EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL; LA 1'l~CESIDAD DE SU RENOVACIÓN



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EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL; LA 1'l~CESIDAD DE SU RENOVACIÓN por Carlos A. Rodriguez 7issera(*) Resumen: En el presente trabajo se planteará la problemática actual en torno al objeto del Derecho Laboral. Para ello analizaremos en forma sintética la evolución de esta rama del derecho desde su inicio y las variables que la condicionan en la actualidad. Expondremos sobre el concepto de subordinaci6n como aquella matriz empleada en forma indicativa para diferenciar una relación laboral de otra que no era considerada como tal y como. a partir de esta premisa se desarrolla la técnica del Haz de indicios, utilizada para dirimir por los jueces y parte de la (*) Procurador, Abogado, Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la UNC. Realizó la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN MERCOSUR- ASPECroS JURÍDICO-ECO NüMICOS. Presentando la Tesina final. Ayudante de Primera con dedicación simple. de la Asignatura Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UNC. Investigador Asistente Ad Honorem en el Proyecto Armonización de normas laborales en el MERCOSUR, dirección. Dra. Carla Saad, del Centro de rnvestígaciones Jurídicas y Sociales de la UNe. Recientes publicaciones: "Consideraciones Generales Acerca de la Quiebra Extranacional"- Revista Jurídica Argentina La Ley (RJ.A.L.L.). Año LXV N : 153. 13 de Agosto de 2001. "Dimensión Social y Armonización del Derecho Laboral en el Mercosur con Referencia a la Experiencia Europea", Revista de Derecho del Mercosur. La Ley. Año 5 N :4. agosto de 2001. "Hacia la Armonización del Derecho Laboral en el Mercosur", Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Año IlI. N :1l, Septiembre 2001. 177

EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL: LA NECESIDAD DE SU RENOVACIÓN doctrina situaciones en las se surgieran dudas sobre la naturaleza de la relación jurídica. Por otra parte, se dará un breve pantallazo sobre el proceso de globalización y trasnacionalización, variable esta, que afecta no solo al mundo jurídico, sino también al económico y social, y que por ende influye sobre el tema abordado. Por último se expondrá sobre algunas corrientes doctrinarias, planteando la necesidad de mantener la existencia del Derecho del Trabajo ya que este contiene normas protectorias que contemplan la desigualdad entre las partes de este tipo de relación jurídica desde el plano "humanista y colectivista", velando por la dignificación del trabajo humano. Palabras Claves: Dependencia: Es un "status" jurídico en que se encuentra el trabajador incorporado a una empresa (total o parcialmente ajena), que aporta su energía o capacidad de t.-abajo para alcanzar los fines de ésta, cediendo de antemano la disposición del producto final logrado. Globalizacion: Desplazamiento en el tratamiento de las cuestiones sociales, económicas y políticas de lo nacional a lo internacional. Hexibilización: En un seniido amplio constituye la sumatoria óe elementos económicos, políticos y sociales dirigidos a reemplazar las rigideces del mercado laboral y de las relaciones entre el capital y el trabajo. Fordismo: Método de organización del proceso de trabajo sustentado en la idea básica de que la productividad aumenta al segmentar el proceso de producción en una serie de tareas definidas y operaciones separadas. El sistema implica una contundente separación entre las labores de ejecución y concepción. Sumario: 1. Introducción. 11. El proceso de globalización. 111. Tendencia actual. IV. La necesidad de nonnas de protección. V. Corrientes doctrinarias. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. l. INTRODUCCIÓN El Derecho del Trabajo nace a través de normas de origen predominantemente estatal, las que tenían por fin limitar las facultades patronales relativas a la extensión de la jornada de trabajo, dirigiéndose hacía el vínculo obrero - patronal del sector industrial, tratando de brindarle un carácter estahle, por ello es que se le da la caracteóstica de pennanente, destacándose el hecho de que las prestaciones fueran a tiempo completo, dentro de una organización empresaria, debiendo la compensación remuneratoria ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de un núcleo familiar. En razón de 10 referido, es el trabajador dependiente, el objeto de las normas de protección, considerándose a la dependencia como una exigencia fundamental de la prestación jurídico - laboral, e identificando a la 178

CARLOS A. RODRIGUEZ TISSERA misma como la puesta a disposición de la fuerza de trabajo bajo el poder de dirección del empresarial. Cabe destacar, que la dependencia admite ciertas gradaciones según los distintos tipos de contratos de trabajo. Es justamente este concepto el que le permitió al Derecho Laboral deslindarse del Derecho Civil y del Derecho Comercial ya que posibilito marcar las diferencias existentes entre este y la locación de obra, locación de servicio, sociedades entre otr05 2 Ahora bien, en los último años el Derecho del Trabajo sobrevino en insuficiente para identificar una relación laboral objeto de normas protectorias, esta insuficiencia es analizada por Alain Süpiot como situada en dos niveles, el de la técnica jurídica, en el cual destaca que la idea de subordinación no basta para describir la situación de los asalariados calificados que gozan en la ejecución de su trabajo de una independencia objetiva debido a su grado de profesionalidad, y por otra parte, el nivel social, en el que la noción de subordinación nos lleva a excluir del campo del Derecho Laboral y por ende de la protección que el mismo brinda a los trabajadores, a aquellos que objetiva o subjetivamente la necesitan. Es de advertir, que ante la insuficiencia del concepto de dependencia usado como una matriz para individualizar las relaciones laborales consideradas dignas de protección, en Europa surge lo que se conoce como la técnica del "Haz de indicios"3, esta fue usada por los jueces a fin de realizar juicios de asimilación o parecido o de falta de similitud, es decir parámetros de aproximación con este concepto matriz, para calificar a la rela- 1 En ese sentido se expreso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV con fecha 1992102114, en autos "Ferreyra Revol, Ramiro L. Cllnstituto de Servicios Sociales Pers. Seg. Reaseg. Cap. Ahorro y Prést. Para la Vivienda" (DT, 1992 -A, 903 - DJ 1992-2 110) al decir: "La dependencia laboral es un "status"jurídico en que se encuentra el trabajador incorporado a una empresa (total o parcialmente a,jena), que aporta su energía o capacidad de trabajo paraalcanzarlos fines de ésta, cediendode antemano ladisposición del productofinal logrado...". Con igual orientación: T.S.J.Córdoba, Sala Laboral con fecha 1995/10/30 en autos: "Garelli, Roberto A. CI Expreso Parmigiani S.A." (LLC, 1996-583); y C.Trab.Córdoba Sala 7, 1997/04/02 " Robledo Evaristo el Sarmiento, Víctor H. y otros. LLC, 1999-424). 2 Al respecto se expidió la Cámara de Apelaciones en 10 Civil, Comeríal del Trabajo y de Familia de Villa Dolores en autos "Pereyra Juan M CI Guardia Héctor H. ( 1999/08/31 - LLC,2000-733), "La subordinación no es por sí sola suficiente para tipificar la dependencia laboral, en tanto puede nutrir también de manera esencial a figuras contractuales civiles y no laborales". 3 La misma consiste para el Juez en proceder a una evaluación del conjunto de la relación de trabajo que debe calificar como por ejemplo, modalidades de remuneración, propiedad de los medios de producción. organización del tiempo de trabajo, entre otros de modo de examinar si existe un número suficiente de indicios de una relación de autoridad. 179

EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL: LA NECESIDAD DE SU RENOVACiÓN ción como comprendida dentro del campo del Derecho del Trabajo, o no. De tal modo que la dependencia se toma en variable, en la que la presencia de todas sus manifestaciones prototípicas o sólo de parte de ellas, así como la intensidad en que cada una de las mismas se exhibe en el caso concreto, marca su proximidad o distancia con la tantas veces evocada, matriz conceptual, la inclusión de cada vínculo en la familia de los dependientes no se alcanzó desde entonces sólo mediante una operación de estricta adecuación a aquella matriz, sino también mediante un juicio de asimilación, semejanza o parecido cuya instancia de corte, ha configurado siempre una opción política que los jueces (pero también los legisladores y la doctrina) se han reservado para ejercer en cada caso 4 JI. EL PROCESO DE GLOBALIZACION No podemos dejar de realizar un brevísimo repaso al estado de las relaciones laborales enel contextointernacional, yaque elllos últimos tiempos somos testigos de un proceso de transnacionalización de las relaciones de trabajo como consecuencia de múltiples factores entre los que es dable señalar la mundialización de las actividades económicas y financieras. Así, podemos mencionar fenómenos como la creación y desarrollo de programas regionales de integración y cooperación económica o el auge y fortalecimiento de empresas multinacionales, estos procesos acarrean diversas consecuencias entre ellas la limitación de la capacidad autónoma de los estados nacionales de fijar políticas en forma unilateral sobre el tratamiento de los mercados laborales, o sobre sus decisiones de inversión. Tal como 10 define Osear Ermida, "Globalización, es la expansión y profundización de laeconomíacapitalistay de sus postulados teóricos"5. y por ello es que se daría a su entender, un desplazamiento en el tratamiento de las cuestiones sociales, económicas y políticas de lo nacional a lo internacional surgiendo la necesidad de una regulación transnacional de las relaciones laborales. Por este motivo es que tanto los estados que conforman e! Mercosur, como la Unión Europea han dado pasos importantes con respecto a la unificación de criterios en el tratamiento de las cuestiones laborales. 4 GOLDÍN, ADRÍAN O. "El concepto de dependencia laboral y las transfonnaciones productivas"- XIl Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Setiembre 1995. Córdoba. Argentina. s ERMIDA, OseAR. "Derechos Laborales y Comercio Internacional", V Congll!SO Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima- Peru- Setiembre 200l. 180

CARLOS A. RODRIGUEZ TJSSERA Para reseñar sintéticamente, en la subregión encontramos que Jos derechos sociales fundamentales han sido objeto de consideración especial en la declaración socio-laboral del Mercosur, en donde se marcan las pautas que los estados se comprometen a respetar en sus propios regímenes legales internos. Por su parte, en la Unión Europea existe un mayor avance al crearse nontias laborales de carácter supranacional 6. Es de destacar, que estas políticas globalizadoras no reniegan del derecho del trabajo, no lo desestiman como tal, mas bien lo renuevan en su objeto a partir de las nuevas circunstancias que las caracterizan, pero de ninguna fonnan lo desechan, es mas, lo toman como un instrumento útil a los fines de afianzar las relaciones de integración. 111. TENDENCIA ACTUAL El concepto de dependencia acuñado a la luz de las modalidades productivas que imponí"a la fábrica, resulta insatisfactorio para enfrentar las di versas situaciones que se han ido presentando como elementos de crisis en el modo tradicional de considerar al Derecho del Trabajo, tales como el cuentapropismo, el avance del sector informal, la tercerización, el trabajo realizado a tiempo parcial en laempresa y en casa, la incrementación de políticas privatizadoras que traen como consecuencia la laborización del empleo público, la contratación de trabajadores inmigrantes en forma clandestina y a menor costo, la tendencia a la unificación del derecho privado (comercial - laboral - civil), la globalización, la flexibilización y la ineficacia practica de la nolmativa existente. Se trata también de las tendencias hacia la desmatcrialización del trabajo y como consecuencia de ello, del tiempo del trabajo, que ya no es delimitado y susceptible de ser conocido en unidades de medida de tiempo, esto lleva a que no se pueda seguir considerando al contrato de trabajo como aquel que da origen a una obligación 6 Para mayor abundamiento sobre esta temática puede consultarse entre otros a: VON POTOBSKY. Geraldo, "La Declaración Sociolaboral del Mercosur", Derncho del Trabajo, 1999, A, Doctrina; LIPOVETZKY. JAIME CESAR YLIPOVETZKY, DANIEL ANDRÉS, "Mercosur, Ouro Preto, ALeA y Después..." Derecho Laboral en la Integración Regional", SOCIEDAD ARGEN TINA DE DERECHO LABORAL. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Octubre 2000; MAESTRE CASAS, PILAR Y FERNÁNDEZ ARROYO, DIEGO P. "La Libre Circulación de Trabajadores en la Uni<'5n Europea y la pertinente regulación del Derecho Internacíonal Privado Comunitario". Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2000, N :22; RODRIGUEZ TISSERA, CARLOS A.: "Dimensión Social y Annonizacióndel Derecho Laboral en el Mercosur con Referencia a la Experiencia Europea", Revista de Derecho del Mercosur. La Ley. Año 5 N :4, agosto de 2001. 181

EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL: LA NECESIDAD DE SU RENOVACIÓN de medios, sino mas bien a una obligación de resultados, lo que trae aparejado un cambio profundo en cuanto al grado de autonomía técnica y funcional del trabajador y mas aún, a un cambio en la forma en que el empleador va a ejercer su poder como tal. Para algunos autores este planteo, en cuanto a la insuficiencia de la subordinación jurídica como elemento delimitador de la disciplina, no es mas que un replanteo de un viejo problema en el que se intenta evadir los mecanismos de protección que brinda el derecho laboral ya que el mismo nace a partir del conflicto social. Así, el legislador desde un principio se ve obligado a estatuir normativas dirigidas a evitar la simulación, el fraude, a establecer la responsabilidad que le cabe a cada parte en el contrato, y aún a pesar de ello, siempre se dio un porcentaje de alejamiento en la aplicación de dicha nonnativa a la relación laboral, lo que se identifico como "trabajo en negro". En consecuencia, "'en la actualidad, con el pretexto de las exigencias de competitividad, que nadie duda que son reales, se introducen modalidades contractuales dirigidas a disfrazarlas relaciones de trabajo, con un ropaje civil o mercantil, en circunstancias en que en las mismas, quien trabaja se encuentra en una situación de necesidad y de desventaja y por ello carece de poder de negociación"7. Observamos, que en el derecho laboral solo se ha dado cabida a los trabajadores subordinados, restándole interés a todas las demás formas de trabajo las que eran reguladas por normas del derecho civil y comercial. "Hoyel contrato de trabajo se debilita y es sustituido por nuevas figuras contractuales entre un prestadorde servicio/trabajador y un cliente/empresa"g. De lo hasta aquí expuesto, observamos que existe un acercamiento entre el trabajo asalariado y el trabajo independiente lo que hace que sea cada vez más dificultoso distinguir entre trabajadores autónomos e independientes 9. 7 MURGAS. ROLANDO. "Problemática actual del Contrato Individual de Trabajo. La Frontera entre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente". V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima. Perú, Setiembre 2001. g RASO, JUAN, "Problemática Actual del Contrato Individual de Trabajo: La Frontera entre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente". V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social. Lima. Perú, Septiembre 2001. 9 Al respecto se pronuncio la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y FamiliadeCruz deleje en "Reyna, Remigio F. CI Mollá, Héctor ylu otro ( 1995/05/18 - LLC,1996-951) al sostener que...una misma prestación que desde el punto de vista externo no presenta diferencias apreciables, puede corresponder al campo del derecho laboral o 182

CARLOS A. RODRIGUEZ TISSERA Todo este marco de situación a llevado a importante sector de la doctrina hablar de la deslaboralización 10 del trabajo subordinado. Este proceso de disgregación del derecho del trabajo se manifiesta, tanto en el surgimiento de lo que se conoce como trabajos atípicos como a la mayor injerencia de la autonomía individual en la fijación de las condiciones de contratación. Así podemos mencionar casos en que la atipicidad se da por las características del sujeto trabajador. Repetidamente se ha planteado la inexistencia del contrato de trabajo, cuando quien presta el servicio es un profesional con titulo universitario de las llamadas profesiones "liberales". La adquisición de un determinado grado de formación por el sujeto, no es óbice para no considerar a este un trabajador en relación de dependencia, en la medida que del análisis de los hechos surjan los elementos que nos permitan presumir la existencia del contrato de trabajo, así aunque el concepto de dependencia se debilite en alguna de sus manifestaciones, ya sea jurídica, económica o técnica, y aún no existiendo contrato expreso o no encontrándose este debidamente registrado, (si bien en estos casos es obligación del empleado requerir la misma), el no estarlo lo faculta para solicitar la aplicación del arto 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -el que como es sabido prescinde de la voluntad de las partes para calificar la naturaleza de la relación- con la consiguiente presunción de la existencia del mismo y la inversión de la carga de la prueba ll. comercial, según la relación que se dé entre los sujetos que intervienen. No toda realización de tareas a favor de otros (trabajo humano) corresponde a un trabajo de carácter subordinado dado que puede corresponder al trabajo autónomo...", 10 RODRIGUEZ PIÑERO, MIGUEL, describió un proceso al que identifico con el nombre de "huida del derecho del trabajo" Ó "deslaboralización", El mismo se manifestaría en una sostenida inclinación a sustraerse a la aplicación de las nonnas laborales que, en algunos casos, llega incluso a alentarse desde el propio Estado. Este mismo autor registra como expresiones conspicuas del fenómeno diversas hipótesis de fraude o de evasión como el "trabajo en negro", la interposición de personas o la simulación de otras figuras contractuales, más recientemente se incorporan la generalización de formas de trabajo "atípico", cíertas manifestaciones de descentralización productiva y el creciente recurso al trabajo autónomo o independiente. 1I Sobtre este aspecto ver: RODRIGUF.Z MANCINI, JORGE y FONTANA, BEATRIZ, en su obra "Sobre el objeto del derecho del trabajo", Derecho del Trabajo - 2001 - "B", Respecto a la noción del profesional líberal en relación de dependencia ver: DEVEAU, M ARIO L. "Figura jurídíca del abogado-empleado", en Derecho del Trabajo, Año 1946 (T.VI) y LIVELLARA, Sn.VINA MARIA, "El abogado empleado: luces y sombras de un viejo debate (a propósito de un fallo singular). Derecho del Trabajo, 2002-"A". 183

EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL: LA NECESIDAD DE SU RENOVACIÓN IV. LA NECESIDAD DE NORMAS DE PROTECCION El análisis que hemos realizado del tema que nos ocupa nos lleva ha planteamos varias preguntas, Estamos ante la desaparición gradual del Derecho del Trabajo?, o bien, Deben abandonarse los viejos esquemas de pertenencia aj Derecho Laboral e incorporar al mismo todos aquellos contratos que tengan como objeto al trabajo humano? Como ya lo mencionamos anteriormente, a nivel mundial se viene observando un proceso de deslaboralización, en el que han influido una serie de variables las que han repercutido alejando la relación laboral de la matriz dada por el concepto de dependencia. Pero es aquí donde surge la necesidad de reelaborar el Derecho Laboral ya que no han variado las características mismas de la relación jurídica entre los sujetos contratantes, esto es, sigue siendo ilusorio el concepto de igualdad de las partes ante la necesidad del trabajador de contratar y la desigualdad de fuerzas económica entre ellos. Por otra parte, nuestra Constitución Nacional en su arto 14 bis, primer párrafo consagra la tutela del trabajo en sus diversas formas, haciendo factible la aplicación de este mandato a las nuevas modalidades de trabajo que vienen floreciendo. Tampoco debemos olvidarnos del aspecto tuitivo del Derecho del Trabajo. Si bien quienes bregan por la unificación del derecho laboral, comercial y civil pueden argumentar que el derecho común provee de normas de carácter protectorio que limitan la autonomía de la voluntad de las partes contratantes ante hechos que configuren un posible abuso del derecho o que imponen el orden publico por sobre un convenio privado en una situación en la que debe privar el interés general (Arts. 21 y 1071 del Código Civil), no debemos olvidar que en el derecho laboral se configuran situaciones que van más allá de la protección que puedan brindar este tipo de normas del derecho común, ya que el mismo es de carácter "humanista y colectivista", por ende protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y por su bienestar, partiendo de la premisa que el trabajador es el más débil de la relación a diferencia del derecho civil en el que se presume la igualdad de las partes contratantes. Si acordamos que el fundamento del Derecho del Trabajo es tomar como típica la condición de inferioridad socioeconómica de una de las partes del contrato y que esta situación no ha sido superada, peor aún, ha sido profundizada atento a los altos índices estadísticos de desempleo en nuestro país, no quedan dudas en orden a que sigue vigente la misma relación de fuerzas entre los contratantes, lo que en su oportunidad llevó a la 184

CARLOS A. RODRIGUEZ TISSERA implementación de unanonnativaproteccionista, porlo que podríamos afirmar que hoy mas que nunca es necesaria la existencia de un derecho del trabajo realmente efectivo en su ordenamiento, debiendo desecharse la idea de dejar morir esta rama del derecho, mas aún, pensamos que esta debe fortalecerse, renovarse y adquirir nuevas fonnas que le permitan cumplir con su función social. ~ CORRIENTES DOCTRINARIAS Con respeto a la insatisfacción del modelo que imponía la fábrica en cuanto a las modalidades de producción y que estableció la clásica dicotomíaentre trabajo subordinadoy trabajo autónomo, surgieron varias conientes doctrinarias, este impulso expansivo del derecho del trabajo que hoy se puede advertir en Europa, deriva de la aplicación de la técnica del "Haz de indicio" por los jueces y en segundo lugar por el legislador. Así algunos autores italianos, tales como: Pedrazzoli, Mengoni, Pasarelli, ponen de manifiesto la necesidad de descongestionar la noción de subordinación instituyendo un trabajo de tercer tipo, ni asalariado ni independiente, con el objeto de recomponer el concepto para lograr que este abarque las mas diversas situaciones laborales, no sólo en el marco de un contrato típico, sino en todas las gamas en que pueda presentarse el trabajo. Se ha tomado conciencia también que la antigua dicotomía entre trabajo autónomo y subordinado traía como consecuencia la total desprotección del prestadordel trabajo, la que esta siendo de algunamanerapaliadaen los ordenamientos europeos a través de la figura denominada por los italianos como "parasubordinación", estos vínculos presentan una graduación articulada del conjunto de derechos y garantías que constituyen el estándar medio de tutela asignada al trabajador protegido por el derecho del trabajo, en los que se pone acento en el carácter personal de la prestación, además de exigir que esta sea coordinada y continuada aunque no haya subordinación o dependencia económica. En el art. 409 del C.P.C. italiano, se establece que ciertas relaciones de trabajo como el socio cooperativista, el comisionista, o el arrendatario de servicios, pueden en alguno de sus efectos asimilarse a la relación de trabajo subordinado, es a partir de esta norma que se ha desarrollado la noción de trabajo continuativo, coordinado, prevalentemente personal aunque no necesariamente subordinado, ante estas nuevas modalidades se han planteado ideas para regular estas situaciones diferentes como la del "Estatuto de los trabajos" en el que se daría un tratamiento con distintos grado de protección a los trabajos, subordinados, parasubordinado y autónomo. 185

fl... OBJETO DEL DERECHO LABORAL: LA NECESIDAD DE SU RENOVACIÓN Dentro de éste marco, autores alemanes hacen referencia a "personas asimiladas a los trabajadores" o "casi asalariados" definidos por la sección 12" de la ley de 1974 sobre convenidos colectivos, para señalar a quienes no prestan el trabajo en dependencia personal pero si 10 hacen en situación de dependencia económica, quedando por eijo sometido a alguna de las normas laborales." Se trata de trabajadores jurídicamente independientes, pero económicamente dependientes, que necesitan una protección similar a la de los asalariados"12, necesitan de una extensión de la protección social. Se ha lanzado la propuesta del "contrato de actividad" el que "debe~ ría incluir un contrato de trabajo y no suplirlo" 13. Este tipo de contrato le proporcionaría al trabajador un marco jurídico, posibilitando disminuir las diferencias existentes entre los distintos tipos de actividades que puede realizar una persona, ya sea trabajo asalariado de plena dedicación, de dedicación parcial, de duración determinada, indeterminada o de cualquier otra modalidad. Así, quienes sustentan esta posición nos proporciona algunos parámetros tales como: a) Conservación por el trabajador con una protección social homogénea al cambiar de condición. b) Celebración del contrato con una entidad calificable como red y que agruparía a empresas, instituciones de formación, colectividades territoriales y cámaras de comercio. c) El contrato duraría algunos años d) Habría compromisos recíprocos. e) El pago al trabajador sería bajo una forma de mutualización, constitutivo de un fondo común de la red, financiado por las empresas contratantes, con las sumas que actualmente se pagan para indemnizar el despido, financiar la formación o fomentar el empleo. f) No se trataría de un sistema de prestaciones universales, pagadera a todo el mundo, independientemente de su condición. VI. CONCLUSIONES El Derecho del Trabajo hoy se encuentra ante un nuevo panorama mundial, muy distinto a aquel en el que se produjo su nacimiento. Observamos que las relaciones laborales humanas se han ido desplazando hacia otras modalidades, distintas a aquellas que marcaban el con- 12 SIMÓN, JULIO CESAR. "Trabajo autónomo o Dependiente. Una disyuntiva inapelable? A propósito de la ponencia de Alain Supjot en el reciente VI Congreso Europeo de Derecho del Trabajo". Derecho del Trabajo. 2000. 13 PoDETTI. HUMBERrO A. "Un destino para el Derecho del Trabajo"Derecho del Trabajo. 1997.B. 186

CARLOS A. RODRIGUEZ TISSERA cepto de la dependencia. La realidad ha superado estos marcos conceptuales de los que nos valíamos para diferenciar a una relación como comprendida dentro del campo del Derecho laboral y se impone la necesidad de renovar el objeto del derecho del mismo para alcanzar con ello la representación del verdadero estado de la realidad social. Sostenemos que el Derecho Laboral debe mantener su identidad e independencia, ya que es el más indicado para cumplir con la finalidad de protección y dignificación del trabajador y el trabajo, extendiendo su normativa hasta abarcar aquellas nuevas situaciones en las que se dejen entrever relaciones jurídicas dignas de su amparo. Ha nivel internacional también nos enfrentamos con nuevos horizontes ya que, las políticas económicas expansivas, los nuevos procesos de integración económica, la globalización llevan a que los estados se encuentren condicionados al momento de definir las cuestiones políticas, sociales y económicas a seguir. En suma, es imprescindible que el legislador dicte normas que reflejen esta nueva realidad, e incluyan dentro de la protección aquellas relaciones, que aunque no cumplan con los requisitos exigidos por el antiguo modelofordista, puedan identificarse como verdaderas relaciones laborales, esto, a losfines de equilibrar el estado de fuerzas de los sujetos jurídicos que la forman con el objetivo de mantener la igualdad entre ellos. VD. BIBLIOGRAFÍA 1. ACKERMAN, Mario E. "Un futuro para el derecho del trabajo", en Ensayos sobre elfuturo del Derechodel Trabajo, Zavalía. Buenos Aires, 1997.p.21. 2. DEVEALI, Mario, - "El derecho del trabajo en su aplicación y sus tendencias". Ed. Astrea Buenos Aires 1983. Tomo 1. pago 179. - "Figura Jurídica del Abogado - Empleado". Derecho del Trabajo T. VI -_o 1946. 3. ERMIDA, Osear, "Derechos Laborales y Comercio Internacional" V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima Pero, Septiembre 2001. 4. GOLDÍN, Adrián O. - "Actualidad y contenido del concepto de subordinación o dependencia", XlI Jornadas de Derechos del Trabajo)' la Seguridad Social, Córdoba (Argentina). Setiembre 1995.-"EI futuro del derecho del Trabajo, un nuevo desafío para el derecho y la equidad". En Ensayos sobre elfuturo del derecho del trabajo. Zavalía. Buenos Aires 1997. 187

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