CICLO ESCOLAR 2011-2012 SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR



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Transcripción:

MANUAL DE NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS CICLO ESCOLAR 2011-2012 SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES 1

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I LINEAMIENTOS GENERALES 7 II INSCRIPCIÓN 10 III REINSCRIPCIÓN 13 IV REGULARIZACIÓN 17 V ACREDITACIÓN 20 VI CERTIFICACIÓN 24 ANEXOS 1Mapa curricular 26 2 Componentes de Formación BGE 27 3 Plan de Trabajo 35 GLOSARIO 40 2

INTRODUCCIÓN La normatividad de control y gestión escolar, documento que se presenta, ha tenido como eje rector en su elaboración, la consideración de regular las normas y procedimientos administrativos inherentes al hecho educativo y promover la simplificación administrativa. El contenido de este documento está integrado por la base legal, objetivos y normas de control escolar aplicables a los Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. El cumplimiento de las normas señaladas, permite el seguimiento y control escolar de los estudiantes del Bachillerato General Estatal Escolarizado. Es indispensable la participación de directivos y docentes para la aplicación de esta normatividad, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en el estado. 3

BASE LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo tercero, Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Periódico Oficial del Estado, octubre de 1917. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 13 de julio de 1993. Ley de Educación del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31 de marzo de 2000. Ley de Educación Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 17 de septiembre de1974. Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012, Publicada en el Periódico Oficial del Estado, 19 diciembre de 2011. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 29 de junio de 1984. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial, 11 de febrero de 2011. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31 de diciembre de 2011. 4

Ley Orgánica Municipal, Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de 2001. Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado, Periódico Oficial del Estado, 13 de mayo de 2011. Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 1997. Acuerdo 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y modalidades de la educación, Diario Oficial de la Federación, 28 de agosto de 1978. Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2000. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de1996. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federación, 10 de marzo de 1992. Acuerdo por el que se establecen las bases generales, a las que se sujetará el otorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, Periódico Oficial del Estado, 12 de marzo de 1999. 5

Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2008. Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones educativas en el tipo Medio Superior, Diario Oficial de la Federación, 16 de diciembre de 2008. Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, Diario Oficial de la Federación,23 de enero de 2006. Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General, Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2009. Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias docentes para quienes impartan Educación Media Superior en la modalidad escolarizada, respectivamente, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2009. 6

I. LINEAMIENTOS GENERALES 1.1. Las normas establecidas en este documento, son de observancia obligatoria para el personal involucrado en el proceso de control escolar de los Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), modalidad escolarizada. 1.2. La determinación de las normas queda a cargo de la Dirección de Control y Gestión Escolar en coordinación con la Dirección General Académica; su difusión y operación, es responsabilidad de la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta, de la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares y de la Dirección General de Desarrollo Educativo. 1.3. El formato oficial es el Certificado de Estudios: Parciales o Completos. Los formatos de apoyo al control escolar son: a. Cédula de registro y actualización de datos del alumno. b. Cuadro de Concentración de Evaluaciones (Formato de 11 columnas). c. Historial académico (Kárdex). d. Relación de folios de certificados (REL-BGE). 1.4. La Secretaría de Educación Pública del Estado, es la instancia responsable del diseño de los formatos de certificación y la Dirección de Recursos Financieros de la propia Secretaría, es responsable de su reproducción y distribución. 7

1.5. La información a que se refiere el numeral 1.3 será proporcionada por el responsable del plantel al área de control escolar de la CORDE respectiva, bajo su responsabilidad. 1.6. El Responsable de la Dirección del plantel, debe dar a conocer a los estudiantes y padres de familia oportunamente, aquellas normas de control escolar que les sean aplicables. 1.7. El Responsable de la Dirección del plantel indicará a los estudiantes y padres de familia o tutores, que requieran dictamen de equivalencia o de revalidación de estudios, la importancia de realizar dichos trámites de manera personal. 1.8. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los estudiantes para efectuar algún trámite en el plantel, el responsable de la Dirección del plantel deberá verificar su autenticidad ante el plantel educativo que lo emite. Y en su caso dar aviso inmediato a su superior jerárquico. De comprobarse que la documentación presentada es apócrifa, se anulará el trámite y se dará parte a las Autoridades competentes para los efectos legales que procedan. 1.9. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior jerárquico y éste a las instancias jurídicas correspondientes, para que se ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar. 8

1.10. El plan de estudios del Bachillerato General Estatal, está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, teniendo un mínimo de tres años y un máximo de seis años, a partir de la fecha de ingreso, los estudiantes que sobrepasen este tiempo serán dados de baja de manera definitiva. 1.11. El Responsable de la Dirección del plantel deberá respetar el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres. 1.12. El Responsable de la Dirección del plantel que no cumpla con lo dispuesto en el presente documento, se ajustará a lo que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en su caso al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. 1.13. Esta normatividad estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y su aplicación será obligatoria en los planteles de Bachillerato General Estatal Oficial y Particular con RVOE otorgado por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. 1.14. Los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en coordinación con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares. 9

II. INSCRIPCIÓN 2.1. Será sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas establecidas en este capítulo. 2.2. La inscripción del alumno estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar, en coordinación con las áreas competentes, de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 38 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. 2.3. La inscripción será anual y el registro de su historial académico (Kárdex) se realizará al finalizar cada semestre. 2.4. La autorización para la inscripción estará sujeta a la presentación y a la entrega de la siguiente documentación en original y fotocopia, para su revisión por el plantel: a. Cédula de Registro y Actualización de Datos. b. Acta de nacimiento (copia fotostática cotejada por el responsable de la dirección). c. Certificado de educación secundaria, (copia fotostática cotejada por el responsable de la dirección con fecha máxima de emisión al 30 de septiembre del ciclo escolar inmediato anterior). d. 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin maquillaje). e. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 10

f. La edad de ingreso al primer semestre será como máximo hasta los 18 años cumplidos al 31 de diciembre. 2.4.1 Cuando así se requiera: a. Si el solicitante es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el país, de conformidad con la legislación aplicable. b. Dictamen de revalidación de estudios para estudiantes que hayan cursado educación secundaria o equivalente en el extranjero. 2.5. Para los casos de dictamen de revalidación y/o equivalencia de estudios, el estudiante quedará inscrito de manera condicionada mediante carta compromiso durante 45 días hábiles, en caso de no regularizar su situación causará baja. 2.6. El estudiante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, improrrogables a partir del último día de inscripción, para presentar su documentación completa, de lo contrario, causará baja. 2.7. Una vez que el aspirante seleccionado cumpla con los requisitos en la norma 2.4, el área de control escolar de la CORDE correspondiente, validará la inscripción en el formato de once columnas previamente autorizado por el responsable de la supervisión escolar. 2.8. No se autoriza la asistencia de estudiantes en calidad de oyentes. 2.9. Sólo se autorizará la inscripción de estudiantes en escuelas particulares que cuenten con el RVOE, para impartir el Plan de estudios de Bachillerato General Estatal. 11

2.10. Una vez terminado el proceso de validación de inscripción, el plantel devolverá los documentos originales al estudiante inscrito. 2.11. La información y datos personales que se capten con motivo de los procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades competentes. Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban en los Bachilleratos Generales Estatales, otorgan su consentimiento para que dicha información sea remitida a las áreas educativas correspondientes, éstas la transmitan entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación, equivalencia y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y consulta por parte de usuarios autorizados en: 1. El Sistema de Control Escolar de Puebla (SICEP). 2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y 3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación (RODAC). 12

III. REINSCRIPCIÓN 3.1. La reinscripción del estudiante será semestral y estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en coordinación con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares derivado del calendario escolar que establece la SEP. 3.2. El estudiante se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un plantel con el mismo plan de estudios cuando: a. Acredite todas las asignaturas cursadas de los semestres anteriores. b. Adeude hasta tres asignaturas del semestre concluido y anterior. 3.3. El estudiante que al término del período de regularización del semestre adeude cuatro asignaturas o más, será dado de baja temporal hasta regularizar su situación. 3.4. La reinscripción del estudiante queda sin efecto cuando solicite por escrito a la dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder el tiempo establecido y del plazo máximo para concluir el bachillerato. 3.5. Es obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar al padre o tutor sobre el procedimiento de la baja temporal y tramitará en el área de control escolar de la CORDE respectiva, a través de la Cédula de Movimiento, la baja correspondiente. 13

3.6. El estudiante que haya causado baja temporal una vez regularizado, podrá inscribirse al semestre inmediato superior. 3.7. El estudiante que haya realizado estudios en el extranjero o en otro subsistema, y pretenda continuar sus estudios en un Bachillerato General Estatal, tendrá que acudir de manera personal a la Dirección de Control y Gestión Escolar para recibir orientación respecto al trámite correspondiente. 3.8. La reinscripción del estudiante con resolución de revalidación o equivalencia de estudios quedará sujeta a los procedimientos que se establezcan, y a la entrega de 4 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin maquillaje)y de original y copia de los siguientes documentos: a. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). b. Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal equivalente. c. Certificado de educación secundaria. d. Resolución de equivalencia de estudios. e. Certificado Estudios Parciales de Bachillerato. f. Cédula de Registro y Actualización de Datos. 3.9. El estudiante que provenga de otro subsistema deberá acreditar en los periodos de título de suficiencia, las asignaturas que resulten no equivalentes después de emitido el resolutivo correspondiente. Y no deberá adeudar más de 3 asignaturas después de los periodos de regularización. 14

3.10. Será obligación del Responsable de la Dirección del plantel emisor, la entrega oportuna de la documentación que requiere el estudiante para su traslado, por ningún motivo deberá retener esta documentación. 3.11. El traslado del estudiante estará sujeto al Plan de Trabajo. 3.12. Si el estudiante se traslada a otro Bachillerato General Estatal el Responsable de la Dirección del plantel tendrá la obligación de entregarle: a) Kárdex original, firmado por el Responsable de la Dirección del plantel, se cancelarán los semestres no cursados y se anotará la fecha de baja. En las asignaturas no acreditadas se anotará en el espacio de observaciones la leyenda NO ACREDITADA. b) Cédula de movimiento del alumno. c) Certificado de Estudios Parciales. 3.13. En caso de traslado del estudiante fuera del Estado o a otro subsistema, se le expedirá un Certificado de Estudios Parciales. 3.14. Cuando un estudiante se traslade a otro Bachillerato General Estatal y la capacitación para el trabajo no coincida: Se reconocerán las calificaciones y el nombre de las asignaturas conforme a las impartidas de la escuela receptora considerándose éstas como equivalentes. Se registrará en el Certificado de Estudios el nombre de las asignaturas cursadas de la capacitación para el trabajo inicial con sus respectivas calificaciones. 15

Se complementará el registro en el Certificado de Estudios con el nombre de las asignaturas de la capacitación para el trabajo a la que se incorporó con sus respectivas calificaciones. Se inscribirá en el Certificado de Estudios el nombre de la capacitación para el trabajo con la que concluyó el Bachillerato. 16

IV. REGULARIZACIÓN 4.1 La regularización de estudios se efectuará en cinco períodos durante el ciclo escolar como lo establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares derivado del calendario escolar que establece la SEP. Los periodos de regularización son: Semestre A: Una evaluación extraordinaria (E.E),1er periodo de título de suficiencia (E.T.S.). Semestre B: Una evaluación extraordinaria (E.E), 2do y 3er periodo de título de suficiencia (E.T.S.). 4.2 El Responsable de la Dirección del plantel deberá difundir a los estudiantes el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para presentarlos. 4.3 El Responsable de la Dirección del plantel informará al estudiante que será obligatorio realizar el curso de recuperación académica (CUREA), para tener derecho a evaluaciones extraordinarias, conforme lo marca el Modelo de Evaluación del Bachillerato General Estatal (MOEVA). 4.4 Para presentar las evaluaciones de regularización los grupos se integrarán con 25 alumnos como máximo. 4.5 El estudiante presentará como máximo cinco asignaturas en cada período de regularización. 17

4.6 La regularización de estudios sólo podrá realizarse en el plantel donde el estudiante cursó las asignaturas no acreditadas, salvo en caso de cambio de plantel y/o equivalencia-revalidación. 4.7 El estudiante que adeude más de cinco asignaturas del semestre concluido, tendrá la opción de: a) Regularizarse en los periodos establecidos. b) Repetir el semestre a petición por escrito del padre o tutor, antes del periodo de regularización causando baja temporal, tomando en cuenta el tiempo para cubrir el Plan de estudios de Bachillerato General Estatal. 4.8 El estudiante que acumule más de tres asignaturas reprobadas en su historial académico, al finalizar el período de regularización respectivo, será dado de baja temporal. En caso de no regularizar su situación en los siguientes periodos de regularización inmediatos al término del semestre, causará baja definitiva del Bachillerato General Estatal. 4.9 Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de regularización deberán ser registradas en números arábigos enteros conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE De 9.5 a 10 10 De 8.5 a 9.4 9 De 7.5 a 8.4 8 De 6.5 a 7.4 7 De 6.0 a 6.4 6 De 0.0 a 5.9 5 18

4.10 El estudiante deberá cubrir el pago correspondiente de cada asignatura y solicitar al plantel el recibo correspondiente. 4.11 El Responsable de la Dirección del plantel se apegará a las fechas establecidas en el Plan de Trabajo para el pago, aplicación y revisión de documentos de los periodos de regularización, en la escuela y en la CORDE respectivamente. 19

V. ACREDITACIÓN 5.1 La acreditación se efectuará en las fechas que establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares, derivado del calendario escolar que establece la SEP. 5.2 Será obligación de los planteles de Bachillerato General Estatal Oficiales y Particulares con RVOE, evaluar el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con el Acuerdo Secretarial Número 17 y el MOEVA, por el que se establecen las normas de evaluación del aprendizaje y deberá expresar numéricamente el logro del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante. 5.3 La acreditación toma como antecedentes los ejes de evaluación (conocimientos, procesos y productos y desempeño actitudinal consciente) delimitados en cada programa académico de las diferentes asignaturas que conforman el Plan de estudios del BGE y específicamente en el modelo de evaluación de esta modalidad de estudios. En operatividad académica al interior de cada plantel participarán todos y cada uno de los agentes educativos (supervisor, director, academias, docentes, etc.). 5.4 La evaluación del aprendizaje será permanente, existiendo tres momentos parciales de evaluación durante todo el semestre, las cuales se registrarán con números enteros con escala del 0 al 10. La sumatoria de las evaluaciones parciales será promediada entre tres, el resultado de la evaluación final del semestre por asignatura se registrará en la escala del 5 al 10. 20

5.5 En apego a lo estipulado en el Acuerdo Secretarial Número 17 la escala de calificaciones será numérica del 5 al 10, su redondeo debe hacerse con apego al siguiente cuadro: ESCALA NUMÉRICA INTERPRETACIÓN 10 Excelente 9 Muy Bien 8 Bien 7 Regular 6 Suficiente 5 No Suficiente La calificación final de cada asignatura se expresará con números enteros, de acuerdo con la siguiente tabla: CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE De 9.5 a 10 10 De 8.5 a 9.4 9 De 7.5 a 8.4 8 De 6.5 a 7.4 7 De 6.0 a 6.4 6 De 0.0 a 5.9 5 5.6 El estudiante deberá cubrir el 80% de asistencias para tener derecho a evaluación y calificación en su proceso de formación; en caso contrario el docente registrará NP (No presentó) en el reporte correspondiente. Conforme al Acuerdo Secretarial Número 17, se asentará 5 en los formatos de apoyo de control escolar y documentos de certificación oficial. 21

5.7 Cuando algún estudiante no presente una evaluación parcial, se deberá cancelar con una diagonal, el espacio correspondiente para el registro de esta calificación, de este modo la evaluación final será el resultado de la suma de cada una de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones presentadas dividida entre tres. 5.8 Al final de cada momento de evaluación y del semestre, el personal docente deberá informar el porcentaje de inasistencias de cada estudiante y entregará el acta de resultados de evaluación debidamente elaborada, al área de control escolar del plantel. 5.9 El promedio general del semestre se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número total de éstas. El promedio debe registrarse con un número entero. 5.10 La acreditación de los estudios deberá realizarse en el plantel donde se encuentra inscrito el estudiante. 5.11 El Responsable de la Dirección del Plantel deberá enviar de acuerdo a las fechas establecidas en el Plan de Trabajo, el registro de escolaridad (formato de 11 columnas y Kárdex) a las áreas de control escolar de la CORDE, para su revisión y validación, misma que se efectuará mediante la firma y sello del área. 5.12 No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden semestral del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia, no deberá alterarse cambiando una asignatura de un semestre a otro. 22

5.13 La renuncia de calificaciones se autoriza únicamente para los semestres de quinto y sexto, el estudiante deberá solicitarla al concluir sus estudios de Bachillerato y antes de la certificación determinación de estudios (solicitud por escrito), de manera voluntaria e irrevocable. Solo podrá renunciar el estudiante que haya cursado y acreditado la totalidad del bachillerato y que tengan como promedio de aprovechamiento, 6.0 y 7.9, siendo obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar a los estudiantes que se encuentren en esta situación. 5.14 En caso de que el plantel verifique que el estudiante aprobó alguna materia que se le registró como no acreditada, deberá solicitar al área de control escolar la corrección correspondiente, anexando listas de asistencia y evaluaciones parciales. 23

VI. CERTIFICACIÓN 6.1 Se expedirá el Certificado de Estudios Completos en original y una copia, al alumno que acredite y concluya la totalidad de los estudios correspondientes al Bachillerato General Estatal conforme al Plan de estudios vigente. 6.2 Se expedirá Certificado de Estudios Parciales de los semestres cursados a los estudiantes que así lo requieran. 6.3 Los certificados y los duplicados se expedirán en el plantel donde el estudiante realizó y acreditó el último semestre. 6.4 La expedición de certificados para los alumnos de escuelas desaparecidas, le compete a las áreas de control escolar en las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo, donde se llevó el control administrativo de sus estudios. El jefe inmediato superior del responsable del área de referencia firmará en el espacio destinado al director. 6.5 La fecha de expedición del Certificado de Estudios Completos y Parciales será establecida, en cada periodo de acuerdo al Plan de Trabajo. 6.6 El Certificado de Estudios Completos deberá requisitarse conforme lo establece la guía de llenado. Debiendo registrar la capacitación para el trabajo. 24

6.7 El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número total de éstas. El promedio debe registrarse con un número entero y una cifra decimal sin redondear. 6.8 Solo se validarán los Certificados de Estudios Completos y Parciales a las instituciones oficiales y particulares que tengan el RVOE. 6.9 El Responsable de la Dirección del plantel tiene la obligación de la expedición correcta de los documentos de certificación y la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido. 6.10 Cuando no haya Responsable de la Dirección del plantel al momento de expedir los certificados de terminación de estudios, el responsable de la supervisión escolar firmará los documentos de certificación, indicando el cargo que sustenta. Heroica Puebla de Zaragoza, a 01 de marzo de 2012. C. FRANCISCO FIGUEROA SOUQUET SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 25

ANEXO 1 26

ANEXO 2 27

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BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES PLAN DE TRABAJO 2011-2012 ANEXO 3 SEMESTRE A PROCESO CALENDARIO FORMATOS INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN INICIO DE CURSOS 22 de Agosto de 2011 FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS 30 de Septiembre de 2011 Formato de 11 Columnas VALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN TRASLADOS 03 al 31 de Octubre de 2011 Formato de 11 Columnas Concentrado Estadístico Documentos de cada alumno DURANTE EL SEMESTRE EVALUACIONES 03 de Octubre al 16 de Diciembre de 2011 Cédula de Traslado Kárdex CRAD 1er CORTE 26 al 30 de Septiembre de 2011 2o CORTE 07 al 11 de Noviembre de 2011 3er CORTE 9 al 13 de Enero de 2012 ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN VENTA DE FORMATOS VALIDACIÓN DE FIN DE SEMESTRE A A partir del 9 de Enero de 2012 23 de Enero al 03 de Febrero de 2012 Solicitud de Venta de Certificados (Parciales) y sus anexos. Formato de 11 columnas Kárdex 35

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES 30 de Enero de 2012 Certificados Parciales. TERMINO DE SEMESTRE 20 de Enero de 2012 PROCESO CALENDARIO FORMATOS REGULARIZACIÓN CUREA 16 al 20 de Enero de 2012 PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN) 01 al 10 de Febrero de 2012 Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN) 01 al 10 de Febrero de 2012 Acta de Examen REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN) 08 al 14 de Febrero de 2012 Actas de Examen Recibo de Pago Kárdex FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN) PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 15 de Febrero de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Certificados Parciales 24 de Febrero al 02 de Solicitud de Cobro de Marzo de 2012 Exámenes a Título de Suficiencia de Media 24 de Febrero al 02 de Marzo de 2012 Superior Acta de Examen REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 27 de Febrero al 02 de Marzo de 2012 Actas de Examen. Recibo de Pago Kárdex FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 05 de Marzo de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Certificados Parciales TRASLADOS ENTRE SEMESTRES 23 de enero al 15 Febrero de 2012 Certificado Parcial o Kárdex. CRAD Documentos de cada alumno. 36

SEMESTRE B REINSCRIPCIÓN PROCESO CALENDARIO FORMATOS REINSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS 23 de Enero al 15 de Febrero de 2012 INICIO DE SEMESTRE 23 de Enero de 2012 Formato de 11 Columnas Documentos de cada alumno. VALIDACIÓN DE REINSCRIPCIÓN 5 al 30 de Marzo de 2012 Formato de 11 Columnas Documento de cada alumno TRASLADOS DURANTE EL SEMESTRE EVALUACIONES 16 de Febrero al 31 de Mayo de 2012 Cédula de Traslado Kárdex CRAD Documento del alumno 1er CORTE 05 al 09 de Marzo de 2012 2o CORTE 7 al 11 de Mayo de 2012 3er CORTE 25 al 29 de Junio de 2012 ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN VALIDACIÓN DE KÁRDEX 1ero A 5o SEMESTRE 21 de Mayo a 15 de Junio de 2012 Kárdex Formato de 11 Columnas VENTA DE FORMATOS FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS Y DE CERTIFICACIÓN A partir del 11 de Junio de 2012 06 de Julio de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Anexos. REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (FIN DE SEMESTRE) A partir del 09 de Julio de 2012 Formato de 11 columnas Kardex FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES 06 de Julio de 2012 Certificados completos y parciales TÉRMINO DE SEMESTRE 06 de Julio de 2012 37

REGULARIZACIÓN PROCESO CALENDARIO FORMATOS CUREA 02 al 06 de Julio de 2012 PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS 09 al 13 de Julio de 2012 Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior 09 al 13 de Julio de 2012 Acta de Examen (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 16 al 20 de Julio de 2012 Actas de Examen. Recibo de Pago Kárdex 20 de Julio de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales 13 al 17 de Agosto de Solicitud de Cobro de 2012 Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior APLICACIÓN DE EXAMENES A TITULO DE SUFICIENCIA (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 13 al 17 de Agosto de 2012 Acta de Examen REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 20 al 27 de Agosto de 2012 Actas de Examen. Recibo de Pago Kardex FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 31 de Agosto de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales 03 al 10 de Septiembre Solicitud de Cobro de de 2012 Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior 38

APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TÍTULO DE SUFICIENCIA (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 03 al 10 de Septiembre de 2012 Acta de Examen REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 3 al 14 de Septiembre de 2012 Actas de Examen. Recibo de Pago Kárdex FECHA DE CERTIFICACIÓN (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) 17 de Septiembre de 2012 Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales 39

GLOSARIO Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. Asignatura: curso semestral establecido en el mapa curricular. BGE: Bachillerato General Estatal. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. CORDE: Coordinación Regional de Desarrollo Educativo. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE). Cédula de registro y actualización de datos: formato que concentra los datos generales del estudiante y del padre o tutor. Cédula de movimiento de alumno: formato para realizar altas, bajas o traslados de un alumno. 40

Equivalencia de Estudios: declarar a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional su igualdad entre sí, por asignaturas, misma que es otorgada por la autoridad competente. Kárdex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios. Inscripción: registro de ingreso de estudiantes al primer grado de un nivel educativo que se hace con el fin de iniciar el historial académico. Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad. Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados en el extranjero. RVOE: Reconocimiento de validez oficial de estudios. SICEP: Sistema de control escolar de Puebla. 41