TESINA FINAL TITULO: EL PERITO MÉDICO - METODOLOGÍA PERICIAL



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Transcripción:

TESINA FINAL TITULO: EL PERITO MÉDICO - METODOLOGÍA PERICIAL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CBTECH http://www.aprender21.com Dr. Guillermo BELLO CORREA Enero de 2007

TESINA FINAL TITULO: EL PERITO MÉDICO - METODOLOGÍA PERICIAL 1 INTRODUCCIÓN La presente tesina se inscribe en la realización del Curso Internacional de Especialización en Derecho Médico y de Salud. El médico cuando se enfrenta al tema de la responsabilidad profesional le surgen grandes interrogantes, le supone introducirse en el mundo judicial, por la gran cantidad de normas legales, por el incremento de las demandas por responsabilidad médica, por la jerga jurídica que son un mundo totalmente ajeno y desconocido. Esto genera entre los médicos una situación de alarma, inseguridad miedo en sus actuaciones por la posible divulgación entre los medios de comunicación ocasionándole graves daños morales y económicos. Frente a este sentir generalizado existe la medicina legal y el ejercicio médico pericial. En España la medicina legal ha sido ejercida por el médico forense que son funcionarios de la administración de justicia, la función pericial de carácter privado a instancias de parte de médicos especialistas en medicina legal, especialistas y magíster universitarios en valoración del daño corporal y de los médicos en general, al haber aumentado el número de profesionales que actúan como peritos también comienza n a aumentar las demandas contra estos. 2 RESEÑA HISTÓRICA La historia de la valoración del daño corporal comienza en el año 2.050 antes de Cristo, con la ley de Ur Nammu o tablas de Nippur (sumerias) considerada como el baremo más antiguo del mundo de incapacidades, siendo la reparación proporcional al valor perdido. El primer tratado corresponde al Código de Hammurabi, artículos 196 a 201 año 2392 antes de Cristo, basado en la ley del Talión donde se trata la reparación del daño físico haciendo distinción entre el hombre libre o liberto, donde se aplica la ley del talión, el villano, donde la indemnización se realiza por la cantidad fija a tanto alzado y el esclavo, donde se compensa en función del valor del esclavo. Las tablas de Moisés en el año 1.500 a 600 antes de Cristo, en los artículos 215 a 227 en donde se establecen unas normas y unos precios (principio de reparación) En Melanesia se sigue la ley del Talión, términos como Lugwe (venganza privada) o Lule (rescate del dolor) indican que había que indemnizar; En África central se valora el dolor y el sufrimiento afectivo, San Judas en el Michna judío cita las leyes existentes en períodos anteriores y de zonas vecinas, sin olvidar que en las Sagradas Escrituras se recogen referencias a la evaluación e indemnización de los daños, aquí es donde se contempla y es la primera referencia histórica del daño estético, libro del Exodo, XXI, 18 y siguientes por ser un bien protegido necesario para completar la belleza espiritual imprescindible para presentarse ante Dios; En el Levítico se encuentran referencias más específicas a la deformidad (capítulo XIX, 28) así mismo la ley del Talmud contiene amplias referencias, bajo títulos hebraicos de Nizihim y Rhalabah. El tratado de Nezikin de Babilonia comprende cinco apartados 3

Nezek - el daño propiamente dicho y la evolución Tsaar - El dolor Rippoui - La curación en el que se establece la obligación de reparar por parte del responsable el daño y sus consecuencias laborales. Chevet - El desempleo Bochet - La humillación correspondería al daño afectivo En China año 1.100 a 1.200 antes de Cristo aparece el S Yuan en donde se estudian las lesiones y las actuaciones de los médicos ante los tribunales de justicia. En Grecia y Atenas se distinguía el daño involuntario (culposo) del daño intencionado (doloso) este se valoraba en el doble, leyes de Platón a quien se debe la indemnización del daño estético (libro IX de leyes) también aquí aparece la primera organización de ayuda al minusválido, se definía lo que se consideraba inválido (cobraba tres minas de oro) le pagaba el estado en forma de renta; Por Esquines y Demóstenes que los médicos comparecían como testigos ante los jurados para dar su parecer sobre la existencia y la gravedad de las heridas. Las leyes romanas (ley de las XII tablas) en la VIII se admite la ley del Talión, aparece el perjuicio al honor, la ley de Aquílea en donde se expresa que el valor del hombre libre no tiene precio y sí el esclavo que debe indemnizar según su valor. Justiniano reforma las leyes y promulga el Corpus Iuris Civilis (siglo VI) donde se recogen las disposiciones sobre las lesiones, la reparación del daño corporal, se valora el perjuicio patrimonial y el extramatrimonial, así mismo se contempla el estado físico anterior y el final del lesionado, la cualificación profesional y la noción de incapacidad temporal. Consta como primera referencia escrita la intervención de un médico en una valoración del daño corporal un documento datado en Egipto en el año 130 antes de Cristo. Las leyes Bárbaras (siglos V, VI, VII) ley Sálica ley Baiuwariorum, ley Alamannorun, ley Burgudionum, el edicto de Teodoríco, la ley Romana Utinensis, la ley Ripuaria, la ley Gombette y la ley Frisionum, establecían la indemnización del agresor a la victima y la aparición de baremos de asignación de lesiones. El derecho visigodo consta de cuatro códigos Código de Eurico Código de Leovigildo Código de Gaudenciano y Alaríco Código Liber Iudiciorum El derecho Musulmán aplica la ley del Talión entre las castas, el rescate de penas se encuentra recogido en el Coran. Aparece la figura del perito médico, ya indicada en la ley Sálica en el siglo V y posteriormente por Carlomagno en sus capitulaciones, Godofredo en el código de Jerusalén año 1.100, Canuto I rey de Dinamarca, el Papa Inocencio III, a quien lo acompañaban médicos peritos en la valoración de lesionados, el papa Gregorio IX exigía la opinión médica en los casos de lesiones, en Francia siglo XI y XII y en las leyes normandas se trataba y hablaba de la revisión y valoración de las lesiones. En España 1.156 1.164 se promulga el fuero de León donde se contempla la reparación de las lesiones mediante un precio, en el fuero de Castilla la Vieja (1.250) se crea el primer 4

baremo español de indemnizaciones basándose en el fuero del siglo XIII, para la valoración de las lesiones por su topografía y no por su importancia; En el reino de Aragón (siglo XIII) se hace referencia sobro la existencia de peritos encargados de realizar valoraciones a lesionados, el rey Jaime I nombra médicos para la practica de pericias en heridos, Carlos I (1.532) en la constitución Carolina se confirma la existencia de médicos auxiliadores de la administración de justicia. Gosse (historia de la piratería) describe las compensaciones acordadas acerca de las heridas sufridas en combate, equivalencia de los que las compañías de seguros realizan en la actualidad. Napoleón en su código civil dice que todo hombre que cause daño a otro tiene el deber de repararlo, los primeros baremos franceses son de (julio de 1887) En España (1.900) el gobierno redacta un reglamento de incapacidades para el trabajo, en 1.903 se publica un tipo de baremo que estuvo en vigor hasta 1.956. Mucho ha evolucionado lo concerniente a la valoración del daño corporal hasta la fecha se produjeron muchos cambios en el orden jurídico hasta la actual ley 34 / 2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Las modificaciones que se introdujeron surgieron de la necesidad de adaptar la ley 30 / 1995 de 8 de noviembre a las nuevas directivas comunitarias. 3 OBJETIVOS El informe médico pericial es imprescindible para valorar la mala praxis médica en aquellos casos denuncias contra actos médicos, generalmente la peritación sirve para asesorar a la administración de justicia y para eso precisan una serie de conocimientos científico médicos procesales y médico legales, como es sabido el peritaje puede ser solicitado por el juez a propuesta de las partes o directamente por él. Quienes pueden ejercer como peritos en España, quien los nombra, a quien debe informar y de que manera debe informar El perito informara al perjudicado, al abogado, a la compañía aseguradora, a los jueces, magistrados o tribunales de justicia, el fin del perito es el de informar de palabra o por escrito. El médico perito tiene la posibilidad de no querer hacer un informe, salvo mandato judicial en el que sí está obligado. El médico perito debe ser objetivo, imparcial debe actuar con sentido común y con verdad, (lo cuál no es la verdad absoluta) El perito puede incurrir en responsabilidad profesional por no elaborar de manera completad el informe, de forma inadecuada o insuficiente, por falta de veracidad o por faltar a la verdad. De forma general el informe pericial constará de una relación de la documentación clínica revisada, resumen de la historia clínica del paciente, antecedentes patológicos previos al acto médico valorado, evaluación de la praxis médica realizada, discusión médico legal y conclusiones que deben decir si ha existido una falta médica y si ha existido mala praxis. 5

Una vez que el perito ha emitido el informe cabe la interpretación de quien solicito dicha prueba pericial y este le puede dar la validez que quiera, desde aceptar como valido el informe o de prescindir de él porque no le es valido para sus pretensiones. La interpretación del informe del perito es misión de otros, a los peritos no les vinculan los errores cometidos por otros ni tampoco modificaran los criterios científicos. 4 MATERIAL Y MÉTODOS El método es un orden que se debe imponer a los diferentes procesos necesarios para lograr un fin dado o un resultado deseado, es el conjunto de procesos que el médico debe emprender en la investigación y demostración de la verdad. 5 LA METODOLOGÍA Abarca lo relacionado con el perito, este es un experto que posee conocimientos teóricos y prácticos que solo tienen las personas que han recibido formación o han adquirido esa experiencia, el perito es poseedor del conocimiento especifico y participará en la aclaración de un suceso que los demás no conocen por no ser poseedores de esos conocimientos concretos 5.1 LA PERICIA MÉDICA El médico perito para poder actuar debe estar en posesión del título académico y oficial, debe estar colegiado en España es obligatoria, es un requisito legal que exige la Ley de Colegios Profesionales y los estatutos de la Organización Médico Colegial cumplir con las obligaciones fiscales declarando los ingresos, haciendo facturas Para todos los colegiados posteriores al año 1995 es de obligación estar dado de alta en el régimen de autónomos Ley 30 / 95 del 8 de noviembre. El médico que va a ejercer como perito debe tener en cuenta la normativa sobre incompatibilidades entre la actividad privada y la publica, incompatibilidad horaria y la asistencia a los tribunales (se resuelve pidiendo autorización) El código penal establece que incurre en delito de prevaricación la autoridad o el funcionario publico que realiza una labor de asesoramiento privado en asuntos en los que haya de intervenir dentro de la administración. Desde el punto de vista deontológico se dice que el perito es incompatible y no puede intervenir en la asistencia médica del paciente. El perito debe estar formado, debe tener experiencia y debe ser nombrado legalmente, debe reunir unos requisitos ser licenciado en medicina y cirugía, tener una formación médico legal, conocer los derechos de los pacientes y poseer unas condiciones humanas para poder ejercer con imparcialidad objetividad veracidad y responsabilidad Las tres taras psíquicas incompatibles con la función del perito según Simonin son el orgullo, la ignorancia y la deshonestidad. 5.2 LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad del perito médico es la obligación que tiene de responder o reparar el daño producido por las conductas realizadas en contra de las normas legales y deontológicas, debe 6

reparar el daño causado por el incumplimiento de una obligación debido a una conducta culposa o negligente (responsabilidad deontológica, responsabilidad civil contractual responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil delictual) esto no implica que si una jurisdicción determina que no hay responsabilidad las otras determinen que si la hubo. Responsabilidad civil es el deber de reparar por parte del perito el daño causado por el incumplimiento de una obligación debido a una conducta culposa o negligente. Si se considera la actividad pericial como un acto médico aunque no tenga el fin asistencial, para cumplir su objetivo el perito debe realizar un diagnostico clínico y etiológico y un pronostico que son actos médicos; La actividad médica / relación médico paciente es una relación contractual de arrendamiento de servicios, pero en esta relación subyace una relación extracontractual También la relación del perito con el paciente / abogado / juez es una relación contractual. En el caso que el perito actúe de manera oficial nombrado por el juez se establece una relación extracontractual, en el caso que actúe de manera oficial nombrado a instancia de las partes se establece una relación contractual respecto al paciente o su representante legal que propone nuestros servicios y se establece una relación extracontractual respecto al paciente cuando es la parte contraria al paciente la que lo propone, en el caso que el perito actúe de forma privada la relación que se establece con el paciente es contractual cuando se va de parte del paciente y extracontractual cuando actúa por la parte contraria al paciente y este no accede a ser examinado por el perito. Para que exista una responsabilidad civil por parte del perito es imprescindible tres requisitos Falta o conducta negligente / imprudente (por toda conducta que se aleje de la Lex artis, por insuficientes conocimientos por parte del perito, por la escasa utilización de los medios que se le brindan, por no informar en el plazo señalado), que exista un Daño (por no valorar o infravalorar daños en el paciente o negligencia en realizar pruebas diagnosticas) y que exista una Relación Causal entre los hechos anteriores(en el marco de la estricta función pericial la falta dependerá de la influencia de la peritación en la decisión judicial) Responsabilidad Administrativa se incurre en ella cuando se realiza una conducta calificada por las normas administrativas en su régimen disciplinario como falta administrativa, consiste generalmente en una multa o suspensión o cierre temporal o definitivo del centro. Responsabilidad Penal los peritos responderán por las conductas delictivas cometidas que se van a traducir en una multa o privación de libertad además de suspensión e inhabilitación par su profesión 5.3 SU FUNCIÓN Y MANERA DE ACTUAR El médico perito puede actuar para asesorar a la justicia o bien a instancia de las partes o bien a instancia del juez, cuando es requerido por las partes no tiene la obligación de actuar como perito, cuando es requerido por la autoridad judicial tiene la obligación de acudir al llamamiento del juez además de aceptar el cargo de perito a no ser que tenga una causa justificada para ello, de no hacerlo incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de la normativa procesal y de persistir en esa actitud en un delito por denegación de auxilio a la justicia. La Ley de enjuiciamiento civil establece tres instrumentos para tratar de poner en evidencia las posibles circunstancias que limiten la imparcialidad del perito abstenciones, recusaciones y las tachas 7

El incumplimiento de los deberes de la función pericial también puede ser constitutivo de una negligencia sabiendo el perito que es recusable no se lo comunica al juez y realiza la pericial, por demostrar falta de parcialidad o de objetividad o por no acudir al llamamiento judicial. 5.4 LAS DEMANDAS CONTRA LOS MÉDICOS Las denuncias contra los médicos no se producen con carácter indiscriminatívo, sino que suelen tener una mayor incidencia sobre las especialidades medicas cuyo ejercicio implica un mayor número de riesgos, siendo los cirujanos 18 % los que presentan el mayor número de casos, seguidos por los anestesistas 13% y los ginecólogos 12%, estas cifras coinciden con las de otros países del mundo occidental, en el otro lado de la estadística esta la psiquiatría que solo tienen una incidencia del 0,03% Puede afirmarse en términos generales, que el índice de errores médicos producidos y que llegan a los tribunales es extraordinariamente bajo si se los compara con la gran cantidad de actos médicos que se realizan a diario. Los factores que pueden influir en la demanda hacia los médicos son varios, desde el cambio que ha sufrido la atención al paciente hoy en día menos humanitaria o menos intimista o menos familiar, el paciente ahora es un número por lo que se realiza una medicina mas despersonalizada, también los avances médicos, técnicos y científicos generan mayores riesgos, también por la masificación de actos médicos realizados por los profesionales, basta decir una atención en menos de siete minutos (en este momento existe una plataforma médica para que el tiempo mínimo para atender a un paciente sean diez minutos), también por la falta de profesionales y de medios para poder realizar los diagnósticos y tratamientos provocando retrasos importantes a la hora de tomar decisiones. 5.5 LA PERITACIÓN MEDICO LEGAL Hace años la peritación se reducía a una simple cuestión técnica en que la autoridad judicial proponía a un perito, este se limitaba a realizar unas investigaciones de exclusivo contenido médico y cuyo resultado lo plasmaba en un informe; El perito no tenía en ese entonteces o carecía de elementos de juicio por lo tanto el resultado de la pericia no era determinante y generaba dudas. Se puede decir que en España desde hace años y en el momento actual la peritación médica ha adquirido una diversificación especializada o la creación de verdaderas subespecialidades, un médico perito capaz y perfectamente preparado, con los medios precisos y dedicado plenamente, muy difícilmente podría abarcar todas las subespecializaciones con efectividad deseada o exigible. Para que la peritación médica se cumpla correctamente ha de realizarse ajustándose a los principios que constituyen la metodología. La metodología puede estar condicionada por ciertos factores, la buena disposición, la colaboración sin ánimo de engaño (simulación, síntomas mentidos, provocados) que dificultan la actuación del perito, por otro lado cuando actúa el perito el factor causal de la lesión ha desaparecido, siendo su misión reconstruir el pasado a partir de ciertos hallazgos, estableciendo la relación de causalidad, por lo tanto se trata de una investigación a posteriori. 8

5.6 MARCO NORMATIVO DE LA PERITACIÓN MÉDICA En el ámbito civil la regulación y el dictamen vienen recogidos en los artículos 335 al 352 de la nueva Ley de enjuiciamiento civil en los que se recogen los diferentes aspectos de la prueba pericial; La nueva Ley se ocupa también de la recusación de los peritos. En el ámbito penal la peritación médica viene regulada en los artículos 456 al 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se contemplan la existencia de peritos titulares o no titulares, el procedimiento en el nombramiento, las incompatibilidades para el desempeño del cargo, las causas de recusación, los honorarios a percibir y el contenido del informe pericial. Según Esparza el perito es una persona en la que necesariamente deben concurrir las siguientes circunstancias, ser una persona ajena al proceso en el que intervendrá, ser una persona que posea una formación reglada o fruto de la experiencia con conocimientos especializados, científicos, técnicos y prácticos, y ser una persona que voluntariamente acepte incorporar dichos conocimientos al proceso aplicándolos al objeto de la prueba, Dado que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe norma alguna acerca del procedimiento para la designación judicial del perito, el artículo 341 de la Ley de enjuiciamiento civil que se ocupa de tal cuestión, resultará de aplicación también en el orden procesal penal. Art. 341.1 El mes de enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales o en su defecto de entidades análogas, así como de academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos; La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del secretario judicial y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. REGULACIÓN DEL INFORME PERICIAL El Art. 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al referirse al informe pericial, señala que este comprenderá La descripción de la persona que sea objeto del informe Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y su resultado Las conclusiones que en la vista de tales datos formulen los peritos El Art. 485 dice el juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos a la administración pública. El Art. 345 dice de la posibilidad de practicar reconocimientos a lugares o personas en cuyo caso las partes y sus defensores podrán únicamente estar presentes si con ello no se impide la labor del perito, corresponde al tribunal decidir lo que proceda en cada caso. El Art. 346 habla de la emisión y ratificación del dictamen, el perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado, de dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o que aporte aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. 9

El Art. 347 los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita, pudiendo pedir las partes o sus defensores: La exposición completa del dictamen La explicación del dictamen o alguno de sus puntos Responder a las preguntas y objeciones sobre el método, premisas o conclusiones del dictamen. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos Critica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria Formulación de tachas que pudieran afectar al perito En España hay cuatro grupos de profesionales que pueden actuar como peritos. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre el dictamen aportado. 5.7 EL INFORME PERICIAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA ESTRUCTURA DEL INFORME MÉDICO El informe médico pericial es uno de los documentos médico legales en que el perito de forma escrita materializa su actuación profesional, justificando siempre el juicio que emite, apoyándolo en consideraciones científicas y en argumentaciones sólidas, el informe puede ser emitido a instancia de particulares o de un tribunal Estructura del informe médico pericial: en la práctica consta de las siguientes partes I. Preámbulo II. Relación y descripción de los objetos acerca de los cuales debe emitirse el informe III. Operaciones practicadas IV. Valoración V. Conclusión VI. Formula final Preámbulo nombre del perito / peritos intervinientes, haciendo constar sus títulos y demás datos de carácter personal, número de documento, domicilio a efectos de notificación, así como el objeto del mismo persona que solicita el informe, además se debe consignar bajo juramento o promesa de decir la verdad, ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito Exposición se debe realizar una relación pormenorizada de toda la documentación, para ello se deberá contar con la historia clínica completa, así como de informes médicos disponibles y de informes no médicos (declaraciones de testigos o de personal sanitario) es importante recalcar aquí que el informe se solicita para dilucidar un supuesto caso de mala praxis la documentación que obra en la historia clínica es de incalculable valor; El perito deberá plasmar cronológicamente en su informe todos los 10

datos que figuren en la historia clínica / documentos aportados, en el caso que el médico perito examine a un perjudicado por una mala praxis en el informe deberá constar el resultado de su exploración estado actual y secuelas en la practica diaria y en muchas ocasiones la historia clínica nos llega de manera desordenada, por lo tanto antes de comenzar la especifica labor pericial debemos ordenarla cronológicamente, si exploramos al paciente debemos hacer constar los datos en el apartado estado actual además debemos hacer constar las secuelas si las tuviese. Valoración constituye la parte más importante del informe pericial, además de emitir una opinión de los hechos el perito deberá justificar de forma razonada el juicio que emite apoyándose en consideraciones científicas y argumentaciones sólidas; La elaboración del dictamen exigirá para su sostenibilidad posterior una actividad interna del propio perito, un razonamiento u operación intelectiva y lógica del sujeto que le llevará, aplicando una metodología rigurosa, para alcanzar un resultado en relación con el objeto que se ha sometido a su pericia, dicho dictamen deberá ser evidentemente entendido en el sentido común del término, motivado o fundamentado, detal forma que deberá ser posible para el experto explicar los motivos y razonamientos que han llevado a concluir en determinado sentido, a la vez que responder a las preguntas o las que eventualmente será sometido (Esparza Leibar). Si la peritación responde a un supuesto de mala praxis resulta obligado poner de manifiesto la existencia de una falta médica que suponga una infracción del deber objetivo de cuidado en la actuación profesional que se le hubiere practicado, determinando así mismo la naturaleza y el alcance del perjuicio ocasionado, para finalizar estableciendo el correspondiente nexo o relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio originado. El trabajo del perito es siempre difícil máxime cuando su trabajo incide en temas de responsabilidad profesional, especialmente por su trascendencia, los planteados en el ámbito penal; La prudencia, la objetividad y el rigor deben acompañar siempre la actuación pericial además el perito debe tomar en consideración las circunstancias concurrentes al tiempo mismo de haberse prestado la asistencia, viendo si esta se llevó a cabo o no con la oportuna diligencia y analizando si se aplicaron o pusieron a su disposición del paciente todos los medios de que disponía o pudo haber dispuesto el médico par poder llegar a un diagnostico o tratamiento preciso; La valoración de cada acto médico implica una evaluación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y de medios en que se hubiese encontrado el profesional cuya actuación es objeto de discusión, no se puede realizar una evaluación correcta si el profesional a la hora de realizar la evaluación no disponía pruebas o datos concluyentes que se aportaran después de su actuación; La actuación pericial debe tomar en consideración las circunstancias concurrentes al tiempo mismo de haberse prestado la asistencia, viendo si esta se llevó a cabo o no con la oportuna diligencia y analizando sobre todo si se aplicaron o pusieron a disposición del paciente todos los medios que se disponía o pudo haber dispuesto el médico al tiempo de prestar aquella para poder llegar a un diagnostico y o tratamiento preciso que colocaran al paciente en el camino adecuado para lograr su curación, aunque en muchos casos esta no se alcance. El perito al elaborar el informe debe huir siempre del mal llamado corporativismo o compañerismo mal entendido Para facilitar el establecimiento de la cuantía en el caso que haya que indemnizar y a falta de un baremo específico para evaluar las secuelas en los supuestos de mala praxis 11

profesional se podrá usar el baremo de ordenación y Supervisión de los seguros privados (ley 34 / 2003) del 4 de noviembre. Conclusiones Es el resultado del razonamiento seguido en la parte de valoración, resaltando los supuestos de mala praxis y lo que más interesa al juez que no es otra cosa que la demostración de la falta médica que supuso una infracción del deber objetivo de cuidado, se deberán señalar las secuelas que hubieran podido quedar así como su valoración en puntos según el entender del perito. Fórmula final Se da fin al informe escrito, se pone la fecha y se firma o se rubrica en todas las páginas, además se pueden aportar como anexos otros documentos o bibliografía consultada 6 DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES El informe médico pericial es el resultado final de la labor médica, en el se van a recoger todos los extremos de interés para la persona u organismos relacionados con la valoración de las consecuencias del hecho lesivo sobre el individuo, implica exponer el alcance real de las lesiones sufridas, las secuelas derivadas, las posibilidades de recuperación, la recuperación laboral, así como la explicación de los procesos seguidos por la persona para alcanzar la estabilización de las lesiones o la curación, por lo tanto el informe pericial hay que entenderlo como una forma de asistencia judicial que se contrae no para el juicio de un todo sino de unos varios puntos que pueden ser objeto de debate. El médico perito es una persona especializada en una profesión, arte u oficio de algún hecho que cae dentro de la esfera de sus conocimientos con el fin de que el juez se ilustre y resuelva acertadamente. Ambrosio Paré dijo los jueces deciden según se les informa Los médicos están obligados por el juramento Hipocrático y por los aspectos deontológicos en el desarrollo de su actividad profesional siendo estos inseparables del carácter técnico o profesional, el médico valorador está obligado a seguir una serie de normas de carácter deontológico, ante todo son médicos y están formados / capacitados para tratar a personas enfermas o lesionados; El médico perito deberá justificar el juicio que emite, apoyándolo en consideraciones científicas y con argumentos sólidos, hay que tener en cuenta que el informe es un documento médico legal que debe incorporarse en el expediente para que surta efectos en los tribunales de justicia y que debe defenderse públicamente. 7 BIBLIOGRAFIA Borobia, Cesar Valoración del daño corporal Domínguez / Martínez La prueba pericial Esparza Leibar Valoración corporal Font Serra El dictamen del perito y el reconocimiento judicial en el proceso civil Gisbert y Calabuig Medicina legal y toxicología Hernández Cueto, Claudio Valoración del daño corporal 12

López-Muñiz Goñi (1995) La prueba pericial. Melenenc, Luis Valoración de las discapacidades y del daño corporal Rodríguez Juvencel (1991) Manual del perito médico fundamentos jurídico prácticos. Romero Polanco (2001) La pericia médico legal en los casos de responsabilidad médica Varela Agrelo (1995) La prueba pericial médica dentro del ordenamiento jurídico. Revista Economist y Jurist / oct. 2005. Fdo. Dr. Guillermo Bello Correa Vitoria 8 de enero de 2007 13