PERMISO DE CAPACITACIÓN SENCE Julio 2009
Convicciones que dan origen a las medidas: 1) Se debía generar instrumentos que permitieran la mantención del vínculo laboral entre empleadores y trabajadores. 2) Debíamos aprovechar este momento para fortalecer las capacidades de los trabajadores 3) Estos acuerdos debían generarse entre todos los actores involucrados: trabajadores, empleadores y gobierno.
Hitos Relevantes Descripción: Implementación de la ley Fecha de cierre 1. Lanzamiento Acuerdo Nacional para el Empleo 06 de mayo 2. Aprobación de Ley en Congreso 20 de mayo 3. Entrada en vigencia de la Ley 1 de Julio Operación 1. Puesta en marcha 1 de Julio 2. Cursos disponibles en el portal 1 de Julio 3. Empleadores registran a sus trabajadores en cursos 1 de Julio 4. Ciclos para la ejecución de cursos 1 de Julio al 15 de Julio 16 al 30 de Julio.
Permiso de Capacitación Propósito: Permitir que los trabajadores mantengan su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan. Modalidad: 1. Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pactar con su empleador, un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones. 2. Trabajador y empleador firman un ACUERDO DE CAPACITACIÓN ante un ministro de fe. 3. El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses. 4. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales.
Requisitos de acceso: 1. PARA EL EMPLEADOR: Podrán acceder todas las empresas, registradas ante SII, que posean trabajadores (as) con al menos 6 meses de cotizaciones continuas del seguro de cesantía. 2. PARA EL TRABAJADOR: Estar afiliado al seguro de cesantía Tener contrato indefinido Registrar 6 cotizaciones continuas con el mismo empleador 3. No podrán acceder al beneficio: Los trabajadores con fuero laboral Trabajadores con otro tipo de contrato t distinto t al indefinido id (plazo fijo, obras y faenas, honorarios)
Beneficios para el Empleador: 1. Le permitirá aumentar la liquidez de su empresa por el ahorro de sueldos mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación. 2. Mejora las capacidades técnicas de sus trabajadores y aumenta la productividad de su empresa. 3. Sólo paga durante la vigencia del Permiso: a) Cotización adicional en la Cuenta Individual del 20% del beneficio de cada trabajador. (se explica en un ejemplo más adelante). b) Ley de accidente laborales y profesionales.
Beneficios del Trabajador El trabajador percibirá prestaciones monetarias con cargo a su cuenta individual y fondo cesantía solidario de acuerdo a las siguientes características: 1. En ningún caso pierden su calidad de trabajador de su empresa y mantienen sus derechos laborales. 2. Recibe un pago mensual equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses. El Tope del beneficio es $190.000. 3. Recibe cursos de capacitación de calidad y pertinentes en forma mensual durante todo el período que acuerde el permiso 4. Las cotizaciones previsionales son pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario. 5. Mantiene derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario.
Beneficios del Trabajador 4. Acceso a prestaciones de salud a través de FONASA 5. Los trabajadores que tengan saldo en su cuenta individual mayor al tope del beneficio, recibirán como pago este saldo dividido por 5. 6. Si los trabajadores son despedidos al cierre de la capacitación y cumplen con los requisitos para acceso del FCS, tienen acceso al Seguro de Cesantía.
Financiamiento Cursos de capacitación: Los Cursos de Capacitación tienen dos fuentes de financiamiento: Fondo de Cesantía Solidario i y Excedentes OTIC. 1. Empresas no afiliadas a OTIC: Fondo de cesantía Solidario (FCS) 2. Empresas afiliadas a OTIC que cuentan con excedentes: Excedentes OTIC. 3. Empresas afiliadas a OTIC que agoten sus excedentes en permiso podrán seguir financiando los cursos con cargo a FCS Prestaciones a los trabajadores: 1. Seguro de cesantía: FCS y Cuenta Individual 2. Aporte Empleador: abono diferencia 20% cuenta individual y seguro contra accidentes.
Principales Etapas: 1. Firma Acuerdo voluntario Empleador trabajador, ante ministro de fe. 2. Inscripción de los trabajadores en cursos de capacitación: trámite que realiza el empleador. 3. Inicio de curso 4. Término de curso 5. Reporte de Asistencia para pago de prestaciones: (OTEC) informa a SENCE cumplimiento de Asistencia por parte de los trabajadores (75% mínimo obligatorio por mes) 6. SENCE entrega Certificación de Asistencia a AFC 7. Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) emite pago prestaciones. 8. SENCE Liquida curso a OTEC
Prioridades Disponer de la mejor oferta de capacitación por región para los trabajadores Garantizar que la mayor cantidad de empleadores y trabajadores por región estén informados del Permiso de Capacitación Lograr que empleadores y trabajadores estén interesados en el Permiso y acuerden sus mejores planes de capacitación
PARA MAYOR INFORMACION VISITE: www.sence.cl www.permisodecapacitacion.cl cl