POLÍTICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DELECCIONES



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Transcripción:

POLÍTICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DELECCIONES (Aprobadas por el Superior en Sesión Ordinaria No. 19-2007 del 20 de febrero del 2007, comunicado mediante Oficio No. TSE-0811-2007 del 22 de febrero del 2007, con excepción del punto 4, Procedimiento) 1. JUSTIFICACIÓN: El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como jerarca de los Organismos Electorales considera dentro de sus prioridades en materia de salud, seguridad y clima laboral la necesidad de implementar una política de Prevención Integral sobre el Consumo de Alcohol y Otras Drogas, con el propósito de que ésta política logre minimizar sus efectos en el ámbito laboral. Reconoce que el uso y abuso del alcohol y otras drogas es un fenómeno social que debe ser enfrentado, y de cuyo efecto la institución no está exenta. Se parte de la definición sobre la temática de las drogas dada por de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que dice: Es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nerviosos central del individuo y es además susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Esta condición afecta a la persona en todas sus áreas vitales: su salud, su capacidad para conducirse y desempeñarse socialmente, deteriora las habilidades técnicas y profesionales, aumenta los eventuales riesgos inherentes al trabajo que puede provocar accidentes. A su vez en el ámbito conductual afecta las relaciones con los compañeros y jerarcas, también a nivel familiar y minimiza la capacidad adquisitiva creando un deterioro evidente en la calidad de vida de la persona. Por lo anteriormente mencionado, el Tribunal asume el compromiso de desarrollar una política escrita, que se concrete en un programa que logre sistematizar acciones de prevención integral ofreciéndose por este medio las opciones para la prevención y atención del problema. Estas políticas crean una normativa coherente con los recursos institucionales, acorde también a la legislación laboral existente, de fácil acceso y conocimiento de todo el personal, para lo que se le dará la promoción necesaria para que el universo de la población laboral tenga conocimiento de la misma, una vez cumplido con esto, será de acatamiento obligatorio para todos los servidores, es decir su alcance y obligatoriedad cubrirá a todos los funcionarios de los Organismos Electorales sin distinción jerárquica. De acuerdo a la normativa vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones, todo funcionario está en el deber de acatar obligatoriamente lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios, es así como el artículo 54 Del Régimen de Sanciones dice que El empleado que incumpliere cualquiera de las disposiciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento, o cometa alguno de los actos prohibidos en el artículo 4, salvo lo que disponga la Ley y este Reglamento, será sancionado con amonestación escrita, apercibimiento, suspensión hasta por ocho días y despido, todo dependiendo de la gravedad de la falta. De aquí que en el artículo 4. de las prohibiciones a los empleados se establece como falta grave en incisos: f ) Presentarse en la oficina en estado de embriaguez o en condición similar. l ) Fumar en las oficinas. 1

También en el artículo 3 inciso c), dice que es deber de los Jefes de Departamento o Sección cuidar la disciplina, la asistencia y puntualidad de los empleados a su cargo y denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad, de no ser así incurre en falta grave. A su vez en el artículo 53 dice que podrá ser despedido el empleado que incurra en las siguientes faltas: a) No reportar inmediatamente cualquier irregularidad grave dentro del organismo donde labora, de que tuviere conocimiento directa o indirectamente. Pretende este programa realizar una labor preventiva por los diferentes medios existentes en la institución, dirigida a todo el personal que logre promover el desarrollo humano, un proyecto de vida saludable física y psicológicamente, mediante oportunidades de educación y capacitación del personal en temas relacionado con adicciones y sus consecuencias. A continuación se presenta un cuadro que contiene las políticas generales y específicas, así como las metas que se pretende alcanzar con cada una de las mismas. Estos objetivos y metas nos presentan un panorama de la importancia y la razón de ser del programa, asimismo muestra una visión de hacia donde queremos que se encause el Programa de Prevención Integral del Consumo de Alcohol y otras Drogas del Tribunal Supremo de Elecciones. 2

2. POLÍTICAS y METAS: Política General: Desarrollar un Programa de Prevención Integral del Consumo de Alcohol y otras Drogas dirigidos a todo el personal del Tribunal Supremo de Elecciones. Políticas Específicas Metas 1. Capacitar y asesorar al equipo de trabajo responsable de coordinar y apoyar el programa. 2. Informar y sensibilizar a la población general de funcionarios del Tribunal en temas relacionados con alcoholismo, tabaquismo y otras drogas y sus efectos 3. Efectuar sesiones con las diferentes autoridades jerárquicas con el propósito de que asuman su responsabilidad en la prevención, la detección y denuncia de problemas de alcoholismo u otras drogas en el personal a su cargo. 4. Capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, en temas relacionados con la dependencia de alcohol, tabaco y otras drogas. 5. Brindar información y orientación individual al personal con problemas de alcoholismo u otras drogas. 6. Someter a investigación disciplinaria los casos que a pesar de las oportunidades dadas a través del programa, siguen incurriendo en problemas disciplinarios. 7. Dar seguimiento a la población que se atendió, rehabilitó y la que está en el proceso de rehabilitación. Participación en actividades de capacitación, asesoramiento y actualización en la materia dictadas por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia(IAFA) u otras instituciones relacionada con el tema. Informar por medio de una publicación en el Periódico El Elector los objetivos del programa. Emisión de cuñas por los altoparlantes. Creación y envío de afiches a las Oficinas Centrales y Regionales del TSE. Ubicación de afiches en las pizarras informativas de las oficinas centrales y regionales. Boletín de UNEC Desarrollar otros medios atinentes de sensibilización. 5 reuniones con Directores, Jefes, Subjefes, Coordinaciones, Supervisores de Oficinas Centrales y Regionales. 1 charla trimestral sobre temas relacionados con la dependencia y calidad de vida. Evaluar cada una de las actividades. Se espera una participación de un 70 % de la población total de la institución Información y Asesorías individuales atendidas por el servicio médico, psicológico, grupo AA institucional y miembros del grupo de apoyo. Se espera que la mayoría de los casos sean rehabilitados y como máximo 2 casos anualmente, lleguen a la etapa de investigación disciplinaría. Reunión anual con las personas que han asistido a programas para evaluarlo y plantear mejoras 8. Informar al Superior del desarrollo del programa. Informe Anual dirigido al Superior acerca del avance, desarrollo y necesidades del programa 3

3. ESTRATEGIAS DE ACCIÓN: Como mencionamos con anterioridad para poder desarrollar una política institucional en el caso de consumo de alcohol u otras drogas en el personal, ésta debe concretarse en un programa con metas y acciones claras que lleven a la atención integral del problema. Para el desarrollo de la política general planteada : Desarrollar un Programa de Prevención Integral del Consumo de Alcohol y otras Drogas dirigidas a todo el personal del Tribunal Supremo de Elecciones, así como las políticas específicas y las metas propuestas en cada una de ellas, se requiere que el superior nombre un equipo de trabajo: Un Equipo Técnico Coordinador conformado por: el Médico Institucional (Dra. Mercedes Barrantes Solórzano), Psicólogo Institucional (Licda. Grettel Amador Rojas) y un representante del grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional (Sr. Roger Sánchez Monge). Un Equipo de Apoyo conformado por: un asistente legal del Departamento Legal (Lic. Wagner Montoya Sánchez), un representante del Sindicato (Silver Canales Gómez), un representante de la Oficina de Comunicación y Protocolo (Alejandra Ocampo Rodríguez). No obstante, para llevar a cabo en forma óptima este programa dependerá tanto del esfuerzo y la dedicación del Equipo Técnico responsable y del Equipo de Apoyo, como también de la aprobación del Programa y su seguimiento parte de los Señores Magistrados, como Máximos Jerarcas del Tribunal Supremo de Elecciones. También requerirá del acatamiento y respeto a las políticas planteadas por parte de todos los Directores, Jefes, Subjefes, Coordinadores, Supervisores y todos aquellos que tengan personal a cargo, para que asuman su papel como co-responsables en el éxito del programa y el logro de los resultados esperados, que en definitiva se trata de asegurar a todos (as) los trabajadores de la institución que tengan alguna adicción un adecuado trato, preparación y rehabilitación. Para el cumplimiento de la primera política específica se requiere que el Equipo Coordinador y Equipo de apoyo, además de encontrarse plenamente identificado con el tema, se le brinde la capacitación necesaria en diferentes tópicos relacionados con el tema de la adicción, esto con el propósito de que su ejecución sea lo más eficiente y profesional posible, para ello se debe mantener en asesoría y coordinación constante con el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia ( IAFA ), entre otras entidades involucradas en la problemática estudiada. Para desarrollar la siguiente política específica se requiere del apoyo de la Oficina de Comunicación y Protocolo para realizar una campaña de divulgación que pretende informar a todo el personal del Tribunal cual es el objetivo del programa y las políticas y acciones a seguir. Este se llevará a cabo por medio de una publicación en el Periódico Institucional y la ubicación de afiches en las diversas pizarras de la institución incluyendo a las 31 oficinas regionales. Contando con la divulgación que realice el Departamento de Recursos Humanos al personal que ingresa a través del programa de inducción. A su vez se pretende ejecutar una segunda etapa de divulgación a nivel preventivo y educativo, que llegue a toda la población que conforma el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ejecutar la tercera política el Equipo Coordinador y Equipo de Apoyo programarán varias sesiones con los diferentes niveles jerárquicos con la finalidad de: - Dar a conocer el programa y su participación en la responsabilidad conjunta que adquieren en la prevención, y detección de problemas de dependencia alcohólica y otras drogas en el personal a su cargo y los pasos a seguir en caso de denuncia. 4

- Contar con su anuencia y motivación para promover la participación de los funcionarios a su cargo en las actividades del programa. - Hacer un recordatorio a los mandos medios y superiores de que con la vigencia de estas políticas, están en la obligación de denunciar a cualquier funcionario que se presente en condiciones inadecuadas a trabajar en las que se sospeche haya ingerido alcohol o drogas. En la cuarta política se intenta capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones de Oficinas Centrales y Regionales, sin distinción jerárquica, considerando que es un problema que se puede presentar en cualquier nivel jerárquico. Esto se logrará mediante charlas trimestrales e informaciones eventuales que se hagan llegar a todo el personal por parte de Profesionales Externos, también personal interno y con el apoyo del grupo de AA institucional. La quinta política pretende brindar la oportunidad a cualquier funcionario para que una vez divulgadas las políticas se acerque a informarse y si es necesario se participe de los procedimientos de rehabilitación y beneficios del programa. La sexta política conduce a que, si un funcionario que se sospeche tiene problemas de dependencia alcohólica o de otras drogas, y este incurriendo en falta laboral, cuando a pesar de haberle ofrecido oportunidades para rehabilitarse, no se muestra interesado y reincide en la falta, se le remitirá a investigación disciplinaria oportuna y de ser necesario se aplicará el Régimen Disciplinario correspondiente, lo que se detalla en el siguiente capítulo de procedimientos a seguir. Finalmente, con la última política específica que se plantea permitirá a los responsables de ejecutar el programa dar seguimiento a la población que se ha sometido a programas de rehabilitación o está en los mismos, esto con el propósito de realimentar el programa mantenerlo en constante revisión y actualización, para tomar las medidas que se consideren necesarias para mejorarlo. Además de informar al superior acerca del desarrollo, avance y necesidades del mismo. 4. PROCEDEMIENTO A SEGUIR 1 : En este apartado se define el procedimiento a seguir para abordar a funcionarios con faltas laborales relacionadas con el consumo problemático de alcohol y/u otras drogas. Los pasos a seguir serán los siguientes: 4.1 El funcionario que se encuentre en una situación de consumo problemático de alcohol u otras drogas, o que pareciera estar en esa situación y que por ello esté incurriendo o haya incurrido en faltas laborales que impliquen la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario, la imposición de una sanción de mera constatación, o el funcionario que incurra por primera vez en la prohibición estipulada en el artículo 4 inciso f) del Reglamento Autónomo de Servicios, debe ser remitido por parte de la jefatura inmediata, o de la superior de ésta, al Equipo Técnico Coordinador, para su valoración. Dicha remisión se realizará mediante una boleta completada y firmada, de la cual la jefatura remitente conservará una copia y entregará otra al funcionario referido. Lo anterior, previa coordinación de la jefatura con el Equipo Técnico Coordinador, a fin de establecer en la boleta de remisión la fecha y hora en que el funcionario será recibido por éste. En ese documento deberá indicarse la (s) supuesta (s) falta (s) cometida (s). Estas actuaciones deberán realizarse a la brevedad posible, no debiendo superar los tres días hábiles, a partir de haberse verificado la comisión de la supuesta falta, o a partir de que la jefatura correspondiente tenga conocimiento de 1 Aprobado por el Superior en Sesión Ordinaria No. 46-2007 del 29 de mayo del 2007 y comunicado mediante Oficio No. TSE-2536-2007 del mismo día. 5

tal situación. Dicha medida no suspenderá la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, en caso de que la supuesta falta no se trate de una de mera constatación. 4.2 Cuando el Equipo Técnico Coordinador atienda al funcionario remitido, le expondrá la razón de la cita y le informará que, de aceptar someterse a las medidas establecidas en los puntos 4.5 y 4.6 de este documento las cuales tienen como fin primordial ayudarle a superar su problema de ingesta de alcohol y/u otras drogas, podrá beneficiarse de la suspensión de la eventual sanción que se determine en el procedimiento administrativo que se tramita en su contra. En caso de que la imposición de la sanción por la falta cometida no requiera de procedimiento administrativo alguno, por tratarse de una de mera constatación, el beneficio consistirá en suspender la aplicación o ejecución de la sanción, a cambio de que el funcionario se someta a las medidas establecidas en los puntos 4.5 y 4.6. En ese mismo acto, el Equipo Técnico Coordinador advertirá al funcionario que si acepta la ayuda que el Tribunal le ofrece, debe someterse al programa o tratamiento de recuperación por el período que dicho Equipo le indique, pero que si antes de concluir el plazo establecido abandona injustificadamente el programa, se le aplicará la sanción administrativa correspondiente. Una vez que el funcionario haya sido informado al respecto, el Equipo Técnico Coordinador procederá a escucharle. 4.3 Si el funcionario manifiesta su anuencia a recibir la ayuda que la institución le ofrece, se documentará tal situación, firmándose el documento por parte del Equipo Técnico Coordinador y del funcionario, quien conservará una copia. De dicho documento se remitirá copia a la jefatura inmediata del funcionario y al Departamento de Recursos Humanos. También se remitirá copia a la Inspección Electoral, en caso de que se esté tramitando un procedimiento administrativo disciplinario en esa dependencia; luego se procederá según lo establecido en los puntos 4.5 y 4.6. En este caso, una vez concluida la reunión, el médico institucional valorará al funcionario-paciente, pudiendo solicitarle exámenes de laboratorio y gabinete. 4.4 Si por el contrario, el funcionario no está de acuerdo en aceptar la ayuda que el Tribunal le ofrece, el Equipo Técnico Coordinador documentará esa negativa. Dicho documento será firmado por el Equipo Técnico Coordinador junto con el funcionario, a quien se le entregará una copia. De inmediato se remitirá copia a la jefatura del servidor y al Departamento de Recursos Humanos, para lo que corresponda. Además, se remitirá copia a la Inspección Electoral, en caso de que se esté tramitando un procedimiento administrativo disciplinario en esa dependencia. En el supuesto de que el funcionario se niegue a firmar el documento junto con el Equipo Técnico Coordinador, así hará constar en el documento. 4.5 Cuando el funcionario acepta someterse al procedimiento alternativo que el Tribunal le ofrece, deberá acatar las siguientes disposiciones: Asistir a reuniones del grupo de Alcohólicos anónimos institucional, por el plazo que el Equipo Técnico Coordinador determine. Si se tratare del uso problemático de otras drogas, asistir al grupo correspondiente para tratar el problema, por el período que igualmente determine el Equipo Técnico Coordinador. Dicho equipo realizará y documentará, como mínimo, valoraciones trimestrales del progreso del funcionario y está facultado para prorrogar o ampliar el plazo del tratamiento o programa originalmente establecido. Si la situación lo amerita, en criterio del Equipo Técnico Coordinador, asistir a programas de tratamiento ambulatorio en el Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA), o en alguna otra institución. En cualquier caso, el Equipo Técnico Coordinador determinará el período del tratamiento, previa recomendación que al respecto le brinde el IAFA o la institución que corresponda. 6

Asistir a las charlas educativas que se impartan en la Institución y le indique el Equipo Técnico Coordinador. 4.6 El Equipo Técnico Coordinador valorará si el funcionario que acepte someterse a este procedimiento debe recibir tratamiento médico, psicológico y/o de otra índole y, si determina que debe recibirlo, el funcionario está obligado a ello, con lo cual el Tribunal colaborará en la medida de sus posibilidades. También, dicho Equipo aplicará los controles y seguimiento pertinentes, a fin de determinar el progreso del funcionario en la superación del problema. Toda actuación que el Equipo Técnico Coordinador realice en cada caso que atienda, deberá constar en el expediente que confeccionará y custodiará para los efectos de estas disposiciones. 4.7 Cuando el funcionario haya aceptado someterse a este procedimiento y los informes de las valoraciones que el Equipo Técnico Coordinador realice demuestren un considerable progreso en la superación del problema, pero estando en el programa vuelve a incurrir por segunda vez en alguna conducta que podría configurar una nueva falta laboral, como consecuencia del problema de alcoholismo o drogas bajo tratamiento, será nuevamente remitido por la jefatura inmediata o la superior de ésta, al Equipo Técnico Coordinador, por el mismo medio de la remisión inicial (boleta), previa coordinación de la cita con el referido Equipo, a fin de que ese órgano técnico colegiado valore, junto con el funcionario, la nueva situación y se procure una solución del problema. En este caso, si en criterio del Equipo Técnico Coordinador efectivamente se trata de una recaída del funcionario, se tomarán las medidas pertinentes para reforzar el tratamiento, sin necesidad de instaurar procedimiento disciplinario alguno. Por el contrario, si el Equipo Técnico Coordinador determina que esta segunda supuesta falta cometida por el funcionario no tiene como causa u origen el uso problemático de alcohol y/u otras drogas, lo comunicará de inmediato a la jefatura del servidor, para lo que corresponda. En todo caso, el Equipo Técnico Coordinador documentará la situación, en el expediente del funcionario que para estos efectos custodia. 4.8 Si el funcionario incurre por tercera vez en una eventual falta, la jefatura inmediata, o la superior de ésta, sin más trámite, bajo su responsabilidad y a la brevedad posible, solicitará que se realice el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda. 7

Adición del artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios Con el fin de dar mayor sustento a las políticas aprobadas por el Superior para la prevención del consumo de alcohol y otras drogas en la Institución, así como al procedimiento de atención a los funcionarios y funcionarias, el Departamento Legal propuso se adicionara un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios. La adición de este artículo se publicó en el periódico Oficial La Gaceta No.110 del viernes 08 de junio del 2007 y entró a regir a partir de ese momento. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS Nº 8-2007. Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de la Constitución Política, 11 y 19 inciso f) del Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicado en La Gaceta Nº 10 de 14 de enero de 1953, Considerando: I. El alcoholismo y la dependencia a otras drogas se reconocen como enfermedades que podrían aquejar a cualquier persona, incluidos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y, en este último caso, la prestación del servicio que se brinda podría verse afectada, al tiempo que se podrían generar conflictos laborales. II. La estabilidad laboral y el apoyo que el patrono brinde al funcionario que sufre dichas enfermedades constituyen pilares fundamentales en la recuperación del trabajador, según lo indicó la Organización Internacional del trabajo (OIT) en la 259ª reunión de su Consejo de Administración, celebrada en Ginebra, Suiza, del 23 al 31 de enero de 1995. III. El patrono está llamado a procurar la salud y bienestar de sus trabajadores, deber que se acentúa cuando el empleador es un órgano del Estado. Tal atención deriva no solo en beneficio directo del trabajador y su familia, sino en el de la empresa o institución para la que labora y por ende del país, ya que, a mayor salud y bienestar, mayor productividad laboral. IV. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 2001-00182 de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001, analizó el tema del alcoholismo y uso de otras drogas en el lugar de trabajo, como fuente de faltas laborales, concluyendo que si bien en estos casos el patrono tiene la potestad de sancionar a sus trabajadores, por tratarse de un problema de salud, sería recomendable ofrecer una oportunidad al funcionario, brindándole o ayudándole a obtener el apoyo de rehabilitación posible, antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria. Ello con base en las recomendaciones que al respecto ha emitido la OIT. V. Este Tribunal, consciente de lo indicado en los considerandos anteriores, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 26-2005 del 8 de marzo del 2005, comunicado mediante oficio de la Secretaría del Despacho Nº 1418-2005 del 11 del mismo mes y año, dispuso que la Oficina de Servicios Médicos, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Inspección Electoral, elaboraran un procedimiento de carácter general, con el fin de tratar el problema del alcoholismo y uso de otras drogas que sufran los funcionarios de esta Institución. VI. El Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 09 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de dicho año, regula en el capítulo XIV (artículos 54, 55 y 56), el régimen de sanciones. Sin embargo, ninguna de sus normas contempla la posibilidad de que el Tribunal otorgue el beneficio de la suspensión de la sanción impuesta, pudiendo inclusive llegarse a la sustitución de la misma, cuando ésta tenga como causa el consumo problemático de alcohol u otras drogas, siempre y cuando el funcionario afectado, voluntariamente, se someta a un tratamiento o programa de recuperación y superación del problema que padece, como ayuda que el Tribunal Supremo de Elecciones le brinda, previo a imponer la sanción que corresponda. Siendo la 8

intención del Tribunal procurar la salud, bienestar y conservación de sus funcionarios, procede adicionar un artículo 56 bis al citado Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de normar el beneficio aquí referido. Por tanto, DECRETA: Artículo 1º Adiciónese un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 10979, del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996, el cual se leerá así: Artículo 56 bis. El funcionario que, por primera vez, cometa alguna falta que en criterio de su jefatura inmediata o la superior de esta, tenga como posible causa u origen la ingesta problemática de alcohol, o el consumo problemático de cualquier otra droga, será objeto del procedimiento administrativo correspondiente, a instancia de dicha jefatura, a fin de que se determine si procede aplicar sanción alguna. En estos casos, el funcionario podrá ser beneficiario de la suspensión de la aplicación o ejecución de la sanción impuesta o de la que se llegare a imponer, como medida sustitutiva, siempre y cuando voluntariamente acepte someterse al tratamiento o programa de recuperación que le indique el órgano institucional competente. Dicho tratamiento o programa será el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya dispuesto, por la vía del acuerdo, en el documento denominado Políticas preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones. El abandono injustificado del tratamiento o programa de recuperación por parte del funcionario, será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y se encontraba suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el funcionario en estas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que se establezca en el citado tratamiento o programa de recuperación. La conclusión satisfactoria del tratamiento o programa de recuperación equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta. Artículo 2º Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete. Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Marisol Castro Dobles, Magistrada. 1 vez. (O. Nº 2539). C-54470. (46843). 9