Acreditación Trabajadores Contratista Extranjeros Área Gestión Contratistas Versión 2
Acreditación Trabajadores Contratista Extranjeros En el presente documento se precisa la documentación mínima que debe aportar el Trabajador Contratista Extranjero, para ser acreditado y así poder trabajar en nuestras obras e instalaciones. La omisión de alguno de los documentos que aquí se describen, inhabilitaran al trabajador para prestar servicio a Enel bajo la modalidad de Subcontratación. 1.- Trabajador Contratista en calidad de Turista El trabajador contratista está facultado para trabajar como turista y para lo cual deberá gestionar la solicitud Autorización para Trabajar como Turista por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el vencimiento del permiso de turismo. a. En estos casos deberá cargar en Wise Follow la respectiva autorización y no la solicitud, dado que esta última no tiene validez. b. Respecto de la Cedula de identidad, lo más probable es que no cuente con ella, por lo que operará para estos efectos el respectivo pasaporte. Si perjuicio de lo anterior y en el caso especial de extranjeros cuya procedencia sea Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú o Uruguay, el pasaporte podrá reemplazarse por el documento de identidad emitido por su país de origen, y el cual deberá tener un mínimo de 6 meses de vigencia. 2.- Trabajador Contratista Sujeto a Contrato para lo cual deberá gestionar la respectiva Visa de Residencia Sujeta a Contrato, que corresponde a un permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Esta visa se otorga a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. Este permiso se puede otorgar por un plazo máximo de dos años y podrá ser prorrogado por periodos iguales. a. En estos casos deberá cargar en Wise Follow la respectiva Visa y no la solicitud, ya que esta última no tiene validez.
b. En ausencia de la visa, y siempre y cuando haya efectuado la respectiva solicitud, podrá trabajar si en el mismo formulario solicita un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa c. En el caso de vencer la visa sujeta a contrato, también es válida la Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato vigente, la Solicitud de cambio de Tipo de Visa o la Solicitud de Permanencia Definitiva, tal como se indica en el punto b d. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador. e. Respecto de la cédula de identidad y si ya cuenta con ella, esta deberá consignar expresamente en su reverso que está afecto a una Visa de Residencia sujeta a contrato. f. Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración. g. Según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se
3.- Trabajador Contratista Sujeto a Visa Temporaria para lo cual deberá gestionar la respectiva Visa de Residencia Temporaria, la cual se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. Esta Visa permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, la cual se extiende por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país. a. En estos casos deberá cargar en Wise Follow la respectiva Visa y no la solicitud, ya que esta última no tiene validez. b. En ausencia de la visa, y siempre y cuando haya efectuado la respectiva solicitud, podrá trabajar si en el mismo formulario solicita un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa c. En el caso de vencer la visa temporaria, también es válida la Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria vigente, la Solicitud de cambio de Tipo de Visa o la Solicitud de Permanencia Definitiva, tal como se indica en el punto b Además, en el caso que venza el plazo de la Solicitud citada anteriormente, será válida las respectivas Ampliación de la Solicitud de Permanencia Temporaria, siempre y cuando esté vigente d. Respecto de la cédula de identidad y si ya cuenta con ella, esta deberá consignar expresamente en su reverso que está afecto a una Visa Temporaria. e. Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un
permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración. f. Según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se 4.- Trabajador Contratista Sujeto a Visa Definitiva para lo cual deberá gestionar la respectiva Visa de Residencia Definitiva, el que corresponde a un permiso otorgado a los extranjeros que tengan vigente una visa de residente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Es requisito que no hayan estado más de 180 días fuera de Chile durante la vigencia de la visa. a. En estos casos deberá cargar en Wise Follow la respectiva Visa de Residencia Definitiva o en su defecto la solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite vigente, la cual tiene validez. Además, en el caso que venza el plazo de la Solicitud citada anteriormente, será válida las respectivas Ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva, siempre y cuando esté vigente. b. Respecto de la cédula de identidad y si ya cuenta con ella, esta deberá consignar expresamente en su reverso que está afecto a una Visa Temporaria, afecta a Contrato o Definitiva. c. Según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se