º 26 2008, 5, 8 15 7 16- L



Documentos relacionados
Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DIRECTIVA Nº /DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Lima, 29 de setiembre de 2004 ANTECEDENTES

RUC: Domicilio Fiscal: Cal. 5 Mza. 23 Lote. 29, Ventanilla -Provincia del Callao y departamento de Lima.

CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY CP ILEANA GARCÍA FEDERICI

EXPEDIENTE Nº /CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Agosto del Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I.

Las denunciantes manifestaron que los defectos en el servicio de venta de paquetes turísticos fueron los siguientes:

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

OCTUBRE 2015 OCTUBRE 2015

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N INDECOPI/COD

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0198/2009

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA

El 14 de enero de 2003 el señor Torres denunció al Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de Ilmo. Sr.:

Se aprueban los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

A n t e c e d e n t e s

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

Voto N RESULTANDO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

I.- ANTECEDENTES. SEGUNDO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción

Lima, 17 de junio de 2013 ANTECEDENTES

DICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

Consejo de la Magistratura

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

C I R C U L A R N 2.071

ANTECEDENTES DE HECHO

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lima, 12 de abril de 2010 I. ANTECEDENTES

Lima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER AMONESTACION ESCRITA: FUNDAMENTO LEGAL LEFP

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI.

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express

Autoridad Nacional. Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO.

DECRETO SUPREMO Nº EF

Página 3 Consumidor CONSUMIDOR. Dirección: Calle de la Prosa San Borja Telf: (511) (511) Fax: (511)

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

AL AYUNTAMIENTO DE RONDA

CÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº INFORME GENERAL ART. 39 LEY

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

CAS. Nº LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N SUNAT/600000

SERVICIO DE RECARGAS ALERTAS Y PROMOCIONES COMERCIALES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.

Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos?

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL

Lima, 2 de junio de 2004 ANTECEDENTES

sancionar a American Reps con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

Resolución Nº TC-S2

VICERRECTORÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN FINANCIERA

La certificación del control e idoneidad sobre la importación requerida al laboratorio exige tres condiciones, a saber:

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

Transcripción:

ATENEA VS. LAN Denuncia presentada ante el INDECOPI el 26 de marzo del 2008, contra la empresa LAN PERÚ por infracciones a los artículos 5, inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo Nº 716- Ley de Protección al Consumidor, por la comisión de las siguientes conductas infractoras: La modificación de horarios de vuelo en forma arbitraria. La imposibilidad de los pasajeros de realizar el check-in vía internet. El retraso en la salida de los vuelos y la falta de información de ello a los usuarios. Las restricciones incluidas en los vuelos Round Trip como práctica indebida. La aplicación a los usuarios de la restricción de los boletos Round Trip, esto es, la cancelación del vuelo de retorno cuando no se utiliza el de ida; a pesar de NO haberles informado sobre dicha restricción, dicha denuncia ya ha sido resuelta en segunda instancia. A través del Expediente N 44-2008/CPC-INDECOPI-LOR se emitió la Resolución N 161-2008/CPC-INDECOPI-LOR de fecha 30 de Setiembre del 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI-LORETO, que DECLARÓ FUNDADA la denuncia contra LAN PERÚ S.A., por infracción a los artículos 5, inciso b), 15 y 8 del Decreto Legislativo N 716, por: Modificar arbitrariamente los horarios de vuelos; El retraso en la salida de los vuelos de LAN. No brindar el servicio de check-in vía internet; No informar a sus usuarios sobre los retrasos de sus vuelos, y; Falta de información de LAN sobre los retrasos de sus vuelos. La inclusión dentro del servicio de transporte aéreo de la restricción correspondiente a los vuelos Round Trip. Sin embargo en Segunda Instancia se emitió la Resolución Final N 208-2010/SC2-INDECOPI de fecha 01 de febrero del 2010, la misma que fue resuelta por la Sala de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor N 02, que REVOCA la Resolución N 161-2008/CPC-INDECOPI-LOR de fecha 30 de Setiembre del 2008, y REFORMÁNDOLA, declara INFUNDADA la denuncia por: Modificar arbitrariamente los horarios de vuelos; No brindar el servicio de check-in vía internet; No informar a sus usuarios sobre los retrasos de sus vuelos, y; La inclusión dentro del servicio de transporte aéreo de la restricción correspondiente a los vuelos Round Trip.

y declara la NULIDAD de la Resolución N 161-2008/CPC-INDECOPI-LOR de fecha 30 de Setiembre del 2008, en lo referente a la cancelación del vuelo de retorno ante la pérdida del vuelo de ida sin haber informado dicha restricción al consumidor, e integrándola, declararla FUNDADA por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N 716. SEDE JUDICIAL No estando conforme con la Resolución de última instancia de INDECOPI, la Asociación Atenea interpuso Demanda Contencioso Administrativa en Iquitos contra LAN e INDECOPI con fecha 10 de mayo del 2010, solicitando que SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN FINAL N 208-2010/SC2-INDECOPI DE FECHA 01 DE FEBRERO 2010. Se inicia el trámite judicial con el Expediente N 0152-2010-0-1903-JR-CA-01 del 1er JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MAYNAS Con Resolución N 02 de fecha 07 de junio del 2010: Admite a trámite la demanda. Se plantea una Excepción de Incompetencia Territorial interpuesto por el INDECOPI con fecha 25 de junio del 2010. Con Resolución N 07 de fecha 13 de setiembre del 2010 se Declara Fundada la Excepción de Incompetencia. Se declara la nulidad de todo lo actuado y se remiten los autos al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de Lima. Se abre el Expediente N 7017-2010 en el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad En Temas De Mercado Se emite la Resolución N 03 de fecha 25 de marzo del 2011 que Admite a trámite la demanda. Resolución N 14 Se emite Sentencia de primera Instancia de fecha 26 de setiembre del 2014: DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA. Resolución N 15 de fecha 05 de noviembre del 2014: concede la Apelación con efecto suspensivo contra la sentencia que declaro fundada en parte la demanda. En este momento se encuentra en Apelación en la Quinta Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, habiéndose emitido la Resolución N 02 de esta Sala, de fecha 13 de abril del 2015, donde se pone en conocimiento de las partes el Dictamen Fiscal N 266-2015 en la cual Opina se Confirme la Sentencia que declaró Fundada la Demanda, y señala fecha y hora para la Vista de la Causa el 12 de mayo del 2015 a las 9:30 horas.

ATENEA VS. STAR PERÚ Con fecha 31 de marzo de 2009, se presentó una denuncia ante INDECOPI contra la aerolínea STAR PERÚ, por infracción al derecho a la información y falta de idoneidad en el servicio prestado, la misma que fue declarada fundada en primera instancia mediante Resolución Nº 242-2009/INDECOPI-LOR. RESOLUCIÓN N 2066-2010/SC2-INDECOPI de fecha 13 de setiembre del 2010, emitida por el Tribunal de Defensa y de la Propiedad Intelectual (Sala de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor N 02), notificada el 22 de setiembre del 2010, que resuelve: CONFIRMAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y DISPUSO QUE ATENEA PARTICIPE DE UN 10% DE LA MULTA. ATENEA VS. BANCO DE LA NACIÓN Denuncia interpuesta con fecha 04 de junio del 2009 ante el INDECOPI contra el Banco de la Nación por infracción al derecho a la información y falta de idoneidad en el servicio prestado, en razón del cobro arbitrario efectuado a los consumidores por concepto de comisión por consulta de retiro. SEDE ADMINISTRATIVA Denuncia : Con fecha 04 de junio del 2009, ATENEA denunció al Banco de la Nación, por infracciones a los artículos 5 inciso b), 8 y 13 literal b) y 15 del Decreto Legislativo N 716 Ley de Protección al Consumidor-, en defensa de los intereses colectivos y difusos de aquellos consumidores que realizan movimientos en sus cuentas de ahorros y se ven obligados a pagar una comisión por consulta de retiro en ATM. Asimismo, denunció, debido a que el banco no informó la razón por la que estarían cobrando comisiones por operaciones no efectuadas, ni la razón técnica y legal de tales cobros. Trámite : Exp. N 061-2009/CPC-INDECOPI-LOR RESOLUCIÓN N 305-2009/CPC-INDECOPI-LOR DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI-LORETO, que:

1. DECLARÓ FUNDADA la denuncia contra BANCO DE LA NACIÓN, por infracción a los artículos 5, inciso b) y 15 del Decreto Legislativo N 716 Ley de Protección al Consumidor-, luego de verificar que el rubro de cargado por concepto de retiros en cajeros ATM era confuso en su identificación, pues consignaba COMISIÓN POR CONSULTA DE RETIRO EN ATM, cuando la comisión era por retiros y no por consulta. 2. DECLARÓ INFUNDADA la denuncia por infracción de los artículos 8 y 13 del Decreto Legislativo N 716 Ley de Protección al Consumidor-, debido a que las comisiones cobradas no resultaron injustificadas o indebidas y tampoco implicaba un cambio en las condiciones para el Señor Acosta. RESOLUCIÓN FINAL N 2407-2010/SC2-INDECOPI DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2010, emitida por la Sala de defensa de la Competencia y Protección al Consumidor N 02, que REVOCA la Resolución N 305-2009/CPC-INDECOPI-LOR de fecha 30 de octubre del 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra el Banco por presuntas infracciones de los artículo 5 literal b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, y REFORMÁNDOLA, declaró INFUNDADA la denuncia ; y CONFIRMÓ la Resolución N 305-2009/CPC-INDECOPI-LOR, en el extremo que declaró INFUNDADA la denuncia por la presunta infracción al artículo 8 y 13 del Decreto Legislativo N 716 - Ley de Protección al Consumidor-. SEDE JUDICIAL Se interpuso demanda contencioso administrativo contra BANCO DE LA NACIÓN e INDECOPI con fecha 13 de enero del 2011, solicitando se declare la NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCIÓN FINAL N 2407-2010/SC2-INDECOPI Y LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN FINAL N 305-2009/INDECOPI-LOR. Trámite : EXP. N 206-2011-0-1801-JR-CA-04 4TO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE LA CSJ LIMA Resolución N 02 de fecha 03 de marzo del 2011: Admite a trámite la demanda. Excepción de representación insuficiente del demandante interpuesto por el BANCO DE LA NACIÓN con fecha 22/03/11. Resolución N 03 de fecha 04 de abril del 2011: Se tiene por contestada la demanda del INDECOPI y del BANCO DE LA NACIÓN. Resolución N 04 de fecha 06 de mayo del 2011: Declara Infundada la Excepción de representación insuficiente del demandante; y se declara saneado el proceso.

Resolución N 5 de fecha 01 de agosto del 2011: Concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida contra la Resolución N 04 de fecha 06 de mayo del 2011, que declaró infundada la excepción de representación insuficiente. Remítase los autos al Ministerio Público. Resolución N 06 de fecha 22 de noviembre del 2011. A conocimiento de las partes el Dictamen Fiscal N 952-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011. Resolución N 07 de fecha 09 de enero del 2012: Téngase presente la observación formulada por el BANCO DE LA NACIÓN contra el dictamen fiscal, y póngase los autos a despacho para resolver. Resolución N 08 de fecha 02 de marzo del 2012: Téngase presente el escrito presentado por INDECOPI, y concédase el uso de la palabra a la defensa del INDECOPI, para el día 09 de mayo del 2012, a las 12:00 horas. Resolución N 11 de fecha 15 mayo del 2014: Previamente a emitir sentencia, requiérase al co-demandado Banco de la Nación, presentar el reporte de las comisiones denominadas Comisión por Consulta de Retiro ATM cobradas durante el semestre de enero a julio del 2009, dejándose sin efecto la Resolución N 10 y 7. Resolución N 13 de fecha 27 de octubre del 2014: Téngase por cumplido el requerimiento formulado al Banco de la Nación, y póngase lo autos a despacho para sentenciar. Resolución N 14 de fecha 27 de marzo del 2015: Recibidos los autos del área de archivo con los respectivos cargos de notificación de las partes, se dispone REINGRESE los autos a despacho para sentenciar. ATENEA VS. CINE STAR IQUITOS El día 11 de Enero de 2010 se presentó una denuncia administrativa presentada contra Transpacific Investment S.R.L. - Cine Star Iquitos por infracción al derecho a la información, en razón de que la empresa denunciada modificó sin previo aviso la cartelera puesta a conocimiento de los consumidores, y por falta de idoneidad en el servicio prestado, en razón de los constantes desperfectos técnicos que se presentan durante la exhibición de las películas. DENUNCIA DE ATENEA DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2010: Se denunció a

TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L. CINE STAR IQUITOS, por las siguientes INFRACCIONES: 1. Infracción al Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección, adecuadamente informada, en la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios, 2. Falta de Idoneidad en la Prestación del Servicio. Trámite: EXPEDIENTE N 005-2010/CPC-INDECOPI-LOR Resolución N 02 de fecha 27 de enero del 2010, se otorga plazo a CINE STAR para que cumpla con presentar los poderes que acrediten su representación legal. * No se encontraron datos sobre este plazo. Resolución N 4 de fecha 20 de abril del 2010, y Resolución Nº 5, de fecha 22 de abril del 2010, mediante las cuales se corre traslado a ATENEA del escrito de descargos presentado por TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L. RESOLUCIÓN N 217-2010/INDECOPI-LOR de fecha 01 de junio del 2010, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Loreto, que declara FUNDADA la denuncia, amonestando a dicha empresa y ordenándole cumplir con el pago de las costas y costos a favor de la Asociación Atenea, la misma que quedó CONSENTIDA.