Guía de Orientación p ara la Contratación de Trabajadores



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Guía de Orientación p ara la Contratación de Trabajadores MINISTERIO TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo Dirección de Regulaciones del Trabajo E- mail: regulaciones@trabajo.gov.ar MINISTERIO de TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo Dirección de Regulaciones del Trabajo

Guía de Orientación para la Contratación de Trabajadores MINISTERIO d., '1 - "T? ARA TC1 Secretaría de Trabajo

Guía de Orientación para la Contratación de Trabajadores Indice I. REGIMEN DE LA LCT. CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL 11 1.1. Modos de contratación de trabajadores A. Forma típica de contratación 12 B.Modalidades especiales 13 1.2. Contrataciones con finalidad formativa 19 11, REMUNERACION 23 III. REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL 25 IV. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES 27 IV, 1. Promoción del empleo. Ley de Ordenamiento Laboral 27 I V. 2. Programa de Inserción Laboral. Promoción del Empleo Asalariado 31 I V. 3. Beneficios para empleadores que contraten personas discapacitadas 32 AGENCIAS TERRITORIALES 33 GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL 35

PROLOGO Esta segunda edición de la Guía de Orientación para la Contratación de Trabajadores es la cabal demostración de que su primer tirada cumplió sobradamente con las expectativas puestas en su publicación. Esto es así, porque la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, ha sabido combinar la orientación y el sano consejo con un lenguaje apto para su fácil lectura y una gráfica acorde con su fin pedagógico. Este conjunto hace de esta Guía un instrumento indispensable para aquellos que, alejados de los estudios jurídicos o contables, necesitan respuestas a preguntas cotidianas que, sobre todo, educan para el trabajo decente. Es así que presentamos esta segunda edición, contemporáneamente con la celebración del 50 aniversario de la incorporación del artículo 14 bis a nuestra Constitución Nacional, a modo de contribución con su paradigma inicial de amparar y proteger el trabajo en todas sus formas. Este Gobierno ratifica que el trabajo está en el centro de todas sus políticas. Este Ministerio reafirma su propósito de combatir el trabajo clandestino y de promover el trabajo decente. He aquí, una pequeña gran contribución para sendos propósitos. Carlos Alfonso Tomada Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." Artículo 14 Bis. Constitución nacional.

PRESENTACION La guía de orientación sobre contratación de trabajadores es una herramienta de información básica destinada a empleadores y trabajadores, así como también a personas que desarrollan acciones relacionadas con la intermediación laboral y la inserción de personas en el mercado de trabajo. El conocimiento de las reglas vigentes y las opciones disponibles en materia de relaciones laborales es un presupuesto indispensable para garantizar la creación de puestos de trabajo de calidad y mejorar las condiciones de trabajo del empleo existente. Por ello, les presentamos un desarrollo sencillo de los tópicos que estimamos serán de utilidad a la hora de definir el encuadre jurídico de una relación de trabajo: características de la relación laboral dependiente; modalidades de contrato de trabajo vigentes; figuras destinadas a regular relaciones con finalidad formativa dentro de la empresa; pautas generales sobre remuneración; registración del empleo y programas de incentivos a la contratación de trabajadores. El contenido de la guía se expone a partir de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, en tanto resulta el marco jurídico general de las relaciones laborales en el sector privado. Asimismo, incluimos referencias concretas para facilitar a los interesados la obtención de información complementaria.

I. REGIMEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL Antes de exponer las diferentes modalidades contractuales vigentes, es indispensable recordar cuándo se configura una relación laboral: Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: Dependencia jurídica El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. Dependencia económica Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. Dependencia técnica El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.

Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo. 1 En ese caso, si bien la extensión de la jornada diaria es parcial debe tenerse presente que la relación laboral es por tiempo indeterminado. 1.1. Modos de contratación laboral 1.1.a. Forma típica de contratación La forma típica de contratación laboral es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo, la renuncia del trabajador, el despido por voluntad del empleador, con o sin causa, el acceso por parte del trabajador al beneficio de la jubilación una vez cumplidos los requisitos legales, la muerte del trabajador, etcétera. Los primeros 90 (noventa) días de trabajo son a prueba, lapso que se denomina período de prueba. Durante el período de prueba el empleador debe registrar la relación laboral y ambas partes tienen los derechos y obligaciones propios de la relación, con la salvedad de que, durante dicho lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar por finalizada la relación laboral sin obligación de explicitar la causa de esa decisión y Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. (art. 89, LCT) En la forma típica de contratación laboral, es decir, por tiempo indeterminado, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo por su propia decisión y sin expresar la causa. En caso de haber transcurrido el período de prueba, deberá abonar al trabajador una suma de dinero en concepto de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada ario de servicio o fracción mayor a 3 (tres) meses, tomando como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. (art. 245 LCT) 1.1. b. Modalidades especiales Tal como lo expresáramos en el punto anterior, el contrato de trabajo generalmente se celebra por tiempo indeterminado, con jornada completa o parcial. Sin embargo, con el objetivo de brindar un marco jurídico adecuado a las necesidades específicas de las actividades productivas o de servicios que desarrollen las empresas y de los propios trabajadores, la ley regula otras modalidades especiales, que son: sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, pero quien defina la extinción deberá preavisar con quince (15) días de antelación. El contrato por tiempo indeterminado se desarrolla, en general, durante una jornada laboral completa, es decir de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo establezca el convenio colectivo de la actividad o de la empresa. Sin embargo, de acuerdo a las necesidades de la explotación, el empleador puede requerir los servicios de un trabajador durante un determinado número de horas al día o la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad (art. 92 ter, LCT). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, para la misma categoría o puesto de trabajo. 1 A. Contrato de trabajo a plazo fijo. (arts. 90, 93 a 95, LCT) B. Contrato de trabajo de temporada. (arts. 96 a 98, LCT) C. Contrato de trabajo eventual. (arts. 99 y 100, LCT) D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo. (art. 101, LCT) A continuación analizaremos cada una de las modalidades enunciadas, precisando cuáles son las circunstancias de hecho que justifican su utilización, con miras a facilitar al empleador su decisión al respecto. El empleador debe asegurarse de cumplir con todos y cada uno de los requisitos fijados por la ley para celebrar un contrato laboral de modalidad especial y tener presente que en caso de no haberse encuadrado correctamente la relación bajo una modalidad especial, se aplicarán las normas que regulan el contrato por tiempo indeterminado.

A. Contrato de trabajo a plazo fijo Esta modalidad contractual se caracteriza por la existencia de un plazo determinado de duración que, como máximo, puede ser de 5 (cinco) años. Las partes de una relación laboral estarán habilitadas para encuadrar su relación en esta modalidad siempre que existan razones que justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo, por ejemplo, para cubrir un puesto no permanente dentro de la empresa o el puesto de un trabajador que se encuentra de licencia. El contrato debe celebrarse por escrito, estableciéndose en forma expresa el tiempo de su duración. Además, el empleador tiene la obligación de preavisar al trabajador de manera fehaciente (vía carta documento o por telegrama colacionado) la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor a dos, salvo en los casos en que la duración prevista fuese inferior a un mes. La omisión de la obligación descripta convierte el contrato en uno de plazo indeterminado. Pero la ley, a fin de evitar situaciones fraudulentas en perjuicio del trabajador, ha establecido que el contrato a plazo fijo se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado (es decir, sin plazo preestablecido) cuando: El empleador no preavise al trabajador sobre la finalización del contrato, con una antelación de 30 días a la fecha en que el contrato concluye, salvo que se acuerde por escrito la renovación del contrato por otro plazo. Cuando las tareas a desarrollar no justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo. Si la relación laboral se extingue por cumplimiento del plazo o realización de la tarea encomendada, siempre que el plazo hubiese sido de por lo menos un año y se haya efectuado el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización que indica el artículo 247 de la ley. El monto indemnizatorio será equivalente a la mitad del previsto por el artículo 245 de la ley, el cual dispone abonar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa. Por ejemplo: si el contrato tenía un plazo de tres (3) años y la remuneración era de $950 mensuales, al extinguirse el contrato por vencimiento del plazo, el empleador deberá abonar $1.425 ($950 x 3 / 2) en concepto indemnizatorio. En caso de despido injustificado (es decir, sin que exista culpa del trabajador) antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización prevista para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 245 LCT), más los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador por la sola ruptura anticipada del contrato. La ley no prevé un monto indemnizatorio tarifado (como para las situaciones antes descriptas) para la indemnización por daños y perjuicios por lo que deberá considerarse cada caso en particular. Sin embargo, en general los jueces han dispuesto el pago de una suma equivalente a las de los salarios que hubiera percibido el trabajador de haberse ejecutado el contrato durante todo el plazo prefijado. Esta indemnización sustituye a la del preaviso no otorgado por el empleador. B. Contrato de trabajo de temporada El artículo 96 de la LCT determina que habrá contrato de trabajo de temporada cuando las tareas correspondan al giro normal de la empresa y que por su propia naturaleza deban desarrollarse sólo durante determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en virtud del tipo de actividad. Este tipo de contrato encuadra las prestaciones de los trabajadores que se desempeñan en actividades tales como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales vinculadas a la producción frutícola (citrus, fruta fina, etcétera). Cabe aclarar que esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural. Es importante tener en cuenta que, a excepción de las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, las relaciones laborales de las actividades agrarias se rigen por la Ley N 22.248. Dicho régimen prevé modalidades contractuales diferentes y para el caso de prestaciones cíclicas o estacionales la contratación de personal se configurará mediante un contrato de trabajo no permanente, cuyas pautas pueden verificarse en el artículo 77 y siguientes de la Ley N 22.248. Realizada esta aclaración, recordamos que en una relación laboral encuadrada bajo la modalidad de trabajo por temporada, el contrato se ejecutará plenamente durante el período de actividad, mientras que en períodos de receso cesan los deberes de cumplimiento y, por consiguiente, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración. Otra característica a resaltar del contrato de trabajo de temporada es que, aun siendo un contrato por tiempo indeterminado, se encuentra excluido del período de prueba. La ley considera a éste como un contrato por tiempo indeterminado, entendiendo que en él existe un período o temporada de actividad y un período de receso.

Por dicha razón, si el trabajador se desempeñó durante una temporada tiene derecho a ser incorporado al inicio de la temporada siguiente. Para hacer efectivo tal derecho, el empleador está obligado a convocar al trabajador a su puesto de trabajo. La convocatoria debe concretarse por escrito por lo menos 30 días antes del inicio de la nueva temporada, y el trabajador debe aceptar por escrito o presentarse al domicilio del empleador, dentro de los 5 días de notificado o avisado. En caso que el empleador no realice la convocatoria, el trabajador podrá considerarse despedido sin culpa y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes por el tiempo efectivamente trabajado más los daños y perjuicios sufridos en caso de encontrarse pendientes los plazos previstos o previsibles de la temporada en curso. A los efectos del cálculo de la indemnización por despido se aplicará el art. 245 de la LCT sin tomar en cuenta los períodos de receso. La indemnización por daños y perjuicios se fijará aplicando las mismas pautas explicitadas al tratar la extinción por despido sin causa del contrato a plazo fijo. C. Contrato de trabajo eventual Cuando la prestación laboral sea requerida por el empleador para satisfacer la realización de tareas no habituales a las actividades corrientes de la empresa (ej.: remodelación de un establecimiento industrial; presentación de sus productos en un evento empresarial) o tareas que sin ser ajenas a la labor habitual de la empresa, la superan en calidad o cantidad (ej.: suplantar a un trabajador que está ausente o satisfacer una mayor demanda de trabajo) podrá utilizar la modalidad de contrato de trabajo eventual. El empleador puede, además, optar por contratar directamente el trabajador bajo esta modalidad o requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales (ESE), que son aquellas personas jurídicas que, debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se dedican a brindar a empresas usuarias los servicios de puesta a disposición de personal eventual para cubrir los requerimientos explicitados anteriormente. Si el empresario opta por contratar directamente a los trabajadores que necesita para la prestación de tareas eventuales, debe tener en cuenta que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, con entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa dentro de los 30 días de celebrado. En caso de que este contrato tenga por objeto suplantar a un trabajador, deberá indicarse el nombre del trabajador a ser reemplazado y si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, deberá consignarse con precisión y claridad la causa que lo justifique. El empleador debe tener presente que este tipo de contrato no puede celebrarse válidamente para suplantar a un trabajador que se haya abstenido de prestar servicios por haberse plegado a una medida de fuerza legítima. Tampoco si el empleador hubiese suspendido o despedido trabajadores por falta o disminución de tareas en la empresa, durante los últimos seis meses. Como el plazo de estos contratos no puede determinarse de antemano, sino que su duración estará dada por la tarea o actividad desarrollada, la relación laboral comenzará y terminará con la ejecución de la obra o prestación del servicio. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Empleo, si el contrato tuviera por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de seis (6) meses por año y hasta un máximo de un (1) año durante un período de tres (3). (Art. 72, Ley N. 24.013) Si se excedieran estos plazos, el contrato se considerará permanente aunque de prestaciones discontinuas (contrato de trabajo por temporada) o por tiempo indeterminado con prestaciones continuas (contrato de trabajo por tiempo indeterminado), según los casos, ello con las consecuencias legales que esta conversión trae aparejada, entre ellas, que de configurarse un despido sin causa, el empleador deberá abonar las indemnizaciones legales. El empleador no tendrá obligación de abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, si el contrato finaliza por la conclusión de la tarea, obra o servicio que lo originó. En cambio, si antes de la finalización del contrato se produce un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, ya comentado. Asimismo, corresponde destacar que, si bien la normativa vigente no lo expresa, la doctrina entiende que también le corresponde al trabajador afectado la indemnización de daños y perjuicios en razón de considerar al contrato de trabajo eventual como un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, quienes postulan esta solución, entienden aplicable lo establecido en el art. 95 de la LCT, que se refiere al contrato a plazo fijo y de temporada. Si el empleador opta por contratar los servicios de una ESE, deberá cerciorarse de que ésta se encuentre legalmente habilitada para funcionar y que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores eventuales que ponga a su disposición, puesto que la ley

lo hace responsable solidario de las obligaciones que la ESE tiene, en su carácter de empleadora, para con los trabajadores que se desempeñan en su empresa. Esto significa que el trabajador eventual, empleado de la ESE, podrá reclamar a la empresa usuaria el cumplimiento de obligaciones laborales en caso de que la ESE no las cumpla. Además, la empresa usuaria está obligada a retener de las sumas que abone a la ESE los montos correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, depositándolo en tiempo y forma. D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo Otra modalidad es la denominada contrato de trabajo de grupo o por equipo. Se trata de un contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores integrantes del equipo; por ello, una vez designados, cada uno de éstos tendrá los derechos y obligaciones propios de todo contrato de trabajo. El director o jefe del equipo deberá: Elegir a las personas que integrarán el equipo, salvo que por las características del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el empleador. Designar al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo. Acordar con el empleador el monto de la remuneración. En caso de fijarse un monto colectivo, deberá determinar su distribución entre los integrantes del grupo. El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. Debe tenerse en cuenta que la LCT establece que: El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas se obligue a prestar servicios, obras o a desarrollar tareas propias de una relación de trabajo a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se le hubiere prestado efectivamente el servicio. I.2. Contrataciones con finalidad formativa Con el objeto de favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral nuestro régimen jurídico prevé algunas modalidades contractuales, laborales y no laborales, mediante las cuales se ofrece un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Entre ellas, destacamos el contrato de aprendizaje y la pasantía. Contrato de aprendizaje Es una modalidad de contrato de trabajo, cuya finalidad es formativa teórico-práctica y está regulada por el artículo 1 de la Ley N 25.013. Se celebra entre un empleador y un joven desempleado de entre 15 y 28 años de edad, siempre que no haya existido con anterioridad otro tipo de relación laboral entre ellos. Tiene una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año y la jornada de trabajo no puede ser superior a 40 horas semanales. Al concluir la relación laboral por el cumplimiento del plazo convenido, el empleador no deberá abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, pero tiene la obligación de preavisar al aprendiz la terminación del contrato 30 días antes del vencimiento pactado o en su defecto, abonar una indemnización sustitutiva (que sustituya al preaviso) de medio mes de sueldo. En cambio si la relación laboral concluye antes del vencimiento del plazo convenido y sin expresión de causa por parte del empleador, corresponde al trabajador cobrar las indemnizaciones previstas en la ley aplicables a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado. En todos los casos, el trabajador o aprendiz tiene derecho a exigir al empleador un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida.

El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones previstas en el marco de este contrato (finalidad formativa; jornada semanal máxima de 40 hs.), convertirá la relación laboral en una por tiempo indeterminado lo que le generará al trabajador todos los derechos que la ley determina. Además de las normas explicitadas, el empleador debe tener presente que si el contrato de aprendizaje se celebra con un menor de entre 15 y 18 años, resultará aplicable el régimen de trabajo de menores regulado en los artículos 187 al 195 de la LCT.1 Pasantía Cuando la relación se configure entre un empleador del sector privado y un estudiante de entre 15 y 26 años de edad, que se encuentre desocupado y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación, se configurará el contrato de pasantía. La relación de pasantía, en los términos de la Ley N. 25.013 y su reglamentación, no tiene carácter laboral.2 Las características centrales del contrato de pasantía de formación profesional, son las siguientes: Deberá celebrarse por escrito y especificarse el contenido de la pasantía, así como su duración y horario y asegurar al menos diez (10) días pagos al año de licencia por estudio. Tendrá una duración acorde con el nivel de calificación a obtener y en ningún caso podrá superar los dos (2) años, ni ser inferior a tres (3) meses. El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio. El mínimo de dicha compensación no podrá ser inferior al de la remuneración mínima prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad, oficio, profesión o categoría en la cual se esté formando. En las actividades no convencionadas no será inferior al salario mínimo, vital y móvil establecido en PESOS OCHOSCIENTOS ($800) a partir del 1 de noviembre de 2006. La jornada que cumplirá el pasante no será superior a seis (6) horas, salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación. Los pasantes contratados por un (1) año o más gozarán de un receso anual de quince (15) días corridos sin reducción de la compensación monetaria. No podrán ser contratados como pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa. Además de las pautas expresadas en los ítems descriptos, el empleador deberá brindar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones mínimas serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio y además debe contratar el seguro por accidentes o enfermedades previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo N 24.557, para cubrir eventos de ese tipo producidos como consecuencia del desarrollo de la pasantía y/o en el establecimiento donde el pasante se desempeñe. Los empleadores deberán tomar las medidas necesarias para que la organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a desarrollar permitan una satisfactoria formación del pasante. A efectos de evitar abusos la normativa establece cupos máximos de pasantes por unidad productiva, que deberán ser considerados por el empleador al momento de contratar jóvenes bajo esta modalidad formativa: si el empleador tiene hasta cinco (5) trabajadores en relación de dependencia, podrá contratar sólo uno (1); entre seis (6) y diez (10) trabajadores: dos (2) pasantes; entre once (11) y veinticinco (25) trabajadores: tres (3) pasantes; entre veintiséis (26) y cuarenta (40) trabajadores: cuatro (4) pasantes; entre cuarenta y uno (41) y cincuenta (50) trabajadores: cinco (5) pasantes; más de cincuenta (50) trabajadores: diez (10) pasantes. Trámites que debe cumplir el empleador De acuerdo a dispuesto por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N o 837/02 los empleadores interesados en celebrar válidamente en los términos de la Ley N. 25.013 un contrato de pasantía, deben presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL), dependiente de la Secretaría de Empleo del MTEySS, con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento en el cual se desempeñará el pasante, la siguiente documentación: Contrato de pasantía de formación profesional, firmado por el pasante y por el representante legal, titular o apoderado de la empresa, por triplicado. El programa de formación profesional que cumplirá el pasante durante la vigencia del contrato. 1 En relación al régimen de trabajo de menores, caben destacar las siguientes prohibiciones: no podrá ocuparse a menores de entre 14 y 18 años en tareas nocturnas, riesgosas, penosas o insalubres (arts. 190 y 191 LCD; la jornada máxima prevista para los menores de entre 14 y 18 años es de 6 hs. diarias o 36 hs. semanales, sin embargo, previa autorización del organismo laboral competente, podrá extenderse la jornada cuando el trabajador tenga más de 16 años (art. 190 LCT) 2 Además del contrato de pasantía previsto en la Ley 25.013, coexisten otros regímenes de pasantías educativas, tales como la pasantía para estudiantes de educación superior en el sector público y privado - Ley N 25.165 -y para estudiantes de nivel medio y docentes - Decreto N 340/92 -

Declaración jurada firmada por el pasante sobre su calidad de desocupado y que no percibe otro beneficio o subsidio del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Certificado extendido por la institución educativa donde el pasante cursa sus estudios, mediante el cual se acredite su condición de alumno regular. Declaración jurada del empleador en la que manifieste no haber sido sancionado en los dos (2) últimos años por trabajo no registrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N 1.227/01. Declaración jurada del empleador en la que manifieste que el pasante no ha tenido previamente contrato de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con esa empresa. La ejecución de la pasantía quedará sujeta al visado del contrato, a cargo de la Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección de Inspección Federal del Trabajo y a la aprobación del programa de formación profesional, a cargo de la Secretaría de Empleo, a través de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional. Una vez aprobado el contrato y programa de formación por el MTEySS y al menos un día antes del inicio efectivo de las actividades previstas en el mismo para el pasante, el empresario deberá comunicar la relación de pasantía en el Registro de Altas y Bajas de la Seguridad Social, creado por Resolución AFIP N 1.891 Texto Ordenado 2006. Dicha obligación se tramitará de la misma forma que para el caso de registro de relaciones laborales, de acuerdo a lo explicitado en el tópico III de la presente guía. II. REMUNERACION La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT). Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina. La remuneración podrá consistir en: una suma de dinero, o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos. El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe. En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo, podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a PESOS OCHOCIENTOS ($800) desde el 1 de noviembre de 2006. En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar, lo siguiente: El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber: a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado. b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena. c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período. Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente. III. REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL Cualquiera sea la modalidad contractual que el empleador seleccione y acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación de registrar esa relación laboral, inclusive durante el período de prueba en el caso del contrato por tiempo indeterminado. Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y además estar inscripto como empleador. Ambos trámites se realizan en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si el trabajador no posee su Clave de Identificación Laboral (CUIL), deberá solicitarla ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Con el objeto de armonizar las diversas bases de datos existentes y facilitar la regulación de la relación laboral, a través de un único trámite que reemplace a los que con finalidades análogas le requieren a los empleadores las disposiciones laborales y de la seguridad social, el empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador dando el alta y baja, según corresponda, en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social "MI SIMPLIFICACION" - Así, mediante el sistema de registro "MI SIMPLIFICACION" el empleador, a través de un único trámite, informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales; comunicará la convención colectiva de trabajo aplicable, los datos sobre vínculos familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral. El empleador debe comunicar el alta del nuevo trabajador hasta el día inmediato anterior a la fecha de inicio efectivo de tareas, cualquier sea la modalidad contractual, inclusive cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. El plazo indicado se extiende hasta el comienzo efectivo de tareas cuando la relación laboral, cualquiera sea la modalidad contractual, se refiere a alguna de las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca y servicios conexos; elaboración de productos de panadería; construcción; venta al por mayor o en consignación de ganados, cueros, lana y otros productos afines de terceros; operaciones de intermediación de carne; servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de manipulación de carga, almacenamiento y depósito; servicios de limpieza, dotación de personal y seguridad; enseñanza; servicios de atención a ancianos, menores y mujeres; servicios de emergencia y traslados médicos; recolección, eliminación y reducción de desperdicios.

El trámite puede concretarse a través de internet accediendo al sitio institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP- (www.afip-.gov.ar) o personalmente ante la delegación de la AFIP en la cual el empleador se encuentre inscripto, mediante la presentación del Formulario 885 NUEVO MODE- LO- por duplicado, cuyo texto puede obtenerse de la página web de la AFIP. Además deberá inscribir al trabajador junto con los datos relevantes de la relación laboral, en el Libro Especial de Sueldos y Jornales, que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, el cual debe estar previamente rubricado por el organismo laboral local y debe ser llevado en las mismas condiciones que los libros de comercio. Asimismo debe incluir los datos del nuevo trabajador en la planilla de horarios, junto con los de todo el personal; dicha planilla debe estar a la vista en el lugar de trabajo. Durante la vigencia de la relación laboral el empleador informará, mediante la presentación ante la AFIP de una declaración jurada mensual (Form. AFIP 931), los datos de los trabajadores que tiene bajo su dependencia y las remuneraciones abonadas, calculando e ingresando al Sistema de Seguridad Social los aportes y contribuciones que correspondan. En caso de extinguirse la relación laboral, cualquiera sea la causa, el empleador, deberá comunicar la baja ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha inclusive en que se produjo la extinción del contrato laboral. Es importante recordar que la registración de la relación laboral de acuerdo a las pautas legales antes indicadas, permitirá al trabajador gozar de los beneficios de la seguridad social que las leyes le reconocen, entre ellos: Contar él y su familia con una cobertura de salud. (obra social) Estar cubierto con el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (ART) Cobrar las asignaciones familiares. Percibir una jubilación cuando corresponda o cobrar una pensión por invalidez en caso de sufrir alguna enfermedad que lo incapacite para seguir desarrollando tareas. En caso de extinción de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, cobrar la prestación por desempleo. IV. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES 1. Promoción del Empleo Ley de Ordenamiento Laboral N 25.877 Reducción de Contribuciones Patronales La Ley N 25.877 en su artículo 6 dispuso el beneficio de reducción de contribuciones respecto de cada nuevo trabajador que sea incorporado hasta el 31 de diciembre de 2004 bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 (LCT) -con la excepción de la modalidad de contrato de trabajo eventual (art. 99 LCT)- del régimen de la Ley N 22.248 (Trabajo Agrario) y de la Ley N 22.250 (Construcción) por empresas que empleen hasta ochenta (80) trabajadores y siempre que no excedan la facturación anual que fije la reglamentación. Dicho beneficio se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 25/07 hasta el 31 de diciembre de 2007. El Decreto N 817/04 y la Resolución AFIP N 1.721/04 disponen las pautas para la implementación del beneficio previsto por la citada ley. Contenido del beneficio El beneficio consiste en la exención parcial equivalente a la tercera parte de las contribuciones correspondientes respecto de cada nuevo trabajador incorporado hasta el 31 de diciembre de 2007. Si el trabajador contratado fuera beneficiario del Programa Jefes de Hogar esa exención será equivalente al 50%. Las nuevas contrataciones alcanzadas por la exención son las correspondientes a los regímenes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 y modificatorias, Régimen de Trabajo Agrario Ley N 22.248 y Régimen de la Construcción Ley N 22.250, con la sola excepción de la modalidad de contrato de trabajo eventual (art. 99 LCT). La reducción se aplicará sobre alícuotas previstas en el artículo 2 del Decreto 814/01, es decir, sobre las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las Leyes N 19.032 (INSSJP), N 24.013 Fondo Nacional de Empleo, N 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y N 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, a saber:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes N 23.551, N 23.660, N 23.661 y N 24.467. b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley N 22.016 y sus modificatorias. Duración del beneficio La exención de contribuciones se extenderá hasta un máximo de doce (12) meses y el plazo se computará a partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana, es decir de la comunicación de "alta" en el Registro de Altas y Bajas de la Seguridad Social (Resolución AFIP 1891 según texto ordenado en 2006). Dicho término operará con independencia de la vigencia de la promoción del empleo dispuesta hasta el 31/12/07, es decir, que la exención parcial de contribuciones de un trabajador incorporado antes del 31/12/07 seguirá vigente hasta que se cumplimenten los doce (12) meses. Empleadores que pueden acceder al beneficio Empresas que empleen hasta ochenta (80) trabajadores y tengan una facturación anual neta que no supere las establecidas por la SubSepyme para cada tipo de actividad, de acuerdo al siguiente detalle: Actividad Monto máximo Agropecuaria $ 18.240.000 Industria y Minería $ 60.000.000 Comercio $ 88.000.000 Servicios $ 22.440.000 Construcción $ 24.000.000 Cálculo de la facturación anual Se calculará computando el monto de ventas totales, excluido el IVA y el impuesto interno que pudiera gravarlas, correspondientes al promedio de los tres (3) años fiscales inmediatos anteriores a la solicitud. Cálculo del incremento en la nómina de trabajadores Se considerará nueva contratación (a los efectos de la aplicación de la exención parcial de contribuciones) a toda contratación de personal (excepto aquellas bajo la modalidad de trabajo eventual - art. 99 LCT) efectuada con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 25.877, 28 de marzo de 2003. A efectos de calcular si efectivamente se produjo un crecimiento de la nómina de personal se deben considerar los siguientes parámetros: Empresas en general: se tomará como base la cantidad de trabajadores que la empresa haya consignado en la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones destinada a los regímenes de seguridad social y obras sociales correspondiente al mes anterior al de la solicitud del beneficio. A tal efecto deben excluirse los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual (art. 99 LCT) y de contrato de trabajo por temporada (art. 96 LCT). Empresas que habitualmente utilizan la contratación por temporada: cuando los nuevos trabajadores se incorporen bajo la modalidad de contrato de temporada y la empresa solicitante utilice habitualmente esa forma contractual, se tomará como base los trabajadores incorporados bajo dicha modalidad en el ciclo inmediato anterior. Por ejemplo, si una empresa citrícola desea acceder al beneficio para cubrir puestos durante el período de cosecha (el cual se produce entre febrero y mayo de cada año), se constatará si hubo incremento comparando la dotación de trabajadores por temporada declarado para el período febrero/mayo de 2005, sin considerar a los trabajadores permanentes (por tiempo indeterminado). No podrá acceder al beneficio la empresa: cuyo número base de trabajadores sea inferior al registrado en el mes de enero de 2004, y/o hubiera producido despidos colectivos en el último semestre de 2003. Pérdida parcial de beneficios Cuando con posterioridad al otorgamiento de la exención, el número base de trabajadores (declarados el mes anterior al de la solicitud) quedase disminuido por despidos de personal, la empresa perderá tantos beneficios como bajas haya producido, siempre que no dispusiera, dentro del término de treinta (30) días, la integración del número base mediante nuevas contrataciones sin promoción.

No se considerará incremento neto el reemplazo de puestos incluidos en el número base. Caducidad del beneficio El beneficio previsto caducará cuando: Se constatara que el empleador utilizó el beneficio sustituyendo personal no promocionado. Se extingan los contratos de los trabajadores ingresados por el régimen de promoción. Nuevas empresas Las empresas que se constituyan a posteriori de la publicación del Decreto N 817/04, (28 de junio de 2004) y que dieran origen a nuevos contratos de trabajo gozarán del beneficio previsto respecto de la totalidad del personal (excluidos los contratados por contrato de trabajo eventual) siempre que no se supere el número de 80 trabajadores. No se considerarán nuevas empresas: Las surgidas por la segmentación del proceso productivo de una empresa preexistente. Las que fueran fruto de la fusión o escisión de las sociedades o asociaciones que sean de sus titulares. La transferencia o cesión de una empresa preexistente. Trámite para acceder al beneficio Las empresas deberán gestionar el alta del trabajador en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social ante la AFIP (vía internet en la página web de dicho organismo) con carácter de declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N 25.877 y el Decreto N 817/04, indicando los códigos correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Resolución AFIP N 1.721/04. Cuando el nuevo trabajador revista el carácter de beneficiario del Programa Jefes de Hogar, el beneficio adicional (reducción del 50% de las contribuciones) será otorgado cuando el trabajador notifique el inicio de la relación laboral al municipio o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución MTEySS N 406/03: "Los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia, continuarán en el marco del Programa Jefes de Hogar, debiendo informar dicha circunstancia al municipio o Gerencia de Empleo y Capacitación laboral de su jurisdicción". En este caso, el empleador debe requerir al trabajador/jefe de hogar una copia escrita del cumplimiento de la notificación indicada en el párrafo anterior. 2. Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado Todas las empresas o instituciones privadas, independientemente de la cantidad de personal que posean, pueden participar del Programa de Inserción Laboral -Línea de Promoción del Empleo Asalariado-, a fin de contratar personas desocupadas que sean beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Programa de Empleo Comunitario y de otras acciones o programas en virtud de los cuales perciban una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La contratación de personal a través de este Programa de Inserción Laboral, creado por Resolución del MTEySS N 45/06, podrá concretarse a través de algunas de las siguientes modalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N 20.744: contrato de trabajo por tiempo indeterminado, de temporada, a plazo fijo y a tiempo parcial. El empleador abonará a los beneficiarios que contrate como trabajadores en relación de dependencia la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría que le corresponda en el convenio colectivo de trabajo y abonará las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MTEySS como parte del salario restante. Ello, en virtud de que el trabajador continuará percibiendo la asignación no remunerativa prevista en el programa. A efectos de participar del Programa de Incentivos para la Contratación, el empleador deberá presentar su solicitud ante las Oficinas de Empleo o áreas municipales que indique la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente, dónde también podrá obtener mayor información respecto de las condiciones para acceder a los mecanismos de incentivos explicitados, en los términos de la Resolución SEN 680/06. En el sitio oficial del MTEySS: www.trabajo.gov.ar, figuran las direcciones de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) ubicadas en las diferentes provincias del país y de las Oficinas de Empleo habilitadas.

3. Beneficios para empleadores que contraten personas discapacitadas Agencias Territoriales Toda empresa que incorpore a su dotación de trabajadores, personas con discapacidad tiene los siguientes beneficios: REGION PAMPEANA REGION CONURBANO Ley N 24.013, art. 87 "Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, serán eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, INSSPy J, Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, durante el primer año de la relación laboral". SAN NICOLAS Jefe de Agencia: Lic. Oscar Néstor Ugarte Italia 144, (2900) San Nicolás, Bs.As. Tel: (03461) 423171 423161 at_sannicolas@trabajo.gov.ar MORON (San Justo) Jefe de Agencia: Lic. Carlos Barbalarga Comisionado Indart 2676, San Justo,Bs. As. Tel/Fax: 4484-0661/1166/1311 at_moron@trabajo.gov.ar RIO GALLEGOS Jefe de Agencia: Dr. Jorge Martínez Fagnano 307, (9400) Río Gallegos, Sta. Cruz. Tel: (02966) 422210/420082 ariogallegos@trabajo.gov.ar Ley N 24.147, art. 34 "Las empresas que contraten personas discapacitadas que integren "grupos laborales protegidos" gozarán de un descuento del 50% en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social". MAR DEL PLATA Jefe de Agencia: CPN Angel Ratto Sgo. del Estero 1656, (7600) Mar del Plata, Bs.As. Tel: (0223) 4918398 at_mardel@trabajo.gov.ar SAN MARTIN Jefe de Agencia: Sr. Gustavo Pedernera Ramón Carrillo 2206, piso 1 (1650) San Martín, Bs.As. Tel: 4755-1621 Fax: 4755-6636 at_sanmartin@trabajo.gov.ar CALETA OLIVIA A/c ex Delegación: Sr. Roque Vitale Eva Perón 400, (9011) C. Olivia, Sta. Cruz. Tel: (0297) 4851251 acaletao@trabajo.gov.ar ley N 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) modificada por el art. 23 de la Ley N 23.021 "Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapaci tado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período". BAHIA BLANCA Jefe de Agencia: CPN Gerardo B. Rotstein Alsina 19, piso 3, (8000) Bahía Blanca, Bs.As. Tel: (0291) 4521219 4550350 at_bahia@trabajo.gov.ar JUNIN LOMAS DE ZAMORA Jefe de Agencia: Lic. Inés Liliana Gagliardini Av. Meeks 1393, (1834) Temperley, Bs.As. TI 4244-2461 Fax: 4244-9214 at_lomas@trabajo.gov.ar TRELEW Jefe de Agencia: CPN Alejandro Torres Fontana 424, piso 1, (9100) Trelew, Chubut. Tel: (02965) 426425 Fax:25762 atrelew@trabajo.gov.ar CDORO. RIVADAVIA A/c. de ex Delegación: Sr. Ricardo N. Carballo Depto. Operativo: LA PLATA Jefe de Agencia: Dr. Ricardo Cerezo Para ampliar la información brindada en materia de beneficios por la contratación de personas discapacitadas, puede consultarse el sitio oficial del MTEySS, www.trabajo.gov.ar, en el link "Discapacidad y grupos vulnerables" o directamente contactarse con la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables dependiente de la Secretaría de Empleo, Av. Leandro N. Alem N 628, PB., de la ciudad de Buenos Aires, Teléfonos: (011) 4310-5878/5879/5891; e-mail: discapacidad@trabajo.gov.ar Bartolomé Mitre 225, (6000) Junín, Bs.As. Tel/Fax: (02362) 423167 at_junin@trabajo.gov.ar TANDIL A/c. de ex Delegación: Dr. Juan Carlos Berrios Gral. Rodríguez 780, (7000) Tandil, Bs.As. Tel: (02293) 423329 Fax:423955 atandil@trabajo.gov.ar Jefe del Depto Operativo: Dra. Martha Durán Calle 51 N 476/484, PB, Of. 2, (1900) La Plata, Bs.As. Tel: (0221) 482-1861 483-6519 at_laplata@trabajo.gov.ar REGION AUSTRAL Ameghino 925, (9000) Cdoro. Riv., Chubut. Tel: (0297) 4472338 Fax: 4471198 at_comodoro@trabajo.gov.ar RIO GRANDE Jefe de Agencia: CPN Luis Gómez 9 de julio 766, (9420) Río Grande, T. del Fuego. Tel: (0296) 4430044 4422079 atierradelfuego@trabajo.gov.ar GENERAL ROCA LA PAMPA Jefe de Agencia: Sr. Oscar González (a cargo) NEUQUEN Jefe de Agencia: Sr. Edgardo Senen González Roca 602, (6300) Sta. Rosa, La Pampa. Tel: (02954) 433048/434519 alapampa@trabajo.gov.ar Av. Roca y Tucumán (8332) Gral. Roca, Río Negro. Tel: (02941) 423105/23511 at_rionegro@trabajo.gov.ar Jefe de Agencia: a/c Sra. María M. Maldonado Córdoba 67, piso 1, (8300) Neuquén. Tel: (0299) 4435985 4470902 Fax:4436494 aneuquen@trabajo.gov.ar

Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral REGION CUYO MENDOZA Jefe de Agencia: Lic. Silvia Aragón Azcona Eusebio Blanco 450, piso 2, (5500) Mendoza. Tel: (0261) 4205043 4258249 Fax:4203420 a mendoza@trabajo.gov.a r SAN LUIS Jefe de Agencia: Lic. Patricia B. Picca Colón 580, (5700) San Luis. Tel: (02652) 421236 437636 453822 asanluis@trabajo.gov.ar SAN JUAN Jefe de Agencia: Dr. Miguel Cerutti Catamarca 480 Sur, ( 4500) San Juan. Tel: (0264) 4223853 222189 422197 at_sanjuan@trabajo.gov.ar LA RIOJA Jefe de Agencia: lng. Edgardo Céliz Mercado 25 de Mayo 74, piso 1, (5300) La Rioja. Tel: (03822) 460321/2 423214 Fax: 460323 at la rioja@tra bajo.gov.a r REGION CENTRO SANTA FE Jefe de Agencia: Ing. Oscar A. Bianchini San Martín 2533, piso 1, (3000) Sta. Fe. Tel: (0342) 45228046 Fax:4537929 at_santafe@trabajo.gov.ar ROSARIO Jefe de Agencia: Dr. Rubén Ferreira Rioja 1120, piso 4, (2000) Rosario. Tel: (0341) 4402172 Fax:4402176/49 arosario@trabajo.gov.ar CORDOBA Jefe de Agencia:a/c Lic. Agustín Heredia 27 de Abril 359, (5000) Córdoba. Tel: (0351) 4237566 Fax:4220049 at_cordoba@trabajo.gov.ar PARANA Jefe de Agencia: Dr. Carlos López Domínguez España 321, piso 1, (3100) Paraná, Entre Ríos. Tel: (0343) 4227522 Fax:4218794 aparana@trabajo.gov.ar CONCORDIA A/c de Ex Delegación: Sr. Juan C. Boladeres Hipólito Yrigoyen 487, piso 2, (3200) Concordia, Entre Ríos. Tel: (0345)4217047 4213071 aconcordia@trabajo.gov.ar REGION NEA RESISTENCIA Jefe de Agencia:a/c Lic. Alcídes Godano Arturo Illia 560, pta. alta, (3500) Resistencia, Chaco. Tel: (03722) 425160 fax: 426499 achaco@trabajo.gov.ar CORRIENTES Lic. Marcelo Servelló Av.3 de Abril 624, piso 1, (3400) Corrientes. Tel: (03783) 422032 Fax:422009 acorrientes@trabajo.gov.ar MISIONES Jefe de Agencia: Dra. Alicia Cabral 3 de febrero 1940, piso 1, (3300) Posadas, Misiones. Tel: (03752) 437675 Fax:425093 amisiones@trabajo.gov.ar FORMOSA Jefe de Agencia: CPN Ursula G. O. de Dobier Fontana 626, PB, (3600) Formosa. Tel: (03717) 424585 430359 aformosa@trabajo.gov.ar REGION NOA JUJUY Jefe de Agencia: Ing. Juan Carlos Murga Av. Senador Pérez 125/127, (4600) Jujuy. Tel: (0388) 4237808 Fax:4237903 at_jujuy@trabajo.gov.ar SALTA Jefe de Agencia: Lic. Oscar E. Burgos Gral. Güemes 431/5, (4400) Salta. Tel: (0387) 4313428 4313771 4314327 asalta@trabajo.gov.ar TUCUMAN Jefe de Agencia: Lic. Eduardo Más Merino 24 de Septiembre 675, entrepiso, (4000) Tucumán. Tel: (0381) 4229603 Fax:4300829 atucuman@trabajo.gov.ar SGO. DEL ESTERO Jefe de Agencia: Sr. José Gómez Av. Roca 535, piso 1, (4200) Sgo. del Estero. Tel: (0385) 4211252 4222736 at_santiago@trabajo.gov.ar CATAMARCA Jefe de Agencia: Lic. Inés Blas de Zamora Caseros 812, pta. alta, (4700) Catamarca. Tel: (03833) 424803 Fax:24626 at_catamarca@trabajo.gov.ar BUENOS AIRES Conurbano de Buenos Aires: Av. Leandro N. Alem 638, piso 1, (1001) Ciudad Aut. de Buenos Aires Tel. (011) 43105773/5927 gconurba@trabajo.gov.ar San Justo: Comisionado José Indart 2676, (1708).Telefax (011) 44826954/55 gecalconurbanooeste@trabajo.gov.ar La Plata: Calle 5 N 500 esq. 53, (1900). Tel. (0221)4891276/77/78/79 glaplata@trabajo.gov.ar CIUDAD AUT. DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Av. Leandro N. Alem 638, piso 1, (1001). Tel. (011) 43105785 gcapital@trabajo.gov.ar CATAMARCA Catamarca: Rivadavia 971/9 (4700).Tel. (03833) 434289 450689 gcatamarca@trabajo.gov.ar CHACO Resistencia: Arturo Illia 564, planta baja, (3500). Tel. (03722) 424736 427547 430257 gresistencia@trabajo.gov.ar CHUBUT Rawson: Fontana 424, piso 1, (9100). Tel. (02965) 426425 425762 gchubut@trabajo.gov.ar CORDOBA Córdoba: Rodríguez Peña 461 piso 3, (5000). Tel. (0351) 4235536/1630/7803 gcordoba@trabajo.gov.ar ENTRE RIOS Paraná: España 321, piso 1, (3100). Tel. (0343) 4218312/9690 gparana@trabajo.gov.ar FORMOSA Formosa: Pringles 594, (3600). Tel. (03717) 424619/067 Fax: 434383 gformosa@trabajo.gov.ar JUJUY San Salvador de Jujuy: H.Yrigoyen 1850, (4600). Tel. (0388) 4230106/7879 gjujuy@trabajo.gov.ar LA PAMPA Santa Rosa: Roca 602, (6300). Tel. (02954) 424930 421342 438058 glapampa@trabajo.gov.ar LA RIOJA La Rioja: 25 de Mayo 74/76, piso 1, Galería Susex, (5300). Tel. (03822) 435203 436040 glarioja@trabajo.gov.ar MENDOZA Mendoza: Eusebio Blanco 450, piso 2, (5500).Tel. (0261) 4291835/1946 gmendoza@trabajo.gov.ar MISIONES Posadas: 3 de Febrero 1940, piso 1, (3300). Tel. (03752) 438483 440230/211 gposadas@trabajo.gov.ar NEUQUEN Neuquén: Córdoba 67, piso 1, (8300). Tel. (0299) 4488956/2928 4431521/6766 gneuquen@trabajo.gov.ar SALTA Salta: Gral. Güemes 431, (4400). Tel. (0387) 4318040/8091/4327 gsalta@trabajo.gov.ar SAN JUAN San Juan: Mitre 58 Oeste, (5400). Tel. (0264) 4223790 4272146/5557 gsanjuan@trabajo.gov.ar SAN LUIS San Luis: Falucho 830, (5700). Tel. (02652) 439557 431339 440497 gsanluis@trabajo.gov.ar SANTA CRUZ Río Gallegos: Fagnano 307, (9400). Tel. (02966) 438162 424799 gsantacr@trabajo.gov.ar SANTA FE Rosario: Mendoza 950, planta baja y piso 1, (2000). Tel. (0341) 4480100/93514499005 grosario@trabajo.gov.ar Santa Fe: San Martín 2533, Edif. ANSES, piso 1, (3000). Tel. (0342) 4810937 4565037 4557995 gsantafe@trabajo.gov.ar SANTIAGO DEL ESTERO Santiago del Estero: Av. Roca Sud 535, piso 1, (4200). Tel. (0385) 4220347/4200/4390 gsantiago@trabajo.gov.ar TIERRA DEL FUEGO Río Grande: 9 de Julio 764/766, (9420). Tel. (02964) 422079430087/129/044 gtierrad@trabajo.gov.ar TUCUMAN CORRIENTES Corrientes: Av.3 de Abril 624, piso 1, (3400). Tel. (03783) 431762 462067 RIO NEGRO Viedma: Alvaro Barros 475, último piso, (8500).Tel. (02920) 427522/789 San Miguel de Tucumán: 24 de Septiembre 675, entre piso, (4000). Tel. (0381) 4210135 4305589/5538/5551