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Transcripción:

ASSOCIATION FRANCAISE DE DROIT DU TRAVAIL ET DE LE SÉCURITÉ SOCIALE SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL XVIII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL París, 5 al 8 de septiembre 2006 CUESTIONARIO Tema 3: Riesgos profesionales y responsabilidad de la empresa. Relatoras generales: (a) Ann Numhauser-Henning (Suecia) (b) Aminata Cissé (Senegal) Comentarista: Steve Adler (Israel) INTRODUCCION El tema de los riesgos del trabajo es contemporáneo a los orígenes del derecho del trabajo y de la seguridad social 1. Entre las primeras leyes laborales adoptadas entre la última década del siglo XIX y las dos primeras del siglo XX figuran precisamente las relativas a duración del trabajo, trabajo de mujeres y menores, y accidentes del trabajo. Ya en 1921 la OIT adoptó el Convenio (Núm. 12) sobre indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), al que siguieron en 1925 el Convenio (núm. 17) sobre la indemnización por accidentes del trabajo y el Convenio (núm. 18) sobre las enfermedades profesionales, a su vez revisados por el convenio (revisado) sobre las enfermedades profesionales, 1934 (núm. 32) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los primeros dispositivos de indemnización de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecieron una relación estrecha entre las premisas del derecho del trabajo y la protección social. En efecto, las primeras leyes sobre accidentes del trabajo parten en general del principio del riesgo de empresa como fundamento para determinar la responsabilidad del empleador, cuyo origen se encuentra por tanto asociado al trabajo subordinado prestado por un trabajador a un empleador. Esta premisa implicó el replanteamiento de lo que tradicionalmente había constituido el fundamento jurídico de la responsabilidad civil es decir la culpa o negligencia que fue entonces sustituida por la 1 En algunos países, como Alemania, es inclusive anterior pues el seguro de accidentes del trabajo es de origen bismarckiano.

responsabilidad objetiva dimanante del riesgo de empresa. Algo más tarde la responsabilidad objetiva de la empresa fue transferida a la responsabilidad colectiva, ya sea a través del seguro privado obligatorio de riesgos del trabajo (con o sin fines de lucro) o el seguro social. Con ello los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pasaron a ser considerados como un riesgo social 2. Paralelamente comenzó a hacerse mayor hincapié en la prevención de los riesgos del trabajo, considerada como una obligación del empleador y por lo tanto dimanante del contrato de trabajo. En el marco de la Unión Europea la seguridad y la salud en el trabajo son precisamente los dos temas que han sido objeto del mayor número de instrumentos legislativos en el campo social. La OIT ha estado no menos activa en este terreno, puesto que los instrumentos internacionales relativos a la seguridad y salud en el trabajo, e inspección del trabajo comprenden nada menos que 19 convenios, 2 protocolos y 26 recomendaciones a los que conviene agregar alrededor de 37 directrices y guías técnicas. * * * Estos progresos no pueden sin embargo ocultar que subsisten numerosas zonas grises y ángulos muertos en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, que suscitan bastantes interrogantes. Zonas grises El empleo de nuevas tecnologías y la utilización de nuevos productos conllevan nuevos riesgos para la salud física de los trabajadores, que presentan la particularidad de manifestarse bastante después del cese de la actividad profesional durante la cual se ha estado en contacto con el riesgo en cuestión. Esto plantea la dificultad de establecer un vínculo (y una responsabilidad) entre el siniestro y el trabajo, dificultad que a menudo se acentúa debido a que el origen de las patologías más graves (como el cáncer) tiende a ser plurifactorial. La organización y a veces la concepción misma del trabajo pueden conllevar efectos graves sobre la salud psíquica del trabajador. También en este caso se hace difícil determinar de una manera incuestionable la existencia de una relación de causa a efecto entre el daño sufrido por el trabajador y su actividad laboral. Las carreras profesionales se han hecho más flexibles y heterogéneas, con la consecuencia de que los trabajadores hoy cambian de ocupación mucho más frecuentemente que en el pasado. A menudo el trabajador transita varias veces entre un empleo asalariado y uno autónomo y viceversa. Todos estos cambios de ocupación contribuyen por cierto a hacer aún más difícil el establecimiento de relaciones de causa a efecto entre el trabajo y ciertos riesgos, lo que obviamente también hace más difícil el establecimiento de responsabilidad y la determinación de compensaciones relacionadas con el advenimiento de esos riesgos. Angulos muertos Los ángulos muertos guardan relación con la identificación de ciertos riesgos, de los beneficiarios de la protección y los responsables. Los progresos técnicos y tecnológicas conllevan la utilización de materiales y productos cuyos efectos sobre la salud son quizás difíciles de anticipar. Por ejemplo una sustancia cancerígena como el amianto (asbestos) tiende a ser reemplazada por otros materiales cuya inocuidad para la salud no está aún plenamente confirmada. Las nuevas formas de organización del trabajo, la externalización de las tareas y el trabajo precario, sin hablar del trabajo clandestino, hacen difícil el seguimiento 2 Algunos países mantienen, sin embargo, el sistema de responsabilidad objetiva de las antiguas leyes de accidentes del trabajo. 2

médico de los trabajadores, cuyo aislamiento acentúa los riesgos de sufrir perjuicios en su salud. Por otra parte, la fragmentación del colectivo laboral dificulta cuando no impide lisa y llanamente la intervención eficaz de los representantes del personal en las cuestiones atinentes a la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Finalmente, las transformaciones de la empresa, y el distanciamiento entre los centros de decisión y el lugar real de trabajo contribuyen a hacer difícil la identificación de los responsables. Interrogantes El primero de estos interrogantes guarda relación con la reparación integral de los perjuicios dimanantes de un riesgo del trabajo. Hoy día hay quienes reclaman un retorno al principio de la reparación integral (como se sabe, abandonado por las primeras leyes sobre accidentes del trabajo); lo que conllevaría sea un retorno al régimen de derecho común sea a una combinación del régimen común y del especial. El segundo se plantea con motivo de la proliferación de los llamados «fondos especiales» con los que se indemnizan ciertos riesgos en particular (por ejemplo, los fondos de indemnización de víctimas del amianto). En cierta medida esto conlleva la socialización del riesgo, que es asumido e indemnizado según mecanismos distintos del seguro social, ya sea a través de un seguro común o de la solidaridad nacional (fondos públicos). Sin embargo algunas voces se elevan para decir que esto último puede tener un efecto desmovilizador en lo que concierne a la prevención. El tercero concierne a la noción de prevención. Llevada al extremo, la lógica de la prevención puede conducir a exclusiones en el momento del reclutamiento, que se verían justificadas en la necesidad de prevenir ciertas patologías. Esto conduciría a legitimar la utilización de tests genéticos o de SIDA/HIV, los que por cierto tienden en algunos casos a proliferar y no dejan de plantear problemas de tipo ético, sin hablar del riesgo de su utilización con fines de excluir a candidatos cuya salud puede potencialmente degradarse aún cuando parecen perfectamente aptos a desempeñar tareas en el momento en postulan a un empleo. Finalmente, se plantea un último interrogante con respecto al lugar que se reconoce a los trabajadores y sus representantes en materia de protección de la salud. Dentro de esta problemática corresponde también considerar la cuestión del papel de los expertos externos a la empresa. 1. Cuestiones generales * * * * * CUESTIONARIO 1. Por favor, proporcione informaciones generales sobre su sistema nacional de indemnización de riesgos del trabajo. Cuándo fue creado? Cuáles fueron las principales modificaciones introducidas en el sistema desde su creación? 2. Cómo está el sistema organizado? Cómo se financia? 3. Cuál es su cobertura (en muchos países no comprende a todos los trabajadores asalariados)? Cuáles son sus principales exclusiones (por ejemplo, pequeñas empresas, empresas no industriales, trabajadores a domicilio, domésticos, ocasionales)? 3

4. Qué riesgos que cubre el sistema? 5. El accidente de trayecto está incluido en la cobertura? En caso afirmativo, cómo se lo define? 6. Qué relaciones existen, si las hay, entre el sistema de protección/indemnización de riesgos del trabajo y el sistema general de seguro de enfermedad? 7. Es posible despedir a un trabajador con motivo de sus ausencias del trabajo consecutivas a un riesgo laboral? Si es posible, existe algún procedimiento que se debe seguir con dicho propósito? 2. Responsabilidades del empleador 8. El empleador tiene una obligación general de prevención? Cómo se sanciona su incumplimiento? En qué casos puede haber responsabilidad penal? 9. Qué obligaciones tiene el empleador en materia de protección de la vida y la salud de los trabajadores? Cómo se implementan en el ámbito de la empresa? Cómo se controla su implementación? 10. Puede el empleador delegar sus poderes en materia de salud y seguridad en el trabajo? A quién y con qué efectos? 11. Existen organismos o instituciones exteriores a la empresa que pueden colaborar con el empleador en materia de protección de la salud en el trabajo? Si los hay, cuáles son su naturaleza y competencias? 12. Qué obligaciones tiene el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de terceras empresas, por ejemplo de trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal, o trabajadores de empresas contratistas o sub-contratistas que ejecutan trabajos en una obra de la que él es el principal responsable? 13. Cómo se organiza la prevención de los riesgos laborales cuando dos o más empresas operan en el mismo sitio de trabajo? 3. Problemas particulares 14. En qué medida se toman en cuenta los riesgos psíquicos con miras a determinar la responsabilidad del empleador (por ejemplo para prevenir el stress en el lugar de trabajo)? 15. Puede obligarse al empleador a tomar medidas para garantizar a los trabajadores no fumadores un ambiente de trabajo libre de humo de tabaco? 16. Existen restricciones a la ocupación de ciertos colectivos en actividades o tareas que las exponen a riesgos para los que son particularmente vulnerables (por ejemplo, prohibición de determinados trabajos a mujeres embarazadas, menores o trabajadores eventuales)? 17. Se puede responsabilizar al empleador por daños en la salud de los trabajadores dimanantes de la utilización de productos o sustancias cuya nocividad no se conocía en el momento de su utilización o cuyos efectos nocivos sólo pueden ser apreciados en el largo plazo (por ejemplo el amianto)? 18. El empleador puede exigir que los postulantes a un empleo se sometan a un test genético o un test de detección de SIDA/VIH con miras a determinar si son aptos para un trabajo que los expondría a un riesgo para el que pueden ser particularmente vulnerables? 19. Puede un trabajador retirarse de una situación de trabajo con respecto a la cual tiene motivos razonables para considerar que entraña un peligro para su vida o su salud? 4

4. Reparación de riesgos del trabajo 20. Qué prestaciones garantiza su sistema nacional de reparación de riesgos del trabajo? Cómo son administradas? Pueden ser denegadas, y en qué caso pueden serlo? 21. Las prestaciones en dinero están tarifadas o el asalariado puede pretender la reparación integral del daño sufrido? Puede el asalariado optar entre reclamar una indemnización tarifada según la ley especial o una indemnización integral según el derecho común? Bajo qué condiciones? 22. Existen fondos especiales con objeto de garantizar la reparación de daños ocasionados a la vida o la salud de las trabajadores con motivo de la utilización de productos o sustancias cuya nocividad no estaba probada en momentos de su utilización, o cuyos efectos nocivos sólo pueden constatarse a largo plazo (por ejemplo el amianto)? 5. Papel de los representantes de los trabajadores en el ámbito de la protección de la salud y seguridad en el trabajo 23. Cómo está organizada la participación de los trabajadores en el ámbito de la empresa con miras a mejorar la higiene y seguridad laborales y prevenir los riesgos del trabajo? Existen comités de higiene y seguridad, y en ese caso cuál es su composición, de qué poderes y facultades disponen y de qué derechos y garantías gozan sus integrantes? Reciben alguna formación relacionada con sus funciones y responsabilidades? Tienen derecho a hacerse asistir por expertos externos a la empresa? 6. Otras cuestiones 24. Presente por favor cualquier otra cuestión que en la ley o práctica de su país tengan relación con este tema y no se han tratado en este cuestionario. * * * * * * * 5