Informativo Legal. Otros beneficios no financiados por el 20 sistema ASIGNACIÓN FAMILIAR

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Transcripción:

Otros beneficios no financiados por el 20 sistema ASIGNACIÓN FAMILIAR Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L.Nº 307 de 1974 y, por tanto, tienen derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. Nº 307, está contenido en el D.F.L. Nº 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982. Beneficiarios Son beneficiarios de Asignación Familiar: a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público. b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapacidad laboral, de accidente del trabajo o enfermedad profesional. c) Los pensionados de cualquier régimen previsional, aún cuando no hubiesen tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen. d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 15.386 o el artículo 5 del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos de filiación no matrimonial del pensionado del nuevo Sistema de Pensiones), y aquella establecida en el artículo Nº 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva. e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar. A este respecto, la Ley Nº 18.225 dispuso que los trabajadores independientes afiliados a alguna AFP, continúen afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al nuevo Sistema de Pensiones hubieran estado afiliados a un régimen de previsión que contemplara en su favor el beneficio de asignación familiar. Este derecho se mantiene sólo mientras desempeñen la actividad independiente específica que les otorgó la calidad de imponentes del régimen previsional que les daba derecho al beneficio. f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. Causantes Son causantes del beneficio: a) La cónyuge y el cónyuge declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente. b) Los hijos y los adoptados, que sean solteros y no mayores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años y menores de 24 años, deben seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éstas. Los hijos y los adoptados inválidos son causantes del beneficio,aún cuando sean mayores de 18 ó 24 años de edad. c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los términos de la letra anterior. d) La madre viuda.

e) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) mayores de 65 años de edad, o de cualquier edad si son inválidos. f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos de la letra b) anterior y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) de la letra A. anterior. Debe hacerse presente que, de acuerdo con el artículo 17 del citado D.F.L. N' 150 de 1981, los notarios y los oficiales civiles en su caso deben otorgar, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos y su aceptación, como también los certificados de supervivencia. Asimismo, dichos certificados y escrituras y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de los hijos, están exentos de todo impuesto. Requisitos Los causantes deben reunir los siguientes requisitos para causar el beneficio de asignación familiar: a) Deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque, y b) No deben disfrutar de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nª18.806, en virtud de la Ley Nº 19.060 del 29 de mayo de 1991. No obstante lo anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad. Percepción La regla general es que la asignación sea percibida por el beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, las asignaciones causadas por hijos menores deben pagarse directamente a la madre con quien viven, si ésta lo solicita. Asimismo, y siempre que lo soliciten, las respectivas asignaciones deben pagarse a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante. Duración La asignación se paga desde el día en que se produce la causa que la genera, vale decir, desde la fecha del matrimonio respecto de la cónyuge, desde el nacimiento en el caso de los hijos, etc. Sin embargo, para que proceda el pago, se debe solicitar el beneficio y acreditar el cumplimiento de los respectivos requisitos. La asignación se paga hasta el último día del mes en que el causante mantiene esta calidad, pero respecto de los hijos el pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 o 24 años de edad, según el caso. Renuncia Los beneficiarios de asignación familiar pueden renunciar al monto pecuniario de esta prestación, manteniendo el derecho a todos los demás beneficios que la legislación reconoce a los beneficiarios y causantes de asignación familiar. A fin de ejercer tal facultad, el beneficiario que desee renunciar al monto de la asignación familiar debe presentar una solicitud escrita ante la institución administradora del Sistema Único de Prestaciones Familiares que autorizó el beneficio, o a la que se encuentre incorporado a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia. Esta solicitud puede presentarse en cualquier época del año, identificando en ella al beneficiario y los causantes por los cuales se requiere la suspensión del pago de esta prestación. Asignación Maternal Las trabajadoras dependientes e independientes y la cónyuge causante de asignación familiar, tienen derecho a una asignación maternal durante el período del embarazo. El pago de este beneficio se hace exigible a contar del quinto mes de embarazo, pero comprende todo el período de la gestación. Su monto mensual es igual al de la asignación familiar y se rige por las mismas normas que ésta. Pensionados del Nuevo Sistema Los pensionados del nuevo Sistema de Pensiones también tienen derecho a asignaciones familiares, las cuales deben ser otorgadas y pagadas por la Administradora de Fondos de Pensiones o por la Compañía de Seguros respectiva, según corresponda, en la misma oportunidad de pago de las pensiones o las rentas vitalicias. Financiamiento Las asignaciones familiares y las maternales se financian con los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que

se refiere el artículo Nº 20 del citado D.F.L.Nº 150. A su vez, dicho Fondo se financia exclusivamente con aportes fiscales, fijados anualmente en la Ley de Presupuesto. DESAHUCIO O INDEMNIZACIÓN PREVISIONAL Qué es el desahucio o indemnización? Es un derecho de los trabajadores del Antiguo Régimen Previsional, consistente en un monto de dinero que varía de acuerdo a la ex Caja de Previsión en que se encontraba el trabajador y con requisitos diferentes entre cada Caja. Al trabajador que se incorpora al Nuevo Sistema de Pensiones se le reconocerá este beneficio de desahucio o indemnización, a través del Bono de Reconocimiento emitido y calculado por la última Caja de Previsión en que realizó imposiciones. Desahucio de los Empleados Públicos El desahucio de los empleados de la Administración del Estado es un derecho patrimonial consistente en una indemnización que al término de sus funciones, por cualquier causa e independientemente de la pensión que pudiera corresponderle, se le concede al empleado de la Administración Pública. Este derecho se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834). Cuánto es el monto del desahucio? El desahucio equivale a un mes de remuneraciones, sobre las cuales se hayan efectuado imposiciones a la Caja de Empleados, Públicos y Periodistas, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados y con un máximo de 24 veces dicha remuneración. Desahucio de los Empleados Particulares Cómo se fija el monto del desahucio? El monto del desahucio lo fija la Caja de Empleados Particulares en enero de cada año, aplicando al monto vigente del año anterior un reajuste equivalente a la variación del IPC durante dicho año. Cómo se financia este desahucio? A contar del 1 de marzo de 1981 y por aplicación del D.L. Nº 3.301 de 1980, esta cotización es del 1,14% de las remuneraciones imponibles, la cual es de cargo exclusivo de los imponentes. El fondo de desahucio es un fondo de reparto. Los empleados particulares que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones tienen derecho a este desahucio? Los empleados particulares imponentes de la Caja de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a que se les reconozca una trigésima quinta parte del monto de desahucio correspondiente al año 1980, por cada año de imposiciones o fracción de año superior a seis meses que registran hasta la fecha de opción. En el caso de estas personas, el beneficio de desahucio se liquida a la fecha en que optan por el nuevo Sistema de Pensiones y pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, quedando afecto a los mismos reajustes e intereses que éste. INDEMNIZACIÓN IPS (EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL) En qué consiste la indemnización por años de servicio para los trabajadores afiliados al IPS Ex- Servicio de Seguro Social? Consiste en una cantidad de dinero que reciben los trabajadores afiliados al IPS Ex - Servicio de Seguro Social que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: a) Contar con más de 1.560 semanas de imposiciones (30 años). b) Ser mayor de 60 años de edad. c) Ser inválido absoluto o haber obtenido Pensión de Vejez, conforme a la Ley Nº 10.383 y sus modificaciones. En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de Indemnización dejados por el imponente a los beneficiarios de Pensión de Viudez y Orfandad (cónyuge e hijos). Cómo se financian estas indemnizaciones? En la actualidad, esta indemnización por años de servicio se financia exclusivamente con aporte fiscal. Si un trabajador ex SSS, se cambia a una

AFP, la indemnización incrementará el Bono de Reconocimiento por lo que no se pagará directamente al imponente por el IPS, Ex Servicio de Seguro Social. INFORMATIVO PREVISIONAL SALUD Qué opciones tiene un trabajador para cubrir sus Prestaciones de El trabajador tiene la posibilidad de optar por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o alguna Institución de Salud Previsional (Isapre). Cuánto Cotiza para la Salud un trabajador? Cotiza un 7% de su remuneración o renta imponible, sin perjuicio de que si está incorporado a una Isapre, podrá cotizar un porcentaje mayor. Esta cotización estará exenta de impuesto hasta por un valor máximo equivalente a 4,92 UF (año 2013), consideradas éstas al valor del último día del mes anterior al pago de la cotización correspondiente. Quiénes tienen la calidad de beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Todos los afiliados dependiente, incluidos los contratos por turnos o jornadas, obra o faena, que coticen el 7% de su remuneración imponible para salud. Los causantes de asignación familiar de los trabajadores dependientes activos y pasivos. Los trabajadores independientes, que sean cotizantes del IPS o de una AFP y destinan su 7% de la remuneración imponible para salud en una Isapre o Fonasa. Trabajadores Cesantes, que reciban subsidio de Cesantía otorgado por la Municipalidad de la comuna (FONASA). Pensionados que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA o ISAPRE. Son además beneficiarios no cotizantes de FONASA: La mujer embarazada que no tiene prevención, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y los niños menores de 6 años para efectos de las prestaciones maternas infantiles. Las cargas familiares de los cotizantes que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150). Los beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad. Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar. Causantes del subsidio único familiar. Personas carentes de recursos (indigentes). Cómo se acredita la calidad de beneficiario? Los trabajadores dependientes y pensionados que gocen de los beneficios que otorga la ley deberán tener una Credencial de Salud, la cual acredita la calidad de beneficiario. Los beneficiarios de Pensión Asistencial, los beneficiarios de Subsidios de Cesantía, los causantes de Subsidio Familiar, los indigentes y los imponentes voluntarios, acreditarán dicha calidad con sus respectivos comprobantes de pago de los beneficios. Cómo se produce la incorporación al Régimen Estatal de Prestaciones de La incorporación se produce automáticamente cuando el trabajador dependiente, independiente o pensionado, no ha optado por afiliarse a una Isapre. Cómo se produce la incorporación a una Institución de Salud Previsional (Isapre)? Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a una Institución de Salud Previsional, deben suscribir con ella un Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones para las prestaciones y beneficios. En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre sustituye al Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención de Medicina Curativa en caso de ausencias o insuficiencias en esa especialidad. Si ocurre tal caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud Previsional correspondiente la parte bonificada. Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régimen de Subsidios de Incapacidad Laboral, no

pueden ser inferiores a los otorgados por la Ley. Los reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, la cual resuelve en única instancia. Puede ser desahuciado el Contrato de Salud suscrito con una Isapre? Sí, éste puede ser desahuciado por el beneficiario con un aviso de 30 días de anticipación. En este caso, el beneficiario vuelve al régimen general de prestaciones y beneficios del Fondo Nacional de Salud, o se incorpora a otra Isapre. La Isapre sólo puede desahuciar el contrato por incumplimiento del cotizante. Estos contratos son pactados por un mínimo de doce meses y su vigencia se entiende prorrogada automáticamente si el cotizante está en situación de incapacidad laboral al día del vencimiento, o por el tiempo que dure la incapacidad mientras no se declare la invalidez del cotizante. Cómo se clasificarán los afiliados afectos a FONASA para Credencial de Los afiliados se clasifican según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos: GRUPO GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO D (Vigente a partir de Julio 2012) MONTO DE INGRESOS Carente de recursos o indigentes menor o igual a $193.000 Mayor a $193.000 y Menor o Igual a $281.780. Con más de 3 cargas Familiares, pasará a Grupo B Mayor a $ 281.780. Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C. PORCENTAJE DE COPAGO DE AFILIADO Qué monto deben pagar los beneficiarios de FONASA? 0 % 0 % 10 % 20 % utiliza la Modalidad Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (B, C, o D). En cambio, si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o Institución de Salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1, 2, 3; donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro. Pueden solicitar préstamos médicos los afiliados al Régimen Estatal de Prestaciones de Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las prestaciones de Salud que aquellos requieran. Qué requisitos debe cumplir el trabajador dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral? La Licencia Médica da derecho al pago de un subsidio en los siguientes casos: Trabajador dependiente: Se requiere tener al menos seis meses de afiliación en cualquier Sistema Previsional y tres meses cotizados dentro de los meses anteriores al mes que se inicia la licencia. Trabajador Dependiente con Contrato Diario por turnos o jornadas: Se requiere tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional (AFP o IPS) y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia. Trabajador Independiente: Se requiere tener un mínimo de 12 meses de afiliación previsional (AFP o IPS) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que inicie la Licencia). El porcentaje a pagar por las prestaciones médicas dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si Servicio a clientes 600 828 7200 y desde celular (02) 2828 7200 / www.afpmodelo.cl Agosto 2013