Condiciones de Uso: Programa Priority Pass para tarjetahabientes de crédito platino Black e Infinite Descripción del Producto: Priority Pass es una tarjeta de acceso a las salas V.I.P. en los diferentes aeropuertos alrededor del mundo que estén afiliados a este programa, la misma es otorgada a tarjetahabientes de crédito Platino, Infinite y Black del Banco Nacional de Costa Rica y se le da el beneficio de ingresar el titular y un invitado sin costo adicional, las condiciones de uso, derechos y obligaciones se explican en las siguientes clausulas. Sobre el Banco: Clausula Primera: La tarjeta Priority Pass no es transferible y solo puede ser utilizada por el titular de la tarjeta y de los acompañantes del Tarjetahabiente. El uso incorrecto de la tarjeta Priority Pass podría constituirse en fraude. Clausula Segunda: Dicha tarjeta es embozada por hasta tres años de vigencia por lo que será válida hasta su fecha de vencimiento y debe ser firmada por el titular de la tarjeta. Clausula Tercera: La tarjeta Priority Pass no es una tarjeta de pago ni es prueba de la capacidad crediticia del cliente. Las tentativas de utilizarla como tal podrían constituirse en fraude. Clausula Cuarta: La entrada a los salones está condicionada a la presentación de una tarjeta Priority Pass válida. Las tarjetas de crédito titulares, segundos plásticos o adicionales no serán validadas como substitutos para la tarjeta Priority Pass. Clausula Quinta: Los cargos por el uso de la tarjeta Priority Pass se harán directamente a la tarjeta titular de la siguiente manera: A. Por cada visita a salón se realizará un cargo de $ 30.00 en caso que el cliente no presente un uso frecuente de su tarjeta de crédito de al menos $ 200.00 o su equivalente en colones en los últimos 6 meses o un saldo financiado de al menos $ 500.00 o su equivalente en colones. B. El cliente puede ingresar al salón con un acompañante sin cargo adicional, se realizará un cargo de $ 30.00 por visita y por persona ingresada en caso que el cliente no presente un uso frecuente de su tarjeta de crédito de al menos $ 200.00 o su equivalente en colones en los últimos 6 meses o un saldo financiado de al menos $ 500.00 o su equivalente en colones.
C. Para renovación, realce o reposición de tarjeta Priority Pass se realizará un cargo de $ 50.00 en caso que el cliente no presente un uso frecuente de su tarjeta de crédito de al menos $ 200.00 o su equivalente en colones en los últimos 6 meses o un saldo financiado de al menos $ 500.00 o su equivalente en colones. D. La verificación del uso frecuente y del saldo financiado se podrá realizar en relación a la tarjeta titular y/o adiciones que el cliente tenga o viceversa. Clausula Sexta: Las tarjetas perdidas, robadas, dañadas o vencidas de Priority Pass deberán ser notificadas inmediatamente al Banco Nacional de Costa Rica que será responsable de proporcionar una nueva tarjeta de reemplazo. En el caso que el Tarjetahabiente cancele o no renueve su tarjeta de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica la tarjeta Priority Pass quedará invalidada a partir de la fecha de la cancelación de su tarjeta de crédito. Cualquier visita al salón hecha por el Tarjetahabiente usando una tarjeta inválida, incluyendo cual quiera acompañante, será cargada al Tarjetahabiente. Sobre Priority Pass: Clausula Séptima: Al momento de ingresar al salón el titular deberá presentar, tarjeta Priority Pass, identificación y boleto de abordaje. Clausula Octava: Todos los salones participantes son propiedad y administrados por terceros. Ni el Banco Nacional de Costa Rica ni la Compañía de Priority Pass tienen control alguno sobre los recursos ofrecidos, los horarios de atención o el personal empleado por los salones. Los administradores de Priority Pass se esforzarán para asegurar que las ventajas y los recursos están disponibles según lo anunciado, pero ni la Compañía de Priority Pass ni el Banco Nacional de Costa Rica garantizan de ninguna manera que las ventajas y los recursos estarán disponibles a la hora de la visita del Tarjetahabiente. Ni la Compañía de Priority Pass ni el Banco Nacional de Costa Rica se hacen responsables por cualquier pérdida del Tarjetahabiente o del acompañante(s), Clausula Novena: Las visitas al salón están autorizadas a una persona por visita y un acompañante, tal visita incluyendo los acompañantes será cargada a la tarjeta del Tarjetahabiente, según tarifa y términos indicados anteriormente. Clausula Décima: Al presentar la tarjeta Priority Pass para el ingreso al salón, el personal del salón tomará una impresión de la tarjeta y emitirá un voucher en donde quedará registrada la visita del titular de tarjeta o se hará un registro manual. Algunos
salones pueden tener lectores de tarjetas electrónicas, que tomarán los detalles del titular de la tarjeta de la banda magnética en el dorso de la tarjeta Priority Pass. Donde aplique, el titular de la tarjeta deberá firmar un registro de la visita, que también reflejará el número exacto de acompañantes del huésped, pero no muestra el cargo por persona en dicha visita. Cuando sea relevante el cargo de la visita del titular y sus acompañantes estará basado en el voucher de registro o bitácora para tales efectos elaborado por el operador del salón. Clausula Décima Primera: Es responsabilidad del personal del salón llenar e imprimir un voucher o anotar en una bitácora, el uso de la tarjeta Priority Pass. El titular de la tarjeta es responsable de firmar el voucher de visita o bitácora de registro, éste refleja el uso correcto del salón por cuenta del Tarjetahabiente y de cualquier acompañante(s). Donde aplique, es responsabilidad del titular de la tarjeta conservar la copia del voucher del registro de visitas y presentarlo en el salón. Clausula Décima Segunda: El suministro gratis de bebidas alcohólicas (donde la ley local lo permita) está bajo la discreción de cada operador del salón y en algunos casos puede ser limitada. En tales casos el titular de tarjeta es responsable de pagar cualquier cargo del consumo adicional en el salón. (Ver detalle individual de los salones). Clausula Décimo Tercera: Los servicios telefónicos (cuando estén disponibles) varían de salón en salón y se proporcionan bajo discreción del operador del salón. El libre uso se limita normalmente únicamente a llamadas locales. Clausula Décimo Cuarta: Los cargos de Fax/Internet (cuando estén disponibles) están bajo la discreción de cada operador del salón y el titular de la tarjeta es responsable de pagar estos cargos directamente al personal del salón. Clausula Décimo Quinta: La entrada a los salones en las terminales será solamente para los titulares de tarjeta y a cualquier acompañante que tengan en su poder boletos válidos de vuelo, es decir pasajeros que viajan únicamente. Clausula Décimo Sexta: La entrada a los salones está permitida a los titulares de la tarjeta y a cualquier acompañante; además se deberán comportar y vestir adecuadamente (el uso de pantalones cortos no está permitido fuera de los E.E.U.U). Ni el Grupo de Compañías de Priority Pass Programa ni el Banco Nacional de Costa Rica son responsables por ninguna pérdida sufrida por el titular de la tarjeta y cualquier acompañante donde un operador del salón haya rechazado la admisión porque el titular de la tarjeta y/o los acompañantes no han cumplido con esta condición.
Clausula Décimo Séptima: Ni la Compañía Priority Pass ni el Banco Nacional de Costa Rica serán responsables de ningún conflicto que pudiera ocurrir entre el Tarjetahabiente y/o cualquier acompañante y el operador del salón. Clausula Décimo Octava : El Tarjetahabiente se compromete en honrar e indemnizar a la Compañía Priority Pass, y al Banco Nacional de Costa Rica; así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes (colectivamente las partes indemnizadas) y relevar de toda responsabilidad a las empresas antes indicadas, en caso de daños, pérdidas, reclamos, demandas, juicios, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados) por lesión o muerte, daño o destrucción de cualquier propiedad por el uso de cualquier salón por el Tarjetahabiente o cualesquiera acompañante(s) en dicho salón por orden del titular de la tarjeta.
RECIBO POR LA ENTREGA AL TARJETAHABIENTE DE LAS CONDICIONES DE USO DE TARJETAS PRIORITY PASS Para efectos de aceptación de las condiciones de uso mencionadas, así como sus respectivos cobros en caso de aplicar. 1.- Que he leído y comprendido los términos y condiciones en éstas condiciones de uso, el cual me fue entregado por parte del Banco Nacional de Costa Rica por medio de: impresión física, enviado a mi correo electrónico o bien ingresé a la página oficial del Banco. 2.- Que producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones incluidos en éstas condiciones de uso. Fecha recibido: Nombre: Cédula Nº: Tipo de Tarjeta: Firma: