ALERTA TRIBUTARIA. Julio 2011 SUMARIO I. ANÁLISIS NORMATIVO II. RESEÑA DE OTRAS NORMAS RECIENTES III. NORMAS EN TRAMITACIÓN

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ALERTA TRIBUTARIA Julio 2011 SUMARIO I. ANÁLISIS NORMATIVO II. RESEÑA DE OTRAS NORMAS RECIENTES III. NORMAS EN TRAMITACIÓN 1

ALERTA TRIBUTARIA Julio 2011 SUMARIO DETALLADO 1 I.- ANÁLISIS NORMATIVO.. 3 1.- Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia (BOE de 4 de julio de 2011). colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 8 de julio de 2011). II.- RESEÑA DE OTRAS NORMAS RECIENTES.. 5 2.- Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7 de julio de 2011). III.- NORMAS EN TRAMITACIÓN.6 3.- Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de 1 Las abreviaturas utilizadas se concretan en las páginas 7 y siguientes. 2

I.- ANÁLISIS NORMATIVO 1.- Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia (BOE de 4 de julio de 2011). La presente Orden determina las condiciones bajo las que se llevará a cabo la publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia: i. Se determina que la publicación de los anuncios se efectuará en la sede electrónica principal de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es). ii. Se establece el acceso de forma libre y gratuita a los anuncios publicados, sin necesidad de usar un sistema de identificación y autenticación. iii. Se habilita la posibilidad de que los interesados o sus representantes accedan mediante DNI electrónico o certificado electrónico válido al contenido de las actuaciones administrativas, con efectos propios de la notificación por comparecencia. iv. Se determina que la publicación de los anuncios se efectuará cada martes y jueves y estará expuesta durante un plazo de quince días naturales. A partir de ese momento, continuarán expuestos a los solos efectos informativos o de consulta. v. Se dispone que la AEAT certificará la publicación de los anuncios en su sede electrónica. Entrada en vigor: a los quince días de su publicación en el BOE. 2.- Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7 de julio de 2011). El presente RDLey modifica la LIRPF en los siguientes aspectos: i. Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores (art. 33.4.d) LIRPF). ii. Se introduce una nueva Disp. Adic. trigésimo cuarta relativa a medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación. Además, la nueva Disp. Adic. condiciona la aplicabilidad de la exención citada en el anterior punto i. a que el valor total de la adquisición no exceda de (i) 25.000 anuales, para el conjunto de entidades, ni de (ii) 75.000 por entidad. Adicionalmente, se establecen: Requisitos a cumplir por la entidad durante los años de tenencia de la acción o participación: o Deberá revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL. o No deberá estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores. o Deberá desarrollar una actividad económica, no pudiendo tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. o Para la ordenación de su actividad económica deberá utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. 3

o El importe de la cifra de sus fondos propios no podrá ser superior a 200.000 en los períodos en que adquiera las acciones o participaciones. En el caso de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el citado importe vendrá referido al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. o No deberá tener ninguna relación laboral ni mercantil con el contribuyente. o Deberá presentar una declaración informativa respecto del cumplimiento de los requisitos que se le exigen, la identidad de sus accionistas o partícipes y el porcentaje y período de tenencia de la participación. Otros requisitos: o Las acciones o participaciones deberán adquirirse con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma. o La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o parientes, no puede superar el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. o La tenencia de las acciones o participaciones ha de ser superior a 3 años e inferior a 10. Supuestos de no aplicación de la exención: o Participaciones suscritas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. o Acciones o participaciones de una entidad a través de la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. o Valores homogéneos adquiridos en el año anterior o posterior a la transmisión. La exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio. o Acciones que se transmitan a una entidad vinculada o un residente en paraíso fiscal. iii. Se prorroga la vigencia de la deducción fiscal prevista para la producción de largometrajes cinematográficos hasta los períodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2013, quedando derogada respecto de los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha (art. 38.2 TRLIS). Entrada en vigor: el día de su publicación en el BOE. 3.- Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 8 de julio de 2011). La presente Orden aprueba el modelo 763 - Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales-, respecto del cual se establece: i. El citado modelo estará únicamente disponible en formato electrónico. ii. La presentación deberá efectuarse de forma obligatoria por vía telemática, regulándose las condiciones y el procedimiento bajo el que la misma se realizará. iii. El plazo de presentación del modelo en los supuestos de actividades anuales o plurianuales será trimestral y se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año. 4

Adicionalmente, se modifica la Orden EHA/2027/2007 relativa a las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT para incluir el citado modelo. Entrada en vigor: el día siguiente de su publicación en el BOE. II.- RESEÑA DE OTRAS NORMAS RECIENTES Acuerdos internacionales 1.- Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 (BOE de 4 de julio de 2011). 2.- Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, la República Helénica y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, firmado en Bruselas el 05-07-2010, en Berlín el 16-06- 2010, en Dublín el 10-06-2010, en Madrid el 10-06-2010, en Paris el 25-06-2010, en Roma el 16-06-2010, en Nicosia el 16-06-2010, en Luxemburgo el 11-06-2010, en la Valeta el 05-07-2010, en la Haya el 10-06-2010, en Viena el 09-06-2010, en Lisboa el 15-06-2010, en Liubliana el 11-06-2010, en Bratislava 15-07- 2010, en Helsinki el 10-06-2010, en Atenas el 16-06-2010 y en Luxemburgo el 11-06-2010 (BOE de 11 de julio de 2011). 3.- Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010 (BOE de 15 de julio de 2011). Normativa interna 1.- Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (BOE 1 de julio de 2011). 2.- Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo (BOE de 12 de julio de 2011). 3.- Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE de 15 de julio de 2011). 5

III. NORMAS EN TRAMITACIÓN 1.- Proyecto de Real Decreto XX/2011, de XX de XX, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. 2 por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Las citadas modificaciones afectarán a la posibilidad de que el obligado tributario señale ciertos días en los que la AEAT no pueda poner a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. El proyecto en cuestión prevé incoporar determinadas modificaciones relativas al: i. Régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGAT. Con carácter general, se abordan materias que se refieren: Al reconocimiento de forma expresa de la rectificación censal para determinados supuestos; A la declaración anual de operaciones con terceras personas; A un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración: los días señalados por el obligado tributario en los que la AEAT no podrá poner a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada; A la posibilidad de posponer la obligación de presentación electrónicamente la información de los libros registro del IVA e IGIC para los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual de dichos tributos. ii. Ámbito de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias 2 El análisis de las modificaciones introducidas por el Proyecto se desarrollará en toda su extensión una vez sea publicado en su redacción definitiva, toda vez que cabe la posibilidad de que sufra modificaciones en su articulado respecto de la redacción original. 6

ABREVIATURAS AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria. AF: Acuerdo foral. AEIE: Agrupaciones Europeas de Interés Económico. AN: Audiencia Nacional. Ar: Aranzadi (Repertorio de Jurisprudencia). art.: artículo. ARC: Código Administrativo de Referencia. CAE: Código de Actividad y del Establecimiento. CC: Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. CCAA: Comunidades Autónomas. CCom.: Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio. CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. CDI: Convenio para evitar la Doble Imposición. CE: Comunidad Europea. C: Constitución Española. CP: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CV: Contestación Vinculante a Consulta. D: Decreto. DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. DGT: Dirección General de Tributos. Dir.: Directiva. Disp.: Disposición. Disp. Adic.: Disposición Adicional. Disp. Derog.: Disposición Derogatoria. Disp. Transit.: Disposición Transitoria. DL: Decreto Ley. DLeg: Decreto Legislativo. DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea. ed.: Edición. EDS: Estimación Directa Simplificada. EELL: Entidades Locales. EEMM: Estados Miembros. EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio. EMCS: Sistema de control mediante procedimientos informáticos de los movimientos intracomunitarios de los productos objeto de los impuestos especiales, basado en el documento administrativo electrónico. EO: Estimación Objetiva. EP: Establecimiento Permanente. ERD: Empresa de Reducida Dimensión. ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas. IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ibíd.: En el mismo lugar. ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. IGTE: Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. IIEE: Impuestos Especiales. IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. IP: Impuesto sobre el Patrimonio. IPC: Índice de Precios al Consumo. IPS: Impuesto sobre Primas de Seguros (art. 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre). IRNR: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IS: Impuesto sobre Sociedades. ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. LC: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. LGT: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. LIIC: Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. 7

LIIEE: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. LIP: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. LIRPF: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. LISD: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. LIVA: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LO: Ley Orgánica. LOFCA: Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. LORC: Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal. LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LOTC: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado. LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LSRL: Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. LTPP: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. MEH: Ministerio de Economía y Hacienda. n.º: número. N.I.F.: Número de Identificación Fiscal. OM: Orden Ministerial. p/p.: página/s. P. ej.: Por ejemplo. PGC: Plan General de Contabilidad. RD: Real Decreto. RDLey: Real Decreto-Ley. RDLeg: Real Decreto Legislativo. Res.: Resolución. RGAT: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. RIIEE: Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. RIRPF: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. RGR: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. RIRNR: Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. RIS: Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. RITPAJ: Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. RIVA: Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios. RRA: Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. RRST: Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. SA: Sociedad Anónima. SAL: Sociedad Anónima Laboral SMI: Salario Medio Interprofesional. SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada. SRLL: Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. ss.: siguientes. 8

t.: tomo. TAI: Territorio de Aplicación del Impuesto. TC: Tribunal Constitucional. TEA: Tribunal Económico-Administrativo. TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central. TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TMG: Tipo Medio de Gravamen. TR: Texto Refundido. TRLCI: Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. TRLGEP: Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. TRLIRNR: Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. TRLIS: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. TRLSA: Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas. TRLITPAJD: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TRLRHL/LHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TS: Tribunal Supremo. TSJ: Tribunal Superior de Justicia. UE: Unión Europea. UTE: Unión Temporal de Empresas. V. gr.: Verbi gratia. vol.: volumen. VV.AA.: Varios autores. ZEC: Zona Especial Canaria. 9

CMS Albiñana & Suárez de Lezo, C/ Génova, 27 28004 Madrid España T +34 91 451 93 00 F +34 91 442 60 45 madrid@cms-asl.com CMS Albiñana & Suárez de Lezo es una de las firmas de abogados con más historia y prestigio del mercado español, con oficinas en Madrid, Sevilla y Marbella. Combinamos tradición y vanguardia, especialización y cercanía como valores para lograr la máxima satisfacción de los clientes. Con cerca de 90 abogados, nuestra finalidad es mantener una relación estrecha de trabajo con el cliente para comprender y anticipar sus necesidades y estar a su entera disposición para llevar a cabo sus objetivos de negocio. Como Despacho multidisciplinar, ofrecemos a través de nuestras distintas áreas de experiencia un servicio completo de asesoramiento legal y fiscal que cubre todas las necesidades de nuestros clientes. CMS Albiñana y Suárez de Lezo pertenece a la organización CMS que integra a los principales despachos europeos independientes y cuya ambición es la de ser reconocida como la mejor firma de servicios legales y fiscales en Europa. www.cms-asl.com www.cmslegal.com Los despachos miembros de CMS son: CMS Adonnino Ascoli & Cavasola Scamoni (Italia); CMS Albiñana & Suárez de Lezo, S.L.P. (España); CMS Bureau Francis Lefebvre (Francia); CMS Cameron McKenna LLP (Reino Unido); CMS DeBacker (Bélgica); CMS Derks Star Busmann (Holanda); CMS von Erlach Henrici Ltd. (Suiza); CMS Hasche Sigle (Alemania) y CMS Reich-Rohrwig Hainz Rechtsanwälte GmbH (Austria). Las oficinas CMS son: Ámsterdam, Berlín, Bruselas, Londres, Madrid, París, Roma, Viena, Zúrich, Aberdeen, Argelia, Amberes, Arnhem, Beijing, Belgrado, Bratislava, Bristol, Bucarest, Budapest, Buenos Aires, Casablanca, Colonia, Dresde, Dusseldorf, Edimburgo, Estrasburgo, Frankfurt, Hamburgo, Kiev, Leipzig, Liubliana, Lyon, Marbella, Milán, Montevideo, Moscú, Múnich, Praga, Sao Paulo, Sarajevo, Sevilla, Shanghái, Sofía, Stuttgart, Utrecht, Varsovia y Zagreb. CMS CMS está Albiñana asociada & Suárez con de The Lezo Levant (Julio Lawyers 2011) Alerta con Tributaria oficinas con oficinas en Abu Dabi, Beirut, Dubái y Kuwait. 10