LEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y CÓDIGO DEL TRABAJO

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Transcripción:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Subdivisión Jurídica LEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y CÓDIGO DEL TRABAJO

LEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Calidades jurídicas de los empleos EMPLEOS PERMANENTES TITULARES EMPLEOS TRANSITORIOS CONTRATADOS DOTACIÓN DOCENTE Número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico pedagógica que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración del sector.

Fijación y determinación de la dotación docente FIJACIÓN: a través del PADEM, 15 de noviembre de cada año. DETERMINACIÓN: -El sostenedor, por resolución fundada. - Debe publicarse. BASE: -Número de alumnos por nivel y cursos - Tipo educación y modalidad curricular (naturaleza especial) Dos tipos: Comunal y por establecimiento

Causales de adecuación de la dotación 1. Variación en el número de alumnos de sector municipal de una comuna 2. Modificaciones curriculares 3. Cambios en el tipo de educación que se imparte 4. Fusión de establecimientos educacionales 5. Reorganización de la entidad de administración educacional Rigen a contar del inicio del año escolar siguiente

Particularidades de las contrataciones a honorarios Por regla general no pueden prestarse bajo esta modalidad las funciones docentes.

Ingreso a la Dotación Docente TITULARES CONCURSO Excepciones: subdirector, inspector general y jefe técnico (exclusiva confianza del director) GENERAL DOCENTES DE AULA Y TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, SALVO JEFE TÉCNICO PARA DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO ESPECIAL PARA JEFE DEL DAEM CONTRATADOS CONTRATACIÓN DIRECTA

Concurso: docentes y técnico-pedagógicos ETAPAS PREVIAS Convocatoria: Departamento de Administración de Educación Municipal. Publicación: diario de circulación nacional en el establecimiento que genera la vacante Época: Una vez al año Cada vez que sea necesario llenar vacante. Plazos Postulaciones: El de convocatoria (no inferior a 30 días) NOTA: Plazos todos son de días hábiles

Comisiones calificadoras de concursos Integración Director del DAEM, o su reemplazo Director del establecimiento que corresponda o quien desempeñe ese cargo Docente elegido por sorteo (de acuerdo con la especialidad de la vacante) se determina un titular y un reemplazante. Secretario municipal, ministro de fe Especialidad: Nivel, modalidad de enseñanza y sector o subsector de aprendizaje

Funciones de las comisiones calificadoras de Concursos docentes Análisis: Cumplimiento de requisitos Excelencia de desempeño Perfeccionamiento pertinente Concordancia con proyecto educativo Otros necesarios Puntaje Informe fundado

Resolución concurso Quién Alcalde Elección: cualquier postulante de la nómina Plazo: Máximo 5 días desde que recibe la nómina Nombramiento ganador Decreto

Concurso especial director de establecimiento ETAPAS PREVIAS Convocatoria: DAEM, con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante Convocatoria: por el DAEM, con la Comunicación Público: página web, o diario MINEDUC: ingresa al registro público Dirección Nacional del Servicio Civil Designe representante para la comisión

Materias de las convocatorias y bases: Convocatorias: Plazo y forma de las postulaciones Perfil profesional del cargo Competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo Nivel referencial de remuneraciones Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el perfil Forma de acceder a las bases del concurso Bases: Todos los aspectos anteriores Etapas del proceso Proposición de convenio de desempeño Ponderación de los factores y competencias específicas

Comisión calificadora de concursos Jefe DAEM Miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante Un docente elegido por sorteo, (de otro establecimiento educacional) Secretario municipal: ministro de fe Inhabilitación para integrar: relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o tercero de afinidad con algún postulante.

Etapas del concurso Revisión requisitos formales Verificación Municipalidad Preselección: Asesorías externas Análisis curricular Evaluación psicolaboral (según matricula establecimiento Comisión Calificadora Entrevista Sostenedor Resolución

Resolución del Concurso Plazo: 5 días Nómina: a cualquiera Designa ganador: Decreto Nombramiento Declara desierto: Nuevo concurso Si el Director renuncia dentro de los 2 meses siguientes al nombramiento: se puede designar a otro integrante de la nómina sin nuevo concurso

Concurso de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal ESTATUTOS MUNICIPALES ETAPAS PREVIAS Convocatoria: Consejo de alta dirección Pública Comunicación Diarios de circulación nacional, página web institucional y Diario Oficial Procedimiento Comuna mas de 1.200 alumnos Nombramiento cargos de alta dirección pública 2º nivel jerárquico Comuna menos de 1.200 alumnos Concurso Director Avisos (contenido) Competencias y aptitudes requeridas Funciones del cargo Perfil profesional Nivel referencial de remuneraciones Plazo para postulación

Comisión calificadora de concursos 1. Sostenedor o su representante 2. Miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante 3. Un director de establecimiento educacional de la respectiva comuna 4. Ministro de fe: secretario municipal Nota: pueden postular profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de a lo menos 8 semestres de duración

Concurso de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal ESTATUTOS MUNICIPALES Resolución Concurso Nómina: Cualquiera(3) Designa Ganador Decreto Nombramiento Declara Desierto Nuevo concurso Si el Director renuncia dentro de los 2 meses siguientes al nombramiento: se puede designar a otro integrante de la terna sin nuevo concurso

Requisitos de ingreso * LEY 18.575. - Requisitos del Estatuto. - Normas de Probidad del Título III de esa ley. - Prohibiciones del artículo 54 (letras a, b y c). * LEY 19.070. 1.Ser ciudadano 2. Cumplir con ley de reclutamiento y movilización 3.Salud compatible 4.Título de profesor 5.No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado por ley N 19.235, sobre Violencia Intrafamiliar. - Extranjeros deben cumplir con los requisitos 3, 4 y 5 - No pueden ejercer: condenados por delitos de aborto, rapto, violación, estupro, incesto, corrupción de menores, ultrajes a las buenas costumbres, homicidio o infanticidio. NOTA: LEY 10.336. Art. 38. No se puede registrar un acto que nombre a una persona afectada por sentencia firme por haber sido condenada por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitada por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o separada o destituida administrativamente, a menos que medie decreto supremo de rehabilitación.

Evaluación docente: Características Tipo de evaluación Carácter formativo Periodicidad Cada 4 años Quienes se someten Todos los docentes de aula Quien evalúa Comisión comunal

Evaluación docente Comisión de evaluación Integración Jefe del DAEM Evaluadores pares (que integren la comisión comunal de evaluación) Funciones Conocer reportes de resultados Pronunciarse sobre nivel de desempeño Conocer y resolver recursos de reposición

Evaluación docente Instrumentos de evaluación docente 1. Autoevaluación: El mismo docente con una pauta fijada por el CPEIP 2. Portafolio de desempeño: Con un reporte escrito y uno audiovisual 3. Entrevista: aplicada y evaluada por un evaluador par 4. Informe de referencia de terceros: el director y jefe técnico pedagógico

Evaluación docente Quienes se eximen de evaluación Evaluadores pares Deben evaluarse al año siguiente Docentes en su primer año de ejercicio Primer contrato de trabajo o designación como docente

Evaluación docente Causales de suspensión de evaluación Fuerza Mayor Traslado de establecimiento o curso Permiso sin goce de remuneraciones por más de 3 meses Perfeccionamiento fuera del país Condiciones: Deben acreditarse ante el jefe DAEM, Alegarse antes del inicio del proceso de evaluación o al verificarse.

Evaluación docente Resultado Contenido en un informe final Destacado Competente Calificación Básico Insatisfactorio

Evaluación docente Causales para interponer recurso de reposición 1. Haber sido evaluado teniendo derecho a eximición o suspensión 2. Haber sido evaluado por evaluador inhábil o incompetente 3. No haber considerado algún instrumento de evaluación 4. Haber incumplido los requisitos de los artículos 38, 39, 40 y 43 del reglamento 5. Conformación de la comisión por integrantes ajenos a los establecidos

Evaluación docente Recurso de Reposición Plazo: 5 días para interponerlo Formalidad: Ante el jefe DAEM, deja constancia Resuelve: Comisión Comunal de Evaluación Resolución final: Plazo de 30 días para dictarla.

Consecuencias evaluación Desempeño insatisfactorio 1 era vez: Evaluación al año siguiente. Trabajar en el plan de superación profesional (dejando el curso) 2ª vez consecutiva: deja de pertenecer a la dotación docente Desempeño básico: 1era vez: Evaluación al año subsiguiente. Trabajar en el plan de superación profesional 3 veces consecutivas: deja de pertenecer a la dotación docente 3 veces consecutivas alternadas con resultado insatisfactorio, deja de pertenecer a la dotación

Obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades propias de la ley N 19.070 Obligaciones: Cumplir la jornada señalada en el decreto Integrar comisiones de concursos Obedecer ordenes de superiores jerárquicos Prohibiciones: Negociar colectivamente Sindicarse Declararse en huelga Incompatibilidades Horaria: Máximo 44 horas para una dotación docente

Derechos que pueden destacarse en la ley N 19.070 Estabilidad Participación en concursos Percibir remuneraciones Titulares: solo dejan de pertenecer a la dotación por causales del artículo 72. Excepción: cargos de exclusiva confianza RBMN para cada nivel y asignaciones fijadas Permutar cargos Cargos de la misma naturaleza Por petición expresa de ambos Autorización expresa de los empleadores

Particularidades del feriado Período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

Permisos con y sin goce de remuneraciones CON GOCE DE REMUNERACIONES Por motivos particulares 6 días en cada año calendario fraccionado por días o medios días SIN GOCE DE REMUNERACIONES Por motivos particulares: hasta 6 meses Para permanecer en el extranjero: hasta por dos años

Permisos parentales PERMISO PARENTAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO (Art. 195 Código del Trabajo) PERMISO PARENTAL POR ADOPCIÓN (Art. 195 Código del Trabajo) PERMISO POST NATAL (Art. 197 bis Código del Trabajo)

Permisos gremiales -Artículos 17, 31 a 34, 58 y 59 ley N 19.296. Dictamen N 72.369, de 2009: no se aplica la ley N 19.296 a los miembros del Colegio de Profesores.

Permisos para deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes Para representar al deporte chileno En eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico (previa certificación del Instituto Nacional de Deportes. Por el periodo que dure su participación en el torneo

Responsabilidad administrativa PROCEDIMIENTO FALTA DE PROBIDAD Y CONDUCTA INMORAL: se acredita mediante SUMARIO, por el procedimiento de los artículos 127 a 143 de la ley N 18.883 INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA FUNCIÓN: BREVE INVESTIGACIÓN MEDIDAS DISCIPLINARIAS TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

CESE: causales Artículo 72 de la ley N 19.070: letras a) a l). -Aceptación de renuncia -Falta de probidad, conducta inmoral -Incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función -Término del período por el cual se efectuó el contrato -Jubilación, pensión o renta vitalicia -Fallecimiento -Aplicación del inciso séptimo del artículo 70: evaluación -Declaración de vacancia por salud irrecuperable -Declaración de vacancia por salud incompatible -Pérdida sobreviniente de requisitos de ingreso -Supresión de horas -Renuncia anticipada del inciso final artículo 70 -Por disposición del sostenedor a proposición del director, artículo 7 bis:

CÓDIGO DEL TRABAJO

Quienes se rigen por el Código del Trabajo Artículo 3 ley N 18.883 1. Actividades que se ejecutan en forma transitoria en municipios que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. 2. Personal que se desempeñe en servicios traspasados y que administre directamente la municipalidad: a) Departamentos de Administración de Educación Municipal que no cumplan funciones de la ley N 19.070; b) Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales

Particularidades en relación con los funcionarios afectos al Código del Trabajo 1. No existen requisitos de ingreso, salvo gozar de salud compatible con el desempeño del cargo y tratándose de los asistentes de la educación se requiere idoneidad psicológica. 2. No existe sistema de ponderación del desempeño.

Incompatibilidades de los funcionarios afectos al Código del Trabajo No se permite la ejecución paralela de actividades diversas a las encomendadas en el contrato de trabajo durante el transcurso de la jornada estipulada en el citado convenio, en virtud del artículo 62, N 4 de la ley N 18.575

Derechos y obligaciones de los funcionarios afectos al Código del Trabajo Los pactados en sus respectivos contratos de trabajo

Feriado 15 días hábiles hasta los 10 años 1 día adicional por cada 3 años trabajados Trabajadores de Regiones de Magallanes y Aysén y Provincia de Palena: 20 días hábiles

Permisos Funcionarios Código del Trabajo: no tienen derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones, salvo que los pacten en su contrato Permiso con goce: Funcionarios ley N 19.464: 1. por motivos particulares 6 días en cada año calendario 2. En caso de interferiados: los días insertos entre 2 feriados o un feriado y sábado y domingo: deben recuperarse Permisos sin goce: 1.por motivos particulares: 3 meses en cada año calendario 2. por becas

Permisos artículo 66 Por muerte de un hijo o cónyuge: 7 días corridos de permiso pagado. Por muerte de hijo en período de gestación o del padre o madre: 3 días hábiles.

Responsabilidad administrativa PROCEDIMIENTO MEDIDAS DISCIPLINARIAS BREVE INVESTIGACIÓN. causales del artículo 160 que son imputaciones de acciones u omisiones en que incurre el Si cuenta con reglamento interno de orden, higiene y seguridad : amonestación verbal o escrita y multa de hasta un 25% de la remuneración diaria. trabajador Si no existe reglamento: término de la relación laboral

Cese (causales) Causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo -Mutuo acuerdo de las partes -Renuncia del trabajador -Muerte del trabajador -Vencimiento del plazo -Conclusión del trabajo -Caso fortuito o fuerza mayor -Necesidades de la empresa (artículo 161)

Cese (causales sin derecho a indemnización) 1. Por alguna de las siguientes conductas graves: -falta de probidad del trabajador -conductas de acoso sexual -vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador -injurias proferidas por el trabajador al empleador -conducta inmoral del trabajador -conductas de acoso laboral 2. Negociaciones que ejecute el trabajador y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el contrato de trabajo. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o un total de 3 días en el mes. Falta injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal a) salida intempestiva e injustificada del trabajador de sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente b) Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores o su salud.

Cese (causales sin derecho a indemnización) 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. ADEMÁS : SE PUEDE APLICAR EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR SALUD INCOMPATIBLE: EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 18.020 (DICTAMEN N 60.614, DE 2008)

Licencias médicas OBJETO Beneficio de seguridad social, justifican el incumplimiento de la jornada PLAZO Dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia. EFECTOS Justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de la jornada

Licencias médicas OBLIGACIÓN DE TRAMITARLAS Mientras el trabajador se mantenga vinculado al servicio PAGO El personal tiene derecho al pago total de sus remuneraciones durante el goce, su pago corresponde al municipio.

FIN