256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de Familia de San Miguel y la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, para conocer del Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges, promovido por el Licenciado GEREMIAS OVID S. A., en su carácter de Apoderado General Judicial del señor [...], contra la señora [...].- VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. El Licenciado GEREMIAS OVID S. A., en la calidad mencionada, presentó demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges, ante el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, en la cual MANIFESTÓ: "[...] según lo establezco con la Partida de Matrimonio, mi mandante es casado civilmente con la señora [ ], quien es mayor de edad, y demás general y domicilio ignorado. [...] mi mandante y su esposa se separaron definitivamente en forma plena y absoluta desde el día veinte de abril del año dos mil seis hasta la fecha, siendo dicha separación de techo, lecho y mesa, viviendo desde entonces en casas separadas, no manteniendo ningún tipo de comunicación ni directa ni indirectamente, viviendo casa uno en casas separadas supliendo sus necesidades cada quien por sus propios medios; sin existir afecto alguno entre ambo, siendo la separación a la que me he referido en forma continua e ininterrumpida desde la fecha mencionada hasta la actualidad [...] Mi poderdante y su cónyuge habían establecido como su domicilio Barrio La Joya [...] departamento de Zacatecoluca [...] en consecuencia y con instrucciones expresas de mi mandante vengo por este medio a demandar en Juicio de Divorcio por el motivo de separación absoluta por mas de un año, a la señora [...] a quien por ser de paradero ignorado pido que sea emplazada por medio de edictos [...] Por todo lo antes expuesto señor Juez le PIDO: [...] en sentencia definitiva se declare disuelto el vinculo matrimonial, que une a mi mandante con su cónyuge [...]" (sic).- II. Por auto de las doce horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil doce el Juez Segundo de Familia de San Miguel, admitió la demanda presentada y ordeno se emplace a la demandada por medio de edictos por ser de paradero ignorado; posteriormente a fs. 21 se tiene por contestada la demanda por haber transcurrido el plazo de ley, y de conformidad al Art. 112
L.Pr.F. se designa de oficio al Procurado de Familia adscrito a dicho tribunal, a fin de que represente a la demandada.- Acto seguido, se señala hora y fecha para la audiencia preliminar, previa citación de las partes y se comisiona a un especialista en trabajo social a fin de que realice estudio social con la finalidad de verificar el último domicilio o residencia conocida que tuvo la demandada.- La audiencia preliminar fue llevada a cabo el día treinta de enero de dos mil trece agregada a fs. 24, en la cual en virtud de no haber litisconsorcio que integrar, se procede a fijar los hechos alegados por la parte demandante, admitiéndose la prueba documental y testimonial ofrecida por el actor; en el mismo acto se señala fecha para la celebración de audiencia de sentencia de divorcio.- Posteriormente de fs. 25 a 28 consta el informe social rendido por la trabajadora social, en el cual manifiesta que la demandada reside en el Municipio de San Emigdio, Barrio La Joya, departamento de La Paz, lugar en el cual reside desde el período de separación con el señor [...] y donde puede ser citada actualmente, lo anterior según lo manifestado por la demandada la cual fue encontrada en dicho lugar, enfatizando que el señor [...] siempre tuvo conocimiento de que ese era su lugar de habitación, y argumenta que tiene dificultades de tipo económicas y familiares para poder desplazarse hasta el departamento de San Miguel.- III. El Juez Segundo de Familia de San Miguel, en la audiencia de sentencia realizada a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil trece, agregada a fs. 29 RESOLVIÓ: [...] Con la presencia del Procurado de Familia adscrito a este tribunal [...] está presente el demandante, señor [...] [...] Comparece el Apoderado de éste [...] no comparece la demandada, señora [ ], por manifestar la parte demandante que es de paradero ignorado. Presente los testigos [...] El suscrito Juez, después de constatar la presencia de las personas antes anotadas, declara abierta la presente audiencia, en seguida hace saber a los presentes el objeto de la reunión, hace un resumen de lo actuado en el presente juicio, y se agrega el Informe Social proveniente del Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, donde se informa que la demandada [...] no es de paradero ignorado, si no que reside en Barrio La Joya [...] municipio de San Emigdio, departamento de La Paz., por lo que en vista de haberse encontrado el paradero de la demandada, por lo que con objeto de garantizar el cumplimiento que la demandada se emplace personalmente tal como ordena el artículo treinta y cuatro de la Ley Procesal de Familia, en relación al artículo ciento ochenta y uno y siguientes del Código Procesal Civil y
Mercantil [...] se deja sin efectos el emplazamiento por edictos a la demandada, Examen Previo y la Celebración de la Audiencia Preliminar y la presente audiencia de Sentencia; y por ser la demandad del domicilio del municipio de San Emigdio, departamento de La Paz., Por lo que el Suscrito Juez, se declara incompetente en razón del Territorio, a fin de que éste Tribunal, conozca del presente juicio [ ]" (sic).- IV. La Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por auto de las ocho horas cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, agregada a fs. 32 RESOLVIÓ: [...] Advierte la Suscrita, que el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, se declaró incompetente para conocer del presente proceso, por expresarse en el acta de audiencia de Sentencia celebrada en ese Tribunal, en la cual se hace constar que por medio del Estudio Social [...] se encontró lugar de residencia de la parte demandada [...] siendo la dirección de ésta: Barrio La Joya, calle a la cancha, Jurisdicción del Municipio de San Emigdio Departamento de La Paz, ante dicha remisión la Suscrita Jueza RESUELVE: DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL TRAMITE DE DIVORCIO [...] en consecuencia remítase el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia suscitado [...] pues según Decreto Legislativo de la Ley Orgánica Judicial, el Municipio de San Emigdio, que políticamente pertenece al Departamento de La Paz, y Jurisdiccionalmente esta sometido a la competencia del Juzgado de Familia de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán [...]" (sic).- V. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo de Familia de San Miguel y la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz.- El Juez Segundo de Familia de San Miguel, se declara incompetente en razón del territorio argumentando que según informe social el domicilio de la demandada no es desconocido, siendo este el municipio de San Emigdio, departamento de La Paz; por otro lado la Jueza de Familia de Zacatecoluca, declina su competencia para conocer del proceso de mérito manifestando que el municipio de San Emigdio, según lo establecido en la Ley Orgánica Judicial está sometido a la competencia del Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En caso sub examine, el aspecto medular del problema radica en determinar si la demandada es de paradero desconocido y quién es el competente para conocer en razón del territorio.- En ese orden de ideas, cabe mencionar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, por regla general lo constituye el domicilio de la demandada, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente y evitar la vulneración de sus derechos.- En tal virtud, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio.- Vale apuntar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. 1 CPCM.- Así lo prevé el Art. 33 inc. 1 CPCM, el cual reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado [...] "; de dicha disposición se deduce que el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos; de lo anterior, debe entenderse que la competencia no está determinada por el lugar de residencia o el señalado para realizar el emplazamiento.- Aunado a lo anterior, cabe señalar que del informe social practicado por el equipo multidisciplinario del Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán el cual corre agregado de fs. 25 al 28, se colige lo siguiente: 1) La demandada es del domicilio de San Emigdio, departamento de La Paz, domicilio que coincide con el consignado en la partida de matrimonio de la misma, situación que fue constatada en la visita realizada por el equipo multidisciplinario en el domicilio de la demandada en el cual según lo manifestado por ella, reside desde el período de su separación con el señor [...] y donde puede ser citada actualmente; y 2) Según lo consignado en el referido informe, la demandada manifiesta asombro ante el hecho de ser demandada ante el Juzgado de Familia de San Miguel, dado su lugar de residencia actual, el cual enfatiza es del conocimiento del demandante, argumentando dificultades de tipo económica y familiares para poder desplazarse hasta el departamento de San Miguel; en consecuencia no es acertado considerar que la demandada sigue siendo de paradero ignorado; por el contrario, la conducta del demandante contraviene los principios de lealtad, buena fe y
probidad con que debe actuar en el proceso.- Por lo que en el caso específico, esta Corte toma a bien considerar como domicilio de la demandada el Municipio de San Emigdio, departamento de La Paz, para determinar la competencia territorial, a fin de garantizar al mismo su derecho a la protección jurisdiccional, para que pueda ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su derechos constitucionalmente configurados.- En vista de lo anteriormente expuesto esta Corte tiene a bien establecer que ninguno de los Jueces en contienda tiene competencia para conocer del caso de mérito, sin embargo, en aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, se determina que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de conformidad al Decreto Legislativo No. 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 338, del día 31 del mes y año citados.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2 CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A) Declárase que ninguno de los Jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; B) En aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, determinase que sustancie y decida el proceso de que se trata, el Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; C) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providencia al Juez Segundo de Familia de San Miguel y a la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ-------------------------O.BON.F.-------------------------M. REGALADO------------ ------------------D.L.R. GALINDO----------------------------R.M. FORTIN H.------------------------- -L.C. DE AYALA G.-----------------------------DUEÑAS---------------------------J.R. ARGUETA- ------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------------------------------S. RIVAS AVENDAÑO------------------------------------ -SRIA.-----------------------------------RUBRICADAS.