MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA



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Transcripción:

MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Empresas de limpieza, seguridad y recolección de residuos Resolución General (AFIP) 3164 (BO. 26/08/2011) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Octubre de 2011

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA OPERACIONES ALCANZADAS Operaciones realizadas por las empresas de: servicios de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad, y recolección de residuos domiciliarios Con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten locación de obras y/o locación o prestación de servicios. generales.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN Que se domicilien o radiquen en el país Organismos y Jurisdicciones de la Adm. Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la CABA y sus respectivas tesorerías generales. Sociedades de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades de la Ley 22.016 Art.1 -. Sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, explotaciones unipersonales, UTE, fideicomisos, ACE, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica. Inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. Estos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la RG 951. continuación

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN Que se domicilien o radiquen en el país Personas físicas y sucesiones indivisas. Cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio. Administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas. En relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Responsables inscriptos en IVA. Contribuyentes que NO acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

EXCLUSIÓN DE SUJETOS PASIBLES Organismos y Jurisdicciones de la Adm. Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la CABA y sus respectivas tesorerías generales. Socs. de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades de la Ley 22.016 Art.1 -. SUJETOS EXCLUIDOS Soc. comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, explotaciones unipersonales, UTE, fideicomisos, ACE, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica. Beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del IVA, comprendidos en el régimen de sustitución de beneficios promocionales Dto. 2054-. Cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nac. de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Consultar el Archivo de Información sobre Proveedores -RG 2854- y cumplir con los requisitos y condiciones del Anexo IV PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES. Constatar a través del sitio web el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el IVA - responsable inscripto, exento o no alcanzado-, o su condición de pequeño contribuyente adherido al (RS).

ALÍCUOTAS APLICABLES 10,5 % En las operaciones efectuadas por los responsables inscriptos en el IVA. 8,68% CuandoelIVAnoseencuentrediscriminadoenla factura o documento equivalente 21 % En las operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el IVA, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Cuando como resultado de la consulta al Archivo de Información de Proveedores el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones: Incumplimientos en la presentación de las DJ tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. Irregularidades como consecuencia de acciones de fiscalización en la cadena de comercialización del proveedor. 17,35% CuandoelIVAno seencuentrediscriminadoen la factura o documento equivalente

SOBRE LA RETENCIÓN MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN Cuando se efectúe el pago de los importes de la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. PAGOS PARCIALES El monto de la retención se determinará sobre el importe total de la operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales. SUPUESTO EN QUE NO CORRESPONDE RETENER Cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

PAGO PARCIAL EN ESPECIE SOBRE LA RETENCIÓN Cuando el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER La retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas correspondientes. IVA no discriminado en la factura la retención se practicará sobre el importe total de la factura. De tratarse de otros conceptos que no integren el precio neto gravado y los mismos no estén discriminados, serán detraídos del precio total para el cálculo de la retención.

SOBRE LA RETENCIÓN IMPOSIBILIDAD DE OPONER LA EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN Los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión otorgada conforme a la RG 2226. BASE MÍNIMA DE RETENCIÓN Importe neto de la operación s/factura = o > $ 8.000 BASE MÍNIMA Importe neto de la operación s/ factura < $ 8.000 NO RETENER Si se emiten varias facturas por importes inferiores a $ 8.000 por operaciones realizadas en un mismo mes calendario RETENER CONSIDERANDO SUMATORIA DE TODAS LAS FACTURAS SIEMPRE QUE SUPEREN $ 8.000

SOBRE LA RETENCIÓN FORMAS Y PLAZOS PARA INGRESAR LA RETENCIÓN El ingreso de las retenciones se realizará conforme la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones SICORE, utilizando los siguientes Códigos: Impuesto Régimen Descripción de la Operación 767 831 Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios. COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN El agente de retención queda obligado a entregar al sujeto pasible de la misma, un Certificado de Retención, en el momento en que se la practique.

SOBRE LA RETENCIÓN CARÁCTER DE LA RETENCIÓN Responsables inscriptos en IVA carácter de impuesto ingresado CÓMPUTO DE LA RETENCIÓN: La retención será computada en la DJ del período fiscal en que se efectuaron. Excepción podrá computarse en la DJ que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior. Cuando las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el IVA, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad. continuación

SOBRE LA RETENCIÓN CARÁCTER DE LA RETENCIÓN Sujetos que no acrediten su condición de inscriptos carácter de impuesto ingresado una vez que resulten inscriptos en IVA CÓMPUTO DE LA RETENCIÓN: Podrá computarse contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción, el importe de las retenciones practicadas respecto de las operaciones alcanzadas. El importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención VIGENCIA Resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1/11/2011.

MUCHAS GRACIAS! Departamento de Capacitación