LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO MÉDICO EN OFICINAS CENTRALES LINEAMIENTOS



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Transcripción:

LINEAMIENTOS I. DE LOS DERECHOS A LOS SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN I.1. I.2. I.3. I.4. Solo tendrán derecho a la atención médica y al suministro del botiquín médico los servidores públicos de Capufe adscritos a Oficinas Centrales, al Órgano Interno de Control y a la Delegación Regional IV. Los trabajadores de obra determinada, por honorarios, contratados temporalmente, los de servicio social o prestadores de servicios a Capufe, tienen derecho al servicio médico de emergencia. Podrán solicitar temporalmente atención médica aquellos servidores públicos adscritos a Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y/o Planta de Pinturas y Emulsiones, durante el periodo en que efectúen comisión oficial en Oficinas Centrales. En el caso de los familiares de los servidores públicos de Capufe solo podrán recibir la atención médica solicitada mediante la autorización previa del encargado del Servicio Médico. II. DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN) II.1. II.2. II.3. II.4. La atención médica consiste en consulta externa, curaciones, inyecciones, toma de signos vitales, acciones preventivas como toma de glucosa, colesterol, trigliceridos, electrocardiograma etc., siempre y cuando sean indicados por el titular o por su médico, así mismo tiene derecho a que se le proporcione el tratamiento médico inicial y en casos específicos se proporcionara tratamiento complementario. El servicio medico tiene un horario de labores de las 8:00 a.m. a las 16:30 hrs., para lo cual siempre deberá estar presente un médico y una enfermera. En relación a los mandos medios y superiores se les podrá otorgar consulta en su área de trabajo cuando a si lo soliciten, en el entendimiento de que esta presentación estará supeditada a la atención de una urgencia o una consulta en espera en el consultorio. La consulta médica se suspenderá a los servidores públicos durante el periodo que no laboren por vacaciones, en descanso o por incapacidad. 6

II.5. II.6. Todo servidor público tendrá la obligación de informar al médico la evolución de su padecimiento. El Servicio Médico no proporcionará medicamentos o bien tratamientos prolongados, para lo cual el servidor público deberá de acudir a su clínica de adscripción o adquirirlo por sus propios medios. III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA EXTERNA III.1. III.2. III.3. III.4. III.5. III.6. III.7. III.8. III.9. El servidor público que requiera de la consulta médica deberá solicitarla con la secretaria del Servicio Médico vía telefónica, proporcionando sus datos generales, el área de adscripción y mencionar si es urgente o no su problemática. El servidor público que solicite consulta médica se anotará en una lista de espera y de acuerdo con el número progresivo se le indicara la hora en que será otorgada su consulta. La atención será en orden numérico consecutivo de acuerdo con la lista de espera. El servidor público deberá notificar con anticipación a su jefe inmediato de la salida de su área. El servidor público deberá presentarse a la consulta médica cinco minutos antes de lo referido en su cita, con la finalidad de tomar sus signos vitales. Al llegar al consultorio el servidor público deberá identificarse con su gafete y se anotará tanto la hora de llegada como la de salida. El tiempo para la valoración de cada paciente por parte del médico, dependerá de la patología con que se presente sin exceder de los indicadores nacionales existentes que refieren 15 minutos por cada consulta y 30 minutos por cada consulta de primera vez. Al término de la consulta médica el servidor público deberá firmar por los medicamentos y la atención recibida en la lista en la cual fue anotado. El servidor público podrá cancelar o recorrer su cita previo aviso, cuyo caso lo ubicará en el último lugar de la lista de espera en curso. III.10. En caso del término del horario de labores del Servicio Médico, el servidor público en lista de espera, podrá ser valorado al día siguiente ocupando los primeros lugares conforme a la lista. 7

IV. DEL PROCEDIMENTO ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA. IV.1. IV.2. IV.3. IV.4. IV.5. IV.6. IV.7. IV.8. IV.9. El servidor público que requiera atención médica de urgencia médica podrá acudir en forma inmediata al Servicio Médico. Todo accidente de trabajo será manejado como una urgencia médica y el Servicio Médico elaborará un informe para la Subgerencia de Prestaciones y Servicios con la descripción del mismo, incluyendo fecha y hora en que ocurrió, además de mencionar si se requirió el envío a un segundo nivel de atención. El Servicio Médico entregará una copia del informe del accidente de trabajo al servidor público cuando requiera de un segundo nivel de atención. En caso de que el servidor público no pueda ser trasladado al Servicio Médico, se deberá solicitar de inmediato al Servicio Médico la presencia del médico al sitio de la urgencia. Toda urgencia deberá ser valorada y estabilizada por el médico, quien determinará el nivel de atención médica para su manejo local o su envío como emergencia médica al hospital respectivo para el segundo nivel atención. Todo traslado del servidor público por emergencia médica a un hospital, será enviada con una nota médica debidamente requisitada por el médico tratante y de inmediato se solicitará el apoyo de una ambulancia ya sea del servicio municipal o del Organismo. El Servicio Médico deberá notificar por escrito a la Subgerencia de Prestaciones y Servicios acerca de todo paciente enviado como emergencia médica a un hospital. El Servicio Médico deberá dar seguimiento a la evolución de todo paciente enviado como emergencia médica a un hospital. El Servicio Médico dará atención inmediata con sus recursos a las urgencias médicas menores que no requieran de un segundo nivel de atención médica (por ejemplo: caídas, heridas leves, excoriaciones etc.). V. DE LA PARTICIPACION DE PROGRAMAS MEDICO PREVENTIVOS. V.1. V.2. El Servicio Médico realizará y mantendrá actualizada cada año la pirámide de población apoyados por la Subgerencia de Admisión de Empleo. El Servicio Médico identificará a los grupos de mayor riesgo cardiovascular y laboral para la elaboración de programas preventivos. 8

V.3. V.4. V.5. V.6. V.7. V.8. V.9. V.10. El Servicio Médico elaborará programas preventivos en base a los factores de riesgo identificados (hipertensión arterial, diabetes mellitus, dislipidemias etc.), así como de riesgo laboral. El Servicio Médico implantará pláticas informativas para concientizar al servidor público de cada caso en particular. La difusión a los servidores públicos de los programas médico preventivos se hará vía correo electrónico en tiempo y forma para la participación en los mismos. El servidor público con personal a su cargo dará todas las facilidades al personal a su cargo para que participe en dichos programas. Al término de todos los programas médico-preventivos, el Servicio Médico elaborará un informe global de los resultados de los mismos. El Servicio Médico notificará en tiempo y forma a cada uno de los servidores públicos de sus resultados y le dará el seguimiento correspondiente. En caso necesario se enviara al especialista de su unidad medica para que reciba el tratamiento complementario, dichos resultados son exclusivamente confidenciales al servidor público. El Servicio Médico por ética profesional se reservará la notificación de ciertos casos no infectocontagiosos al jefe inmediato del servidor público, a menos que dichos resultados afecten el aspecto laboral del servidor público y/o su entorno. VI. DEL APOYO EXTERNO EN PROGRAMAS MEDICO-PREVENTIVOS VI.1. VI.2. Los programas medico preventivos tienen la necesidad de apoyarse con personal externo (trabajadores de la salud de otras dependencias) para el buen desempeño y logro de los objetivos de los mismos. El Servicio Médico en coordinación con otras áreas, podrá apoyar al personal externo de la siguiente manera: VI.2.1. Con el transporte de traslado en el horario y fechas solicitadas con antelación, siempre y cuando el Organismo cuente con el mismo. VI.2.2. Con incentivos (refrigerio, diplomas etc.) cuando sea necesario y se disponga de los mismos. 9

VI.3. El Organismo deberá proporcionar todas las facilidades necesarias al personal externo para la realización de estos eventos. VII. DE LOS RECURSOS MATERIALES VII.1. VII.2. VII.3. VII.4. VII.5. VII.6. VII.7. Es obligación del Servicio Médico controlar el almacenamiento y la distribución de productos médicos y activos fijos que el organismo adquiere para los servicios médicos. Los recursos materiales necesarios se proveerán oportunamente a través de la solicitud de abasto, la cual deberá ser realizada en tiempo y forma por el Servicio Médico. La solicitud de abasto para el servicio medico se realizará en base al calculo de la demanda del año inmediato anterior, fundamentado en las necesidades del servicio en una sola solicitud anual, al ser liberado el presupuesto. Solo en caso necesario y justificado se podrá hacer una solicitud emergente. En caso de no contar con algún insumo ante una emergencia el titular del Servicio Médico podrá aprobar la compra urgente del mismo, siempre y cuando este dentro de la ley. La solicitud de pedido para el suministro de Material Médico estará a cargo del encargado del Servicio Médico en tiempo y forma acorde al presupuesto establecido, dicha solicitud deberá llevar el Vo. Bo. por parte de la Subgerencia de Prestaciones y Servicios. Para el caso de la solicitud de pedido de un equipo médico que por necesidades del servicio sea requerido, el encargado del Servicio Médico deberá elaborar la solicitud en tiempo y forma, anexando la justificación de dicha petición para su Vo. Bo. por parte de la Subgerencia de Prestaciones y Servicios. VIII. DEL EQUIPO MEDICO VIII.1. El Servicio Médico deberá mantener en óptimas condiciones el equipo médico para su buen uso así como la actualización del mismo. VIII.2. El responsable directo respecto al equipo medico será el encargado del Servicio Médico. VIII.3. El equipo de uso personal como en el caso de Estuche de Diagnostico y Estetoscopios, al igual que el material y equipo de enfermería quedará bajo el resguardo de enfermería y/o el médico que lo utilice. VIII.4. El equipo y material de uso secretarial será responsabilidad de la secretaria del servicio. 10

VIII.5. El equipo medico deberá ser revisado cada año, posteriormente el encargado del Servicio Médico determinará el equipo médico que requiera actualizarse o dar de baja aquel que así lo requiera. IX. DEL MANTENIMIENTO IX.1. En caso de fallo o descompostura del equipo medico, el encargado del Servicio Médico solicitará su reparación a través de la Subgerencia de Prestaciones y Servicios. X. DEL LOS MEDICAMENTOS X.1. X.2. X.3. X.4. X.5. X.6. X.7. El inventario de los medicamentos estará a cargo del personal de enfermería del Servicio Medico, y supervisado por el encargado del mismo. El personal de enfermería se encargará de la recepción de los medicamentos, equipo y material de consumo del Servicio Medico de Oficinas Centrales vigilando que se sean entregados los medicamentos en las cantidades solicitadas, así como verificar las características que se exigen en la descripción técnica, con lo cual inicia el proceso de inventario, registrando en el formato correspondiente de inventario de medicamento trimestral, señalando la fecha y hora a partir de lo cual se iniciara su uso de acuerdo a la demanda. La indicación del medicamento a los servidores públicos solo podrá estar autorizada por los Médicos del Servicio quienes anotarán en la receta médica el nombre comercial del medicamento la cantidad y presentación del mismo, dichos datos que se vaciaran en el formato Hoja de consulta diaria. El personal de enfermería será el encargado de proporcional al trabajador el medicamento prescrito en la receta médica, en caso de no existir un medicamento se le indicará al trabajador que los compre o bien acuda a su clínica correspondiente para que sea valorado. El personal de enfermería y la secretaria del servicio médico vigilarán el stock de medicamento respetando las necesidades de cada una de ellas cada tres meses. Ante el consumo total de algún medicamento de importancia el encargado del Servicio Médico le notificará a la Subgerencia de Prestaciones y Servicios para valorar su compra urgente. En caso del medicamento que llegara a caducarse, este a los tres meses se dará de baja, notificando respectivamente y aclarando el motivo de su baja en el inventario del Servicio Médico. 11

X.8. X.9. X.10. X.11. Todo medicamento que salga del Servicio Médico deberá ser registrado por la secretaria en el formato Hoja de consulta diaria, anotando los datos del trabajador, cantidad de medicamento, fecha y la firma del trabajador que recibe el medicamento. Las muestras médicas que dejan los representantes de laboratorio quedarán fuera del registro de este manual puesto que estos no implican ni generan gastos al Organismo. El encargado del Servicio Médico solo podrá solicitar medicamento a través de la Subgerencia de Prestaciones y Servicios en tiempo y forma una vez al año (excepto los de URGENCIA) fundamentado en los requisitos de consumo del año anterior y las principales causas de enfermedades del año anterior. El concentrado básico de medicamento podrá ser cambiado cada año por el encargado del Servicio Médico con Vo. Bo. de la Subgerencia de Prestaciones y Servicios, dependiendo del ingreso al mercado de nuevos medicamentos con mayor eficacia y de menores reacciones secundarias, y este se dará en base a las necesidades referidas en el punto anterior. 12