Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015



Documentos relacionados
SECCIÓN LABORAL BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

Novedades para los autónomos a partir de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor, y la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

LEY 31/2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE

MEDIDAS DE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS/AS 2017

LEY 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Las 10 claves de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

NOVEDADES DE LA LEY DE REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuota de autónomos 2016: cuánto se paga?

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS A PARTIR DEL 01/08/2018

NUEVA REGULACION DEL TRABAJO AUTONOMO LEY 6/2017

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

RESUMEN LEY 31/2015 de 09 de septiembre. Modifica actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas

ANÁLISIS DE LA LEY 6/2017, DE 25 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

SEGURIDAD SOCIAL. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

NOVEDADES TRABAJO AUTÓNOMO

Ayudas para emprendedores:

NOVEDADES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS

(Hasta el ) (A partir de ) Artículo 19. Derechos colectivos básicos

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO CLAVES Y NOVEDADES A TENER PRESENTES

LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

CIRCULAR INFORMATIVA

JORNADA SOBRE LA LEY 35/2011 DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CANARIAS

NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Tipos de cotización. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

Novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ley de Reformas Urgente del Trabajador Autónomo

Ley 31/ Fomento del Empleo Autónomo

ANA CRISTINA GAMO PEREIRA GESTOR ADMINISTRATIVO colegiado núm 3332 Plaza de Cervantes 22, 1ºB Alcalá de Henares

PUBLICADA LA LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

TARIFA PLANA DE AUTONOMOS

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Medidas que incorpora 2017 / 2018

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS

El Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:

Las nuevas medidas de impulso al Autoempleo y al Trabajo autónomo en Profundidad

Ley 6/2017 Reformas Trabajo Autónomo 25/10/2017 GEXES 25/01/2018

CONTRATO DE INTERINIDAD

Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado

ORDEN DE COTIZACIÓN RETA

CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA

SUMARIO. CIRCULAR INFORMATIVA Nº 01/2011 Página 1 de 11

3. Recientes Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS

LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Manuel Romero de la Cuadra 9 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS.


LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO Repercusión en las Cooperativas de Trabajo

Respecto a la cotización por contingencias comunes, se mantienen las mismas bases mínimas que en 2013 y se incrementan las bases máximas:

ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA

Reformas. Trabajo Autónomo. del. en el RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016

CIRCULAR LABORAL 6/2017

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CÁRACTER GENERAL PARA JÓVENES LEY 11/2013 NTENIMIENTO DE EMPLEO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS 2018

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES LEY 11/2013

Cotización en el Régimen Especial de

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

NOVEDADES LABORALES 2014

LEY 6/2017. esumen y entrada en vigor de las principales edidas adoptadas en la Reforma de la Ley de utónoms

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el ):

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012


Actualización normativa 2015

Novedades laborales y fiscales para el régimen de autónomos

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente JULIO 2012

Bonificaciones / reducciones a la contratación laboral

En el día de hoy, ha sido publicada en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Entra en vigor la nueva Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo

NOVEDADES LABORALES LEY PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO

Circular Específica Noviembre Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

NOVEDADES LABORALES 2016

Transcripción:

Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015 Esta es una materia que ha venido sufriendo diversos cambios a lo largo del 2012 y 2013 y 2015. Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo. Ley de apoyo a los Emprendedores y su tramitación, aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013, pendiente de publicación en el BOE Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. En 2013 entró en vigor la denominada tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos menores de 30 años. A raíz de la aprobación en Septiembre de la Ley de Emprendedores, esta tarifa plan se ha extendido a los emprendedores/as mayores de 30 años que inicien su actividad como autónomos, si bien esta medida ha sufrido diversas restricciones interpretativas por parte de la Seguridad Social. Debido a ello la Ley 31/2015 flexibiliza y matiza el acceso a la tarifa plana. El estado actual de la cotización a autónomos es el que a continuación reproducimos. Reducción para Autónomos jóvenes incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado) Introducida en Julio 2012 Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Por tanto esta tarifa plana para jóvenes supone pagar una cuota reducida durante 30 meses, que en el 2013 asciende a 179,96 euros al mes. Esta reducción se haya plenamente vigente y puede optarse por ella en vez de acudir a la tarifa plana de los 50 euros durante los 6 primeros meses a la que hacemos mención en los puntos siguientes, entre otras razones porque impone menos requisitos que dichas tarifas planas. Asimismo es perfectamente posible acceder los primeros 18 meses a la tarifa plana y los siguientes 12 meses a la reducción prevista en este apartado. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 1 29/09/2015

Tarifa Plana para Autónomos jóvenes menores 30 años. Introducida Febrero 2013 En este caso se trata de una cuota de poco más de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años, por un máximo de 6 meses que además deben cumplir dos requisitos: No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. No emplear trabajadores por cuenta ajena NOTA: a partir del 10/10/2015 será posible disfrutar de la denominada tarifa plana de autónomos aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluidos de este incentivo). Esta medida será de aplicación tanto para los autónomos que causen alta a partir del 10/10/05 como para los que ya lo estuvieran y estén disfrutando de la tarifa plana hasta ahora vigente. Una particularidad importante es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades, lo cual no es algo que venga contemplado expresamente en la normativa, sino que proviene de una circular interna de la Seguridad Social, que también está excluyendo de su aplicación a los socios de las sociedades de capital y familiares colaboradores. La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo: Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros. Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros. Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros. Tarifa Plana para mayores de 30 años. Introducida Septiembre 2013 Esta tarifa es la misma que la anterior si bien a partir de la publicación en Septiembre 2013 de la Ley de Emprendedores se aplica también a los emprendedores/as mayores de 30 años. Por tanto los requisitos para poder disfrutar de la misma son: No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. No emplear trabajadores por cuenta ajena Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 2 29/09/2015

NOTA: a partir del 10/10/2015 será posible disfrutar de la denominada tarifa plana de autónomos aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluidos de este incentivo). Esta medida será de aplicación tanto para los autónomos que causen alta a partir del 10/10/05 como para los que ya lo estuvieran y estén disfrutando de la tarifa plana hasta ahora vigente. Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones: No ser administrador ni socio de una sociedad mercantil. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años. No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos). Por tanto la cotización a autónomos para quienes inicien altas a partir del 29 Septiembre 2013 queda en la forma siguiente: -Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros. -Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros. -Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros. - Meses del 18 al 30 para jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros. Tarifa Plana de 50 euros durante los 6 primeros meses para las altas en el Régimen de Autónomos que se produzcan a partir del 10/10/15 La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los autónomos que causen alta y no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 3 29/09/2015

A partir de los 6 primeros meses, la cuota quedará reducida en los siguientes porcentajes y periodos: a) 50% durante los 6 meses siguientes, es decir del 7 al 12 mes b) 30% durante los 3 meses siguientes c) 30% durante los 3 meses * En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante 12 meses más. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. SE PUEDE DISFRUTAR DE LA TARIFA PLANA AUNQUE SE TENGA CONTRATADO PERSONAL POR CUENTA AJENA. Bonificaciones por suspensión actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas Esta bonificación está prevista para los periodos de suspensión de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución. Autónomos con discapacidad Con la entrada en vigor de la Ley de emprendedores en octubre de 2013 y la introducción de la tarifa plana, las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma: Autónomos con discapacidad con tarifa plana: Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual se queda en 52,88 euros. A partir del 10 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 4 29/09/2015

Autónomo, se amplía a 12 meses este primer tramo y se redondea a 50 euros justos. Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 132,22 euros. Autónomos con discapacidad menores de 35 años con tarifa plana: Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual se queda en 52,88 euros. Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 132,22 euros. Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado (este último requisito desaparece el 10 de cotubre de 2015). En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación una bonificación del 50%. Y es que hasta 2013 los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Autónomos colaboradores (familiares) Con la Reforma laboral de 2012 se ha introducido una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de 128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales. El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.. A partir del 10/10/15 para las altas de autónomos colaboradores familiares que se produzcan desde esa fecha las bonificaciones serán de : - 50% ciento durante los primeros 18 meses - 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 5 29/09/2015

el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida. Autónomos en Pluriactividad La Ley de Emprendedores introduce una rebaja en la cotización para nuevos autónomos en pluriactividad. Por tanto, las altas en autónomos que se produzcan a partir del 29 de Septiembre del 2013 por parte de personas que cotizan también en el régimen general podrán cotizar por el 50% de la base mínima durante los 18 primeros meses y el 75% durante los siguientes 18 meses. Si el autónomo en pluriactividad cotiza en el régimen general a tiempo parcial del 50% o más la reducción será del 75% y el 85%. Además, los autónomos que cotizan simultáneamente en el Régimen General por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. No obstante esta devolución es incompatible con la reducción anterior. Autónomos Mayores de 65 años Los autónomos de 65 o más años de edad que acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 6 29/09/2015