PROYECTO DE ACUERDO Nº 100-06-01-008 (14 de sept/2015) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ADQUIRIR UNOS LOTES DE TERRENO A TÍTULO DE COMPRAVENTA EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMAGA, ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales especialmente las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Amagá, Antioquia, para que, de conformidad con las normas vigentes, adquiera, a título de compraventa, los siguientes predios: A) Un lote de terreno, identificado como lote número 1, dentro de la escritura de división material número 310, de fecha 30 de mayo de 2015, otorgada por la Notaría Única del Círculo de Amagá, y con Registro de matrícula inmobiliaria número 033-16661 de la oficina con un área CINCO HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.06 HAS) como cuerpo cierto y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Por el norte, partiendo del punto 1 del plano, pasando por los puntos 2,3,4,5,5,7,8 hasta 9, limita con el lote restante; del punto 9 gira hacia el sureste, recorriendo los puntos 10, 11, 12 y 13, linda con terrenos del Municipio de Amagá; del punto 13 gira hacia el sur hasta el punto 14, lindando con terrenos de terceros; del punto 14 gira hacia el oeste, pasando por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 lindando con propiedad de Jesús Velásquez; del punto 21 gira hacia el norte, pasando por los puntos 22, 23,24, 25 hasta el 1, punto de partida lindando con terrenos del mismo Jesús Velásquez. B) Un lote de terreno, identificado como lote número 2, dentro de la escritura de división material número 310, de fecha 30 de mayo de 2015, otorgada por la Notaría Única del Círculo de Amagá, y con Registro de matrícula inmobiliaria número 033-16662 de la oficina con un área ONCE HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1..33 HAS) como cuerpo cierto y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Por el oeste, partiendo del punto 1 del plano de este lote, pasando por los puntos 2 al 25, en 2.191 metros, lindando con el lote restante; del punto 25 gira al sureste, pasando por los puntos 26 al 31, con el mismo lote restante; del punto 31 gira hacia el noreste, pasando por los puntos 32 al 37, con el mismo lote restante; del punto 37 en dirección sureste, pasando por los puntos 38 y 39, limita con el mismo lote restante; del punto 39 al 40, en dirección sur, con el lote número 4; del punto 40 toma dirección suroeste, pasando por los puntos 41 al 46, con propiedad del Municipio de Amagá; del punto 46 toma dirección sur, en línea recta hasta el punto 1, punto de partida, en 1.285 metros, con propiedad del Municipio de Amagá. norte, partiendo del punto 1 del plano, pasando por los puntos 2,3,4,5,5,7,8 hasta 9, limita con el lote restante; del punto 9 gira hacia el sureste, recorriendo los puntos 10, 11, 12 y 13, linda con terrenos del Municipio de Amagá; del punto 13 gira hacia el sur hasta el punto 14, lindando con terrenos de terceros; del punto 14 gira hacia el oeste, pasando por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 lindando con propiedad de Jesús Velásquez; del punto 21 gira
hacia el norte, pasando por los puntos 22, 23,24, 25 hasta el 1, punto de partida lindando con terrenos del mismo Jesús Velásquez. C) Un lote de terreno, identificado como lote número 1, dentro de la escritura de división material número 309, de fecha 30 de mayo de 2015, otorgada por la Notaría Única del Círculo de Amagá, y con Registro de matrícula inmobiliaria número 033-16058 de la oficina con un área TREINTA Y TRES HECTAREAS (33.78 HAS) como cuerpo cierto y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Por el oeste, partiendo del punto 1 hacia el norte, hasta el punto 3, luego hacia el noroeste hasta el punto 6, de aquí hacia el norte y noroeste hasta el punto 8, luego hacia el norte hasta el punto 10, en 872.20 metros, con lote de propiedad de Juan José Marín y Erica Yanet maya Vallejo; del punto 10 hacia el noreste hasta el punto 14, en 1.225.30 metros, con predio de propiedad del Municipio; del punto 14 hacia el sur hasta el punto 17, en 256.7 metros, con predio de Cipreses de Colombia; del punto 17 hacia el sur hasta el punto 54, en 2.651.10 metros, con el lote restante de este loteo; del punto 54 hacia el oeste hasta el punto 57, en 147.30 metros, con propiedad de Alirio Gómez; del punto 57 hacia el oeste y hacia el sur, hasta el punto 69 y 1, punto de partida, en 476.30 metros, con el lote restante de este loteo. PARAGRAFO: Los lotes de terreno aquí descritos, serán destinados exclusivamente como áreas de interés estratégico para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos del Municipio de Amagá. ARTICULO SEGUNDO: Para la enajenación del bien inmueble autorizado por este Acuerdo, y para la celebración del respectivo contrato de compraventa, se tendrá en cuenta lo establecido, al respecto, en el código Civil y se observarán estrictamente los procedimientos señalados en la ley 80 de 1993, modificada por la 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes, que las reglamenten o complementen, al momento de realizar el procedimiento contractual. ARTÍCULO TERCERO: La autorización que confiere el presente Acuerdo Municipal, será ejercida por el Alcalde por un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su sanción. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal. Presentado al honorable concejo Municipal por JUAN CARLOS AMAYA CANO ALCALDE POPULAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ADQUIRIR UNOS LOTES DE TERRENO A TÍTULO DE COMPRAVENTA Se concibe el presente proyecto de acuerdo para contribuir y garantizar la ejecución de Proyectos en el campo de la protección de nuestros recursos hídricos, fundamentado en las siguientes razones de derecho y de conveniencia. 1. INFORMACION GENERAL: El Municipio de Amagá, en el Plan de Desarrollo 2012-2015, Línea: Amagá Crece con Desarrollo Innovación y Competitividad, Sector: Gestión Ambiental, Programa: Protección del recurso hídrico, está incluido el subprograma: Gestión para la adquisición de predios en la protección de las fuentes hídricas, Código: 2.4.2.2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de desarrollo, el Municipio de Amagá, suscribió convenio Interadministrativo con el Departamento de Antioquia, Secretaría del medio Ambiente, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos para la adquisición de áreas ubicas en la vereda maní de las Mangas del municipio de Amagá para la protección de la fuente de agua que abastece los acueductos de La Clarita, Minas y parte de la cabecera municipal. Los predios que se pretenden adquirir, están ubicados en las veredas La Maní de las Mangas y Nicanor e inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Titiribí y cuenta con la siguiente información: Matrícula inmobiliaria N 033-13151, Cédula catastral N 0302001000002000001, Propietarios: Erica Yanet Maya Vallejo y Juan José Marín Saldarriaga, área 151,2959 hectáreas. De la totalidad del predio se realizará una compra parcial correspondiente a 16,43 hectáreas según levantamiento planimétrico, distribuido en dos polígonos, uno de 5,10 hectáreas y un segundo de 11,33 hectáreas que limita con un predio adquirido por el municipio como iniciativa de conservación de zonas de recarga de agua para el abastecimiento de los usuarios ya mencionados: matrícula inmobiliaria N 033-16058, propietario AGRODUMAR S.A Nit. 900.139.442-5, área: 154,0418 hectáreas. De la totalidad del predio se realizará una compra parcial correspondiente a 33,78 hectáreas. Este predio también limita con el predio del municipio mencionado anteriormente. CONSTITUCIONALIDAD El Art. 315 de la Constitución Política de Colombia, en el Numeral 3º expresa que le corresponde al Alcalde dirigir la acción Administrativa del Municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. De conformidad con el artículo 313, numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los Concejos Municipales Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore funciones de las que corresponde al Concejo en consecuencia, el Alcalde Municipal solicita autorización al Concejo para proceder a la adquisición de un bien inmueble a título de Compraventa.
LEGALIDAD Según el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. EL artículo 91 Literal a) numerales 1 y 2 de la Ley 136 de 1994, establece como función del Alcalde, presentar los proyectos de acuerdo que juzgue conveniente para la buena marcha del municipio. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 el cual reza: Atribuciones: Además de las funciones que señala la Constitución, Reglamentar la autorización al alcalde para contratar señalando los casos en que requiera autorización previa del concejo El artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas. De otro lado, los procedimientos para la celebración del contrato, están expresamente señalados en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 DE 2015, y demás normas que los reglamentan o complementan CONVENIENCIA El estado actual y potencial de los recursos naturales renovables, requiere de mecanismos para la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica que surten de agua los acueductos del Municipio de Amagá. Las quebradas la Clarita y la Maní, constituyen la fuente de abastecimiento de agua de la asociación de usuarios del acueducto Minas, el centro poblado la Clarita, la Ferrería y parte del acueducto de la cabecera municipal, beneficiando alrededor de 15.000 personas. Las tierras que se pretenden adquirir, se encuentran en una zona de recarga hídrica, y sus servicios ambientales contribuirán a la regulación de los caudales, a la protección del agua y a la conservación, protección y conectividad ecológica de la flora y la fauna presentes en esta área. IMPACTO FISCAL De acuerdo al Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo NO implica la disposición de recursos adicionales a los que el Municipio tiene presupuestados. 5. DOCUMENTOS Hacen parte integral del presente proyecto de Acuerdo los siguientes documentos, indispensables para el perfeccionamiento de la compraventa:
Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de la compraventa, Certificado de Paz y Salvo Municipal del Vendedor, Autorización de subdivisión, Certificado de Libertad, y Copia de Planos De los Honorables Concejales, JUAN CARLOA AMAYA CANO Alcalde Popular