Unidad 4 ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN EN EL CENTRO ESCOLAR ORGANIZACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS. Curso Dra. Mª Pilar Cáceres Reche

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Transcripción:

Unidad 4 ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN EN EL CENTRO ESCOLAR ORGANIZACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS Curso 2013-2014 Dra. Mª Pilar Cáceres Reche

3.1. La Estructura Biótica: órganos colegiados y unipersonales 3.2. Órganos de Coordinación Docente

La Estructura Biótica Representación de la estructura: Abiótica (naturaleza jurídica: centro publico, privado, concertado) Biótica: población del centro y su jerarquía en las relaciones de gobierno y de poder: los órganos de gobierno del centro

ÓRGANOS DE «GOBIERNO» EN LOS CENTROS UNIPERSONALES EQUIPO DIRECTIVO: -Director -Jefe de estudios -Secretario COLEGIADOS -Consejo Escolar - Claustro - Otros :Equipos de Ciclo, Equipo de Orientación, Equipos Docentes, Comisión Técnica de Coordinación Pedagógica

LOS ÓRGANOS DE «GOBIERNO» EN LA LEGISLACIÓN LOE: TITULO V CAP. III: ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE CAP. IV: DIRECCIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS: EQUIPO DIRECTIVO LEA: TITULO IV CAP. II: FUNCIÓN DIRECTIVA CAP. III: ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

LOMCE: Art. 119: PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS Art. 127: COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR Art. 132, 133, 134, 135 y 136: COMPETENCIAS DEL DIRECTOR, SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO

ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ESCOLAR Es el órgano colegiado CONSULTIVO a través del cual participa la comunidad educativa en la evaluación de la Programación General Anual, Proyecto de Gestión, informar sobre la admisión del alumnado, etc. Son miembros del consejo escolar (Art. 126, Loe):

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR El director del centro, que será su Presidente. El jefe de estudios. Un concejal o representante del Ayuntamiento. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un representante del personal de administración y servicios del centro (PAS) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Respecto a los padres, uno de los representantes será elegido por la AMPA del centro.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Art. 127, LOMCE): Evaluar los proyectos y normas, la programación general anual del centro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro. Informar sobre la admisión de alumnos Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por su cumplimiento. Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro (velar por igualdad) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.

Informar sobre las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, otros centros, etc. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, rendimiento escolar, resultados de evaluaciones internas y externas. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

ÓRGANOS COLEGIADOS CLAUSTRO Es el órgano TECNICO-PEDAGÓGICO propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Esta presidido por el director y esta integrado por la totalidad de profesores que prestan servicio en el centro.

COMPETENCIAS CLAUSTRO Art. 129, LOE: Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación pedagógica y formación del profesorado. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, evolución del rendimiento escolar, etc. Informar sobre las normas de organización y funcionamiento del centro Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por su cumplimiento Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro

ÓRGANOS COLEGIADOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En los centros que imparten Ed. Infantil y Ed. Primaria son: - Equipos de ciclo - Equipos de orientación - Equipos docentes - Comisión de Coordinación Pedagógica o Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros que impartan docencia en él. En los centros públicos de educación infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de educación primaria existirán equipos de ciclo. Dichos equipos contarán con un coordinador, que será nombrado a propuesta del director de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Se encarga de: Formular propuestas al equipo directivo, al claustro y a la Comisión Técnica de Coordinación Pedagógica sobre elaboración del PEC. Mantener actualizada la metodología didáctica Organizar actividades extraescolares y complementarias Coordinar la acción tutorial y educativa del ciclo, así como las tareas encargadas por el Jefe de Estudios (ACIs, refuerzos, etc.)

Los centros públicos de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación que estará integrado, al menos, por un profesional del equipo de orientación educativa (EOE), que se integrará en el Claustro y, en su caso, por los maestros especializados en la atención del alumnado con NEAE, por los maestros especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje y por otros profesionales con la debida cualificación con que cuente el mismo. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

La Comisión de Coordinación Pedagógica (Infantil y Primaria) está formada por el director (presidente), el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y el secretario (menor edad). Se encargan de: establecer directrices generales para elaborar y revisar los proyectos educativos; coordinar y responsabilizarse de la redacción de proyectos en relación al proyecto educativo del centro; elaborar la propuesta de organización del POAT; elaborar propuestas y criterios respecto a las ACIs; proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios, así como, fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro.

ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

DIRECTOR (LOMCE): «MODELO PROFESIONAL Y DE GESTIÓN EFICAZ»: Prolongación de la administración en el centro, buscando la eficiencia del centro como organización: gerencialista y técnico, que entiende el profesorado como recursos humanos. Art. 132. COMPETENCIAS - Ostentar la representación del centro, representar la Administración educativa - Dirigir y coordinar todas las actividades del centro - Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa - Garantizar el cumplimiento de las leyes - Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro - Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos - Impulsar la colaboración con las familias, instituciones y organismos - Impulsar las evaluaciones evaluaciones externas internas del centro y colaborar en - Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro

- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, autorizar los gastos - Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo Competencias que anteriormente estaban asignadas al Consejo Escolar en la LOE: - Aprobar los proyectos y las normas - Aprobar la programación general anual del centro - Decidir sobre la admisión de alumnos - Aprobar la obtención de recursos complementarios - Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Art. 133. SELECCIÓN DEL DIRECTOR - Se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa - Concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro - La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad REQUISITOS a) Tener una antigüedad de al menos 5 años como funcionario de carrera en la función pública docente b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos 5 años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación.

Art. 134. Procedimiento de selección Las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección La selección será realizada por una comisión constituida, por representantes de las Administraciones educativas y por una proporción mayor del 30% y menor del 50%, por representantes del centro. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados, valoración del proyecto de dirección y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo como cargo directivo. Se valorará de forma especial EXPERIENCIA PREVIA en un equipo directivo. Art. 136. Nombramiento - Por un período de 4 años - Podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación positiva

JEFE DE ESTUDIOS -Competencias Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal docente en relación al régimen académico. Sustituir al director, en caso de enfermedad o ausencia Coordinar actividades de carácter académico, de orientación y complementarias Confeccionar los horarios académicos. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo Coordinar y dirigir la acción de los tutores Coordinar actividades de formación del profesorado Organizar los actos académicos Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y la programación general anual Favorecer la convivencia en el centro y organizar el cuidado y atención de alumnos en recreos y otras actividades no lectivas

SECRETARIO- Competencias Ordenar el régimen administrativo del centro, según director Actuar como secretario de los órganos colegiados del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el Vº Bº del director Custodiar los libros y archivos del centro Expedir certificaciones Realizar el inventario general del centro y tenerlo actualizado Custodiar y disponer la utilización de medios informáticos, audiovisuales y resto de material didáctico Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios del centro Elaborar el anteproyecto del presupuesto del centro Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades Velar por el mantenimiento material del centro