EL JUICIO RÁPIDO ATENCIÓN AL CIUDADANO DE DELITOS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL



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Transcripción:

ATENCIÓN AL CIUDADANO EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS Qué delitos se pueden enjuiciar Trámites del juicio rápido Derechos y obligaciones de víctimas y perjudicados La citación y modos de citación CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales. Este procedimiento urgente exige una coordinación eficaz entre los distintos responsables: la policía, el fiscal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero también una mayor cooperación y disposición de las personas implicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: denunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos. Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido? Los delitos castigados con: pena de prisión que no exceda de 5 años, o con otras penas, como multa, arresto, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibición de aproximarse a la víctima, etc. cualquiera que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente. Es condición imprescindible: que el proceso se inicie por un atestado policial y que la policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada.

Además debe darse alguna de las siguientes circunstancias: Que se trate de un delito flagrante*. Que se trate de alguno de los siguientes delitos: De los denominados de violencia doméstica* Hurto* Robo* Hurto y robo de uso de vehículos* Delitos contra la seguridad del tráfico* Que se trate de un delito cuya investigación se presuma sencilla y rápida. Quedan excluidos los asuntos en los que se ha decretado el secreto de actuaciones y los denominados delitos conexos*. En qué consiste el enjuiciamiento rápido de delitos? En la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán en el propio juzgado de guardia. Puede ocurrir: Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes. Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia. Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guar-

dia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio. Que se repute falta el hecho. Cuando de la investigación el juez estima que el hecho debe considerarse como una falta y no como delito. Se sigue por los trámites del juicio de faltas. Véase folleto El juicio de faltas. Que se acuerde el sobreseimiento*, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción. Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada? Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le informarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de: Su derecho a personarse como parte en el procedimiento* y a designar abogado y procurador para su defensa y representación. Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho. Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. La función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el delito, cuando no se persone ni renuncie a ella.

Las medidas de asistencia a la víctima de delitos. Su derecho a ser informada del procedimiento. En todo caso, el juzgado: Le informará de la fecha señalada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria su intervención. Le notificará las resoluciones que den fin al procedimiento: la de sobreseimiento * o archivo o la sentencia dictada en el juzgado de lo penal y, en su caso, la dictada por la audiencia provincial en el recurso de apelación. Obligación de comparecer: Además de como víctima o persona perjudicada por el delito, en la mayoría de las ocasiones se puede acordar su citación como testigo del fiscal y/o de la defensa de la persona imputada. En ese caso, tiene la obligación de comparecer cuando sea llamado: ante la policía, ante el juzgado de guardia y/o ante el juzgado de lo penal para la vista del juicio oral. Su presencia es necesaria para la comprobación de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del imputado. Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000. Si persiste en una segunda ocasión, puede ocurrir: Si persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia Si se niega a declarar, puede incurrir en los delitos de obstrucción a la justicia y de desobediencia grave a la autoridad SU CITACIÓN Con la nueva regulación de juicios rápidos, que permite una tramitación más rápida y concentrada, puede ocurrir: Que la policía le cite en su comparecencia en la comisaría, a través de la Agenda Programada de

Citaciones (APC), para que se dirija al juzgado de guardia dentro de las 24 horas siguientes o en los días inmediatamente posteriores Que la policía le indique que debe estar localizable para su citación y comparecencia urgente ante el juzgado de guardia Que le cite el propio juzgado de guardia, para comparecer inmediatamente o para su asistencia a la vista del juicio oral ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC) Si por algún motivo no puede celebrarse el juicio en la fecha señalada o no puede concluir en un solo acto, se le citará para el día más inmediato posible, dentro de los 15 siguientes Conviene por ello que esté localizable y pendiente de su citación ya que su presencia en el juzgado puede resultar esencial para la resolución que se adopte. MODOS DE CITACIÓN Además de la citación por escrito utilizada habitualmente hasta ahora en las comunicaciones del juzgado, la nueva regulación permite el uso de cualquier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico o incluso verbalmente. En su comparecencia inicial ante la policía le pedirán, además de su dirección, los datos para su rápida localización y citación por esos medios. MÁS INFORMACIÓN Si precisa ampliar la información sobre aspectos relacionados consulte nuestros folletos: El juicio rápido de faltas: Información sobre el procedimiento para enjuiciamiento rápido de faltas. El testigo en el proceso penal: información útil para el testigo. La denuncia: información útil para denunciantes, víctimas y perjudicados.

La asistencia jurídica gratuita: información sobre la prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La privación de libertad: información útil respecto de imputados y detenidos. Pídalos en las oficinas de atención al ciudadano de juzgados y tribunales o descárguelos de nuestra página web www.poderjudicial.es. Glosario Conformidad del acusado: Acto o declaración de voluntad unilateral que efectúa el acusado admitiendo los hechos y mostrando su acuerdo con la petición de pena más elevada solicitada por las acusaciones. Con ello en el procedimiento de juicios rápidos no se precisa convocar juicio y se dicta sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Sobreseimiento: Resolución judicial auto- que pone fin al procedimiento penal. De forma provisional, cuando no hubiere autor conocido o definitivamente, cuando el juez estima que el hecho no es delito o que no aparece suficientemente justificada su perpetración. Contra el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación. Delitos flagrantes: Aquellos que se cometen o acaban de cometerse cuando el delincuente es sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser sorprendido. Se considera igualmente delincuente in fraganti, aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Delitos de violencia doméstica: Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Hurto: Apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño.

Robo: Apoderarse, con ánimo de lucro, de objetos y dinero ajeno empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Hurto y robo de uso de vehículo: La sustracción, sin ánimo de apropiárselo, de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor exceda de 300,51. Delitos contra la seguridad del tráfico: La conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. También comete este delito el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas o el que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, cuando por la naturaleza del delito u otra circunstancia corresponda su in-

vestigación o enjuiciamiento a diversos jueces o tribunales. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos cuando haya existido acuerdo previo, o como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, o para procurar la impunidad de otros delitos. Los diversos delitos que se imputen a una persona al iniciarse causa contra la misma por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. Mostrarse parte o personarse en el procedimiento: Acto mediante el cual un implicado de alguna manera en un procedimiento (perjudicado, víctima, responsable civil, etc.) toma parte activa en él mediante la designación de un abogado para la defensa de sus intereses y de un procurador para su representación. Admitida por el juez la personación, podrá intervenir en el procedimiento solicitando la práctica de pruebas y se le notificarán todas las resoluciones que se adopten, que podrá recurrir.

Esquema de juicios HECHO DELICTIVO ACTUACIÓN POLICÍA JUDICIAL Plazo: 72 horas desde la detención del imputado JUZGADO DE GUARDIA Plazo: La duración del servicio de guardia: 24 horas, o 48 horas o 8 días JUZGADO PENAL Plazos: 3 días para dictar sentencia Recurso de apelación: 5 días Alegación al recurso: 5 días Sentencia de apelación: 3 días desde la vista o 5 días desde la recepción de las actuaciones cuando no procede vista

rápidos de delitos Se inicia el procedimiento mediante un atestado de la policía que ha tenido conocimiento del hecho delictivo. Investiga el delito recabando los informes y peritaciones necesarios. Recibe declaración e informa de sus derechos al imputado, denunciante y perjudicado. En su caso, cita al denunciante, perjudicados y testigos para acudir al juzgado de guardia con Agenda Programada de Citaciones (APC). Continúa la investigación. Toma declaración al detenido o imputado y a los testigos. Informa al ofendido y perjudicado de sus derechos y medidas de asistencia a las víctimas. Decide sobre procedimiento a seguir y situación personal del imputado. Si procede, adopta la decisión de abrir juicio oral. Señala fecha y cita a los que deban comparecer al juicio ante el juzgado de lo penal, a través de la APC. Celebra el juicio y dicta sentencia.

Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial. Estamos Estamos a su su disposición disposición para para informarle informarle y atenderle atenderle CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO Calle Trafalgar, 27-29. 28071 Madrid Teléfono 91 700 58 68 www.poderjudicial.es D.L.: M. 31.430-2003. LERKO PRINT, S.A.