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Transcripción:

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte y supervivencia

Asistencia Sanitaria Conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social Enfermedad Común Accidente no laboral Enfermedad Profesional Accidente de trabajo Maternidad La persona trabajadora, hijos y ascendientes. Pensionistas Desempleados de servicios médicos y farmacéuticos Servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia para recuperar la y conservar la salud

Maternidad económica que se abona al trabajador durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción o acogimiento Parto Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización de 180 días en los 5 años anteriores. económica del 100% BR durante 16 semanas. Suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas PARTICULARIDADES 6 Semanas deben ser después del parto Si ambos padres trabajan, el padre puede disfrutar de una parte del descanso, (después de las seis semanas) La madre no reúne el periodo mínimo de cotización, el padre puede recibir el subsidio durante el periodo de descanso que corresponda.

Riesgo por embarazo Protección de la salud de la madre y del feto Riesgos en el embarazo Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La mujer deba cambiar de puesto de trabajo, porque influye en la salud de ella o del feto y sea imposible económica 75% de la BR durante 16 semanas. Suspensión del contrato durante 16 semanas

Lesiones permanentes no invalidantes económica que recibe el trabajador cuando haya sufrido lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, y suponen una disminución de su integridad física Lesiones Mutilaciones Deformidades Haber sido dado de alta médica por curación Que la lesión figure en la tabla del baremo Recibir una indemnización, que se abona de una vez que oscila entre los 36,06 y los 673,13. Según gravedad y baremo establecido

Adopción económica que se abona al trabajador durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción o acogimiento Adopción Acogimiento Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización de 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la decisión judicial de acogida o de adopción económica del 100% BR durante 16 semanas, dos más por hijo en caso de adopción multiple Suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas

Incapacidad temporal Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que se abona al trabajador que se encuentra transitoriamente imposibilitado para trabajar pro encontrarse en alguna de las situaciones señaladas Enfermedad Común Accidente no laboral Enfermedad profesional y Accidente de trabajo Afiliado y en alta en la Seguridad Social Cotizado 180 días en los 5 años anteriores Afiliado y en alta en la Seguridad Social. No requiere periodo de cotización Dado de alta y cotizando en la Seguridad Social. No requiere periodo de cotización Percibir el 60% BR del 4º-20º y el 75% BR a partir del día 21ª Duración máxima 12 meses prorrogables 6 meses más Percibir el 75% de la BR a partir del día siguiente a la baja. Duración máxima 12 meses prorrogables 6 meses más

Incapacidad permanente Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que se abona al trabajador que, después de haber seguido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, siempre que la disminución de la capacidad sea superior al 33% de los diversos grados que establece la ley Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual Incapacidad permanente total para la profesión habitual Incapacidad permanente absoluta Gran invalidez Puede ejercer su profesión habitual con un rendimiento inferior No puede realizar su profesión pero sí otras Incapacitado para cualquier tipo de profesión Necesita de la ayuda de una persona en su vida diaria Percepción de un subsidio, correspondiente a 24 mensualidades de la BR. Se abona de una vez Percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de la BR Percibir una pensión vitalicia mensual del 100% BR Percibir una pensión vitalicia mensual del 150% BR

Jubilación Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que percibe el trabajador al cumplir 65 años Jubilación Haber cotizado 15 años, de los cuales al menos dos deben estar incluidos en los 15 años anteriores a jubilarse Percibir una pensión vitalicia que el garantice una vida digna. Pensión: porcentaje según los años cotizados sobre la base reguladora

Desempleo En la modalidad contributiva, prestación económica para la persona que se encuentra en situación de parao o de reducción de la jornada. Haber trabajado por cuenta ajena. Haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores. Percibir una remuneración mensual del 70% BR los primeros 180 días y del 60% a partir del día181. La duración depende del tiempo cotizado Nivel asistencial. Prolongación de la prestación por desempleo. Se concede a quienes en situaciones de paro, carecen de rentas superiores al SMI Desempleo Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes. No tener derecho a prestación por desempleo o haberla agotado Rentas no superiores al 75% SMI A percibir un subsidio del 75% del SMI, no se incluye la parte proporcional de las pagas extras

Protección familiar económica que percibe el trabajador o pensionista destinada al apoyo de la unidad familiar Por hijo a cargo Por nacimiento del tercer hijo Por parto multiple Estar afiliado y en alta, o ser pensionistas o huérfanos de padre y madre En caso de nacimiento del tercer hijo, no superar los ingresos establecidos. Percibir una indemnización anual según la edad, la existencia de discapacidad y los ingresos del beneficiario Percibir un subsidio que se abona al trabajador una vez. En el parto múltiple depende del número de nacidos

Protección por muerte y supervivencia Auxilio por defunción Haber cotizado mínimo 15 años. Ayuda para pagar los gastos del sepelio Ser pensionista económica por defunción del trabajador o pensionista, para gastos de sepelio y supervivencia de sus familiares Viudedad Orfandad Familiares Que exista o haya existido vinculo matrimonial con el fallecido Ser hijo natural o adoptivo Menor de 18, incapacitado, menor de 25 años con retribución inferior al 25% SMI Menor 18 años, incapacitado. Convivido con el fallecido 2 últimos años y depender económicamente de él. Pensión vitalicia entre el 48%-70% de la BR del difunto del 20% de la BR hasta los 18 años. Hasta los 25 si no trabaja. vitalicia para hijos incapacitados económica del 20% BR No tener derecho a pensión pública