ESTUDIOS PREVIOS No.



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Transcripción:

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 1 de 9 Los siguientes Estudios Previos se expiden con fundamento en el Parágrafo Primero del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. El Contrato que se propone a celebrar el Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), tendrá por objeto: LA ADQUISICIÓN A TÍTULO DE COMPRA-VENTA DEL 2/4 PREDIOS RURALES QUE SE DESTINARAN A LO SIGUIENTE: 1.- GARANTIZAR LA VÍA DE ACCESO AL PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL DONDE SE CONSTRUIRÁ LA LAGUNA DE OXIDACIÓN Y EMISARIO FINAL; 2.- CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA. TIPO DE CONTRATO A CELEBRARSE. Por las características de la negociación y del objeto de la misma, estamos en presencia de un Contrato de Compra-Venta que se regula especialmente por las disposiciones vigentes de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, Reglamentadas por los Decretos 2474 de 2008 y 3576 de 2009 y de manera general por las disposiciones vigentes del Código Civil. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO. Los diseños que fueron elaborados por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios AGUAS DEL MAGDALENA E.S.P., muestran la Construcción de unas Líneas de Impulsión que parten desde la Caseta de Rebombeo hasta las instalaciones de la Laguna de Oxidación y en ese recorrido interviene 1/4 Predios Rurales. Entre los Predios intervenidos tenemos el siguiente bien inmueble: Nombre del Predio: MI CASITA DOS. Zona: Rural. Ubicado: Jurisdicción del Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena). Área: 3.385 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE: Con Callejón de por medio y al frente con Parcelación de PUNTA BETTIN, en longitud de 634 metros; antes, hoy Predio de Propiedad del Municipio de Sabanas de San Ángel LAGUNA DE OXIDACION en 6 metros y con Parcela

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 2 de 9 denominada EL RECUERDO de Propiedad de PEDRO PABLO POLO y mide 2.094 metros. SUR: Con resto del predio MI CASITA de propiedad de ISIDRO RAFAEL VERGARA JIMÉNEZ y mide 516 metros. ESTE: Con el Predio denominado LA CRUZ DE VISOS de Propiedad CARLOS ALBERTO DUQUE OSORIO y mide 150-30 metros. OESTE: Con franja de Terreno de Propiedad de ETIEL FLOREZ CARMONA, antes, hoy de Propiedad de la Viuda ETILVIA POSTERARO DE FLOREZ y mide 12 metros. Las especificaciones Técnicas que se requiere para desarrollar el objeto contractual son las siguientes: Largo: Ancho: Área Máxima: Mejoras: Linderos: 6 metros lineales. Desde el Predio de Propiedad del Municipio de Sabanas de San Ángel LAGUNA DE OXIDACION hasta el Predio EL RECUERDO de Propiedad de PEDRO PABLO POLO. 2094 metros. Desde el Predio denominado EL RECUERDO de Propiedad de PEDRO PABLO POLO, hasta el Predio denominado LA CRUZ DE VISOS de Propiedad CARLOS ALBERTO DUQUE OSORIO. 150-30 metros. Desde el Predio denominado LA CRUZ DE VISOS de Propiedad CARLOS ALBERTO DUQUE OSORIO hasta el Predio de denominado SAN JOSE de Propiedad de ETILVIA POSTERARO DE FLOREZ. 516 metros. Desde el Predio denominado MI CASITA de propiedad de ISIDRO RAFAEL VERGARA JIMÉNEZ hasta el Predio de denominado SAN JOSE de Propiedad de ETILVIA POSTERARO DE FLOREZ. 12 metros lineales. 3.385 metros cuadrados. La adquisición incluye todas las mejoras, usos, costumbres y servidumbres existentes sobre el Predio objeto del presente contrato. NORTE: Con Callejón de por medio y al frente con Parcelación de PUNTA BETTIN, en longitud de 634 metros; antes, hoy Predio de Propiedad del Municipio de Sabanas de San Ángel LAGUNA DE OXIDACION en 6 metros y con Parcela denominada EL RECUERDO de Propiedad de PEDRO PABLO POLO y mide 2.094 metros. SUR: Con resto del predio MI CASITA de propiedad de ISIDRO RAFAEL VERGARA JIMÉNEZ y mide 516 metros. ESTE: Con el Predio denominado LA CRUZ DE VISOS de Propiedad

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 3 de 9 CARLOS ALBERTO DUQUE OSORIO y mide 150-30 metros. OESTE: Con franja de Terreno de Propiedad de ETIEL FLOREZ CARMONA, antes, hoy de Propiedad de la Viuda ETILVIA POSTERARO DE FLOREZ y mide 12 metros ESTUDIO JURÍDICO DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN El Predio que el Municipio pretende adquirir hace parte de uno de mayor extensión y cuya situación jurídica es la siguiente: Nombre del Predio: MI CASITA DOS. Zona: Rural. Ubicado: Jurisdicción del Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena). Propietario: Según el Certificado de Tradición de fecha 27 de Abril de 2011, como Propietario del referido predio figura el Señor JUAN CARLOS MADARIAGA MOLINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.708.674 expedida en Bosconia, tal como lo dispone la Anotación No. 3 de fecha 27 de Abril de 2011 del referido certificado. Según esta Anotación, la propietaria lo adquirió por compraventa que le hiciere al Señor ISIDRO RAFAEL VERGARA JIMÉNEZ, tal como lo dispone la Escritura Pública No. 30 de fecha 26 de Abril de 2011, protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Sabanas de San Ángel (Magdalena). Matricula Inmobiliaria No. 226-44525. Área: 3.385 Metros Cuadrados. Limitaciones: Conforme al Certificado de Tradición de fecha 27 de Abril de 2011 y que corresponde a la Matricula Inmobiliaria No. 226-44525, el Predio denominado MI CASITA DOS no presenta gravámenes, derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres, limitaciones o condiciones y embargos o litigios pendientes registrados, y en general, toda situación que pueda afectar al inmueble objeto de este Estudio. Tampoco es objeto de medida de protección a causa de abandono por desplazamiento de su propietario a causa de la violencia en los términos indicados en el Decreto 768 de 2008. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO.

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 4 de 9 Por disposiciones Legales y Convencionales, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios AGUAS DEL MAGDALENA E.S.P., es la encargada de administrar y ejecutar los recursos destinados para la Construcción y puesta en funcionamiento del Sistema de Alcantarillado del Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena) obra esta que hace parte del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico que lidera la Gobernación del Magdalena. Que mediante la Escritura Pública No. 120 de fecha 11 de Diciembre de 2008, protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Sabanas de San Ángel (Magdalena) y Registrada bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 226-41184, el Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), adquirió a título de Compra un Lote de Terreno con extensión superficiaria de aproximadamente SESENTA MIL (60.000) METROS CUADRADOS y el cual se destinó a la Construcción de la LAGUNA DE OXIDACIÓN Y EMISARIO FINAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA. Que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios AGUAS DEL MAGDALENA E.S.P., elaboró los diseños y estudios de la referida obra y para ello tuvo en cuenta la ubicación y el área del lote mencionado anteriormente. Que el Predio Rural destinado para la Construcción de la LAGUNA DE OXIDACIÓN Y EMISARIO FINAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA, no cuenta con una vía de acceso propia que le permita a los Contratista y los Operadores del Sistema ingresar y salir del predio sin ningún tipo de inconvenientes e igualmente, no se cuenta con un espacio físico para la instalación de las Líneas de Impulsión requeridas para desarrollar este proyecto. Para acceder al Predio en comento, en la actualidad se requiere transitar por unos Predios Rurales de Propiedad privada y ello, en el presente o en el futuro puede traer una serie de inconvenientes. Que los diseños relacionados con la Construcción de la LAGUNA DE OXIDACIÓN Y EMISARIO FINAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA, nos muestra el trazado por donde deberán instalarse necesariamente las Líneas de Impulsión requeridas para desarrollar este proyecto. Teniendo en cuenta factores económicos, de gravedad y topográficos, el trazado más conveniente por donde deben ir las Líneas de Impulsión, es atravesando los Predios denominados SAN JOSE, MI CASITA DOS, EL RECUERDO y LA CRUZ DE VIZOS. Para ejecutar esta importante obra y no causar traumatismo de ninguna índole al Propietario

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 5 de 9 del Bien Inmueble indicado, el Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), procederá a adquirir a título de Compra-Venta el área del Terreno que conforme a los diseño resultan intervenidas, previo acuerdo con el propietario. FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Como se dijo anteriormente estamos en presencia de un Contrato de Compra-Venta de un Bien Inmueble y para Seleccionar al Contratista se dará aplicación a la modalidad de Contratación Directa La Adquisición de Inmuebles de que trata la causal i)., numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; Reglamentado por los Decretos 2474 de 2008 y 3576 de 2009. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Para efectos de determinar el Valor estimado de las futuras contrataciones, el Inciso segundo del Artículo 4 del decreto 3576 de 2009, dispone: Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. (Negrillas y Cursivas fuera del texto). En cumplimiento de la disposición anterior, el Municipio contrato los servicios profesionales del Arquitecto JORGE FERNEY PEDROZO PÉREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 15.247.850 expedida en Ariguaní y Profesionalmente con la Tarjeta No. 0820228561 ATL., y Registrado en el Registro Nacional de Evaluadores Bajo la Matricula No. 14-1803. El Perito Evaluador rindió el Estudio No. JFP-059-2011 de fecha 29 de Abril de 2011 y en el mismo se arrojó el siguiente Precio base de negociación, así: Nombre del Valor Total Valor Total Mejoras Valor Máximo Avalúo Predio Terreno MI CASITA DOS $5.280.600 3.179.400 $8.460.000 Teniendo en cuenta lo anterior, el presupuesto oficial para la presente contratación directa asciende a la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($8.460.000). Para la fijación del Precio definitivo de venta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 6 de 9 1.- Las recomendaciones en cuanto al precio máximo base de negociación arrojada por el avalúo que se anexa a este estudio previo. 2.- Haciendo un análisis del Mercado. El análisis de Mercado se realizará a través de cotizaciones personales solicitadas en forma verbal, a propietarios de terrenos en el Municipio, estableciendo expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la cotización generan compromiso u obligación por parte del Municipio. Este análisis lo realizará la Secretaría de Planeación Municipal El Precio de Venta será fijado por los Contratantes mutuamente y para ello, se tendrá en cuenta el avalúo y los criterios anteriormente indicados. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación se realizará con cargo a: Vigencia Fiscal 2011; Certificado de Disponibilidad Presupuestal de fecha 02 de Mayo de 2011, expedido por el Jefe de Presupuesto del Municipio de Sabanas de San Ángel, todo conforme al siguiente detalle: Sector: FUNCIONAMIENTO. Programa: ADQUISICION DE BIENES. Artículo: 0201030201. Valor de CDP: $8.460.000. DIFERENTES ALTERNATIVAS SOBRE OTROS INMUEBLES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTREN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGE. En jurisdicción del Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), existen sin numero de predios que presentan iguales características en cuanto aspectos topográficos, aéreas y calidad de los suelos al bien inmueble que se pretende adquirir. Pero la principal y única característica que tiene en cuenta el Municipio para hacer la negociación y ello hace importantes al referido predio, es su ubicación geográfica en relación con el Predio Rural de Propiedad del Municipio y donde se adelantará la Construcción de la LAGUNA DE OXIDACIÓN Y EMISARIO FINAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA. Esta colindancia le permitirán al Municipio contar con una vía de acceso propia al referido predio; con un trazado destinado al montaje de las Líneas de Impulsión y el Predio objeto de la adquisición se adecua a las exigencias de los diseños. Esta característica geográfica no la presentan otros Bienes Inmuebles en jurisdicción del

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 7 de 9 Municipio, por tal razón, necesariamente y técnicamente, la negociación debe recaer, sobre este Predio. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Dada la naturaleza del contrato, no se vislumbran riesgos previsibles involucrados en la contratación que se pretende celebrar, por lo tanto, no se pueden estimar, tipificar o asignar con anterioridad a la ejecución del contrato EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL De acuerdo a lo establecido por el Inciso Quinto del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, aquellos contratos que no superen el 10% de la menor cuantía, tal es el caso del presente, estarán exentos de otorgar mecanismos de coberturas del riesgo o garantías. PLAZO DE LOS. Para la ejecución del Contrato de Compraventa objeto de este estudio, se ha establecido un Plazo máximo de Cinco (05) días. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El Municipio de Sabanas de San Ángel, pagará el valor del Contrato de la siguiente forma: El 100% del valor del Contrato se pagará al momento de suscribir la correspondiente Escritura Pública por medio de la cual se formaliza el Contrato de Compraventa. GASTOS NOTARIALES, REGISTRALES E IMPUESTOS. Los gastos que se causen por concepto de Notariales, Impuestos y Recaudos, serán asumidos en su totalidad por el Municipio. Los gastos que se causen por conceptos Registrales e impuestos, serán asumidos en su totalidad por el Municipio.

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 8 de 9 El Contratista hará entrega material del Predio objeto de la venta, Tres (3) días después de haberse suscrito la correspondiente Escritura Pública y para ello se suscribirá un acta. El Predio objeto de la venta será entregado a paz y salvo por todo concepto. A. Obligaciones del Contratista: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- Asumir los costos y demás gastos ocasionados con la entrega del bien inmueble a favor del Municipio. 2.- Efectuar la entrega del objeto contratado con las características y especificaciones determinadas dentro del término y en el sitio señalado. 3.- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse. 4.- Colaborar para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. 5.- Cumplir las instrucciones impartidas por el interventor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 6.- Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley. REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR Y ACREDITAR EL PROPONENTE PARA LEGALIZACIÓN DE CONTRATO No. Orden Concepto Exigencia 1 Propuesta verbal o escrita, para la cual el proponente debe tener en cuenta las obligaciones o actividades citadas y X adjuntas. 2 Cédula de ciudadanía X 3 Pasado Judicial vigente expedido por el DAS X 4 Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la X Procuraduría General de la Nación. Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal 5 expedido por la Contraloría General de la República. X 6 Copia Escritura Pública del Inmueble de mayor extensión. X 7 Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo con una fecha de X expedición no superior a 5 días. 8 Paz y Salvo por concepto del Impuesto Predial. x FORMALIDADES DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta que estamos en presencia de un Contrato Estatal de Compra-Venta de un Bien Inmueble, cuyo valor no supera el 10% de la menor cuantía asignada a este

ESTUDIOS PREVIOS No. _ Página 9 de 9 Municipio y la forma de pago del mismo, donde no se pactará anticipo, todas las clausulas esenciales de que tratan las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, se recogerán en el correspondiente texto de la Escritura Pública traslaticia del dominio en los términos indicados en el Decreto 960 de 1970. Para todos los efectos legales, la Escritura Pública hará las veces del Contrato de Compra-Venta. DECLARACIÓN JURAMENTADA. El Contratista declarará bajo la gravedad de Juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones de que trata las leyes Colombianas vigentes. INTERVENTORIA TÉCNICA. La Interventoría Técnica del Contrato de Compraventa objeto de este estudio, será ejercida por el Secretario de Planeación Municipal de Sabanas de San ángel (Magdalena). PUBLICACIÓN. Los Estudios y Documentos Previos, estarán a disposición de la parte interesada para ser consultados en los siguientes lugares: En el portal del Municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), PAGINA WEB: www.sabanasdesanangel-magdalena.gov.co LUGAR FÍSICO: Carrera 4 No. 6 24 Alcaldía Municipal Secretaria de Planeación Municipal Cabecera Municipal de Sabanas de San Ángel (Magdalena). Dado en la Cabecera Municipal de Sabanas de San Ángel (Magdalena), a los Dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). JAVIER ANTONIO VERGARA VERGARA. Alcalde Municipal.