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CUT: 73973-2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 0572-2022-ANA-AAA.HCH Nuevo Chimbote, 12 de octubre de 2022 VISTO: El expediente administrativo signado con CUT Nº 73973-2022, seguido por la empresa Minera MARAYCASA S.A., con RUC N 20307460743, sobre la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial (Tupa 14); y, CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 29338 -Ley de Recursos Hídricos- (en adelante, la Ley) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2010-AG (en lo sucesivo el Reglamento), modificado mediante Decreto Supremo N 023-2014-MINAGRI, en el artículo 84 del Reglamento establece que el procedimiento para la obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a. Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b. Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. c. No excluye la obligación del administrado de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico. Que, mediante Resolución Jefatural N 007-2015-ANA se aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos Para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua ; en su artículo 16 establece que la Autoridad Administrativa del Agua en un solo acto otorga:

a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento: El cual no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto: el cual se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, debe estar dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: la cual garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua. Que, asimismo el precitado cuerpo normativo señala que para obtener la autorización el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La acreditación de la disponibilidad hídrica b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento. c) La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada. d) Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma. e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. Para usos agrícolas bastará la presentación del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio donde se hará uso del agua y para uso poblacional el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial f) La implantación de servidumbres en caso se requiera, salvo que esté acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone. Que, mediante Resolución Directoral N 522-2020-ANA-AAA.HCH, de fecha 29.09.2020, esta autoridad entre otros, resolvió Acreditar la disponibilidad hídrica superficial a favor de la empresa Minera MARAYCASA S.A., únicamente en lo que respecta a la determinación de la oferta hídrica en el punto de interés, respecto de la Quebrada Caña Brava, para su proyecto denominado Concesión Minera Metálica Danzig, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la precitada resolución; Que, con escrito de fecha 09.05.2022 la empresa Minera MARAYCASA S.A., solicita Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial, para el proyecto denominado Concesión Minera Metálica Danzig ; adjuntando la siguiente documentación a efectos de evaluar la procedencia de lo solicitado: - Memoria descriptiva. - Resolución Directoral Regional N 174-2021-GRA/DREMH, de fecha 19.08.2021, resuelve AUTORIZAR el Inicio/Reinicio de Actividades Mineras de a favor del PPM Pequeño Productor Minero empresa MINERA MARAYCASA S.A. con RUC N 20307460743, inscrito en el REINFO en la Concesión Minera DANZIG con código N 010195502, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, para que formalmente siga desarrollando la actividad minera, sustancia Metálica, siendo el mineral: SULFUROS POLIMETÁLICOS, siendo la vida útil del proyecto estimado en 10 años, con una producción diaria de 350 TM/DIA según informe técnico y legal mencionado en la referida resolución.

- Resolución Directoral Regional N 185-2021-GRA/DREMH, de fecha 02.09.2021, resuelve AUTORIZAR el Inicio/Reinicio de Actividades Mineras de a favor del PPM Pequeño Productor Minero empresa MINERA MARAYCASA S.A. con RUC N 20307460743, para que formalmente siga desarrollando la actividad tratamiento metalúrgico en la Planta de Beneficio Virgen del Socorro, con código N B0984750201, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una producción diaria de 350TM/DIA, según informe técnico y legal mencionado en la referida resolución. - Resolución Directoral Regional N 160-2021-GRA/DREMH, de fecha 30.07.2021, resuelve APROBAR a favor de la MINERA MARAYCASA S.A., el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), de la Planta de Beneficio con capacidad de 350 TM/día instalada, con un área de 153.80 HAS, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las especificaciones que sustenta el informe técnico y legal mencionado en la resolución. - Resolución Directoral Regional N 164-2021-GRA/DREMH, de fecha 04.08.2021, resuelve APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), de la Concesión Minera DANZIG con código N 010195502, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de MINERA MARAYCASA S.A. inscrito ante la SUNAT en el Registro Integral de Formalización Minera REINFO vigente a la fecha, con RUC N 20307460743, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. - Copia Certificada de la Partida Registral N 11747295 de la Zona Registral N IX Sede Lima, el cual señala que se ha transferido a favor de MINERA MARAYCASA S.A., a través de una Escritura Pública del 07.01.2012, el 100% de acciones y derechos del derecho minero que se trata la mencionada partida (Concesión Danzig, extención 270.0310 ha, distrito Macate, provincia de Santa, departamento Ancash). - Convenio para uso de terrenos superficiales entre el caserio de Callhuas y Minera Maraycasa S.A., en el cual, entre otros, en su artículo tercero, el Caserio reafirma su aprobación para que la empresa pueda utilizar sus terrenos superficiales para construir una vía carrozable para el acceso de vehículos a la concesión minera Danzig y asimismo, autoriza el uso de sus terrenos para la realización de sus operaciones mineras. - Compromiso de pago por derecho de inspección ocular. - Resolución Directoral N 522-2020-ANA-AAA.HCH, de fecha 29.09.2020, que acredita la disponibilidad hídrica superficial a favor de la empresa recurrente. - Boucher por derecho de trámite. Que, mediante Informe Técnico N 0046-2022-ANA-AAA.HCH/JPFA, el Área Técnica de esta Autoridad, señala expresamente lo siguiente: - Este documento técnico lo ha elaborado el Ing. Hedber Juan Guillen Bazán, colegiado y habilitado, para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial de la quebrada Caña Brava que permitirá satisfacer la demanda hídrica de un volumen de 48 240,68 m 3 /año (según R. D. N 522-2020-ANA-AAA.HCH) para clase productivo de tipo minero del proyecto denominado: Concesión Minera Metálica Danzig. En tal sentido se ha elaborado de acuerdo al formato anexo 11 de la Resolución Jefatural N 007-2015-ANA.

- La captación se ubica en la quebrada Caña Brava en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la ingeniería del proyecto se plantea la construcción de 01 captación de tipo barraje de concreto armado de f c = 210 kg/cm 2, cámara de reunión de la captación tiene como dimensiones: 1.0mX1,0mX0.90m de concreto armado de f c = 210 kg/cm 2 para captar un caudal de 1,60 l/s, instalación de un panel de rejas de 7,00 m X 0,40 m, construcción de canal desarenador de 2,00m de longitud X 0.40 m de ancho con concreto armado de f c = 210 kg/cm 2, instalación de línea de conducción de 2 737 metros lineales con tubería PVC SAP de 2 de diámetro C-10, instalación de válvulas de aire automática de bronce de ¾ de diámetro, instalación de válvulas de purga de 90 y 63 mm. en tubería DN=160 y 110 mm, 01 pase aéreo colgante de 20 metros lineales, instalación de 02 filtros lentos de 2,60mx4,0m y construcción de 01 reservorio de dimensiones largo=15,00m, ancho=10,00m y altura=2,00m revestido con geomenbrana de 150,00 m 3 de capacidad. Geográficamente el punto de captación se encuentra de acuerdo a lo descrito en el Cuadro Nº 01. Cuadro N 01 Ubicación de la Captacion - En tal sentido, concluye en Autorizar a Minera MARAYCASA S.A., la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial para el proyecto denominado: Concesión Minera Metálica Danzig. - Las obras autorizadas consisten la Construcción de 01 captación de tipo barraje de concreto armado de f c = 210 kg/cm 2, cámara de reunión de la captación tiene como dimensiones: 1.0mX1,0mX0.90m de concreto armado de f c = 210 kg/ cm 2 para captar un caudal de 1,60 l/s, instalación de un panel de rejas de 7,00 m X 0,40 m, construcción de canal desarenador de 2,00m de longitud X 0.40 m de ancho con concreto armado de f c = 210 kg/cm 2, instalación de línea de conducción de 2 737 metros lineales con tubería PVC SAP de 2 de diámetro C-10, instalación de válvulas de aire automática de bronce de ¾ de diámetro, instalación de válvulas de purga de 90 y 63 mm. en tubería DN=160 y 110 mm, 01 pase aéreo colgante de 20 metros lineales, instalación de 02 filtros lentos de 2,60mx4,0m y construcción de 01 reservorio de dimensiones largo=15,00m, ancho=10,00m y altura=2,00m revestido con geomenbrana de 150,00 m 3 de capacidad. - La captación se ubica en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash. Que, con Informe Legal N 0061-2022-ANA-AAA.HCH/DSGV, el Área Legal de esta Autoridad, concluye que la empresa Minera MARAYCASA S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos por ley; opinando que resulta procedente atender la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial; Estando a lo opinado por el Área Técnica, el Área Legal y de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a favor de la empresa Minera MARAYCASA S.A., la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial, para la ejecución del proyecto denominado Concesión Minera Metálica Danzig, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial aprobada tendrá una vigencia de hasta dos (02) años contados a partir de notificada la presente resolución y podrá ser prorrogada por una sola vez, previa solicitud de parte presentada antes de su vencimiento. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que la presente resolución no faculta la utilización del recurso hídrico, siendo necesario para ello, que la parte interesada obtenga el derecho de uso de agua correspondiente, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución directoral a la empresa Minera MARAYCASA S.A., poniéndose de conocimiento a la Administración Local de Agua Santa Lacramarca Nepeña y disponer su publicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe. Regístrese y comuníquese, FIRMADO DIGITALMENTE ROBERTO SUING CISNEROS DIRECTOR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - HUARMEY CHICAMA