PLAN BASICO LEGAL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Como Sistema de Gestión. JUDY ESPERANZA TORRES BERNAL Especialista en Salud Ocupacional



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PLAN BASICO LEGAL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Como Sistema de Gestión JUDY ESPERANZA TORRES BERNAL Especialista en Salud Ocupacional

NORMAS DE CONVIVENCIA! Mantenga sus equipos de comunicación en modo silencioso o vibrador.! En el momento que usted requiera hablar con su interlocutor le solicitamos desplazarse afuera del auditorio, de tal manera que no interrumpa la concentración de los asistentes.! Consuma alimentos en el momento dispuesto para ello.

EN CASO DE EMERGENCIA Ü Conserve la calma. Ü Camine deprisa. Ü Evite detenerse de manera innecesaria. Ü Siga las recomendaciones de los brigadistas y personal de seguridad del edificio. Ü Ubíquese en el punto de encuentro y mencione su lugar de procedencia.

EN CASO DE EMERGENCIA Oriente Norte Sur Occidente Avenida Calle 26 Paralela a la calle 26 Cámara de comercio Parqueadero Cámara de comercio Punto de encuentro Estamos aquí World Business Port

CICLO PHVA ACTUAR Revisiones de gerencia PLANEAR Política S.O. Diagnóstico Objetivos VERIFICAR Medir Resultados y planear HACER Plan de Acción Implementación

REQUISITOS MÍNIMOS LEGALES ' Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional): Título 3 salud ocupacional y Título 11 vigilancia y control. ' Resolución 2400 de 1979: Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. ' Resolución 1016 de 1989: Organización y funcionamiento de los P.S.O. ' Resolución 2013 de 1986: Comités Paritarios de S.O. ' Decreto 1295 de 1994: Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ACCIDENTE DE TRABAJO Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Decisión 584 de 2004,, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN

ENFERMEDAD PROFESIONAL Enfermedad profesional Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Decisión 584 de 2004,, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN

ENFERMEDAD PROFESIONAL DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009) Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

ENFERMEDAD PROFESIONAL Articulo 200 del Código Sustantivo del Trabajo Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.

FACTOR DE RIESGO FÍSICO RUIDO ILUMINACIÓN VIBRACIONES TEMPERATURAS EXTREMAS HUMEDAD PRESIONES EXTREMAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES Nasly Johanna Lugo Jimenez

FACTOR DE RIESGO QUÍMICO AEROSOLES SÓLIDOS (POLVOS, HUMOS) LÍQUIDOS (NEBLINAS Y ROCÍOS) GASES Y VAPORES (CO2, PRODUCTOS QUÍMICOS) Nasly Johanna Lugo Jimenez

FACTOR DE RIESGO BIOLÓGICO MICROORGANISMOS MACROORGANISMOS Nasly Johanna Lugo Jimenez

FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD MECÁNICO ELÉCTRICO

FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD LOCATIVO FÍSICO QUÍMICO

PUBLICO FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD

FACTOR DE RIESGO ERGONÓMICO CARGA ESTÁTICA CARGA DINÁMICA MOVIMIENTO REPETITIVO Nasly Johanna Lugo Jimenez

FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL CONDICIONES DE LA ORGANIZACIÓN CONDICIONES DE LA TAREA CONDICIONES DEL INDIVIDUO

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL GENERALIDADES Actividad Económica Reseña Histórica Centros de Frentes de Trabajo Lista de materia primas e insumos Equipos Utilizados Procesos desarrollados Productos o servicios

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Formas de Contratación de los Trabajadores Distribución del personal por sexo y centro de trabajo

POLÍTICA Y DIAGNÓSTICO C Definir la política de salud ocupacional C Diagnostico condiciones de trabajo y salud C Objetivos y plan de acción

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL La alta gerencia se compromete a desarrollar e implementar un sistema de gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de acuerdo con los riesgos identificados cuyo fin primordial es prevenir accidentes, lesiones y enfermedades de tipo profesional. Todos los niveles de la organización participaran y promoverán un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo con las normas legales vigentes en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables para Colombia.

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL La alta gerencia se compromete a definir y revisar los objetivos de manera semestral con el fin de dar trazabilidad al sistema de gestión, estos objetivos serán documentados para su implementación, manteniendo una cultura de participación en todas las áreas de la organización y por cada persona que hace parte o participa en ella con el fin de desarrollar un ciclo de mejora continua. Con el fin de crear ambientes laborales sanos, se asignaran los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para controlar los peligros potenciales buscando siempre el bienestar integral de todos los trabajadores y partes interesadas.

RECURSOS ü Recursos Humanos ü Recursos Técnicos ü Recursos Financieros

RESPONSABLES

GERENCIA GENERAL Formular, divulgar y asumir la Política de Salud Ocupacional que considere conveniente para la Empresa. Garantizar condiciones de trabajo seguras que protejan a los trabajadores de los riesgos reales y/o potenciales presentes en el medio ambiente laboral y que contribuyan al bienestar físico, mental y social de los mismos. Destinar los recursos humanos, técnicos y financieros indispensables para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional según la actividad económica, magnitud y severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.

DIRECTORES, JEFES DE LÍNEA, DIRECTORES DE ÁREAS Y SUPERVISORES Cumplir y hacer cumplir las políticas, objetivos y normas establecidas con relación al PSO. Motivar y fomentar la práctica de métodos seguros de trabajo. Responsabilizarse por la seguridad integral del área y el personal a su cargo. Facilitar y estimular la asistencia de los trabajadores a las reuniones de capacitación.

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Cumplir y hacer cumplir las políticas, objetivos y normas establecidas con relación al programa de salud ocupacional. Supervisar el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional. Realizar visitas periódicas a las diferentes áreas de trabajo para supervisar los métodos de trabajo y las medidas implementadas.

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Realizar actividades de capacitación y educación para empleados de todos los niveles de la organización. Mantener constante comunicación con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones. Promover el registro y análisis actualizado del personal empleado, accidentalidad, ausentismo, programas que se siguen, distribución de elementos de seguridad y control, asegurándose que se cuenta con elementos de registro suficientes y adecuados.

COPASO Velar porque la promoción en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participación activa de todas las instancias de la empresa. Conocer los puestos de trabajo y los riesgos propios de cada uno de ellos. Conocer el Programa de Salud Ocupacional para controlar el cumplimiento del cronograma del mismo.

TODOS LOS EMPLEADOS Procurar el cuidado integral de su salud. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través del Comité paritario de salud ocupacional. Suministrar información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud

TODOS LOS EMPLEADOS I n f o r m a r inmediatamente la ocurrencia de un accidente o incidente. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la Empresa.

DIAGNOSTICOS Diagnóstico de Condiciones de Trabajo ü Matriz de Peligros Diagnóstico de Condiciones de Salud ü Perfil de Morbilidad ü Resultado de los exámenes médicos

DIAGNOSTICOS Diagnóstico de Condiciones de Trabajo Panorama de Riesgos CONSECUENCIAS LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO EXTREMADAMENTE DAÑINO PROBABILIDAD BAJA MEDIA ALTA RIESGO TRIVIAL RIESGO TOLERABLE RIESGO MODERADO RIESGO TOLERABLE RIESGO MODERADO RIESGO IMPORTANTE RIESGO MODERADO RIESGO IMPORTANTE RIESGO INTOLERABLE

PROBABILIDAD Es función de la frecuencia de exposición, la intensidad de la exposición, el número de expuestos y la sensibilidad especial de algunas de las personas al factor de riesgo, entre otras. Se clasifica en: Baja: El daño ocurrirá raras veces Media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones Alta: El daño ocurrirá siempre

CONSECUENCIAS Ligeramente dañino: Lesiones superficiales, de poca gravedad, usualmente no incapacitantes o con incapacidades menores. Dañino: Todas las EP no mortales, esguinces, torceduras, quemaduras de segundo o tercer grado, golpes severos, fracturas menores (costilla, dedo, mano no dominante, etc.) Extremadamente dañino: Lesiones graves: EP graves, progresivas y eventualmente mortales, fracturas de huesos grandes o de cráneo o múltiples, trauma encéfalocraneal, amputaciones, etc.

DIAGNOSTICOS Diagnóstico de Condiciones de Salud ü Perfil de Morbilidad Comportamiento de la morbi-mortalidad general Comportamiento de la morbi-mortalidad profesional (ATEP) Comportamiento del ausentismo laboral ü Resultado de los exámenes médicos RESOLUCION 2346 de 2007. Artículo 18. Diagnóstico de salud. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo

OBJETIVOS C Definir objetivos clave. C Definir objetivos específicos acordes con las necesidades detectadas en el diagnóstico. Garantizar acciones afectivas en Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial a fin de preservar, mantener y mejorar el más alto grado de salud y bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones.

PLAN DE ACCION Con el fin de cumplir los objetivos, la empresa deberá establecer un plan de acción que le permita programar y ejecutar actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud y bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones especificas, acordes al nivel de riesgo de la empresa y tomando como base la priorización de los diagnósticos de las condiciones de trabajo y salud.

INTERVENCION EN SALUD ü SUB-PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico f i s i o l ó g i c a s y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

ACTIVIDADES! Evaluaciones médicas Historia clínica ocupacional Resolución 2346 de 2007 Reforma Resolución 1918 de 2009 Perfil del Cargo, Perfiles psico-fisiológicos (profesiograma): Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.

ACTIVIDADES! Investigación y análisis de enfermedad profesional! Primeros auxilios Ø Registro Ø Botiquín de primeros Auxilios

ACTIVIDADES! Fomento de la salud integral! Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.! Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales. Resolución 2646 de 2008

ACTIVIDADES! Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.! Promover actividades de recreación y deporte.! Estadísticas de morbilidad y mortalidad.

INTERVENCION EN CONDICIONES DE TRABAJO ü SUB-PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

ACTIVIDADES! Normas y procedimientos técnicos y administrativos Ø Resolución 3673 de 2008, 736 de 2009, Ø RETIE

ACTIVIDADES! Inspecciones generales y especificas

Matriz de Inspecciones TIPO DE INSPECIONES GENERALES PERIODICIDAD ASPECTOS A EVALUAR RESPONSABLES Instalaciones locativas Copaso Una o dos veces al mes Orden y aseo Equipo control de calidad Espacios confinados Supervisor SISO Trabajo en altura Analista de seguridad industrial ESPECIALES Algunas veces en el semestre o año Trabajo en caliente COPASO Trabajos con energías peligrosas Profesional SISO Otros Manejo de equipo peligroso. Especialista SISO Trabajadores FORMALES Diarias o semanales Trabajo cotidiano peligroso. Brigadistas INFORMALES Una o varias veces al día Equipos de emergencia Guardas de seguridad Almacenamiento Equipos de verificación Otros similares Supervisores Trabajadores Brigadistas Supervisores

ACTIVIDADES! Hojas toxicológicas de productos químicos! NTC 4435

ACTIVIDADES! Investigación y análisis de accidentes de trabajo CAUSAS INMEDIATAS ACTOS SUBESTANDAR CONDICIONES SUBESTANDAR CAUSAS BÁSICAS FACTORES PERSONALES Resolución 1401 de 2007 FACTORES DE TRABAJO

ACTIVIDADES! Preparación para emergencias Rama preventiva Rama pasiva o estructural Rama activa o control de las emergencias

ACTIVIDADES! Dotación de equipos y elementos de protección personal, capacitación.

ACTIVIDADES! Saneamiento básico! Medidas especificas de prevención y control en la fuente y el medio

ACTIVIDADES CONJUNTAS! SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA! PLAN INTEGRADO DE EDUCACIÓN: ü Programa de Capacitación ü Programa de Inducción ü Programa de Entrenamiento ü Capacitación Continuada

PLAN DE ACCION CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES La ejecución del Plan de Acción se establece en el Cronograma de actividades, el cual es el registro pormenorizado de las actividades a desarrollar establecidas previamente en los sub programas, en un periodo determinado (un año), asignando fechas precisas para cada una de las actividades y el responsable de las mismas.

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Siguiendo con los elementos del proceso de mejoramiento continuo de la salud y seguridad ocupacional, tenemos la Verificación y las Acciones Correctivas. Para ello, la empresa deberá identificar parámetros claves del rendimiento para que se dé cumplimiento a la Política establecida de Salud Ocupacional.

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Estos deben incluir, pero no limitar, parámetros que determinen: a) El cumplimiento de los objetivos; b) Si se han implementado y son efectivos los controles de riesgo; c) Si se aprende de los fracasos producidos en el programa; d) Si son efectivos los procesos de capacitación, entrenamiento y comunicación y finalmente; e) si la información que puede ser utilizada para mejorar y/o revisar los aspectos del programa están siendo producidos e implementados.

ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Es la relación entre el número total de accidentes de trabajo registrados en un determinado periodo y el total de horas hombre trabajadas, en relación con una constante de tiempo laborado durante el periodo considerado, multiplicado por K. IF AT No. total de Accidentes de Trabajo No. Horas Hombre Trabajadas x 240.000 Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el año. 19

Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el año 2008. En este año trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el año. Se registraron 8 accidentes con perdida de tiempo. IF AT No. total de Accidentes de Trabajo No. Horas Hombre Trabajadas x 240.000 Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el año. 19

Total de AT: 8 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000 IF AT No. total de Accidentes de Trabajo No. Horas Hombre Trabajadas x 240.000 IF AT 8 1.200.000 x 240.000 = 1.6 El resultado se interpretará como el número de accidentes de trabajo ocurridos durante el último año por cada 100 trabajadores de tiempo completo. 19

ÍNDICE DE SEVERIDAD DE ACCIDENTES DE TRABAJO Se define como la relación entre el número de días perdidos y cargados por los accidentes durante un periodo y el total de horas hombre trabajadas durante el periodo considerado multiplicado por K. IS AT No. Total de días perdidos y cargados por AT x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el año.

DIAS CARGADOS - NATURALEZA DE LA LESION DIAS MUERTE 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (I.P.A.) 6.000 CEGUERA TOTAL (PERDIDA DE LOS DOS OJOS) 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (I.P.T.) 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR ENCIMA DEL CODO 4.500 PERDIDA DE UNA PIERNA POR ENCIMA DE LA RODILLA 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR EL CODO O POR DEBAJO 3.600 PERDIDA DE LA MANO 3.000 PERDIDA DE UNA PIERNA POR LA RODILLA O DEBAJO 3.000 SORDERA TOTAL 3.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y CUATRO DEDOS DE LA MISMA MANO 2.400 PERDIDA DEL PIE 2.400 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y TRES DEDOS DE LA MISMA MANO 2.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE CUATRO DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.800 PERDIDA DE UN OJO (PERDIDA DE LA VISTA) 1.800 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y DOS DEDOS DE LA MISMA MANO 1.500 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE TRES DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y UN DEDO DE LA MISMA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE DOS DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 750 PERDIDA O INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PULGAR 600

Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el año 2008. En este año trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el año. Se registraron 8 accidentes con 250 días perdidos. IS AT No. Total de días perdidos y cargados por AT No. Horas Hombre Trabajadas x 240.000

Total de AT: 8 No, días perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000 IS AT No. Total de días perdidos y cargados por AT No. Horas Hombre Trabajadas x 240.000 IS AT 250 1.200.000 x 240.000 = 50 Expresa el número de días perdidos y cargados por accidentes de trabajo durante el úl8mo año por cada 100 trabajadores de 8empo completo. 19

Índice de Lesiones Incapacitantes - ILI Corresponde a la relación entre los índices de frecuencia y severidad de Accidentes de Trabajo con incapacidad. Es un índice global del comportamiento de lesiones incapacitantes, que no tiene unidades. Su utilidad radica en la comparación entre diferentes secciones de la misma empresa, con ella misma en diferentes periodos, con diferentes empresas o con el sector económico al que pertenece. ILI AT IFI AT x IS AT 1000 19

Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el año 2008. En este año trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el año. Se registraron 8 accidentes con 250 días perdidos. IF AT 8 1.200.000 x 240.000 = 1.6 IS AT 250 1.200.000 x 240.000 = 50 19

Total de AT: 8 No, días perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000 ILI IFI AT(1.6) x IS AT (50) 1000 ILI 80 1000 = O.08 El ILI se interpreta como una medida global de las lesiones incapacitantes. Se usa para clasificar la experiencia en las empresas 19

ÍNDICE DE PROPORCIÓN DE PREVALENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la proporción de casos de enfermedad profesional (nuevos y antiguos) existentes en una población en un período determinado. PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP x No. promedio de trabajadores año K La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamaño de la empresa 19

Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el año 2008. En este año se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el año 2005 y 2006. PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP x No. promedio de trabajadores año K PPGEP 5 50 x 100 PPGEP 10 % Se interpreta como la probabilidad de encontrar una persona enferma en ese período. 19

PROPORCIÓN DE INCIDENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL Mide la proporción de personas que desarrollan cualquier tipo de enfermedad profesional y se refiere al número de casos nuevos en un período determinado. P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas año x K No. promedio de trabajadores año La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamaño de la empresa 19

Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el año 2008. En este año trabajaron se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el año 2005 y 2006. P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas año x No. promedio de trabajadores año K PIGEP 2 50 x 100 PPGEP 4 % Se interpreta como la probabilidad de que un individuo desarrolle la enfermedad 19

REVISIÓN POR LA GERENCIA C Revisar los objetivos según diagnóstico y cambiarlos de ser necesario C Revisar planes de acción y responsables y definir acciones preventivas y correctivas C Revisar el cumplimiento de los indicadores y definir ajustes al sistema.

CICLO PHVA ACTUAR Revisiones de gerencia PLANEAR Política S.O. Diagnóstico Objetivos VERIFICAR Medir Resultados y planear HACER Plan de Acción Implementación

COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

COPASO Es un organismo de promoción, vigilancia y control de las políticas de salud ocupacional de la empresa y estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

BASE LEGAL ESPECIFICA RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 (Junio 6) Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional)1295/94 Decreto 614/84 Artículo 25 Y 26 Decreto 1295/94 Artículo 63

APLICACIÓN Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la resolución 2013 y el Decreto 1295. No registro del COPASO: El articulo 65, parágrafo 2 de la ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010

NUMERO DE MIEMBROS Cada COPASO estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: Número de Trabajadores Representante por cada parte 10 a 49 1 50 a 499 2 500 a 999 3 1000 o más 4

FUNCIONAMIENTO 1 VEZ C/MES ORDINARIA R E P R E S E N T A N T E S EMPRESA SEMANAL 4 HORAS TRABAJADORES EXTRAORDINARIA CASOS ESPECIALES Designación del empleador Votación libre VIGENCIA 2 años- reelección

COMITÉ PARITARIO Secretario REPRESENTANTE(S) EMPLEADOR DE REPRESENTANTE(S) TRABAJADORES Presidente SALUD OCUPACIONAL

FUNCIONES DEL COMITE Vigila el desarrollo del P.S.O. Promociona y participa en la capacitación de Salud Ocupacional. Participa en la gestión de vigilancia de autoridades externas a la empresa. Recibe por derecho propio los informes de la gestión de vigilancia oficial. Participa en la investigación de ATEP. Realiza visitas periódicas, inspecciones de control, lista de chequeo de riesgos.

FUNCIONES DEL COMITE Atiende sugerencias de trabajadores. Proponen a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo. Solicitar informes sobre ATEP. Sirve como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores para la solución de problemas relativos a S.O. Elige al secretario del comité. Mantiene un archivo.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE Preside y orienta las reuniones. Determina el lugar o sitio de las reuniones. Notifica por escrito sobre la convocatoria a las reuniones. Prepara los temas a tratar en cada reunión. Tramita ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y le da a conocer todas sus actividades. Coordina todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de las actividades del mismo.

FUNCIONES DEL SECRETARIO Verifica la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. Toma nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión, somete a discusión y aprobación del comité. Lleva el archivo de las actividades realizadas por el comité y suministrar toda la información que requiera el empleador y los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Propicia la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones en forma democrática. Designa su representante al Comité Designa al presidente del COPASO Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Elige libremente a sus representantes al COPASO. Informa al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Cumple con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador

DOS O MAS EMPLEADORES Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités Paritarios de Salud Ocupacional y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

REGLAMENTO DE HIGIENE & SEGURIDAD INDUSTRIAL

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento.

LEY 962 DE 2006 LEY ANTI TRAMITE ARTICULO 55. Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. SE HARA VIGILANCIA

Línea de Atención ARP, CISTEMA para información sobre productos químicos 018000511414-018000941414 - 4055911

juestobe@yahoo.com