Los desafíos de fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo: el caso de Chile

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Transcripción:

Los desafíos de fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo: el caso de Chile Claudio Reyes B., Superintendente de Seguridad Social P R E V E N C I A 2 0 1 6 Cartagena de Indias, Colombia

Qué es la SUSESO La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es un organismo autónomo del Estado de Chile, con personería jurídica, creado en 1927, que tiene por finalidad la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley. Se relaciona con la Presidenta de Chile a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La labor de la Superintendencia de Seguridad Social en salud ocupacional se inscribe en el marco de la Ley N 16.744, de 1968, que establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es un seguro obligatorio, de aporte patronal, e integral ya que contempla prestaciones médicas, económicas y preventivas.

Rol Superintendencia de Seguridad Social Regular e Interpretar Fiscalizar y Sancionar Resolver Divulgar La interpretación oficial dada a la normativa de seguridad social de su competencia. El funcionamiento de las instituciones de previsión chilenas de su competencia. Los casos de apelaciones y reclamos presentados por los interesados. Los principios de seguridad social y capacitamos a través de seminarios y charlas. Leyes, decretos y circulares Organismos administradores Ley 16.744 Prestaciones preventivas, medicas y económicas Boletín, seminarios, investigaciones

Seguridad Social en Salud Seguro de Salud Común Seguro Social de Salud Laboral Prestaciones Preventivas Prestaciones Médicas Prestaciones Económicas

Enfermedades Profesionales Seguridad Social de Salud Laboral Accidentes del Trabajo (a causa o con ocasión) Accidentes de Trayecto

Financiamiento empleador COTIZACIÓN BÁSICA 0,9% + 0,05% + ADICIONAL DIFERENCIADA RIESGO PRESUNTO (0% a 3,4% ) RIESGO EFECTIVO (0% a 6,8% )

% Tasa de Accidentabilidad por Accidentes del Trabajo en Mutualidades (no incluye trayecto) 7,0 6,0 5,0 4,0 6,4 6,0 5,9 5,3 5,4 5,5 4,9 4,3 4,0 3,7 3,0 2,0 1,0 0,0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fuente: Boletines estadísticos SUSESO

N de fallecidos Accidentes Fatales Número y tasa de mortalidad Mutualidades e ISL 2010-2015 400 350 300 250 200 150 100 50 7,1 346 2,9 139 5,6 3,1 285 161 326 6,1 2,6 139 5,2 3,1 290 171 4,6 4,4 2,5 2,9 251 259 142 163 8,0 7,0 6,0 5,0 4,0 3,0 2,0 1,0 Tasa por 100.000 trabajadores - 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fallecidos Trabajo Fallecidos Trayecto Tasa Trabajo Tasa Trayecto - Nota: Información de fallecidos actualizada al 03-03-2016. Fuente: Boletines estadísticos SUSESO

Cuáles son los desafíos que nos implica la fiscalización de SST en Chile?

Subdeclaración La ley que actúa como seguro (aunque es un seguro social), por lo tanto busca reparar siniestros. Genera conductas de los fiscalizados en función de una filosofía de seguro privado/comercial: Organismos administradores (reducir costo de administración con un precio base fijo por ley) Empresas (reducir costo prima fijada bianualmente en función de siniestralidad) En el caso de las mutualidades apuntamos a reducir esta desafío con fiscalización y regulación. En el caso de las empresas contamos con el apoyo de otros servicios públicos. Por sobre todo está la denuncia de los propios trabajadores. En el largo plazo, hay que cambiar la filosofía del mecanismo de cobertura, privilegiando la prevención.

Determinar el origen de una enfermedad profesional La definición de causal laboral o común de un accidente o enfermedad genera una tensión entre instituciones, tanto por falta de protocolos como por razones financieras, que provocan dilaciones que afectan a los usuarios, así como importantes sumas de recursos que deben ser transferidos. Una enfermedad profesional es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte. Particularmente en el caso de enfermedades mentales es complejo el definir una causa directa. Las enfermedades están definidas mediante decreto que se revisa cada cierto tiempo y pensamos hacerlo el próximo año. Con todo, parte de la solución para evitar controversias está en la generación de protocolos de calificación de enfermedades profesionales. Pero la solución también requiere resolver el ser juez y parte.

Calificación de Enfermedades Profesionales Desde el 1 de marzo tenemos protocolos de calificación de enfermedades profesionales. Nos concentramos en enfermedades musculo esqueléticas y mentales que implican el 80% de las dolencias laborales. Mediante un proceso consensuado con especialistas, universidades, sindicatos, organismos administradores y otros servicios públicos, se determinaron un mínimo de exámenes obligatorios. Esto después fue completa por el equipo de profesionales de SUSESO. Los protocolos de calificación marcan un hito en la forma de establecer regulación en la Superintendencia. Son un ejemplo de trabajo intersectorial con participación ciudadana, que da certeza y transparencia al proceso basado en 4 pilares: proceso único, con personal calificado, plazos establecidos y la incorporación de la prevención.

Identificar accidentes del Trabajo Para los efectos de la Ley N 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos: La existencia de una lesión. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo. Es este ultimo aspecto el más complejo, que requiere examinar declaraciones y circunstancias, así como tomar pruebas alternativas (otros exámenes).

Alta inmediata o Temprana Si bien Chile ha ido reduciendo su tasa de accidentabilidad, ha incrementado los días perdidos por accidentes, tanto laborales como trayecto. Ello, pese a que se detecta y se denuncia la existencia de alta inmediata (es decir un accidente sin reposos) o altas prematuras (tratamiento acortado). Fiscalizar estas situaciones requiere de regulación e instrucciones precisas que generen registros físicos o digitales de los exámenes y opiniones profesionales, así como la existencia de firma de personas responsables de los procesos. También se apoya en la fiscalización in situ, que necesariamente es esporádica y muestral. Finalmente hay que generar condiciones para que la denuncia de los afectados sea efectiva.

Fiscalización in Situ La fiscalización in situ es necesaria. La SUSESO tiene facultades para fiscalizar a los organismos administradores del seguro pero no tiene capacidad de fiscalizar empresas. Lo anterior se ha resuelto mediante cooperación con la Dirección del Trabajo en inspecciones conjuntas. También se ha desarrollado colaboración con el Ministerio de Salud. Es importante fiscalizar los centros de atención médica donde se produce la atención a accidentes y enfermedades profesionales. En particular la revisión a los llamados policlínicos de faena, donde se produce la atención de primeros auxilios en caso de un accidentes en la empresa, es fundamental.

Accidentes de Trayecto o in Itinerere Los accidentes de trayecto son los que se producen en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A diferencia de los accidentes laborales que han ido bajando, los accidentes de trayectos permanecen estables. Particularmente estos accidentes son de carácter vial, asociados al uso de medio de transporte inseguros (bicicleta es un elemento emergente) y a atropellos. Aunque se produzcan fuera de la empresa, los accidentes de trayecto debieran importarle al empleador. Hemos emitido nuevas circulares que hacen más claro el concepto. Sin duda esta es aún un área gris en materia de prevención.

Costo del Seguro Un tema de observación recurrente es la sustentabilidad del sistema de protección de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los costos de operación, particularmente médicos, se han ido incrementado lo que lleva a estar atento al precio de la prima. El costo del seguro para cada empresa es revisado cada dos años. Existe una tasa presunta por sector económico para las empresas nuevas y un riesgo efectivo según siniestralidad histórica. Mediante decreto se establece este costo de la prima y lo importante es estar atento a los cambios en las estructuras de producción. Sin embargo, la tasa base no ha sido revisada nunca ni se sustenta en un estudio actuarial, lo que debiera ser esencial para determinar la proyección del sistema.

Foco en la Prevención La reducción del nivel de accidentabilidad en Chile en los últimos 10 años está asociada a la inversión en prevención. Actualmente el 15% de los ingresos de los organismos administradores (unos US$ 180 millones) debe estar destinado a acciones de prevención, incluyendo exámenes preocupacionales, capacitación y asistencia técnica. Parte de esos recursos debe estar destinado a estudios de investigación en SST, base importante de la regulación. Si queremos seguir avanzando en reducir la tasa de accidentabilidad debemos incrementar las acciones de prevención y considerar la inversión en prevención en la determinación de la prima del seguro. Incorporando el concepto en la educación. Subiendo el nivel de formación de los prevencionistas de riesgos. Premiando las mejores prácticas en las empresas. Impulsando así una cultura que previene, como lo indica el Programa de Gobierno de nuestra Presidenta.

MUCHAS GRACIAS