EL SERVICIO DE SALUD PARA EL MAGISTERIO



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Transcripción:

EL SERVICIO DE SALUD PARA EL MAGISTERIO SALUD Definición: La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Cnstitución de 1946, define salud cm el estad de cmplet bienestar físic, mental, espiritual, emcinal y scial, y n slamente la ausencia de afeccines enfermedades. La salud implica que tdas las necesidades fundamentales de las persnas estén cubiertas: afectivas, sanitarias, nutricinales, sciales y culturales. SALUD EN COLOMBIA: En la Cnstitución clmbiana el derech a la saluda está cnsagrada cm un servici públic, cuys precepts están cntenids en ls artícul 44, 48, 49 y 50, trs precepts cnstitucinales relacinads cn la salud el artícul 11 derech a la vidael artícul 13 y el artícul 366, el cual señala la slución de las necesidades insatisfechas en salud cm una finalidad del Estad. El derech a la seguridad scial está cnsignad en la Cnstitución dentr de ls Derechs ecnómics, sciales y culturales; siend un de ls derechs prestacinales, es decir de aquells que requieren de una serie de nrmas prcedimentales y presupuestales así cm la rganización que permita la prestación del servici públic de Salud. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamient ambiental sn servicis públics a carg del Estad. Se garantiza a tdas las persnas el acces a ls servicis de prmción, prtección y recuperación de la salud. Crrespnde al Estad rganizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicis de salud a ls habitantes y de saneamient ambiental cnfrme a ls principis de eficiencia, universalidad y slidaridad. También, establecer las plíticas para la prestación de servicis de salud pr entidades privadas, y ejercer su vigilancia y cntrl. Así mism, establecer las cmpetencias de la Nación, las entidades territriales y ls particulares, y determinar ls aprtes a su carg en ls términs y cndicines señalads en la ley. Ls servicis de salud se rganizarán en frma descentralizada, pr niveles de atención y cn participación de la cmunidad. La ley señalará ls términs en ls cuales la atención básica para tds ls habitantes será gratuita y bligatria. Tda persna tiene el deber de prcurar el cuidad integral de su salud y la de su cmunidad De acuerd cn el mandat cnstitucinal, el estad ha previst un régimen especial para ls Dcentes que prestan sus servicis en institucines educativas estatales, excepcinal a la Ley 100 de 1993, cn el cual se busca un mayr cubrimient que el previst en el sistema General de seguridad scial. Para tal fin se creó, mediante la ley 91 de 1989, el Fnd nacinal de Prestacines Sciales del Magisteri, cuenta especial de la nación, administrada pr la entidad fiduciaria FIDUPREVISORA, la cual es la encargada de cntratar ls servicis médics para ls dcentes del sectr estatal: ARTÍCULO 5. El Fnd Nacinal de Prestacines Sciales del Magisteri, tendrá ls siguientes bjetivs: 2. Garantizar la prestación de ls servicis médic asistenciales, que cntratará cn entidades de acuerd cn instruccines que imparta el Cnsej Directiv del Fnd. Desde el segund semestre del añ 2008, el Fnd Nacinal de Prestacines Sciales del Magisteri, administrad pr la Fiduprevisra S.A. inició la ejecución de ls

cntrats para la Prestación de Servicis Médic Asistenciales; en ls cuales se mantienen ls beneficis existentes en el régimen de excepción de la rama dcente, buscand mejrar aquells temas en ls que ls maestrs han presentad inquietudes (ls ajustes respnden a las necesidades planteadas pr ls maestrs usuaris de este servici en una encuesta realizada en nviembre del añ pasad a 3.918 dcentes ctizantes de td el país). A cntinuación se presenta de frma sumaria el régimen en salud vigente para el sectr dcente: 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MODELO El régimen de salud para el sectr educativ cntempla ls siguientes principis, que permean tda la prestación del servici: 1.1 Régimen especial: Es un régimen de salud excepcinal al dispuest mediante la Ley 100 de 1993, l que implica: N existencia de cutas adicinales a ls aprtes de ley para atención tratamient de ls afiliads al FNPSM sus beneficiaris. Atención tratamient de td tip de patlgías sin restricción, a ls afiliads y sus beneficiaris. Inexistencia de períds mínims de ctización, l que implica que tant el dcente cm sus beneficiaris pueden ser atendids sin restricción desde el primer día de afiliación al Fnd. 1.2 Reginalización: El servici médic asistencial es prestad reginalmente, l que implica mayr y mejr accesibilidad, prtunidad y calidad de ls servicis 1.3 Garantía de Calidad: Integralidad en el plan de beneficis en tdas las regines, cn el máxim de cubrimient del régimen. 1.4 Servici de calidad En cada región y de acuerd cn la ferta de servicis, se dispndrá de varias alternativas de prestadres para elección de ls afiliads. Psibilidad de cambiar de prestadr, pr insatisfacción cn el servici. Mejramient de la calidad del servici para garantizar permanencia de ls afiliads. Divulgación de ls derechs de ls Dcentes en el tema de salud, cn el fin de lgrar mayr cntrl pr parte del usuari 2 A QUIENES CUBRE EL RÉGIMEN DE SALUD DEL FONDO: 2.1 AFILIADO: Se entiende pr afiliad a ls maestrs activs y/ pensinads, ctizantes del Fnd Nacinal de Prestacines Sciales del Magisteri, que tienen derech a recibir ls servicis de salud cntenids en el Plan de salud para el Magisteri.

2.2 BENEFICIARIOS DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL: Quien remplaza al pensinad en cas de fallecimient de éste, de acuerd cn la nrmatividad especial, pueden sustituir al dcente ls siguientes familiares: Cónyuge y/ hijs A falta de cónyuge e hijs, ls padres del dcente que dependieran ecnómicamente de él. A falta de cónyuge, hijs y padres, ls hermans que presenten discapacidad y que dependan ecnómicamente del dcente. 2.3 BENEFICIARIO: Persnas que frman parte del grup familiar del afiliad y que tienen derech a ls servicis de salud: El cónyuge del dcente afiliad, el cmpañer permanente del dcente afiliad, siempre y cuand n estén afiliads a tr régimen de excepción al sistema general de seguridad Scial. Ls hijs del dcente, hasta ls 18 añs Ls hijs de ls 18 a ls 25 añs cn dependencia ecnómica del dcente y que cursen estudis frmales y de educación para el trabaj y desarrll human. (se requiere presentación de recib y pag de la matricula del períd que curse) Ls hijs del dcente, sin límite de edad cuand tengan incapacidad permanente y dependencia ecnómica del afiliad Ls padres de ls educadres Ls hijs del cónyuge cmpañer permanente (en las situacines previstas para ls hijs del afiliad). Ls niets del dcente, hasta ls 30 primers días de nacid, cuand la hija del dcente sea beneficiaria del afiliad Padres de ls ctizantes slters sin hijs y que dependan ecnómicamente de éste, siempre y cuand n estén afiliads a tr régimen de excepción al sistema general de seguridad Scial. A falta de cónyuge de cmpañer (a) permanente, ls padres del afiliad que n estén pensinads y que dependan ecnómicamente de éste. Ls padres del afiliad siempre y cuand n estén afiliads a tr régimen de excepción al sistema general de seguridad Scial y que el dcente n tenga cm beneficiaris a hijs cónyuge. 3 SERVICIOS DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL: Ls afiliads y beneficiaris del régimen especial de salud del Magisteri tienen derech a servicis tant preventivs, cm curativs e incluye accines en las siguientes áreas:

Prmción de de estils de vida saludables Identificación precz de patlgías Adecuada valración y rientación de prblemas derivads de la actividad cupacinal Educación en hábits ergnómics y prevención de accidentes de trabaj y enfermedades prfesinales Tratamient prtun y adecuad de ls prblemas de salud Rehabilitación integral de de la incapacidad acntecida pr causa de enfermedad general prfesinal 3.1 PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD 3.1.1 Atención Básica: Plan de atención médica y dntlógica en tds ls niveles de cmplejidad, sin ninguna restricción, cn apy asistencial según se requiera, cn base en criteris de racinalidad técnic científica y acces a la bitecnlgía dispnible en el país, incluyend trasplantes y/ tratamients de enfermedades catastróficas de alt cst sin ninguna restricción y tratamient de alchlism a ls afiliads, cuya cndición patlógica afecte la prestación de ls servicis educativs. 3.1.2 Atención de Urgencias: El dcente y sus beneficiaris tienen derech a ser atendids pr urgencias en td el país (previa acreditación de derechs). En cas que se encuentre fuera de la región sede, debe remitirse a la red que el cntratista tenga implementada en las diferentes regines del país. 3.1.3 Atención especializada: En el plan de salud se incluye la dispnibilidad de atención en las diferentes especialidades y subespecialidades médicas y dntlógicas. En dntlgía, se incluye la atención en enddncia, dntpediatría, Peridncia y cirugía. 3.1.4 Ayudas diagnsticas: Cm ayudas diagnsticas, el Plan de Atención en Salud del Magisteri establece: Labratri clínic básic y especializad Imagenlgía Básica Electrdiagnóstic Exámenes especializads 3.1.5 Cmplementación terapéutica: El Plan de Atención en Salud del Magisteri incluye: Nutrición. Psiclgía. Terapias: Respiratria, Física, del Lenguaje, Ocupacinal.

Ortóptica y pleóptica. Suministr de medicaments del mercad nacinal. Tratamients especiales (entre trs: quimi y raditerapia, cbaltterapia, antitumrales, tratamients VIH,). Transplantes de órgans. Prótesis y rtesis. Suministr de lentes. Transprte (ambulancia). 3.1.6 Suministr de Medicaments Dentr del régimen en salud para el magisteri n hay restricción alguna para el suministr de medicaments, en cnsecuencia si el prfesinal de la salud de la red del cntratista indica justificadamente un medicament, éste debe ser suministrad. 3.1.7 Hspitalización y cirugía: Una de las bligacines de cada un de ls cntratistas es el garantizar la dispnibilidad de habitación unipersnal de las IPS en la red de prestadres fertada (de acuerd cn el cntrat). Así mism se tiene la psibilidad de hspitalización para tratamient médic n quirúrgic, cm para cirugía y cn permanencia hspitalaria. 3.1.8 Patlgías de alt cst: N existen exclusines, preexistencias períds mínims de ctización para la atención INTEGRAL de las patlgías de alt cst catastróficas. Cualquier prcedimient que se realice pueda realizarse en el país trasplantes, implantación de prótesis y actividades de alta cmplejidad están incluidas dentr del plan de servicis de salud, de acuerd cn ls criteris de racinalidad técnic científica del médic tratante. 3.1.9 Transprte pr remisión a tr centr de atención ubicad en un municipi dentr fuera de la región: El cst del desplazamient del paciente es asumid pr el prestadr. El desplazamient debe realizarse a través de ls medis de transprte públics privads existentes en la región, teniéndse en cuenta el estad de salud del afiliad y ls servicis requerids, se incluyen ls servicis de urgencias, hspitalaris ambulatris. 3.1.10 Salud cupacinal Este prgrama busca prevenir cualquier dañ en la integridad de ls dcentes derivad de la actividad labral, generand una cultura de vida saludable al interir de las institucines educativas. El sistema de salud cupación incluye servicis preventivs y curativs para el mantenimient de la salud labral, cn accines en áreas determinadas: Detección de alteracines en el sistema stemuscular Salud mental

Terapia del lenguaje Tamizaje visual y auditiv Planes de capacitación. Accines de medicina labral. Prgramas de vigilancia epidemilógica en Salud Ocupacinal. Cnfrmación de brigadas. Higiene y seguridad industrial. Medicina del trabaj 3.1.11 Accidente de trabaj: A falta de definición en el sistema legal intern del país, el accidente de trabaj es definid pr la Cmunidad Andina de Nacines, en ls siguientes términs:...es accidente de trabaj td suces repentin que sbrevenga pr causa cn casión del trabaj, y que prduzca en el trabajadr una lesión rgánica, una perturbación funcinal, una invalidez la muerte. Es también accidente de trabaj aquel que se prduce durante la ejecución de órdenes del empleadr, durante la ejecución de una labr baj su autridad, aun fuera del lugar y hras de trabaj... (Literal n del artícul 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrument Andin de Seguridad y Salud en el Trabaj de la Cmunidad Andina de Nacines CAN.) 3.1.12 Incapacidades: La entidad cntratista es la encargada de este prces. La entidad cntratista reprta diariamente las incapacidades a la entidad territrial cn la que está vinculad el dcente. 3.2 EXCLUSIONES: Las exclusines hacen referencia a aquells tratamients que n sn prestads dentr del régimen del Plan de Atención en Salud del Magisteri: Tratamients de infertilidad. Tratamients y medicaments relacinads cn la imptencia y frigidez. Tratamients cnsiderads estétics, csmétics suntuaris y ls n encaminads a la restitución de la funcinalidad perdida pr enfermedad. Tds ls tratamients quirúrgics de medicaments cnsiderads experimentales ls n autrizads pr las sciedades científicas debidamente recncidas en el país. Se excluyen expresamente tds ls tratamients médic quirúrgics que n puedan ser realizads en el país. Se excluyen tds ls medicaments n autrizads pr el Invima cm ente reguladr de la cmercialización de medicaments. Tratamients de rtdncia n preventiva. Tratamients de rehabilitación ral cn fines estétics. Tratamients cn prótesis dentales. Tratamients para la besidad cn fines estétics. Tratamients de alchlism drgadicción a ls beneficiaris, except en sus fases agudas. Artículs suntuaris, csmétics, cmplements vitamínics, líquids para lentes de cntact, lágrimas artificiales, tratamients capilares, champúes,

jabnes, leches, cremas hidratantes, antislares, drgas para la memria imptencia sexual, edulcrantes sustituts de la sal, anrexígens, enjuagues bucales, cremas dentales, cepill y seda dental. 4 DERECHOS DE LOS DOCENTES EN MATERIA DE SALUD: Elección de la entidad cntratista que pretende le atienda. Recibir infrmación clara, precisa y veraz sbre ls servicis de salud. Obtener la asignación de citas turn para atención de manera ágil y prtuna Cnsulta general: Máxim 24 hras Cnsulta especializada: Máxim cinc (5) días Recibir ls servicis médics de frma prtuna y cn calidad Trat Dign y crtes pr parte de ls funcinaris de la entidad cntratista Recibir ls servicis en un siti cercan a su trabaj a su lugar de residencia Escger de la red fertada ls prfesinales e institucines pr ls que desea ser atendid Ser referid para atención en un nivel de cmplejidad mayr, cuand se requiera, según criteri del médic tratante Ser atendid de urgencia, fuera de la región sede cuand se requiera Ser escuchad y rientad prtuna y acertadamente respect a su prblemática en salud Recibir indicacines claras y precisas sbre autcuidad, tratamient y cntrles que debe seguir Recibir ls medicaments, de acuerd cn las necesidades de su salud Participar cm veedr en la prestación de ls servicis de salud Presentar y btener respuesta a sus peticines, quejas y reclams ante la Entidad de salud de la que es usuari (respuesta dentr de 15 días), ante el Cmité Reginal del Departament en su defect ante la Dirección de Servicis en Salud de la Fiduprevisra En cas de requerir mayr infrmación, es necesari que acuda a la entidad cntratante elegida pr Usted para su atención en salud, al Cmité reginal del Departament en su defect a la Dirección de Servicis en Salud de la Fiduprevisra