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PASQUÍN 04. ESTA GENTE QUÉ QUERRÁ? EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO: UN RESUMEN Ya conocido el anteproyecto de Ley en el que se desarrollan, con algunas modificaciones, los contenidos del AES 2011 referidos a las pensiones, hacemos un paréntesis en nuestros análisis críticos de aspectos determinados y presentamos un resumen de lo que nos parece más significativo en dicho anteproyecto, intentando que nuestra valoración, muy negativa, no impida que este resumen sea veraz y ayude a que cada cual se haga su propia idea al respecto. 1. Periodo utilizado para el cómputo de la base reguladora de la pensión Los 180 meses (15 años) anteriores al mes previo a la jubilación Los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo a la jubilación. En 2013 pasaría a 16 años e iría aumentando a razón de año de cómputo por año transcurrido, hasta alcanzar los 25 años en 2022 (con la posibilidad de optar por 20 años en 2013-2016 y por 25 en 2017-2021) Reduciría la mayor parte de las pensiones, ya que la carrera laboral estándar suele tener bases de cotización más elevadas en el tramo final (mejora de empleo, promoción profesional, complementos de antigüedad). A algunas personas les puede beneficiar, pero UGT estimaba una reducción de la pensión media del 5,4% (documento "El futuro de las pensones") 2 Lagunas de cotización en el cómputo de la pensión de jubilación y de incapacidad permanente Los meses no cotizados en el periodo de cómputo de la pensión se cubren con el 100% de la base mínima de cotización Limita el número de meses sin cotización que pueden cubrirse con el 100% de la base mínima de cotización (pone como límite 24 meses, ampliables en ciertas circunstancias hasta un máximo de 48 meses), computándose el resto al 50% de la base mínima de cotización. Reducción de pensiones para personas con muchas lagunas de cotización en los 25 años anteriores a la jubilación o en los 8 años anteriores a la declaración de incapacidad. 3. Limitación de los complementos a mínimos y generación de pensiones contributivas por debajo la pensión mínima Si una vez calculado el importe de la pensión contributiva éste no alcanza el valor de la pensión mínima contributiva legal que corresponda, la diferencia hasta esa pensión mínima se cubre íntegramente con un complemento a mínimos. El complemento a mínimos no podría superar el importe de la pensión mínima NO contributiva. En el caso de bases reguladoras muy pequeñas, daría lugar a pensiones por debajo de la pensión mínima establecida.

4. Método de cómputo del tiempo cotizado: de año o fracción a meses completos Por años, las fracciones de año computan como año completo (32 años y un día son 33 años). Por meses completos (32 años un día serían 32 años cero meses, 32 años 40 días serían 32 años un mes, 32 años 358 días serían 32 años 11 meses) Reducción del tiempo cotizado, salvo para quienes se jubilen con un número exacto de años cotizados, sin ningún día adicional; eso conlleva una reducción del porcentaje a aplicar a la base reguladora para calcular la pensión. 5. Tiempo de cotización necesario para obtener el 100% de la base reguladora en jubilación ordinaria (no anticipada) 34 años y 1 día (computan como 35 años) 37 años completos (35,5 años en 2013-2019, 36 años en 2020-2022, 36,5 años en 2023-2026, 37 años en 2027) En algunos casos, pérdida del derecho a cobrar el 100% (personas que tengan cotizados entre 34 años 1 día y 37 años menos 1 día). Y siempre, con menos de 37 años cotizados, aumento de la penalización sobre la pensión. 6. Escala que relaciona el tiempo cotizado con el porcentaje a aplicar a la base reguladora para calcular el importe de la pensión. Comienza con 50% BR, con 15 años cotizados; hasta 25 años el porcentaje aumenta 3 puntos por año cotizado (20 años: 65%BR, 24 años 1 día: 80%; 25 años: 80% BR); a partir de 25 años el porcentaje aumenta 2 puntos por año (30 años: 90% BR; 34 años: 98% BR; 35 años -34 años y 1 día-: 100%BR). Iría de 15 años con 50%BR a 37 años con 100%BR, con un aumento mes a mes muy similar en todos los tramos, lo que disminuiría los porcentajes en todos los puntos intermedios de la escala (20 años: 61,4%BR; 24 años 1 día: 70,52%; 25 años: 72,8%;30 años:84,2%br; 35 años: 95,6%BR; 37 años: 100%). Transición en cuatro tramos, los ejemplos dados se refieren a 2027. Reducción muy significativa de las pensiones, sobre todo en la zona intermedia de cotización (24, 25, 26 años...), en la que se alcanzarían, por esta causa, reducciones del importe de las pensiones del 9%, 10%, 11%... Baja todas las pensiones con más de 15 años exactos y menos de 37 años exactos. 7. Edad de jubilación ordinaria 65 años 67 años, excepto para quienes tengan 38,5 años cotizados que podrían jubilarse a los 65 años. La edad de jubilación y el número de años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 años subirían gradualmente hasta 2027. Retraso de gran parte de las jubilaciones (sería el caso de muchas mujeres, entre las que es muy baja la proporción que alcanza los 38,5 años cotizados)

8. En resumen, para jubilarse con el 100% de la base reguladora... A los 65 años con 34 años y 1 día cotizados A los 67 años con 37 años cotizados o a los 65 años con 38,5 años cotizados 9. Tiempo que computa como cotizado en excedencias por cuidado de hijas/hijos Retraso edad jubilación, prolongación de los años a cotizar o incremento de las penalizaciones. Hasta 24 meses (30 si es familia numerosa general o 36 meses si es familia numerosa especial). Hasta 36 meses. Aumento del tiempo cotizado en excedencias de duración mayor a 24 meses (o 30 meses en familia numerosa general). Ningún cambio para familia numerosa especial. 10. Nacimientos, adopciones y acogimientos en periodos de no cotización Para las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de mujeres se computan 112 días de cotización (a todos los efectos) por parto si no se cotizó durante ese plazo. No está claro si la medida propuesta en el anteproyecto absorberá ésta en algunos casos y en algún aspecto, pues regulan situaciones diferentes con efectos diferentes. En caso de extinción de la relación laboral o finalización prestaciones por desempleo entre los 9 meses anteriores a nacimiento (o tres meses anteriores a adopción o acogimiento permanente) y los 6 años posteriores, se asigna un tiempo adicional de hasta 9 meses por cada hija/hijo o menor adoptado o acogido, con un límite total de dos años. Para qué sirve?: si tiempo cotizado más ese tiempo adicional alcanzan 38,5 años, la jubilación podrá ser a los 65 años. En caso contrario, el tiempo adicional no tendrá ninguna utilidad. Una persona con 36,5 años cotizados y 24 meses adicionales podría jubilarse a los 65 años, por sumar 38,5 años, pero cobraría 98,92% BR por no tener 37 años cotizados. Según el anteproyecto, "Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre", lo que ignora el caso en que las personas progenitoras sean ambas mujeres o ambas hombres. Permitiría jubilarse a los 65 años, en vez de a los 67, a personas con muy altos tiempos de cotización pero que no lleguen a los 38,5 años, si ese déficit es compensado por tiempos adicionales asignados por una o varias de las citadas interrupciones de la vida laboral (máximo 9 meses por 1 hija/hijo, 18 meses por 2 hijas/hijos, 24 meses por tres o más hijas/hijos). Con la actual distribución de tiempo de cotización por sexo, afectaría a muy pocas mujeres, por carencia del tiempo de cotización necesario para alcanzar los 38,5 años cotizados incluso con los tiempos adicionales. En el caso de los hombres, hay menos casos en los que se han dado tales interrupciones de la vida laboral pero más casos en los que esos tiempos adicionales podrían servirles para alcanzar 38,5 años de cotización.

11. Cotización a la Seguridad Social en programas formativos de FP o universitarios ("becas") No cotizan El Gobierno establecerá un reglamento de inclusión en la Seguridad Social (sin plazo), a condición de tener finalizados estudios de FP o Universidad. Las personas interesadas podrían suscribir convenio que permita cómputo de cotización retroactivo en las siguientes condiciones: cuando entre en vigor el citado reglamento la persona interesada debe ser aún becaria y tener menos de 32 años. Sólo se podría cotizar retroactivamente un máximo de dos años dentro de los cuatro años anteriores a la publicación en el BOE de la Ley. Beneficioso para las personas que cumplan las condiciones señaladas. 12. Jubilación anticipada voluntaria Desde los 61 años, con 30 años cotizados, a condición de ser demandante de empleo desde 6 meses antes con ciertos requisitos de situación laboral (extinción no voluntaria del contrato de trabajo, extinción prestación de desempleo, subsidio por desempleo asistencial para mayores de 52 años, tener más de 52 años careciendo de derecho al subsidio por desempleo una vez agotada la prestación por desempleo...). Penalización por año anticipado entre 7,5% y 6% según años cotizados. Desde los 63 años, con 33 años cotizados, sin requisitos especiales de empleo. Penalización de 1,875% por trimestre anticipado sobre la edad ordinaria de jubilación (7,5% por año, pero el descuento será por trimestre o fracción). No se concederá jubilación anticipada si la pensión resultante no superase el 125% de la pensión mínima correspondiente al caso. Efectos: retraso de la edad de jubilación anticipada y aumento de las penalizaciones, El acceso se "liberaliza" al eliminar restricciones sobre situación laboral y se restringe al excluir a personas que obtendrían pensiones bajas. 13. Jubilación anticipada por crisis Cubierta por la jubilación anticipada estándar A partir de los 61 años de edad, con 33 años cotizados, en caso de cese por crisis o cierre de la empresa (incluye también cese derivado de violencias de género). Penalización de 1,875% por trimestre anticipado sobre la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, en caso de tomar esta jubilación al cumplir 61 años la penalización sería un 45% (un 30% si se tienen 38,5 años cotizados) Mantenimiento de la posibilidad de jubilación anticipada desde los 61 años en los casos contemplados, aunque con aumento de la penalización

14. Jubilación parcial con contrato de relevo Desde 61 años, con 30 años cotizados, con 6 años de antigüedad en la empresa. La persona relevada y la relevista cotizan según las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarían por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. En 2013 la cotización no podrá ser inferior al 30% de lo que correspondería a jornada completa, elevándose ese tope mínimo desde 2014 a razón de 5 puntos por año hasta alcanzar el 100% en 2027, entendiéndose que en ningún caso podrá cotizarse un porcentaje inferior al que corresponda a la jornada real realizada. Posible reducción y quizá extinción de este tipo de jubilaciones por resultar más caras para las empresas 15. Jubilación especial a los 64 años, sin penalización, con obligación de la empresa de contratar a otra persona Utilizable en empresas que, por convenio o pacto, estén obligadas a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo. Desaparecería esa figura Desaparición de ese tipo de jubilación 16. Atención a pensionistas que viven solos/solas El anteproyecto contiene la siguiente declaración: "Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida". 17. Incremento de la pensión en caso de prolongación voluntaria de la vida laboral Por cada año más trabajado a partir de los 65 años de edad, 2% adicional si se tenían menos de 40 años cotizados al cumplir los 65 años y 3% si se tenían cotizados 40 años o más. Por cada año más trabajado a partir de los 67 años (o de los 65 si al cumplirlos se tenían 38,5 años cotizados), 2% adicional a quienes tengan entre 15 y 25 años cotizados, 2,75% a quienes tengan entre 25 y 37 años cotizados, y 4% a partir de 37 años cotizados. Beneficioso para quienes lleguen a los 65 años con 38,5 años cotizados y prolonguen su vida laboral. Perjudicial en los demás casos (téngase en cuenta que ahora los incentivos empiezan con 66 años y que con la normativa propuesta empezarían a los 68 años, salvo en el caso antes citado).

18. Revisión periódica del sistema según previsiones de evolución de la esperanza de vida No hay ningún factor que desencadene automáticamente procesos de revisión del sistema. "A partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales". El documento en inglés "Reform of the Spanish Pension System", del Ministerio de Hacienda, da por hecho que en 2032" serán modificados elementos similares a los afectados por esta reforma, de forma acorde a la evolución de la esperanza de vida" 19. Financiación de los complementos a mínimos Conversión en norma legal de la ideología neoliberal según la cual el aumento de la esperanza de vida debe implicar recorte de las pensiones sea cual sea el incremento de la riqueza social e ignorando las políticas estructurales que pueden fomentar el rejuvenecimiento poblacional, el incremento de la tasa de actividad y de la tasa de ocupación, el incremento de ingresos, etc. La Ley de Seguridad Social (LGSS) establece que los complementos a mínimos son una prestación no contributiva que debe financiarse con aportaciones del Estado. No obstante, entre 2000 y 2011 se habrán usado unos 45.000 millones de euros de las cotizaciones sociales para pagar el 73% de los complementos, cubriendo el Estado sólo el 27% restante. Según lo presupuestado para 2011, el Estado pagará este año el 40% de los complementos (en 2007 fue el 34%). En 1997 la LGSS dio el año 2000 como plazo para que los complementos fuesen asumidos 100% por el Estado, lo que fue cambiado en 2001 ampliando el plazo hasta 2014, pero aún se está muy lejos de ese objetivo. En el Acuerdo sobre Seguridad Social de 2006 el Gobierno se comprometía de forma explícita a cumplir el mandato legal. Se encarga al Gobierno que haga "compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones". No nos queda claro si esa declaración debe entenderse como un compromiso de cumplir la ley o como un primer aviso de que no se cumplirá. Depende de lo que se haga bajo la cobertura de tan ambigua declaración. Hasta ahora, el efecto de esta situación anómala (y más cuando se proponen políticas bajo la excusa de futuro déficit del sistema contributivo) ha sido sangrar el sistema de pensiones, cuyo fondo de reserva, con los 45.000 millones de euros pagados desde el año 2000 y sus intereses, podría casi doblar su actual monto.

20. Reducción de edad de jubilación en situaciones especiales de penosidad El incumplido Acuerdo sobre Seguridad Social de 2006 preveía el desarrollo de las previsiones de la Ley General de Seguridad Social sobre reducción de la edad de jubilación a nuevas categorías de trabajadores, estableciéndose un procedimiento general en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad del sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, incidencia de procesos de incapacidad temporal o permanente o requerimientos físicos en la actividad. No se ha hecho nada al respecto. El artículado del anteproyecto no aborda esta cuestión. Según el Acuerdo económico y social, "En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema". La única referencia a esto en el articulado del anteproyecto se refiere a condiciones de no aplicación, ya que establece que los coeficientes reductores que pudierán establecerse no serían de aplicación a la edades mínimas de jubilación anticipada. 21. Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Dada la experiencia de incumplimiento del Acuerdo de 2006 y el ambiguo contenido de la declaración del AES, que habla de "procedimiento general" y de "catálogo que estudie la aplicación", el alcance y plazos para la regulación efectiva de esas situaciones queda en manos de las decisiones que tomen los gobiernos. Llama la atención la desaparición, respecto a los Acuerdos de 2006, de la referencia a casos de "toxicidad de las condiciones de trabajo, incidencia de procesos de incapacidad temporal o permanente o requerimientos físicos en la actividad". Según el Anteproyecto, "con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formaría parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha". Actualmente, en el caso de los trabajadores autónomos "La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad". Sería una medida positiva. 22. Efecto de género Las modificaciones legislativas incluidas en este anteproyecto serían especialmente perjudiciales para las mujeres. Esto será comentado monográficamente en un posterior pasquín.