PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



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PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLVI Morelia, Mich., Lunes 8 de Abril del 2013 NUM. 65 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHINICUILA, MICHOACÁN D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTIDA "GASTOS POR COMPROBAR" H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHINICUILA, MICHOACÁN ACTA DE CABILDO Nº 34 En Villa Victoria cabecera del Municipio de Chinicuila, Distrito Judicial de Coalcomán de Vázquez Pallares del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 11:45 horas del día 09 de Noviembre de 2012, reunidos en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chinicuila, Michoacán el C. Justo Humberto Virgen Cerrillos, Presidente Municipal, los CC. Regidores: Rosalina Campos Ruiz, José Sánchez Méndez, J. Jesús Mendoza Chávez, Lorena Ibarra Sánchez, Claudia Pérez Guerrero, Helio Emmanuel Trujillo Trujillo y Juan Carlos Mendoza Ramos, con la presencia de la Secretaria del H. Ayuntamiento C. Lucía Méndez Morfín integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Chinicuila, Michoacán. Periodo 2012-2015 y con la finalidad de realizar una sesión de carácter Ordinaria, la cual se llevará a cabo bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA I.-..... II.-..... III.-..... IV.- ANÁLISIS Y EN SU CASO AUTORIZACIÓN DE PROPUESTA DE POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTIDA "GASTOS POR COMPROBAR". V.-..... VI.-..... VII.-..... VIII.-..... IX.-..... X.-..............

PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL PUNTO CUATRO: Se integra el Síndico Municipal M.V.Z. Jorge Humberto Trujillo Serrano. En uso de la palabra la C. Yadira Rojas Serrano Contralora, da a conocer los motivos por los que solicita a los miembros del Cabildo autoricen las Políticas para el ejercicio de la partida "Gastos por Comprobar", a lo que una vez revisada, se somete a votación siendo autorizada por unanimidad de votos, acordando que se solicite a la Tesorería Municipal un tabulador de viáticos para anexarlo a dichas Políticas, además Cabildo autoriza la publicación de las Políticas para el Ejercicio de la Partida "Gastos por Comprobar", en el Diario (sic) Oficial del Estado.......... PUNTO DIEZ: Sin más asuntos que tratar el Presidente Municipal declara legalmente clausurada la sesión siendo las 14:45 horas del día viernes 09 de Noviembre de 2012. DOY FE. La Secretaria del H. Ayuntamiento, C. Lucía Méndez Morfín.- El Presidente Municipal, C. Justo Humberto Virgen Cerrillos.- El Síndico Municipal, M.V.Z. Jorge Humberto Trujillo Serrano.- Los CC. Regidores: Regidora de Asuntos Indígenas y Acceso a la Información, Rosalina Campos Ruiz.- Regidor de Desarrollo Rural, José Sánchez Méndez.- Regidor de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, J. Jesús Mendoza Chávez.- Regidora de Planeación, Programación y Desarrollo.-Educación Pública, Cultura y Turismo, Lorena Ibarra Sánchez.- Regidora de la Mujer, Juventud y Deporte, Salud y Asistencia Social, Claudia Pérez Guerrero.- Regidor de Asuntos Migratorios Industria y Comercio, Helio Emmanuel Trujillo Trujillo.- Regidor de Ecología, Juan Carlos Mendoza Ramos. (Firmados). CERTIFICACIÓN LA C. LUCÍA MÉNDEZ MORFÍN, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CHINICUILA, MICHOACÁN, PERIODO 2012-2015, QUE SUSCRIBE, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE EL PRESENTE LEGAJO CONSTA DE 03 (TRES) PÁGINAS LAS CUALES SON COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, LAS QUE TUVE EN MIS MANOS Y CORROBORE EN CADA UNA DE SUS PARTES, CORRESPONDIENTES AL ACTA DE CABILDO NÚMERO 34 (TREINTA Y CUATRO) DE SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CHINICUILA, MICHOACÁN, PERIODO 2012-2015, CON FECHA DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL LIBRO DE ACTAS DE CABILDO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL BAJO EL RESGUARDO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHINICUILA, MICHOACÁN, SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS USOS LEGALES CORRESPONDIENTES EN VILLA VICTORIA, CABECERA DEL MUNICIPIO DE CHINICUILA, MICHOACÁN, A LOS 08 (OCHO) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO C. LUCÍA MÉNDEZ MORFÍN (Firmado) POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO DE GASTOS POR COMPROBAR: 1. INTRODUCCIÓN Ante la necesidad de contar con normas, políticas y lineamientos de carácter administrativo que permita que los recursos humanos, materiales y financieros sean administrados con eficacia, conciencia y responsabilidad, se formula el presente documento que nos ayudará a establecer los procedimientos para obtener información confiable, salvaguardar bienes y promover la eficacia de las operaciones; además de facilitar a los órganos de fiscalización, tanto internos como externos la revisión de la Cuenta Pública. Por lo anterior la presente Norma Técnica Administrativa relativa a los Gastos por Comprobar, tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que los involucrados en este proceso deben seguir, para la comprobación oportuna y clara de gastos. Esta norma será utilizada por todos aquellos involucrados en la comprobación de gastos, excepto los que se relacionen con el fondo fijo de caja en caso de que existiera. 2. OBJETIVO Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma Técnica son: Establecer un procedimiento sistemático y consistente en el control, registro contable y administrativo de los Gastos por Comprobar del Municipio de Chinicuila. Evitar el rezago en la comprobación de gastos. Que los funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Chinicuila, Michoacán vean la importancia de comprobar al haber utilizado el dinero solicitado para los fines a los cuales este destinado. Comprometer al funcionario correspondiente a usar estos recursos de manera responsable y sólo para las necesidades propias de la operación de Ayuntamiento de Chinicuila, Michoacán. 3. ALCANCE Los lineamientos contenidos en este instructivo deberán ser observados para el ejercicio del presupuesto del gasto del presente ejercicio fiscal.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 4. GASTOS POR COMPROBAR Se entiende como gastos por comprobar la cantidad asignada mediante cheque expedido por anticipado a favor del funcionario, mediante depósito a una cuenta designada a través de tarjetas de pago o bien en efectivo, para comprobar exclusivamente gastos de viaje de trabajo o gastos relacionados con sus funciones. Con base en la naturaleza de la necesidad y al presupuesto designado, la Tesorería Municipal estimará el importe a autorizar por este medio. 5. POLÍTICAS: 5.1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: Toda solicitud de gastos por comprobar será tramitada ante la Tesorería Municipal, la cual será la única instancia autorizada para efectuar este tipo de trámites. Los conceptos autorizados para este tipo de trámites es el de gastos de viaje de trabajo, gastos relacionados con las funciones. Por compras y gastos únicamente se autoriza a los responsables de dicha actividad. La Tesorería será la encargada de autorizar los montos asignados, de acuerdo a su presupuesto por ejercer y la necesidad de la erogación. Los documentos de comprobación de gastos, deberán ser originales, sin modificaciones, tachaduras o enmendaduras de ninguna especie, y deberán contener los datos de quien la expide, así como contar con los datos Fiscales del Municipio de Chinicuila. La factura deberá contener los requisitos que disponen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y otras disposiciones fiscales. a) Factura impresa por impresor autorizado (hasta 2010): En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida (Ayuntamiento). Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. Fecha de vigencia del comprobante, tomando en consideración que sólo pueden ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. b) Así como los requisitos siguientes, establecidos en la Resolución de Miscelánea Fiscal: La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".

PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda "Efectos fiscales al pago" de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: "Contribuyente del Régimen de Transparencia". c) Ahora bien, tratándose de Factura Impresa con Código de Barras Bidimensional (2012), debe reunir los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR; Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan; Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida; Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario consignado en número; Importe total consignado en número o letra; Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Mientras que, de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (Regla II.2.6.1.1), deberá reunir los siguientes requisitos: El Código de Barras Bidimensional proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al contribuyente al momento de la asignación de los folios. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI; El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie. La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales". La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa". Tratándose de Factura Electrónica 2010 (CFD), debe reunir los siguientes requisitos: De acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. Contener el número de folio. Sello digital del contribuyente que lo expide lugar y fecha de expedición.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario consignado en número; Importe total consignado en número o letra; Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Y de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal, deberá reunir los siguientes requisitos: La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original. El número de serie del certificado de sello digital. Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital". Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. El número y año de aprobación de los folios. Nota: Sólo durante los meses de enero a junio de 2012 se podrá optar por continuar emitiendo CFD conforme a las disposiciones establecidas en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de septiembre de 2010. Tratándose de la Factura Electrónica 2011 (CFDI), debe de cumplir con los siguientes requisitos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las facturas electrónicas. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. Sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen. Valor unitario consignado en número. Importe total señalado en número o en letra. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además debe cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente: Código de barras, número de serie del CSD (Certificado de Sello Digital) del emisor y del SAT. Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet". Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. NOTA: Sólo durante los meses de enero a junio de 2012 se podrá optar por continuar emitiendo CFDI conforme a las disposiciones establecidas en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de septiembre de 2010. La anterior información está sujeta a posibles cambios, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. 5.2. CONCEPTO DE EROGACIONES NO AUTORIZADAS A TRAVES DE GASTOS POR COMPROBAR: Artículos personales tales como ropa, calzado, perfumes, artículos de aseo personal, y demás gastos que no sean propios de la función. Cualquier gasto diferente de los gastos para los cuales fueron asignados. 5.3. PROCESO DE ASIGNACIÓN Y COMPROBACIÓN DE GASTOS POR COMPROBAR: Para poder asignar el importe correspondiente a este concepto, se deberá presentar oficio de comisión a la Tesorería Municipal, además se realizará la orden de pago y autorización correspondiente. Una vez autorizado el importe por este concepto La Tesorería Municipal hará entrega del efectivo, cheque o depósito. Para la aplicación de dichos recursos asignados, el funcionario o trabajador hará uso de tal al momento de realizar los pagos por los conceptos autorizados. Excepto por casos ajenos a su voluntad. En el caso de viáticos la persona responsable deberá anexar a su comprobación el oficio de Invitación al Evento y un informe de las actividades realizadas. 5.4. DE LOS PLAZOS DE COMPROBACIÓN: Los documentos de comprobación de gastos deberán ser entregados a la Tesorería Municipal 1 semana después de haber recibido el recurso, en caso de que no sea posible el plazo máximo será de 15 días, tratando de que todos los comprobantes entren en el mes que les corresponda. El monto máximo para comprobar gastos de comisión en lugares donde no expiden comprobante Fiscal será de $ 200.00 por persona; se podrá comprobar máximo 3 comprobantes por día (uno por cada comida) y será en función a la comisión que este desempeñando, el lugar donde este y el tiempo que dure su comisión. En caso de que transcurra un mes sin que el funcionario o trabajador se presente a comprobar los gastos, la Tesorería Municipal podrá retener de su salario el importe que adeude y en caso de no cubrir con la quincena puede retener el salario hasta que se cubra la cantidad que adeude. La comprobación no debe rebasar el trimestre del que se trate y en caso de no haber comprobado al cierre del trimestre, el funcionario o trabajador deberá reintegrar el recurso.