REFORMAS TRIBUTARIAS EN LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS

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Transcripción:

REFORMAS TRIBUTARIAS EN LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS SEGURIDAD JURÍDICA Y PERSPECTIVAS Dr. Mauricio Durango Pérez PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.

CANTIDAD DE REFORMAS FISCALES ÚLTIMOS 8 AÑOS Desde el año 2007 hasta la presente fecha, se han emitido las siguientes normas que contienen reformas tributarias: Se han emitido 17 Leyes, mismas que han incorporado 68 reformas en materia tributaria. Se han emitido 32 Reglamentos para instrumentar las leyes antes mencionadas. Se han emitido 364 Resoluciones y Circulares por parte del SRI, con el fin de regular aspectos tributarios. Los impuestos principales respecto de los cuales se han emitido dichas reformas son: Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sociedades, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales, e Impuesto a la Salida de Divisas.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA En materia de Impuesto a la Renta las principales reformas introducidas en forma conceptual han sido las siguientes: Reformas para Aumentar la Recaudación Se han ampliado los criterios para que las personas naturales sean RESIDENTES FISCALES EN ECUADOR, especialmente por concepto de activos e ingresos principales en Ecuador. La imposición es en base a la Renta Mundial. Se ha incrementado la tributación en cabeza de las personas naturales, especialmente en materia de dividendos, con el fin de que se tribute a razón del 35%, y creando figuras jurídicas como la de BENEFICIARIO EFECTIVO de ingresos. Se han fortalecido los criterios para determinar y controlar las operaciones entre partes relacionadas, y por tanto han aumentado las glosas en materia de precios de transferencia.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA Se ha incrementado el control sobre los bienes de las personas naturales, a través de las Declaraciones Patrimoniales, y cruces de información con entidades financieras, etc. (Se ha creado Impuesto al Patrimonio Temporal) Se gravó a más de los dividendos distribuidos, a la ganancia de capital generada en la enajenación de acciones y participaciones en sociedades ecuatorianas. Se han incrementado tipos penales para perseguir la evasión fiscal, e incluso el enriquecimiento privado no justificado. Se han modificado formas de tributación en negocios fiduciarios, que han complicado y desestimulado el uso de estás figuras que daban oportunidad para planificación fiscal y confianza en los inversionistas, al haber un tercero encargado de la ejecución del mandato fiduciario.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA Sistema Tributario se ha vuelto extremadamente formalista, por ello por ejemplo se han incorporado reformas para que la documentación al tener un defecto no sirva para justificar créditos tributarios, y costos y gastos deducibles. El tratamiento de créditos externos han cambiado constantemente, en primer lugar con el propósito de desestimularlos, y ahora con el fin de que solo provengan de instituciones financieras del exterior o Entidades No Financieras Especializadas. Se han establecido límites a varios conceptos de gastos como por ejemplo, publicidad y promoción, regalías, servicios técnicos y administrativos entre relacionadas, gastos indirectos, remuneraciones en nivel directivo, etc. Se ha desestimulado el uso de paraísos fiscales, regímenes preferentes, y jurisdicciones de menor imposición, estableciéndose las cargas más altas por su uso, por ejemplo: Mayor Tarifa de Impuesto a la Renta (25%), Mayor Retención en la fuente en pago por bienes y servicios (35%), Mayor Retención en la Fuente en Dividendos (10%). SRI ha impuesto glosas por uso de Regímenes Fiscales Preferentes.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA Se determinó que el Anticipo de Impuesto a la Renta sea el impuesto mínimo, en el caso de no haber utilidad, o el impuesto causado ser menor a dicho anticipo, sin derecho a devolución o acreditación posterior, en casos excepcionales. Mas de 22% Se ha profundizado en el conocimiento de las personas naturales que están detrás de las sociedades, a través de varios reportes de información que deben entregar los contribuyentes. (ANEXO ACCIONISTAS INCLUSO PARA COMPAÑÍAS EXTERIOR QUE COTIZAN EN LA BOLSA DE VALORES) Impacto en la conciliación tributaria de los efectos NIIFS que adoptaron las compañías desde el año 2011. Incremento de glosas por parte del SRI (incentivos económicos a funcionarios del SRI para levantar glosas, y sentencias de tribunales en su mayoría favorables a los intereses del Estado). SRI envía comunicaciones a contribuyentes indicando que más del 75% de los casos son ganados por el Estado. Con Amnistia mayor capacidad instalada. 1800 (2006) vs 4800 (2016) empleados

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA Reformas para Incentivar la Inversión Nacional y Extranjera Se establecieron Incentivos Tributarios en el Código de la Producción (Reducción de Tarifa de Impuesto a la Renta), con el fin de cambiar la matriz productiva, lo cual hasta la presente fecha no sucede, ni tampoco ha generado incremento significativo de inversiones en zonas distintas a Guayaquil y Quito. Se ha incentivado (obligado) a la contratación de personas con discapacidad, adultos mayores o migrantes en las compañías, con el fin de integrarlos a la población económica activa. Se establecieron incentivos fiscales para Industrias Básicas que desarrollen proyectos en Ecuador (Incentivos principalmente para empresas públicas Chinas que ejecutan estos proyectos). Se establecieron incentivos fiscales para Alianzas Público-Privadas.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS En este Gobierno se creó el ISD y las principales reformas introducidas en forma conceptual han sido las siguientes: Reformas para Aumentar la Recaudación La Tarifa del Impuesto que empezó en 0,5% se incremento a través de los años al 5%. Originalmente era un impuesto regulador de la salida efectiva de divisas, pero se crearon dos presuntivas en el hecho generador del Impuesto: Una cuando se realizan pagos con fondos en el exterior, y, Otra cuando no ingresan las divisas en procesos de exportación de bienes y servicios. Actualmente, incluso se grava el ISD por cualquier forma de extinción de obligaciones, con lo cual se ha perdido el propósito parafiscal de desestimular la salida de la divisa al exterior.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Reformas para Incentivar la Inversión Nacional y Extranjera El ISD pagado en procesos de importación de ciertos bienes de capital, insumos y materias primas, es crédito fiscal del impuesto a la renta. (Normalmente debe ser reclamado ante el SRI en un proceso que dura 6 meses.) No hay ISD en ciertos créditos externos destinados para inversiones productivas y nuevas, vivienda y microcréditos. NO hay ISD en proyectos de alianzas público- privadas. NO hay ISD en materia de dividendos QUE NO SEAN PAGADOS A PARAISOS FISCALES O REGIMENES PREFERENTES, o pagos de rendimientos en inversiones en documentos de renta fija + de 1 año en la Bolsa de Valores de Ecuador.

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LA VALOR AGREGADO En materia de IVA las principales reformas introducidas en forma conceptual han sido las siguientes: Reformas para Aumentar la Recaudación Se gravó el IVA en la importación de servicios, regalías y demás intangibles importados al Ecuador, a través de la figura de la auto-retención en la fuente. Se gravaron los servicios financieros, que históricamente tenían tarifa 0% de IVA Incremento de Retenciones en la Fuente, incluso en caso de contribuyentes especiales, exportadores, o proveedores de exportadores. Con la última reforma se incrementó la Tarifa del 12% al 14% (aunque en forma temporal).

REFORMAS CONCEPTUALES EN MATERIA DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES En materia de ICE las principales reformas introducidas en forma conceptual han sido las siguientes: Reformas para Aumentar la Recaudación Los bienes y servicios catalogados como consumos especiales se han incrementado en los últimos 8 años y sus tarifas también han estado siempre en aumento. Cigarrillos y bebidas alcohólicas.-, De aprox. 77.2% a 150% Servicios de Telefonía a sociedades.- Nuevo hecho generador al 15% Servicios de Televisión pagada, 15% Bebidas gaseosas. Cuotas sociales de Club.- 35% Perfumes, video juegos, armas, focos, cocinas, calefones La base imponible de los bienes o servicios, en algunos casos es presuntiva, como en el caso de vehículos donde se presumen márgenes de comercialización.

OTROS IMPUESTOS CREADOS Impuesto a la contaminación ambiental de vehículos.- Impuesto redimible a las botellas plásticas.- Impuesto a los activos en el exterior (0.25% mes) Impuesto a las tierras rurales (+25Hct) Impuesto a los ingresos extraordinarios

LISTADO DE CARGAS FISCALES PRINCIPALES EN ECUADOR Impuesto a la generación de Riqueza.- Impuesto a la renta 22%; PTU 15%; Anticipo de IR (más del 22%); Impuesto a la ganancias de capital; Impuesto a los dividendos (más del 10% adicional dividendo + Impuesto atribuible al dividendo); IR personas naturales 35% Impuestos al Gasto de la Riqueza.- IVA 12% (14%); ICE; ISD; Salvaguardas; aranceles (autos por ejemplo); Impuestos a la posesión de riqueza.- (patrimoniales).-impuesto al Patrimonio (Ley de Solidaridad); Impuesto a los Activos en el Exterior (0,25% al 0,35%); Impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales (Municipal); Patente Municipal (hasta USD 25.0000 por cada cantón); Impuestos a los vehículos; Impuesto Predial; Impuesto sobre tierras rurales; Contribuciones Superintendencia de Compañías; Anticipo del impuesto a la renta (más patrimonial que renta)

AUMENTO DEL IVA AL 14% POR UN AÑO Aumenta por UN AÑO la tarifa del IVA del 12% al 14% para todos los bienes y servicios gravados; Se exceptúa a las Provincias de Manabí y Esmeraldas; Se incluye un sistema de descuento solidario de 2 puntos, a todo consumo de bienes o servicios, cualquiera que sea el adquirente persona natural o sociedad, en cualquier etapa de producción o comercialización, siempre que el vendedor este ubicado en Esmeraldas o Manabí y que la entrega de bienes o servicios se las haga en esas mismas provincias. El vendedor hará el descuento en su factura y lo aplicará como crédito fiscal

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 1. Contribución Solidaria sobre la remuneración: Personas Naturales que ganen más USD 1000 mensuales, pagarán una contribución igual a un día de remuneración. Los días de remuneración van desde 1 a 8 días según una tabla. La base imponible es el valor aportado al IESS en abril del 2016. Si existe reducción posterior de la remuneración, se mantiene la base imponible de abril 2016, pero la diferencia la asume el empleador. Los representantes legales de personas jurídicas también deberán pagar esta contribución sobre los valores aportados al IESS.

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 1. Contribución Solidaria sobre la remuneración: Sueldo entre menor a Tarifa mes Dias de Pago 1000 2000 3.33% 1 2000 3000 3.33% 2 3000 4000 3.33% 3 4000 5000 3.33% 4 5000 6000 3.33% 5 7500 12000 3.33% 6 12000 20000 3.33% 7 20000 En adelante 3.33% 8

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 2. Contribución Solidaria sobre el Patrimonio: Personas naturales que al 1 de enero 2016, tengan un patrimonio individual igual o superior a 1 millón de dólares, pagarán el 0,9%; Si son residentes en Ecuador pagan sobre patrimonio en el mundo; y si no son residentes en Ecuador solo sobre patrimonio en Ecuador; Patrimonio = Activos Pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto a través de cualquier figura. Pasivos con partes relacionadas no puede descontarse Empresas en Ecuador serán sustitutos de accionistas extranjeros; 3 meses o facilidades de pago a 6 meses Si el sujeto no presenta declaración patrimonial el SRI lo hace Declaración Patrimonial ya no es solamente informativa

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 3. Contribución Solidaria sobre Bienes Inmuebles y Acciones de Propiedad de Sociedades en Paraísos Fiscales u Otras Jurisdicciones del Exterior: Sociedades extranjeras residentes en paraísos fiscales, o jurisdicción de menor imposición, que sean dueñas directas de bienes inmuebles en Ecuador o acciones en sociedades ecuatorianas, pagarán el 1,8% del avalúo catastral o del VPP. Sociedades extranjeras no residentes en paraísos fiscales, o jurisdicción de menor imposición, que sean dueñas directas de bienes inmuebles en Ecuador o acciones en sociedades ecuatorianas, pagarán el 0,9% del avalúo catastral o del VPP. Pueden exonerarse si el último nivel de propiedad es una persona residente en Ecuador, que declaró tales bienes en su declaración patrimonial y haya pagado la contribución solidaria sobre su patrimonio.

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 3. Contribución Solidaria sobre Bienes Inmuebles y Acciones de Propiedad de Sociedades en Paraísos Fiscales u Otras Jurisdicciones del Exterior: Las sociedades extranjeras que fueran accionistas directas de derechos representativos de capital (acciones, participaciones, derechos fiduciarios, etc.) de empresas ecuatorianas pagarán 0.9% calculado sobre el VPP de la empresa ecuatoriana al mes de mayo 2016; Si estuviese en paraíso fiscal o régimen preferente o jurisdicción de menor imposición paga el 1.8%; Las sociedades ecuatorianas serán sustitutos del contribuyente. Pueden exonerarse si el último nivel de propiedad es una persona residente en Ecuador, que declaró tales bienes en su declaración patrimonial y haya pagado la contribución solidaria sobre su patrimonio.

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 4. Contribución Solidaria sobre las Utilidades: Sociedades que realicen actividades económicas y sean sujetas al impuesto a la renta, pagan una contribución del 3% sobre sus utilidades, tomando la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015. Personas Naturales pagarán la misma contribución, si su base imponible del año 2015, superó los USD 12.000, excluyendo las rentas en relación de dependencia y la participación de trabajadores en utilidades. También paga esta misma contribución, los fideicomisos que generaron utilidad, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta. Ninguna de estas contribuciones puede ser considerada como deducible para el impuesto a la renta de las sociedades o personas naturales, salvo en el caso de que sean mayores a la utilidad del año 2016, a futuro deducible bajo ciertas condiciones.

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 Paramétros Generales : Ninguna de estas contribuciones puede ser considerada como deducible para el impuesto a la renta de las sociedades o personas naturales. Las micro y pequeñas empresas sujetas al pago de la contribución de utilidades si el pago del anticipo de IR hubiese sido mayor al impuesto causado, y la diferencia podrá usar como crédito tributario para pagar esta contribución. El sujeto pasivo que no pague dentro del término legal será sancionado con multa del 3% por cada mes de retraso (36% anual) más los intereses.

NUEVOS IMPUESTOS LEY DE SOLIDARIDAD POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 PERLAS CULTIVADAS : Promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento al SRI (conforme se establezca mediante Resolución) un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposicion de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Están obligadas a inscribirse en el RUC sociedades extranjeras o de cualquier otra jurisdicción que sean propietarias de bienes inmuebles en Ecuador aunque no generen rentas. Si no lo hacen el SRI asignará de oficio el RUC

EJEMPLO DE TRIBUTACION PROBABLE B.E. PN 2 FUNDACION PANAMA LLC USA 2 1.8% 1.8% EXCEPCION 0.9% INMUEBLE CIA. ECU 3 PN 1 3% 3 3% 1. IMPUESTO AL PATRIMONIO 2. CONTRIBUCION TENENCIA DE INMUEBLE O ACCIONES (VPP MAY/2016) 3. CONTRIBUCION UTILIDADES (DIC 2015)

EJEMPLO DE TRIBUTACION PROBABLE B.E. PN NO INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL FUNDACION PANAMA INMUEBLE AVALUO USD 1,000,000 2 USD 1,000,000 X 1.8% USD 18,000 VS. 1 USD 1,000,000 X 0.9% USD 9,000 PN 1. IMPUESTO AL PATRIMONIO 2. CONTRIBUCION TENENCIA DE INMUEBLE O ACCIONES (VPP MAY/2016

EJEMPLO DE TRIBUTACION PROBABLE B.E. PN NO INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL LLC USA CIA. ECU 2 USD 5,000,000 X 1.8% USD 90,000 VS. 1 USD 4,800,000 X 0.9% USD 43,200 VPP 05/2016 USD 5,000,000 SUSTITUTO PN PATRIMONIO 1/01/16 1. IMPUESTO AL PATRIMONIO 2. CONTRIBUCION TENENCIA DE INMUEBLE O ACCIONES (VPP MAY/2016

EJEMPLO DE TRIBUTACION PROBABLE CIA. ECUADOR 3 PN BASE IMPONIBLE 2015 USD 2,000,000 X 3% USD 60,000 + BASE IMPONIBLE 2015 USD 180,000 X 3% USD 5,400 3. CONTRIBUCION A LAS UTILIDADES 2015

EJEMPLO DE TRIBUTACION PROBABLE NO INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL 2 INMUEBLE USD 180,000 ACCIONES USD 90,000 IMP UTIL CIA = USD 60,000 IMP UTIL PN = USD 5,400 TOTAL = USD 335,400 VS. 1 INCLUYE EN DECLARACION PATRIMONIAL INMUEBLE USD 90,000 ACCIONES USD 43,200 IMP UTIL CIA = USD 60,000 IMP UTIL PN = USD 5,400 TOTAL = USD 198,600

NUEVO PROYECTO LEY DE HERENCIAS Y PLUSVALIA Desde Hasta Tarifa 0 35400 0,0% 35.400 70.800 2,5% 70.800 141.600 7,5% 141.600 283.200 17,5% 283.200 566.400 32,5% 566.400 849.600 52,5% 849.600 En adelante 77,5%

NORMAS INTERNACIONALES BEPS (Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios).- Normas OCDE de regulación que ayuden a combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación. GAAR (General Antiabuse Rule).- Son normas anti abuso para evitar cualquier operación que no pueda justificar una motivación económica más allá de la puramente fiscal. FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras).- Normas que buscan controlar la evasión fiscal de residentes norteamericanos mediante la identificación de los ciudadanos y residentes de ese país que tengan dinero o fondos depositado en instituciones financieras extranjeras.

NORMAS INTERNACIONALES CRS (Norma de Información Común).- Contiene las normas de información y de debida diligencia que deben imponerse a las instituciones financieras IIT (Intercambio de Información Tributaria).- El intercambio de información, supone el traslado de información de naturaleza tributaria que está en posesión de una administración tributaria, a la administración tributaria de un tercer país, ya sea de manera unilateral o recíproca.

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN? Cumbre Anticorrupción 2016: La misma se llevó a cabo en Londres y buscó crear normas vinculantes para todos los países en materia de control de los desplazamientos de capitales hacia los paraísos fiscales. Esta cumbre se dio una vez que se conoció del escándalo de Panamá Papers. Primer acusado por FATCA: Gregg R. Mulholland, un canadiense propietario de una empresa de manejo de valores y gestión de inversiones con sede en Panamá y Belice, es el primer acusado por las autoridades de Estados Unidos de haber violado la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Externas, por haber lavado alrededor de 300 millones de dólares y por fraude.

CONCLUSIONES Existe una tendencia mundial generalizada hacia normar la transparencia y eliminar las distorsiones fiscales. La transparencia es adecuada y necesaria para competir en forma equitativa y justa. La planificación fiscal no debe calificarse como perniciosa, siempre que sea legal y mantenga la esencia real de las transacciones. Pues, es solo la búsqueda de optimización de los impuestos, aprovechando los distintos tratamientos legales de los países donde se hacen inversiones. Quienes creen lo contrario olvidan que las normas fiscales son locales y los negocios internacionales son globales. La única manera de evitar esa elusion (no la evasión) sería unificando todas las legislaciones fiscales del mundo, como por ejemplo se discute ahora en el Marco de la Unión Europea.

CONCLUSIONES En Ecuador, la absoluta concentración de poder en la Asamblea Nacional en Ecuador, ha dado lugar a que el actual régimen pueda impulsar y aprobar todas las Leyes Tributarias que ha propuesto en los últimos 9 años. 17 leyes tributarias de gran escala, decenas de normas reglamentarias y centenas de resoluciones y circulares del SRI representa una SOBREDOSIS AGOBIANTE de normatividad nunca antes experimentada en la historia republicana. Si bien la recaudación fiscal aumentó en estos años versus el PIB, el gran porcentaje de incremento se debe a los nuevos impuestos más que a gestión de recaudación. Sin embargo la recaudación del IVA en el primer cuatrimestre 2016 cayó en 17.8% en relación a 2015, muestra de la desaceleración de la economía.

NUESTRO GRUPO EMPRESARIAL