Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto de los regímenes de ayudas citados en la referencia.



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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 6-12-2002 C (2002) 4846 Asunto: Ayudas estatales/españa (País Vasco) - Ayuda n N 664/02 Ayudas para la recogida, transporte, tratamiento y destrucción de materiales especificados de riesgo (MME) Excma. Señora Ministra, Mediante carta de 8 de octubre de 2002, la representación permanente de España para la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la medida referida. Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto de los regímenes de ayudas citados en la referencia. Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: Descripción Se trata de la prórroga, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, de las ayudas que la Comisión había autorizado hasta el 31 de diciembre de 2002 (de N 328/02) y que tenían por objeto organizar la retirada de materiales especificados de riesgo (MER) y otros materiales de riesgo que según la normativa comunitaria y nacional sólo pueden destinarse a la destrucción (directa o tras su tratamiento), y respecto de los cuales las autoridades competentes han de garantizar que sólo serán utilizados con este fin. Al igual que la ayuda anteriormente autorizada, el régimen notificado prevé la concesión de ayudas, en forma de subvención, que cubre hasta un 50% del coste de los servicios vinculados a recogida, transporte, transformación y destrucción de materiales especificados de riesgo. Excma. Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28071 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles - Belgique Téléphone: standard 32 (0) 2 299.11.11- Télex: COMEU B 21877. Adresse télégraphique: COMEUR Bruxelles.

Las autoridades españolas se comprometen a cumplir todas las condiciones y disposiciones de aplicación del régimen de ayudas anteriormente autorizado por la Comisión mediante carta de 25 de julio de 2002 (réf C (2002)D/2931, y gestionado con el n N 328/02. El presupuesto total previsto para la aplicación de la medida actual es de 3.666.173. Evaluación El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros o por medio de recursos públicos en cualquiera de sus formas, que falseen o que amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o determinadas producciones. Estas condiciones se cumplen en el caso que nos ocupa. En efecto, estas ayudas en forma de subvención directa son concedidas por el Estado - en ese caso las autoridades regionales del País Vasco - y afectan a la competencia y los intercambios entre Estados miembros. Este último criterio supone que el beneficiario de la medida ejerza una actividad económica. Según una jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, quedan afectados los intercambios si la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa con relación a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios permite considerar que quedan afectados estos intercambios. En el caso aquí analizado, aunque la ayuda se concede directamente a las empresas de recogida, transporte, tratamiento y destrucción de los MER y otros materiales de riesgo, en realidad se repercute completamente a los ganaderos, a los mataderos y a las otras industrias productoras de carnes y derivados en el origen de estos residuos, que son quienes deberían normalmente pagar el coste de estos servicios. Por otra parte, estos productos están sujetos, efectivamente, a intercambios entre Estados miembros. A título de ejemplo, se calcula que en el sector de la carne de vacuno, en 2000, los intercambios intracomunitarios de productos supusieron 2.160.000 t. en entradas y 1.985.000 t. en salidas. Así, pues prima facie se cumplen estas condiciones. No obstante, la letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades o algunas regiones económicas cuando no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. En la medida en que las condiciones y disposiciones del régimen de ayudas prorrogado a 2003 son idénticas a las autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 en el marco de la ayuda estatal n N 328/2002, en principio la Comisión no tiene motivos para modificar su evaluación con relación a su última posición adoptada. 2

A este respecto, hay que indicar que de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2000/418 de 29 de junio de 2000 1, por la que se regula la utilización de los materiales que presentan riesgos respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles y modifica la Decisión 94/474/CE, los Estados miembros habrán de velan por que después de 1 de octubre de 2000 los materiales especificados en esta Decisión se retiren y destruyan de acuerdo con lo que está previsto en la Decisión. Además, la Decisión 2000/766/CE 2 de la Comisión de 4 de diciembre de 2000 y la Decisión 2001/25 3 de la Comisión de 27 de diciembre de 2000, prohíben la utilización de las proteínas animales y algunos subproductos animales en la alimentación animal (a excepción de los animales de compañía). El régimen notificado prevé la concesión de las ayudas en forma de subvención que cubre hasta un 50% del coste de los servicios vinculados a recogida, transporte, transformación y destrucción de materiales especificados de riesgo. Se inscribe en el contexto de las medidas de lucha contra el EEB y por tanto puede considerarse similar a las ayudas autorizadas por la Comisión en favor de la lucha contra las enfermedades de los animales, en aplicación del punto 11.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrícola 4. En efecto, de acuerdo con el punto 11.4 de dichas Directrices, la Comisión autoriza ayudas en favor de la lucha contra las enfermedades de los animales en algunas condiciones: - Estas ayudas solamente pueden aceptarse en el marco de un programa comunitario, nacional o regional para prevenir, supervisar o erradicar las correspondientes enfermedades. - La Comisión exige que existan a nivel comunitario nacional o regional disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que permitan a las autoridades nacionales competentes actuar ante la correspondiente enfermedad. En consecuencia, solamente pueden ser objeto de las medidas de ayuda las enfermedades que son una fuente de preocupación para las autoridades públicas y no las medidas respecto de las que sería razonable esperar que asuman la responsabilidad los propios agricultores. - Las medidas de ayuda deben tener por objetivo la prevención, la indemnización o la prevención y la indemnización. - Las ayudas deben ser compatibles tanto con los objetivos como con las disposiciones específicas previstas por la legislación veterinaria. Las enfermedades de los animales deben definirse claramente y deben describirse las medidas. - La ayuda no puede en ningún caso, ni siquiera cuando existe acumulación con otras ayudas, ser superior al 100% de los costes reales sufragados. 1 DO n L 158 de 30.06.2000 p, 76 2 DO n L 306 de 7.12.2000 p, 32 3 DO n L 6 de 11.1.2000 p, 16 4 DO n C 232 de 12.08.2000 p, 19 3

- No puede pagarse ayuda alguna si la legislación comunitaria impone cánones específicos para las medidas de lucha contra algunos tipos de enfermedades y prevé que el coste de estas medidas sea sufragado por la explotación agraria. En el caso aquí analizado, existen varias Decisiones de la Comisión con objeto de luchar contra la EEB, a saber, la Decisión 2000/418/CE de 29 de junio de 2000, la Decisión 2000/766/CE de 4 de diciembre de 2000 y la Decisión 2001/25 de 27 de diciembre de 2000 ya mencionadas. La enfermedad de la encefalopatía espongiforme constituye pues una preocupación para las autoridades públicas. La ayuda es compatible tanto con los objetivos como con las disposiciones específicas previstas por la legislación veterinaria. Tienen por objeto prevenir la extensión de la enfermedad de la EEB. La legislación comunitaria no impone cánones específicos para las medidas de lucha contra esta enfermedad ni prevé que el coste de las medidas será sufragado por la explotación agraria. Además, las autoridades españolas garantizan que la ayuda concedida es equivalente al 50% del coste real de las actividades subvencionadas. Al igual que con la ayuda nº 328/02, cuya duración ahora se amplía, la Comisión tiene en cuenta también las declaraciones y compromisos de las autoridades españolas relativos a la inexistencia de ayuda para los prestadores de servicios (empresas de recogida, transporte, tratamiento y destrucción de los MER y otros subproductos de origen animal), que, por otra parte cobran sus servicios a precios de mercado.así pues, la Comisión tiene en cuenta que el sistema establecido no implicará ayuda para las empresas prestadores de servicios, que transfieren la totalidad de la ayuda percibida a los ganaderos, mataderos y otras industrias destinatarios de los servicios. En realidad la ayuda se limita a transitar por las empresas signatarias del acuerdo notificado, las cuales son el instrumento que permite que reciban la ayuda los ganaderos, mataderos y otras industrias productoras de carne y derivados, en el origen de estos residuos. La Comisión recuerda a las autoridades españolas la obligación de respetar la legislación comunitaria sobre contratos públicos en cuanto a la concesión de contratos cubiertos por la presente Decisión. En su análisis, la Comisión toma también nota de la duración limitada a un año de la medida notificada. Por lo tanto, estas ayudas a los ganaderos, a los mataderos y otras industrias productoras de carnes y derivados, cuyo objeto es cubrir un 50% de los costes vinculados a la destrucción de los MER y algunos subproductos animales, son similares a las autorizadas por la Comisión en favor de la lucha contra las enfermedades y cumplen las condiciones establecidas en el punto 11.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. III. DECISIÓN Por lo tanto, la Comisión ha considerado que las medidas analizadas no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común y pueden ser objeto de una excepción, en concepto de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades económicas con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. 4

En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar que las disposiciones notificadas son compatibles con el Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección Legislaciones Económicas Agrarias Oficina: Loi 130 5/120 B-1049 BRUSELAS Fax n : 32-2-296 de 7672 Atentamente le saluda, Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión 5