Generalidades y Procedimientos para realizar un Comercio Exterior Antes de aspirar a realizar una exportación; es necesario que conozca algunos aspectos que te ayudarán a realizar este GENERALIDADES 1. FUNCIONES DEL ESTADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El Estado garantiza la libertad de comercio exterior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país. El Estado promueve las actividades necesarias para el desarrollo del comercio exterior incluyendo la infraestructura vial, de telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, almacenes, y otras similares. 1
Asegura asimismo la libre participación del sector privado a fin de generar la competencia requerida para la prestación mas eficiente de toles servicios. El Estado garantiza la libre tendencia, uso y disposición interna y externa de la moneda extranjera, por las personas naturales y jurídicas residentes en el país. El principio de presunción de veracidad es la base de todo trámite administrativo en el comercio exterior. El Estado con el apoyo del sector privado asegura el desarrollo de las negociaciones comerciales internacionales a fin de garantizar las mejores condiciones de acceso para las exportaciones. La exportación de bienes no esta afecto de tributo de tipo alguno. En la importación, prohíbase la aplicación de sobre tasas o cualquier otro gravamen con la excepción de los derechos arancelarios y de los impuestos que gravan la venta interna de bienes. Queda eliminado todo tipo de exoneración, inafectación, suspensión de pago y rebaja de los derechos arancelarios que corresponde aplicar a las importaciones. El Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin restricciones arancelarias de ningún tipo, quedando por lo tanto sin efecto las licencias, dictámenes, visaciones previas y consulares, registros de importación, y condicionamientos previos de cualquier naturaleza que afecten la importación o exportación de bienes. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las prohibiciones establecidas en el Texto Único de Productos de Exportación Prohibida, los derechos y obligaciones emanados de los Convenios Internacionales suscritos por el país, la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; y las medidas de emergencia 2
que se requieran para asegurar la salud de la población y para asegurar la seguridad externa y el orden interno. El Estado garantiza la adopción de medidas destinadas a evitar y corregir las distorsiones creadas por las practicas de competencias desleal en el comercio internacional, tales como el dumping y el subsidio. 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL EXPORTADOR Constituye obligación del exportador, en cualquier condición de venta: Entregar la mercancía al importador, de acuerdo con el contrato de compra-venta y con las normas de conformidad existentes. Asumir los costos de las operaciones de verificación necesarias para colocar las mercancías a disposición del importador. Efectuar el embalaje necesario para empacar la mercancía. Entregar los documentos y certificados necesarios a la importación de mercaderías en el país de destino. Entregar al importador la factura comercial que ampara las mercancías. DEL IMPORTADOR Constituye obligación del importador, en cualquier condición de venta: Recibir la mercancía, aceptar los documentos presentados por el exportador y pagar. Asumir todos los costos y gastos originados por la aceptación de documentos y/o certificados especiales. Entregar al exportador con la debida anticipación todas las instrucciones necesarias para el embarque de la mercancía. Obtener en su país por su propia cuenta y riesgo, los documentos necesarios que requiera el ingreso de la mercancía. 3. ARBITRAJE INTERNACIONAL 3
La negociación internacional forma parte sustantiva del proceso de contratación. Sustantiva en el sentido que permite delimitar con el contenido del contrato, estableciendo prospectivamente los deberes y derechos de las partes. El Arbitraje Internacional se genera en razón de que las partes contratantes (exportador-importador) son sujetos que se encuentran en países distantes, con idiomas diferentes y leyes que regulan alguna materias en forma distinta. Las partes Al tener conflictos por algún incumplimiento de lo establecido en el contrato de compra-venta, muchas veces no pueden recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente al país de origen de la parte demandada por resultar muy oneroso al tener que recurrir a dicho país. El Arbitraje Internacional es un procedimiento jurídico que debe ser previamente establecido entre los contratantes, cuando uno de ellos o ambos dejen de cumplir una o más cláusulas contractuales. El Arbitraje Internacional es un proceso adaptado por los países de un modo general, tratando de eliminar sus controversias, mediante la acatamiento de decisiones basadas en las reglas y Normas de Derecho Internacional, emanadas de común acuerdo, independientemente de los Tribunales ya existentes. Las partes en el contrato de compra-venta acuerdan incluir la cláusula denominada Cláusula de Arbitraje, comprometiéndose a través de un documento escrito a someter el litigio a uno o más arbitrios, estableciendo el limite de su competencia, así como las reglas a ser observadas, la forma de constitución del Tribunal, la sede del mismo, el objeto del litigio, la promesa de obediencia, etc. En la actualidad en rodas los contratos de compra-venta internacional se recomienda incluir la Cláusula Arbitral, ello asegura el sometimiento de cualquier controversia que pudiera surgir a la autoridad del Arbitro. EJEMPLO: Una Cláusula Arbitral podría contener la siguiente redacción: Todas las desavenencias o controversias que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o su invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de conciliación 4
y arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. La Cláusula ha previsto la posibilidad de que se promueva la solución de la controversia mediante conciliación y si esta no se logra, procede el arbitraje. La conciliación es una técnica de solución de controversias por la cual un tercero formula una propuesta a las partes en conflicto para solucionar la disputa. Las partes están en libertad a firmar el Acta correspondiente. En nuestro país, mediante la Ley Nº 26872 del 13 de noviembre del 97, se aprobó a Ley de Conciliación Extrajudicial. 4. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ENTREGA Los Incoterms son reglas internacionales que tienen por objeto ofrecer una interpretación precisa sobre los derechos y obligaciones recíprocas entre el exportador y el importador, relativos al transporte de mercancías sobre el trípode formado por los costos, los riesgos y los documentos que se establecen dentro del marco de un contrato de Compra Venta Internacional. Los Incoterms son un conjunto estándar de términos comerciales y de definiciones que establecen normas practicas neutrales, basadas en el principio de la mínima responsabilidad del vendedor, con el fin de contribuir a superar los problemas originados por las distintas interpretaciones o legislaciones nacionales en conflicto. Los Incoterms están dirigidos para ser usados en el contrato de Compra-Venta entre el comprador y el vendedor, lo que no debe ser confundido con el relacionado contrato de transporte entre el embarcador y el transportista, por lo que los exportadores deberán dar instrucciones precisas a sus transportistas en cuanto a Los Incoterms que hayan elegido en un determinado contrato de venta; esto asegurará que el contrato de transporte sea de conformidad con el contrato de venta. Los Incoterms cubren la transferencia de riesgo y costo entre el comprador y el vendedor y algunas responsabilidades de Aduana y seguros; Sin embargo, 5
algunas otras condiciones importantes de un contrato de venta pueden necesitar ser especificadas adicionalmente a los Incoterms por lo que se le aconseja a los exportadores que: Especificar cómo y dónde la entrega se llevará a cabo específicamente, quién es el encargado de cargar y quién de descargar. Especificar qué cobertura de seguro uno quiere tomar y la extensión geográfica y de tiempo (cuándo y dónde la cobertura empieza y termina); los comerciantes deben tener cuidado como Máximo Seguro. Especificar cualquier limitación necesaria sobre que clase de transporte es adecuado. Asegurase de que su contrato contenga cláusulas de fuerza mayor, de exoneración o extensión, particularmente si usted es responsable del despacho aduanero o de la entrega en un lugar interno en destino La Cámara de Comercio Internacional (CCI), publica las reglas internacionales para la interpretación de los Incoterms, la última versión data del 2000, la misma que comprende 13 Incoterms a saber: EXW...EX WORK La venta es en origen El medio de trasporte puede ser: marítimo, aéreo, o terrestre. EX WORKS significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, (fabrica, taller, almacén, etc.). En general el vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término no deberá usarse cuando el comprador no puede llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, es mejor utilizar el término FCA. FCA...FREE CARRIER La venta es en origen. El medio de trasporte puede ser : marítimo, aéreo o terrestre 6
FREE CARRIER significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto despachada por la aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde en transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista, el vendedor puede actuar por cuanta y riesgo del comprador. FAS...FREE ALONGSIDE SHIP La venta es en origen. El medio de transporte es solo marítimo. Franco al costado del buque, significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al costado del buque, en el muelle o en barcazos en el puerto de embarque convenido. El término FAS exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación. FOB...FREE ON BOARD La venta es en origen El medio de transporte es solo marítimo FREE ON BOARD, significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El término FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercadería se efectué en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término FCA. CFR...COST AND FREIGHT La venta es en origen 7
El medio de transporte es solo marítimo. COST AND FREIGHT, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor ha de pagar los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmite del vendedor al comprador. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectué en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CPT. CIF...COST INSURANCE AND FREIGHT La venta es en el origen. El medio de transporte es solo marítimo. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el CFR; además, debe de conseguir un seguro marítimo para la carga contra los riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor solo se ve obligado a conseguir seguro con cobertura mínima. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CIP. CPT...CARRIAGE PAID TO La venta es en origen. El medio de transporte puede ser: marítimo, aéreo no terrestre. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de riesgos se produce al momento de la entrega de mercancías al transportista. 8
Si se utiliza transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía es entregada al primer transportista. El término CPT exige que le vendedor despache la mercancía para la exportación. CIP...CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO La venta es en origen El medio de transporte pede ser: marítimo, aéreo o terrestre. Semejante al Incoterms CPT, el cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para la mercancías contra el riesgo que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. DAF...DELIVERED AT FRONTIER La venta es en destino El medio de transporte es por ferrocarril o carretera, o cualquier medio de transporte. El vendedor cumple con su obligación cuando es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y el lugar de frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. La palabra frontera puede usarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por tanto, es de vital importancia que sea definida con precisión, haciendo siempre mención del punto y el lugar convenidos. No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y gastos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ. 9
DES...DELIVERED EX SHIP La venta es en destino. El medio de trasporte es por vía marítima. El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. DEQ... DELIVERED EX QUAY La venta es en destino El medio de transporte es por vía marítima. La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto convenido, sin despacharla de aduana para la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador del despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y además cargas exigibles a la importación. Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y gastos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de trasporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían utilizar los términos DDU O DDP. DDU...DELIVERED DUTY UNPAID La venta es en destino El medio de trasporte puede ser por vía: marítima, aérea o terrestre. 10
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor asume todos los costos y riesgos relacionados con el traslado de la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos por llevar a cabo las formalidades aduaneras. El comprador tiene que pagar cualquier gasto adicional y soporta los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo. Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y pague los gastos y riesgos resultantes, esto tiene que ser expresado claramente mediante la adición de la palabra pertinentes. DDP...DELIVERED DUTY PAID La venta es en destino. El medio de transporte puede ser por vía: marítima, aéreo o terrestre. El vendedor asume todo. El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todo los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo los derechos de importación en el país de destino. El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente,la licencia de importación. 11
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CLASIFICACUÓN DE LOS TÉRMINOS COMERCIALES SEGÚN LOS INCOTERMS GRUPO ABREV. NOMBRE TRADUCCIÓN GRUPO DE SALIDA GRUPO F Sin pago de transporte principal GRUPO C Con pago de transporte principal GRUPO DE LLEGADA EXW(1953) Ex Works FCA (1980) FAS (1953) FOB (1953) CFR (1953) CIF (1953) CPT (1980) CIP (1980) DAF (1967) DES (1953) DEQ (1953) DDU (1980) DDP (1967) Free Carrier Free Alonside Ship Free on Board Cost And Freight Cost Insurance and Freight Carriage Paid To Carriage and Insurance Paid Delivered AT Frontier Delivered Ex-Ship Delivered Ex- Quay Delivered Duty Unpaid Delivered Duty Paid En fábrica (lugar convenido) Franco trasportador (lugar convenido) Franco al costado del buque (puerto de carga convenido) Franco a bordo ( puerto de carga convenido). Costo y flete (puerto de destino convenido) Costo, seguro y flete (puerto de destino convenido) Trasporte pagado hasta (lugar de destino) Transporte y seguros pagados hasta (lugar de destino convenido). Entregado en frontera ( lugar convenido) Entregado desde bordo (puerto de destino convenido) Entregado en muelle (puerto de destino convenido) Entregado sin pago de derechos (lugar convenido) Entregado con derechos pagados (lugar convenido). 13
PRACTIQUEMOS LO YA APRENDIDO: Señale mediante flechas los tipos de Incoterms que se utilizan en el Comercio Internacional. Ahora estudiaremos más detalladamente los pasos necesario que debes tener en cuenta 14 CLASIFICACIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Según la naturaleza de la operación, se clasifican en: Exportación Definitiva Exportación Temporal Exportación con Valor Comercial Exportación sin Valor Comercial Puedes incluir este formato Según la libertad de comercialización, se clasifican en: Productos de Exportación Tradicional Productos de Exportación no Tradicional Productos de Exportación Restringida Productos de Exportación Prohibida. EXPORTACIÓN DEFINITIVA: La exportación es el régimen aduanero que permite la salida legal de mercancías del territorio aduanero, para uso o consumo definitivo en el exterior. Las Administraciones de Aduanas, dentro de su circunscripción territorial; son los encargados de autorizar la salida de mercancías del país, la que solo podrá cumplirse por los puertos marítimos, fluviales y lacustre, aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas. EXPORTACIÓN TEMPORAL: Es el régimen aduanero que permite la salida al exterior de mercancías con la obligación de reimportarlas dentro de un plazo determinado en el mismo estado o luego de haber sido sometidos a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo será concebido por 12 meses, computado a partir de la fecha del embarque de la mercadería. El plazo podrá ser ampliado a solicitud del interesado. Vencido el plazo o el de la prorroga la mercancía se considera exportada definitivamente. 15
EXPORTACIÓN CON VALOR COMERCIAL: Se considera mercancías de carácter comercial a las que superan los $ 2,000.00 (dos mil dólares). Estas mercancías deben ser exportadas con la intervención obligatoria de un agente de Aduanas. EXPORTACIÓN SIN VALOR COMERCIAL: Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de $ 2,000.00 (dos mil dólares). Dichas mercancías están comprendidas en el procedimiento de Régimen Simplificado, previsto en la Ley General de Aduana y su Reglamento, así como el Resolución de Superintendencia 01564, del 9/12/93. La exportación de estas mercancías no requiere de la intervención obligatoria de un Agente de Aduanas. EXPORTACIÓN TRADICIONAL Comprende aquellos mercancías que figuran en la Lista de Productos Tradicionales establecido en el Decreto Supremo Nº 076-92-EF. 16
EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL Comprende aquellos mercancías sujetas a la presentación de autorizaciones, certificados y licencias, tales como: Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años, que requieren un Certificado del Instituto Nacional de Cultura. Productos o insumos químicos, que directa o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica o clorhidrato de cocaína, que requieran autorización de la Oficina General de Insumos Químicos y Productos supervisados del Mitinci. Salida de restos humanos, que requieren de certificado del Ministerio de Salud. Especimenes de flora y fauna silvestre, que requieren permiso CITES para su exportación, emitido por la Dirección General de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura. Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso particular, que no sean para guerra y que requieren de autorizaciones del Ministerio del Interior DISCAMEC. Explosivos o insumos conexos de uso civil, que requieren autorización del Ministerio del Interior DISCAMEC. Minerales o concentrados que requieren certificación de fino. Productos considerados restringidos en los Convenios Internacionales suscritos por el país. EXPORTACIÓN PROHIBIDA Comprende aquellas mercancías cuya salida del país se encuentra en el texto Único de Exportación prohibida, establecido en el Decreto Supremo Nº 070-93-EF. Las exportaciones de mercancías no están afectadas al pago de tributo alguno. 17
Cuales son las consideraciones previas que debemos tener en cuenta? Si bien se ha simplificado y agilizado el procedimiento y requisitos a fin de efectuar una exportación, hay que tener en cuenta aspectos que van desde la producción hasta la comercialización de la mercancía. Para una exportación sea una actividad eficiente y rentable se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Se debe contar con una capacidad de producción eficiente y suficiente para atender el mercado externo. 2) Estudiar el mercado que se va operar, a fin de evaluar sus posibilidades comerciales. 3) Estudiar los canales de comercialización existentes. 4) Conocer los regímenes aduaneros e impuestos vigentes, así como las disposiciones sobre calidad, embalaje, rotulaje y aspectos sanitarios vigentes en el mercado respectivo. 5) Cotizar los precios de exportación 6) El producto debe tener una excelente calidad y un adecuado precio, así como una abastecimiento continuo a fin de ofrecer un servicio eficiente. CANALES DE DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO El exportador tiene diversas formas para poder atender el mercado externo, dentro de las que se encuentran las siguientes: La exportación directa La exportación indirecta o a través de una empresa de comercialización o Trading. 18
SELECCIÓN DE MERCADOS Se recomienda consultar las estadísticas de exportación a fin de analizar las tendencias de los últimos años del producto, lo que permitirá conocer: Hacia que mercados el producto ha sido exportado. Si dichas exportaciones mostraron un normal comportamiento. Si existe algún país que se presenta como un mercado atrayente. La participación en ferias, Exposiciones Internacionales, Misiones Comerciales, es una forma muy efectiva de promover y obtener contactos comerciales. Como se obtiene el precio adecuado para el producto que se va a exportar? 19
DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA UNA EXPORTACIÓN ORDEN DE EMBARQUE: Formato oficial exigido por la Aduana en las exportaciones de mercancías con carácter comercial. Este es el primer documento que se presenta ante la Aduanas y es extendido por el Agente de Aduanas o Despachador Oficial. El nuevo formato de la Orden de Embarque se encuentra aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 00758-96-ADUANAS, de fecha 30-06-96. 20
DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo despacho de exportación realizado por medio de una Orden de Embarque, permitiendo la salida legal de las mercancías al exterior. Dicho documento debe ser confeccionado y suscrito por el Agente de Aduanas o Despachador Oficial, en base a los datos de la factura comercial y la identificación arancelaria. En la declaración Única de Exportación, se debe consignar en forma correcta lo siguiente: Nombre o razón social y domicilio del exportador. Nombre o razón social y domicilio del consignatario de la mercadería. Valor de venta de la mercadería. Indicación de los puertos de embarque y desembarque. El número de la factura comercial. La identificación arancelaria del producto. 21
FACTURA COMERCIAL: Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la mercadería embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.). Para una perfecta emisión de la factura por parte del exportador, se debe de tomar en cuanta lo siguiente: La Factura debe cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. No será necesario consignar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del comprador / importador, por ser una persona del extranjero. No se consignará el monto del Impuesto General alas Ventas (IGV), por ser la exportación una operación inafecta a este impuesto. Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio. Cuando se incluyan marcas y números embarque, estos deben ser iguales a los indicados en el Conocimiento de embarque y otros documentos solicitados. El valor total de la mercadería debe estar de acuerdo a las indicaciones del Crédito Documentario o Carta de Crédito. Debe indicarse el término de cotización solicitada (FOB, CIF, etc.) Emitir las facturas con el número de copias solicitadas por el importador. El valor del flete y prima de seguros, deben coincidir con lo indicado en el Conocimiento de Embarque y Póliza de Seguro, respectivamente. 22
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la exportación por constituir el documento que acredita la propiedad de la mercancía, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el transportador, como la prueba del cargamento de la mercancía a bordo de la nave. Las características de este documento son: Es instrumento probatorio del contrato de transporte. Es prueba de la carga de la mercadería. Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería. Es un titulo de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión. El Conocimiento de Embarque no es un contrato de transporte, es solo una evidencia del mismo. Dependiendo del medio de transporte, el documento de embarque toma un nombre específico: GUÍA AÉREA (Air wail Bill of Lading) Es el documento que acredita el contrato de transporte por vía aérea, también conocido como conocimiento de embarque aéreo. Este documento acredita el contrato de transporte vía aéreo, dicho documento no es transferido por endose, es decir, no da propiedad de la mercadería (no negociable). Los datos deben ser proporcionados por el exportador de acuerdo a las condiciones del contrato de exportación, recomendándose verificar lo siguiente en el caso de una exportación con Crédito Documentario. La Guía Aérea debe concordar con el texto de Crédito Documentario, al indicar si el embarque es Consignado o A la orden. El nombre y dirección de la persona a notificar, debe ser los mismos que los señalados en el Crédito Documentario. Debe indicarse FREIGHT PREPAID flete PRE-pagado, FREIGHT COLLECT, flete pagadero en destino, en concordancia con lo solicitado en Crédito Documentario, e indicar el importe del flete. La Guía Aérea debe referirse estrictamente a la mercadería que esta siendo facturado, describiéndola en forma genérica o especifica. 24
La fecha de emisión de la Guía Aérea debe estar dentro del límite permitido en el Crédito Documentario. No omitir la fecha y número de vuelo del embarque. 25
DOCUMENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO Es un documento de gran importancia en el comercio internacional, en virtud que contiene las declaraciones concernientes al recibo de las mercancías, las condiciones según las cuales se efectúan el transporte y la obligación de enviar las mercancías al tenedor legítimo del Conocimiento de Embarque en el puerto de destino. Su emisión será efectuada por la Cía de Navegación o su Agente, luego de recibir la carga. Para un perfecta del Conocimiento de Embarque, el exportador deberá entregar al Cía. de Navegación los siguientes datos: Nombre del exportador y lugar de origen. Nombre del comprador / importador y puerto de destino. Descripción de las mercancías. Cantidad, marca o especie de bultos. Valor de las mercancías. Peso neto y bruto. Dimensiones y cubicaje de los bultos. Asimismo deberá indicarse las siguientes declaraciones: FREIGHT PREPAID, flete pre-pagado en las ventas C&F y CIF. FREIGHT COLLECT, flete pagadero en destino en las ventas FOB. En cuanto al embarque de la mercadería: SHIPPED ON BORAD, colocado a bordo CLEAN ON BOARD, limpio a bordo RECEIVED IN PARENT GOOD ERDER AND CONDITIONS, mercancías recibidas en aparente buen orden y condición. 26