manual de Viáticos, versión 3.1, aprobado mediante Punto de Cuenta N SNAT/OPO/DO/2008-001, del 07 del Enero de 2008.

10.10.70 2 9 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS A. RELATIVAS A LOS VIÁTICOS POR TRASLADOS, COMISIÓN DE SERVICIO Y ENCARGADURÍA 1. TRASLADOS Si por motivos laborales el funcionario requiere ser trasladado a otra unidad diferente a su unidad habitual de trabajo, los gastos de alimentación, pasaje y alojamiento deberán ser sufragados de la manera siguiente: Traslado del funcionario de una localidad a otra, solicitado por el SENIAT y aprobado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. El servicio se compromete a cancelar: El pasaje de ida del funcionario, de su cónyuge, descendientes y ascendientes bajo su inmediata dependencia que deban trasladarse con él, con ocasión al cambio de domicilio. Una bonificación especial equivalente a un (1) mes de sueldo. Traslado solicitado por el funcionario. El servicio no se compromete a cubrir ningún gasto por este concepto. 2. COMISIÓN DE SERVICIO 2.1 En los casos de Comisión de Servicio que requieran que el funcionario se traslade de manera temporal a otra dependencia del SENIAT o a otro Organismo Público, los viáticos se cancelarán según las Condiciones de Tiempo y Montos, que se

10.10.70 2 10 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS establezcan en el Punto de Cuenta que deberá ser aprobado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 2.2 Si por alguna circunstancia el (los) funcionario (s) cesaren la comisión de servicio antes del tiempo previsto, será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos (Nivel Normativo) o del Área de Recursos Humanos (Nivel Operativo), notificar a la Unidad de Gestión esta situación con el objeto de suspender el pago asignado. 2.3 De requerirse mayor tiempo del previsto inicialmente, las condiciones de tiempo y monto deberán ser tramitados de acuerdo a lo establecido en la norma específica A. numeral 2.1., y notificarlo a la mayor brevedad posible a la Unidad de Gestión con el objeto de continuar con el pago correspondiente. En caso contrario la Unidad de Gestión no se hará responsable por el pago fuera de tiempo o la falta de pago al funcionario (s). 3. ENCARGADURÍAS En ningún caso el SENIAT sufragará los gastos que se originen con ocasión al cambio de domicilio del funcionario de carrera aduanera y tributaria designado en calidad de encargado o titular de un cargo de alto nivel del SENIAT. 4. Si por motivos laborales o de adiestramiento, se autorice a los funcionarios a viajar a zonas diferentes a su lugar habitual de trabajo; el SENIAT deberá sufragar los gastos por concepto de viáticos, pasajes y alojamiento de acuerdo a la escala establecida en la Tabla de Viáticos Dentro del País y a los convenios establecidos con las Agencias de Viaje y Hoteles.

10.10.70 2 11 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS B. RELATIVAS A LA SOLICITUD DE VIÁTICOS, PASAJES Y ALOJAMIENTO 1. Toda solicitud de viáticos, pasajes y alojamiento deberá realizarse a través del sistema administrativo autorizado y en forma física sin enmiendas o tachaduras y debidamente suscrito por: a. El funcionario solicitante, b. El supervisor inmediato (en señal de conformidad), y c. El nivel de autorización correspondiente, el cual, según sea el caso de dependencia jerárquica del funcionario que se trate, podrá ser: Nivel Normativo Nivel Operativo Superintendente, Gerente Operativo Intendentes, Jefes de División Gerentes Generales, Jefes de Sectores Jefes de Oficina, y/o Gerentes de Línea. 2. La solicitud del viático es responsabilidad del funcionario solicitante, bajo ninguna circunstancia las Unidades de Gestión, serán responsables de ejecutar esta acción, cada beneficiario de viáticos generará y gestionará la aprobación de la solicitud. 3. El nivel de autorización para los viáticos de los Jefes de las Unidades Administradoras Desconcentradas son los Niveles de Autorización (Supervisores Mediatos). 4. Los montos por concepto de Viáticos deberán calcularse de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Viáticos Dentro del País, vigente para la fecha de la solicitud (ver anexo n 1).

10.10.70 2 12 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 5. Las solicitudes de viáticos deberán tramitarse por lo menos con cinco (5) días hábiles previos a la fecha del viaje ante la Unidad de Gestión correspondiente, en caso de temporada alta la solicitud se deberá presentar por lo menos con diez (10) días hábiles, previos al viaje. 6. Se consideraran temporadas altas las siguientes: a. Temporadas de Carnaval y Semana Santa, b. Período de Vacaciones (Agosto / Septiembre de cada año), c. Días de fiestas nacionales, d. Días de fiestas navideñas, y e. Días de fiesta regionales donde se encuentre ubicada la Unidad a visitar. 7. Salvo comprobada emergencia y debidamente autorizado, el SENIAT cancelará, contra factura, los gastos de Alimentación y Alojamiento Particular en hoteles 4 estrellas que sean tramitados directamente por los funcionarios. 8. Aquellas facturas que se generen como consecuencia de la norma anterior, deberán ser emitidas a nombre del Funcionario que disfrutó de los servicios. Dichas facturas deben reunir las características legalmente establecidas para tales efectos. 9. Cada beneficiario de viático debe verificar en su cuenta corriente si el monto correspondiente a los viáticos fue depositado, en caso de que no se haya efectuado el depósito y si el funcionario decide no viajar, deberá: a. Notificar esta situación el mismo día, por escrito y debidamente aprobado por su supervisor inmediato a la Unidad de Gestión respectiva.

10.10.70 2 13 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS b. Anexar a la Notificación: La Carta Aval (si aplica), El Boleto Aéreo entregado debidamente endosado (si aplica), y Copia de la Cédula de Identidad. 10. Bajo ninguna circunstancia el SENIAT se compromete a cancelar gastos de alojamiento y boletos aéreos no solicitados por las vías establecidas en este manual; o aquellos no autorizados por el nivel correspondiente; así como, la presentación de facturas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Impuesto al Valor Agregado y con las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos. 11. En caso que el funcionario requiera reprogramar un viaje ya aprobado, deberá notificarlo por escrito a la Unidad de Gestión; con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación, para que se proceda a anular el boleto aéreo y la reservación del hotel (de ser el caso). 12. Cuando por razones de trabajo el funcionario deba permanecer mayor tiempo del previsto, deberá reportar la situación al Nivel de Autorización correspondiente, a fin de que autorice su estadía. Los gastos adicionales que se ocasionen deberán reportarse a través del sistema administrativo autorizado y en físico anexando las facturas respectivas.

10.10.70 2 14 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS C. RELATIVAS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 1. A los efectos de la selección del medio de transporte, debe agotarse en primera instancia la posibilidad de utilizar los servicios públicos existentes de manera razonable y eficiente. 2. Agotada la opción de transporte público, a solicitud del funcionario, puede utilizar vehículo propio por el cual se le cancelará por kilometraje recorrido fuera de la zona de trabajo, el monto establecido en la Tabla de Viáticos Dentro del País, siempre que no exceda del equivalente al monto de un pasaje aéreo, y se ajuste a la Tabla Distancia entre Ciudades (Ver anexo N 2). 3. En el Área Metropolitana de Caracas, no se cancelarán gastos de transporte y alimentación para el traslado de los funcionarios a las Sedes del SENIAT Mata de Coco, Plaza Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (Los Ruices) y Sector de Tributos Internos Libertador, ya que coinciden en la misma zona o área habitual de trabajo y para el resto del Nivel Operativo se considerará como zona habitual de trabajo la distancia de cinco (5) Kilómetros a la redonda. 4. En el caso de los traslados de funcionarios adscritos al Nivel Normativo, a las Gerencias Regionales de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales y Región Capital, a las Dependencias Administrativas del Servicio ubicadas en Los Teques, Guarenas y La Guaira, se les cancelará sólo por concepto de transporte en vehículo propio, el equivalente a Sesenta (60) kilómetros (ida y vuelta), así como los gastos establecidos en la Tabla de Viáticos Dentro del País; en los Valles del Tuy se les cancelará, el equivalente a Setenta (70) Kilómetros (ida y vuelta); en la población de

10.10.70 2 15 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS Higuerote se les cancelará, el equivalente a Ciento Diez (110) Kilómetros (ida y vuelta) y de igual forma los gastos establecidos en la Tabla de Viáticos. 5. Quedará excluido de la base de cálculo del viático, el concepto de transporte desde/hasta Maiquetía, para los casos de traslados que se realicen al Estado Vargas cuyo objetivo sea diferente a la utilización del Aeropuerto con motivo de viaje a otra ciudad, en cuyo caso aplica la opción de pago por kilometraje ó servicio de transporte. 6. Para aquellos casos donde el funcionario, en cumplimiento de una asignación de trabajo, amerite utilizar el Aeropuerto de Maiquetía, les corresponderá incluir dentro de la base de cálculo del viático, el monto por concepto de Gastos de Transporte desde/hasta el Aeropuerto de Maiquetía (ida y vuelta), reflejado en la Tabla de Viáticos Dentro del País. 7. En aquellos casos donde el funcionario sea movilizado a una distancia mayor a cinco (5) Kilómetros y menor a treinta (30) Kilómetros, le será cancelado el equivalente a un transporte urbano diario de acuerdo a la tabla de viáticos (solo Nivel Operativo). 8. El SENIAT cancelará contra factura los gastos de Taxis solicitados directamente por los funcionarios cuando sea movilizado a una distancia igual o superior a treinta (30) Kilómetros en caso de comprobada emergencia y debidamente autorizado. 9. El kilometraje a cancelar deberá ajustarse a la Tabla Distancia en Kilómetros entre Ciudades que se anexa en este manual. En aquellos casos que el kilometraje no aparezca reflejado en dicha tabla, será responsabilidad de las unidades de gestión, calcular el mismo de acuerdo a la distancia estimada entre la sede principal y la unidad correspondiente.

10.10.70 2 16 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 10. Para la gestión del viático a zonas de difícil acceso, donde operen medios de transporte distintos al aéreo o automotriz, el pago correspondiente al viático será calculado en función a la Distancia en Kilómetros por el monto equivalente al Vehículo Propio (Bs. / Km) reflejado en la Tabla de Viáticos Dentro del País. Ejemplo: San Carlos de Río Negro, Los Nevados, Margarita, Santa Elena de Üairen, entre otros. 11. A los efectos del cálculo del viático, a los funcionarios que utilizan vehículo propio, les corresponde incorporar el monto indicado en la tabla de viáticos acorde al transporte urbano diario, incluyendo el día de llegada y el de salida. 12. A los efectos del cálculo del viático, para el Nivel Operativo, del traslado de los funcionarios de la Sede Principal a un Sector, Unidad o Aduana Subalterna en vehículo propio, se cancelará el kilometraje correspondiente entre las Sedes Principales y las unidades indicadas anteriormente, más los gastos establecidos en la Tabla de Viáticos Dentro del País, siempre y cuando el monto no exceda el costo de un boleto aéreo hacia la unidad de destino. 13. Cuando el (los) funcionario (s) requiera (n) que el SENIAT les facilite el medio de transporte terrestre (taxis o vehículos de la institución), deberá (n) solicitarlo a través de una Requisición y tramitarlo ante la División de Servicios de la Gerencia Financiera Administrativa (Nivel Normativo) y/o ante las Divisiones de Administración o Gestión Administrativa (Unidades Administradoras Desconcentradas). 14. Los montos correspondientes a los Gastos de Transporte, contemplados en la Tabla de Viáticos Dentro del País, quedan excluido de las solicitudes de viático, cuyo funcionario beneficiario cuente con un vehículo oficial asignado. Así mismo, en caso que deba efectuar el viaje en avión, deberá excluir de la Solicitud de Anticipo de

10.10.70 2 17 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS Viáticos, el monto del transporte correspondiente a Transporte Desde / Hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, exceptuando aquellos casos donde la unidad asignada se encuentre fuera de servicio y sea aprobado por el nivel de autorización correspondiente. D. RELATIVAS AL ALOJAMIENTO, BOLETOS AÉREOS Y GASTOS DE ALIMENTACIÓN 1. Las Unidades de Gestión deberán mantener un convenio por lo menos con dos agencias de viaje para gestionar la compra de boletos aéreos y con aquellos hoteles autorizados, en el Nivel Normativo por la Gerencia Financiera Administrativa y en las Unidades Administradoras Desconcentradas, por sus máximas autoridades. 2. Las Unidades de Gestión, serán las únicas autorizadas para la tramitación y reservación de hoteles; así como, para la adquisición de los boletos aéreos. 3. Cada Unidad Administrativa Desconcentrada, sea del Nivel Normativo o del Nivel Operativo, asumirá los gastos resultantes de los compromisos adquiridos a través de su Unidad de Gestión, por concepto de hospedaje, los mismos no son transferibles a otra Unidad Administradora, por lo tanto son responsables de pagar las facturas en forma oportuna. 4. La Coordinación de Viáticos (Nivel Normativo) o las Divisiones de Administración o de Gestión Administrativa, deberán tramitar el hospedaje a los funcionarios, procurando la mayor cercanía a la zona de trabajo y de acuerdo a los convenios establecidos para tal fin. 5. Si el funcionario decide seleccionar otra, opción (arreglo propio) de alojamiento, el SENIAT cancelará el hospedaje de acuerdo al costo de los hoteles de la zona, siempre

10.10.70 2 18 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS y cuando el monto de hospedaje no exceda el costo de un hotel cuatro estrellas y será tomado como referencia el de menor costo. 6. Cuando no existan convenios con hoteles, el SENIAT deberá cancelar el hospedaje de acuerdo a las tarifas existentes entre los hoteles de la zona, siempre y cuando el monto no exceda del costo de un hotel cuatro estrellas y tomando como referencia el de menor costo, por lo tanto, será responsabilidad del funcionario presentar en su rendición de viáticos, la factura original (a nombre del funcionario) correspondiente al alojamiento. 7. En los casos en que el transporte aéreo no sea necesario o sea imposible su utilización, el funcionario podrá utilizar los servicios de TAXI, los cuales deberán ser solicitados de acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el capítulo 2 literal C numeral 12, debidamente aprobada por el nivel de autorización correspondiente. 8. Los boletos aéreos asignados a los funcionarios para realizar alguna labor específica son intransferibles. 9. Los traslados desde hasta la Gran Caracas, valles del tuy, Estado Carabobo y Estado Aragua, se harán vía terrestre; en ningún caso se utilizará el medio de transporte aéreo para el desplazamiento entre estas localidades. 10. En aquellos casos donde las tareas a realizar en los Estados Carabobo y Aragua requieran más de un (1) día de trabajo, los funcionarios deberán pernoctar en dicha zona de trabajo. 11. Cuando el funcionario viaje en vehículo propio fuera de su zona habitual de trabajo y requiera o no pernoctar, se le cancelará el kilometraje correspondiente de ida y regreso, y el monto equivalente al transporte urbano por cada día de estadía, de

10.10.70 2 19 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS acuerdo a la tabla de viáticos vigente. En caso que el funcionario no amerite pernoctar, igual aplica lo mencionado en la presente norma. 12. El horario establecido para la cancelación de viáticos por concepto de alimentación, de acuerdo a la hora de salida y regreso de los funcionarios (según boleto, boarding pass o informe), será el siguiente: ALIMENTACIÓN HORARIO Desayuno Hasta las 09:00 A.M. Almuerzo De 12:00 M. hasta la 2:00 P.M. Cena De las 6:00 P.M., en adelante Ejemplos: HORARIO SOLO SE SALIDA REGRESO CANCELARA 10:00 A.M. 6:30 P.M. Almuerzo y Cena 2:30 P.M. 7:00 P.M. Cena 9:00 A.M. 6:00 P.M. Desayuno, Almuerzo y Cena 6:00 A.M. 5:30 P.M. Desayuno y Almuerzo

10.10.70 2 20 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 13. El cálculo por concepto de llamadas telefónicas queda excluido de las solicitudes cuyo funcionario beneficiario cuenta con un teléfono celular asignado. 14. Será responsabilidad de cada funcionario el revisar y firmar en señal de conformidad, la factura emitida por el hotel donde se aloje. E. RELATIVAS A LA RENDICIÓN DEL VIÁTICO 1. El funcionario deberá realizar la rendición del viático a través del sistema administrativo, bajo dos modalidades según el caso: por Solicitud de Anticipo ó por Gasto Directo. 2. Cuando la rendición corresponda a un Anticipo de Viático, se debe ubicar a través del sistema la Solicitud que le dio origen y utilizar el número asignado por el sistema, para registrar la rendición. 3. Cuando la rendición corresponda a un gasto directo (no asociado a una solicitud previa), el funcionario deberá crear la solicitud, registrar los datos completos del viático y generar a través del sistema administrativo la rendición. 4. Cada funcionario debe preparar un Informe de Gestión de las actividades realizadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su regreso, el cual se deberá realizar a través del sistema administrativo. Este informe es de carácter individual, por lo que no se deberán presentar informes en conjunto, cuando viaje más de un funcionario. 5. Toda rendición debe ir acompañada de los ticket o Boarding Pass de los boletos aéreos (si aplica), debidamente autorizada a través de los niveles de aprobación

10.10.70 2 21 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS correspondiente, su omisión trae como consecuencia la no cancelación del monto por concepto de transporte Desde / Hasta al Aeropuerto de Maiquetía e Interior, a excepción de la presentación de una carta proveniente de la línea aérea, donde certifique que el vuelo fue realizado. 6. El funcionario deberá preparar un Informe de Gestión a través del sistema administrativo, enviarlo electrónicamente y en físico anexando lo siguiente: a. Para Reembolso: Facturas originales e indicar en la solicitud el número de cuenta bancaria con sus veinte dígitos para el respectivo depósito. b. Para Reintegro: deberá depositar en efectivo dicho monto en la cuenta corriente del SENIAT y anexar el comprobante de depósito bancario (original) e ingresar los datos del reintegro al sistema administrativo. c. Para Gasto Directo: Facturas originales e indicar en la solicitud el número de cuenta bancaria con sus veinte dígitos para el respectivo depósito. 7. Cuando el viaje programado se suspenda, el funcionario deberá notificarlo por escrito debidamente aprobado por su superior inmediato con un mínimo con 24 horas de antelación, a la Unidad de Gestión respectiva. 8. Notificada la suspensión del viaje, el funcionario deberá proceder en forma inmediata a: a. Depositar en efectivo en la cuenta corriente del SENIAT el monto correspondiente a los viáticos recibidos. b. Preparar a través del sistema administrativo, la Rendición de Viáticos (original y copia).

10.10.70 2 22 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS c. Anexar a la rendición, el comprobante de depósito bancario, los boletos aéreos debidamente endosados y fotocopia de la cédula de identidad. d. Firmar y obtener firmas correspondientes. e. Presentar los documentos ante la Unidad de Gestión (según sea el caso). f. Presentar la justificación escrita debidamente firmada por el supervisor inmediato. 7. La reprogramación de viajes por motivo de cancelación debe ser notificada a la Unidad de Gestión con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación al mismo, registrando en sistema una nueva Solicitud de Viáticos Dentro del País. En caso de poseer boleto aéreo deberá notificarlo, a los fines de no emitir un nuevo boleto. 8. Será responsabilidad del supervisor inmediato, de los funcionarios beneficiarios de viáticos velar por el estricto cumplimiento de lo indicado en la norma anterior. 9. La rendición de los viáticos de los Jefes de las Unidades Administradoras Desconcentradas se realizará mensualmente, en original y copia mediante el reporte Relación Mensual de Viáticos generado por el sistema, y su nivel de conformación será el siguiente: Jefes de las Unidades Administradoras Desconcentradas Sectores y Aduanas Subalternas Nivel de Conformación Gerente Operativo

10.10.70 2 23 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS Jefes de las Unidades Administradoras Desconcentradas Gerentes Operativos y Gerentes de Línea Jefes de Oficina Nivel de Conformación Intendentes o Gerentes Generales (según sea el caso) Gerencia General de Administración o Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. 10. Cualquier irregularidad detectada en el cálculo y utilización de los viáticos, debe ser reportada en forma inmediata a la Gerencia General de Administración. F. RELATIVAS AL DESCUENTO POR NOMINA 1. El Servicio podrá, a través de la División de Contabilidad del Nivel Normativo o de la División de Administración o Unidad Administrativa, según sea el caso, gestionar el descuento a través de nómina, de los montos correspondientes a viáticos, pasajes y alojamientos, a los funcionarios que: a. No presenten la rendición del viático y el informe correspondiente, en el periodo comprendido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su regreso. b. No informen oportunamente la suspensión o cancelación del viaje, c. Por cambio de boletos no autorizados. 2. En caso que el funcionario no comunique la cancelación del viaje en el tiempo previsto, se descontarán los montos correspondientes al No Show del alojamiento y

10.10.70 2 24 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS del pasaje aéreo (si procede); así como las penalidades de cambio de boleto sin justificación. 3. El monto a descontar por nómina al funcionario no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) de su sueldo básico mensual; de tal manera que solo se podrá descontar dicho porcentaje sucesivamente hasta alcanzar el cien por ciento (100 %) del monto adeudado. 4. Bajo ninguna circunstancia el (los) funcionario (s), una vez iniciado el proceso de descuento por nómina, podrán reintegrar el adelanto de viático; así como devolver los boletos aéreos suministrados por el SENIAT. 5. Hasta tanto no se efectúe el descuento de la deuda total al (los) funcionario (s), el (los) mismo (s) no podrá (n) solicitar nuevos viáticos, salvo aprobación expresa de su Nivel de Autorización correspondiente. 6. Será responsabilidad de la División de Contabilidad del Nivel Normativo o de la División de Administración o División de Gestión Administrativa según sea el caso de las Unidades Administradoras Desconcentradas, solicitar mediante memorando a la Gerencia de Recursos Humanos el descuento respectivo, una vez corroborada la insolvencia del funcionario, de acuerdo a los supuestos establecidos en la norma específica F numeral 1 de este manual. 7. La Gerencia de Recursos Humanos será responsable de mantener control sobre los lapsos de descuento por concepto de viáticos, pasajes y alojamiento e informar a la División de Contabilidad (Nivel Normativo) o la División de Administración o Área Administrativa, según sea el caso, sobre la culminación de dicho descuento.

10.10.70 2 25 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS AL EXTERIOR G. RELATIVAS A LA SOLICITUD DE VIÁTICOS AL EXTERIOR 1. Toda solicitud de Viáticos al Exterior, deberá: a. Ser previamente autorizada por la máxima autoridad del servicio a través de un Punto de Cuenta. b. Ser tramitada a través de la Unidad de Gestión, quienes serán responsables de recibir y procesar las solicitudes de viáticos al exterior. c. Ser solicitado con por lo menos quince (15) días de anticipación, ya que la adquisición de Divisas es un proceso que representa periodos que son ajenos a los procedimientos administrativos del SENIAT y que depende de niveles de autorización por parte de los rectores de las políticas económicas y cambiarias (Vicepresidencia de la República, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, CADIVI y Banco Central de Venezuela). 2. Toda solicitud de Viáticos al Exterior y el cálculo de divisas, deberá ser realizada a través del sistema administrativo y tramitada ante la Coordinación de Viáticos. 3. El nivel de autorización correspondiente, para la presentación del viático al exterior, ante la máxima autoridad respectiva, según sea la dependencia jerárquica del funcionario, podrá ser:

10.10.70 2 26 NORMAS ESPECIFICAS PARA VIÁTICOS AL EXTERIOR Nivel Normativo y Operativo Superintendente, Intendentes, Gerentes Generales, Jefes de Oficina. 4. La base de los cálculos de viáticos al exterior, se presenta a través de la siguiente fórmula: A = Monto diario de la tabla de Viáticos al exterior ver anexo N o 3 B = Incremento del monto diario (100%) C = Dólares diarios A + B = C C x Número de días = Monto total en dólares ($) Monto total en dólares x Tasa de cambio oficial = Monto total en Bolívares (Bs.) Ejemplo: Traslado a Nevada, EE.UU. Cinco (5) días de permanencia. A + B = C 200$ + 200$ = 400$ C x N o días = Monto total en dólares ($) 400$ x 5 días = 2.000$ Monto total en dólares x Tasa de cambio oficial = Monto total en Bolívares (Bs.) 2.000$ x 2,15 = 4.300 Bs.