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Transcripción:

Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social), modificada a su vez por el RDL 5/2013 de 15 de marzo (sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo). 1. Edad de Jubilación La edad de jubilación se fija en 67 años de edad, o 65 años siempre que se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para realizar este cómputo (años y meses de cotización) se tomarán años y meses completos (sin computar como un año o un mes las fracciones de los mismos). Las nuevas edades de jubilación se aplicarán de forma gradual, de acuerdo con el siguiente cuadro: 1

2. Base reguladora Se amplía de 15 a 25 años (300 bases) el período a considerar para calcular la base reguladora. También aquí la aplicación será gradual del siguiente modo: Calculándose la base reguladora: B r 24 i 1 nº bases I Bi Bi * i 25 I nº bases Br= Base reguladora Bi= Base de cotización del mes i-ésimo anterior al del hecho causante (*) Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i- ésimo anterior al del hecho causante. Siendo i= 1, 2,, nº bases 3. Integración de lagunas 25 i Año A partir de 2013 A partir de 2014 A partir de 2015 A partir de 2016 A partir de 2017 A partir de 2018 A partir de 2019 A partir de 2020 A partir de 2021 A partir de 2022 Numero bases 192 (16 años) 204 (17 años) 216 (18 años) 228 (19 años) 240 (20 años) 252 (21 años) 264 (22 años) 276 (23 años) 288 (24 años) 300 (25 años) Se establecen nuevas reglas para la integración de lagunas de cotización: Si en los 36 meses previos al periodo de cálculo de la base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna, hasta un máximo de 24. Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años y el resto con el 50% de la misma. 4. Porcentaje a aplicar por años cotizados Por los primeros 15 años: el 50%. Por cada mes adicional de cotización: Entre el 1 y el 248.. 0,19% Los que rebasen el 248. 0,18% Sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo cuando se hubiera alcanzado la edad de jubilación y se hubiera reunido el periodo de cotización, en cuyo caso se reconocerá un porcentaje adicional, cuya cuantía estará en función de los años de cotización: Hasta 25 años cotizados: el 2%. Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75%. A partir de 37 años cotizados: el 4%. La cuantía de la pensión no podrá superar el límite establecido por la LPGE. 2

5. Jubilación anticipada Se distinguen 2 casos: Cese no voluntario: Edad inferior en 4 años al cuadro del Punto 1. Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud. Período mínimo de cotización de 33 años Extinción del contrato por causas económicas (económicas, técnicas, organizativas y producción) muerte, jubilación o incapacidad del empresario, concurso de la empresa, fuerza mayor o casos de víctimas de violencia de género. Coeficientes reductores 1.875*100 para cotizaciones inferiores a 38.5 años 1.750*100 para cotizaciones entre 38.5 y 41.5 años 1.625*100 para cotizaciones entre 41.5 y 44.5 años 1.500*100 para cotizaciones superiores a 44.5 años Cese voluntario: Edad inferior en 2 años al cuadro del Punto 1. Período mínimo de cotización de 35 años Pensión superior a la pensión mínima que correspondería al interesado teniendo en cuenta su situación familiar. 3

Coeficientes reductores 2*100 para cotizaciones inferiores a 38.5 años. 1.875*100 para cotizaciones entre 38.5 y 41.5 años 1.750*100 para cotizaciones entre 41.5 y 44.5 años 1.625*100 para cotizaciones superiores a 44.5 años En ambos casos, a estos efectos, se computará como cotizado el periodo del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite de un año. A efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda. Para el cómputo de de los períodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo. Cuando corresponda aplicar los referidos coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en 0,25 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (nueva redacción del artículo 163.3). Mutualistas Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en el porcentaje que le corresponda en función de los años de cotización acreditados, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Dichos porcentajes se mantienen respecto a la Legislación anterior a 1 de agosto. 6. Jubilación parcial Edad de acceso conforme a escala Periodo de cotización Se debe acreditar un periodo de cotización de 33 años. En personas con discapacidad o trastorno mental, el periodo es de 25 años. Sin contrato de relevo Podrán acogerse a esta modalidad quienes hayan alcanzado la edad de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de jornada de trabajo comprendida entre un 25% y un 75%. Con celebración simultánea de contrato de relevo Quienes no hayan alcanzado la edad de jubilación y no reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión. 4

Correspondencia entre las bases de cotización del relevista y jubilado parcial, de modo que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial. Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. La empresa y trabajador deben cotizar por la base que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Reducción entre 25% y 50% con supuesto extraordinario de 75% para contratación de relevista por tiempo indefinido a jornada completa Antigüedad de 6 años en la empresa. 7. Jubilación especial a los 64 año. Derogada PENSIÓN DE ORFANDAD (Disposición Adicional primera) Tendrán derecho a la pensión de orfandad los menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. Si el hijo del fallecido no realizara trabajo por cuenta propia o ajena o los ingresos que tuviera resultaran inferiores al SMI, será beneficiario de la pensión de orfandad si tuviera menos de 25 años. Disposición transitoria: Cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad será aplicable a partir de 1 de enero de 2014. Hasta entonces: Durante 2012: 23 años. Durante 2013: 24 años. PENSIÓN DE VIUDEDAD (Disposición Adicional trigésima) El Gobierno adoptará medidas para incrementar la pensión de viudedad, de modo que equivalga al 60% (aplicación progresiva en un plazo de 8 años a partir de 1-1-2012) sobre la base reguladora, con los requisitos siguientes: Edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión pública. No percibir ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena. Otros rendimientos o rentas percibidos, en su caso, no superen el límite de ingresos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. 5

Se aplicará un mecanismo corrector de progresividad en el IRPF (ejercicio 2013) para pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas del trabajo u otras pensiones. CONVENIO ESPECIAL EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DA sexta) Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de ERE por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta que el trabajador cumpla los 61 años. ERE QUE AFECTEN A TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS (DA decimosexta) Las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Empresas o grupos de empresas de más de 100 trabajadores. La empresa haya tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del ERE o los tenga durante dos consecutivos en los cuatro inmediatamente posteriores. Cuando el porcentaje de afectados mayores de 50 años sea superior al de trabajadores en plantilla de más de 50 años. Porcentaje de trabajadores afectados de 50 o más años en relación con el número de trabajadores despedidos Más del 35% Entre 15% y 35% Menos del 15% Porcentaje de beneficios sobre los ingresos Más 2.000 Número de trabajadores en la empresa de Entre 1.000 y 2000 Más del 10% 100% 95% 90% Menos del 10% 95% 90% 85% Más del 10% 95% 90% 85% Menos del 10% 90% 85% 80% Más del 10% 75% 70% 65% Menos del 10% 70% 65% 60% Entre 501 y 999 Para el cálculo de la aportación económica a que se refiere el apartado anterior, se tomarán en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el expediente de regulación de empleo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas medidas se aplicarán a los ERE iniciados a partir del 27-4-2011. 6

ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO Con carácter general, la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2013. Continuará aplicándose la normativa antigua para las pensiones de jubilación (cualquier tipo) causadas antes del 1 de enero de 2019 para los siguientes supuestos: o Relación laboral extinguida antes del 1 de abril de 2013 o Relación laboral suspendida o extinguida por ERE o acuerdos en convenio o procedimiento concursal anteriores a 1/4/2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca antes de 1 de enero de 2019. o Jubilación parcial concedida antes del 1/4/2013 Abril de 2013. 7