RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±



Documentos relacionados
RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Agua de bebida envasada. Autores: Juan Reynerio Fagundo Castillo, Luis Sánchez Rodríguez y Patricia González Hernández

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

DOCUMENTO EN ESTUDIO ANULACIÓN O REORIENTACIÓN NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 813 (Segunda actualización)

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

CODEX-STAN NORMA PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES. REV ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma se aplica a todas las aguas minerales

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

FRUTAS FRESCAS. MANDARINA. REQUISITOS.

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE COCINA.

NORMA PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES CODEX STAN , Rev

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DESPACHO SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

TREN DE FILTRACIÓN DE AGUA

ANÁLISIS FISICOQUÍMICO Y MICROBIOLÓGICO DEL AGUA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NTE INEN XX

Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO :2013 EXTRACTO

NTE INEN 366 Tercera revisión 2015-xx

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

BOE 24 Mayo. Preámbulo

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Guía de Responsabilidad Civil Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria Alimenticia

NTE INEN 1123 ÍNDICE

TEMA NCH 409/1 NORMA CALIDAD DEL AGUA POTABLE. Qué se entiende por Agua Potable?

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AGENTES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS POLVO

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 5024:2009 EXTRACTO

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Quito Ecuador EXTRACTO EMBARCACIONES DE RECREO. SISTEMAS DE RETENCIÓN DE DESECHOS DE INSTALACIONES SANITARIAS (ASEOS) (ISO 8099:2000, IDT)

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

CALIDAD DE AGUA EXAMEN Y DETERMINACION DE COLOR (IDT).

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NTE INEN 1837 Segunda revisión 2015-XX

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ALI: 004 Fecha: 08 Julio 2011 AREA DE NEGOCIO ALIMENTO DEL CAMPO A LA MESA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NTE INEN XX

NTE INEN xx

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA EL MUESTREO DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES

Tipo Norma :Decreto 106 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

DIRECTIVA 2009/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

Inocuidad de Alimentos Ensayo

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CAROTENO.

AZÚCAR DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD (método de rutina)

TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES

Transcripción:

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT± Inordertopromotepubliceducationandpublicsafety,equaljusticeforal, abeterinformedcitizenry,theruleoflaw,worldtradeandworldpeace, thislegaldocumentisherebymadeavailableonanoncommercialbasis,asit istherightofalhumanstoknowandspeakthelawsthatgovernthem. NTE INEN 2178 (2011) (Spanish): Aguas minerales. Aguas minerales naturales. Requisitos

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2178:2011 Primera revisión MINERAL WATERS. NATURAL MINERAL WATER. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Tecnología de alimentos, bebidas, bebidas no alcohólicas. AL 04.04-403 CDU: 614.777.620.113 CIIU: 4200 ICS: 67.160.20

CDU: 614.777.620.113 CIIU: 4200 ICS: 67.160.20 AL 04.04-403 Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria AGUAS MINERALES. AGUAS MINERALES NATURALES. REQUISITOS. NTE INEN 2178:2011 Primera revisión 2011-05 1. OBJETO Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN Casilla 17-01-3999 Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro Quito-Ecuador Prohibida la reproducción 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las aguas minerales naturales. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a todas las aguas minerales naturales, envasadas cerca del punto de emersión de la fuente, que se ofrecen a la venta para consumo humano, y que no sufren ningún otro tratamiento que los señalados en esta norma. No se aplica a las aguas minerales naturales que se venden o utilizan para otros fines. 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones 3.1.1 Agua mineral natural. El agua mineral natural es un agua que se caracteriza por su naturaleza, por su contenido en minerales, de oligoelementos o de otros constituyentes y por su pureza natural. Se obtiene directamente de fuentes naturales o perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos que han sido protegidos de todo riesgo de contaminación y su composición presenta, dentro de las fluctuaciones naturales conocidas una estabilidad de sus características esenciales principalmente de composición y temperatura a la salida, que no es afectada por el flujo. 3.1.2 Agua mineral natural carbonatada. Es un agua mineral natural efervescente cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente, luego de un posible tratamiento de acuerdo a 5.4 y envasado, es igual a la concentración que presentaba originalmente. 3.1.3 Agua mineral natural no carbonatada. es aquella agua mineral natural no efervescente, es decir que no libera espontáneamente gas carbónico a la salida de la fuente de manera perceptible en condiciones normales. 3.1.4 Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente. es un agua mineral natural efervescente cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente, luego de un tratamiento de acuerdo a 6.2 y envasado es superior que al determinado al surgir de la fuente. 3.1.5 Agua mineral natural con adición de gas carbónico. Es un agua mineral natural que se le ha hecho efervescente por adición de gas carbónico de origen diferente al de la fuente de la cual proviene, luego de un tratamiento de acuerdo a 6.2 y envasado. 3.1.6 Agua mineral natural descarbonatada. es un agua mineral natural cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente ha sido eliminado total o parcialmente, luego del tratamiento de acuerdo a 6.2 y posteriormente envasada. (Continúa) DESCRIPTORES: Tecnología de alimentos, bebidas, bebidas no alcohólicas. -1-2011-294

NTE INEN 2178 2011-05 4. CLASIFICACIÓN 4.1 De acuerdo al contenido de gas carbónico las aguas minerales naturales se clasifican en: 4.1.1 Agua mineral natural carbonatada 4.1.2 Agua mineral natural no carbonatada 4.1.3 Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente 4.1.4 Agua mineral natural con adición de gas carbónico 4.1.5 Agua mineral natural descarbonatada 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La fuente o el punto de emersión debe estar protegido contra los riesgos de contaminación, asegurando esta condición a través de análisis en laboratorio de manera periódica. 5.2 Las instalaciones destinadas a la producción de aguas minerales naturales deben ser apropiadas para excluir toda posibilidad de contaminación. Con este objeto y en particular: a) las instalaciones de captación, las tuberías y los depósitos deben estar construidos con materiales inertes (acero inoxidable) y de modo tal que impidan el ingreso de sustancias extrañas en el agua; b) las instalaciones de agua y su utilización para la producción, sobre todo las destinadas al lavado y envasado, deben satisfacer los requisitos de higiene establecidos en las disposiciones vigentes; c) si durante la producción se comprueba que el agua está contaminada, el productor debe suspender todas las operaciones hasta que se haya eliminado la causa de la contaminación. 5.3 El agua se debe recoger en condiciones que garanticen la inocuidad microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales. 5.4 Un agua mineral natural tal como se presenta a la salida de la fuente no debe ser objeto de ningún tratamiento o adición que los señalados en esta norma: a) la separación de los elementos inestables debe realizarse únicamente por medios físicos como: decantación o filtración, eventualmente precedida de una aireación, este tratamiento no debe modificar la composición del agua en sus constituyentes esenciales, b) la eliminación, incorporación o reincorporación de gas carbónico debe realizarse exclusivamente por procedimientos físicos. 5.5 Los tratamientos o adiciones deben tener por objeto garantizar la calidad microbiológica del agua mineral natural. 5.6 Se prohíbe el transporte de aguas minerales naturales en recipientes grandes, para su envasado o para cualquier otra elaboración previa al envasado. 6.1 Requisitos específicos 6. REQUISITOS 6.1.1 El agua mineral natural envasada no debe contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores a las siguientes: -2-2011-294

NTE INEN 2178 2011-05 LÍMITE MÁXIMO Antimonio 0,005 mg/l Arsénico 0,01 mg/l (calculado como As total) Bario 0,7 mg/l Borato 5,0 mg/l (calculado como B) Cadmio 0,003 mg/l Cromo 0,05 mg/l (calculado como Cr total) Cobre 1 mg/l Cianuro 0,07 mg/l (calculado como CN - ) Fluoruro 1,5 mg/l Plomo 0,01 mg/l Manganeso 0,4 mg/l Mercurio 0,001 mg/l Níquel 0,02 mg/l Nitrato 50 mg/l (calculado como nitrato) Nitrito 0,1 mg/l (calculado como nitrito) Selenio 0,01 mg/l 6.1.2 Contaminantes 6.1.2.1 No se debe detectar la presencia de: Compuestos fenólicos, Agentes tensoactivos, Aceites y grasas, Insecticidas órgano-clorados permanentes, Insecticidas órgano-fosforados y carbamatos, Herbicidas, Fungicidas, PCB y PCT, Compuestos trihalometanos (clorodibromometano, cloroformo, bromoformo, etc.), Compuestos orgánicos volátiles, Hidrocarburos aromáticos polinucleares totales. 6.1.3 Requisitos microbiológicos del producto terminado: a) debe ser de calidad tal que no presente riesgo para la salud del consumidor (ausencia de microorganismos patógenos) b) debe ajustarse, además, a las siguientes especificaciones microbiológicas (Continúa) (Continúa) -3-2011-294

NTE INEN 2178 2011-05 Requisito Límite máximo E. coli o termotolerantes coliformes bacterias, UFC/ 250 cm 3 1 Bacterias coliformes (total), UFC/ 250 cm 3 1 Estreptococos fecales, UFC/ 250 cm 3 1 Pseudomonas aeruginosa, UFC/ 250 cm 3 1 Bacterias anaerobias reductoras de sulfito, UFC/ 50 cm 3 1 7. MÉTODOS DE ENSAYO 7.1 Los métodos de ensayo utilizados para los análisis que se especifican en esta norma serán los métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) especificados en su última edición. 8. INSPECCIÓN 8.1 Muestreo. El muestreo se realizará de acuerdo a la NTE INEN 1077. 8.2 Aceptación o rechazo. Se aceptan los lotes que cumplan con los requisitos físico-químicos y microbiológicos establecidos en esta norma. Caso contrario se rechaza el lote. 9. ENVASADO 9.1 El agua mineral natural se debe envasar cerca del punto de emersión de la fuente. 9.2 Las aguas minerales naturales deben estar envasadas en recipientes cerrados herméticamente y adecuados para impedir la posibilidad de adulteración o contaminación y que mantenga las características originales del producto. 9.3 Se prohíbe la reutilización de los envases desechables; cualquiera sea su naturaleza. 10. ROTULADO 10.1 El rotulado de los envases para agua mineral natural debe cumplir con la NTE INEN 1334-1 1002 Si se ha sometido el agua mineral natural a tratamiento de acuerdo con el numeral 5.4, se debe indicar dicho tratamiento en la etiqueta. 10.3 Prohibiciones relativas al rotulado 10.3.1 No se permite que los rótulos lleven indicaciones que atribuyan al producto acción curativa o preventiva. 10.3.2 No debe formar parte del nombre comercial el nombre de una localidad, aldea ni lugar especificado, a menos que se refiera a agua mineral natural extraída en el lugar designado por ese nombre comercial. 10.3.3 Se prohíbe la utilización de toda indicación o imagen que pueda resultar equívoca para el consumidor, o que en cualquier otra forma pueda ser engañosa para éste, con respecto a la naturaleza, origen, composición y propiedades de las aguas minerales naturales puestas en venta. -4-2011-294

NTE INEN 2178 2011-05 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1077 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Bebidas gaseosas. Muestreo. Rotulado de productos alimenticios consumo humano. Parte 1. Requisitos Métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) en su última edición. Publicado por la APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water World Association) y WEF (Water Environment Federation). Z.2 BASES DE ESTUDIO Comisión del Codex Alimentarius CODEX STAN 108-1981 Adoptado 1981. Enmienda 2001. Revisiones 1997, 2008. Norma Codex para las aguas minerales naturales. -5-2011-294

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1998-10-08 Oficialización con el Carácter de OBLIGATORIA por Acuerdo No. 980136 de 1998-11-11 Registro Oficial No. 70 de 1998-11-19 Fecha de iniciación del estudio: 2010-08