Retenciones del ISR. Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.

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Transcripción:

Retenciones del ISR Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos. JUNIO, 2016

Objetivo Que el participante pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos para la correcta aplicación de las retenciones del impuesto sobre la renta en las diferentes categorías, propiciando así el pago oportuno del impuesto retenido.

Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas Rentas del trabajo Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio Retenciones a cargo del patrono Retenciones practicadas por el pagador de la renta Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo

Qué es la retención? 1. Acción y efecto de retener. 2. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria. Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Art. 28 CT

De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria Artículos 28 y 29 del Código Tributario y sus reformas vigentes. Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes.

Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dcto. 10-2012

Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012

Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción: Falta de retención Sanción: Multa equivalente al impuesto dejado de retener Infracción: Pago extemporáneo Sanción: 100% de multa sobre el impuesto no retenido más los intereses pertinentes Infracción: Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas

Operación Registro Entrega electrónica de retenciones RetenISR Conforme al artículo 98 y 98 A del Decreto 6-91 Código Tributario y sus reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009 se aprueba la herramienta electrónica

Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo RETENISR2 Escritorio

Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo RETENISR2 Escritorio

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Enfoque del Agente Retenedor Ver Sección IV del Título I, Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Gestión del impuesto en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Determinación de las facturas sujetas a Retención Tarifas de retención 5% hasta Q30,000.00 sin IVA 7% sobre el excedente de Q30,000.00 Obligación de acompañar anexo de retenciones Cálculo de la retención Realizar el pago de retenciones SAT-1331 Emitir la constancia de retención SAT-1911 Art. 48 Dcto. 10-2012

Casos en que no procede la retención del ISR Contribuyentes inscritos en el Régimen sobre Utilidades Consignar en las facturas Sujeto a Pagos Trimestrales Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos Identificar la resolución en la factura Rentas exentas según ley Consignar en la factura el fundamento legal Pequeños contribuyentes Hacerlo constar en la factura (Art. 48 LAT y 34 RLILAT) Adquisición de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500.00, excluyendo el IVA (Arts. 46 y 48 de la LAT)

Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico. El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente forma: Frase consignada en la factura Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX- 2012 Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX- 2013 en adelante Sujeto a retención Monto total Q 73,696.00 Q 168,392.00 Q 201,600.00 IVA Q 7,896.00 Q 18,042.00 Q 21,600.00 Base para ISR Q 65,800.00 Q 150,350.00 Q 180,000.00 Aplica retención No aplica retención por leyenda en factura Aplica retención

Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00 Concepto Monto IVA Base para ISR Tarifa 5% hasta Q 30,000.00 Tarifa 7% excedente de Q 30,000.00 Papelería 2,700.00 289.29 2,410.71 - - Tonner 2,500.00 267.86 2,232.14 - - Escritorio 1,500.00 160.71 1,339.29 - - Impresora 1,800.00 192.86 1,607.14 - - Servicio 2,750.00 294.64 2,455.36 - - Total sin retención 11,250.00 1,205.36 10,044.64 - - Compra de producto A 33,000.00 3,535.71 29,464.29 1,473.21 - Compra de producto B 25,000.00 2,678.57 22,321.43 1,116.07 - Total retención 5% 58,000.00 6,214.29 51,785.71 2,589.29 - Compra de producto C 89,200.00 9557.14 79,642.86 1,500.00 3,475.00 Compra de producto D 116,846.00 12519.21 104,326.80 1,500.00 5,202.88 Total retención 5% (+) 7% 206,046.00 22076.36 183,969.65 3,000.00 8,677.88 Gran total 275,296.00 29,496.01 245,800.00 5,589.29 8,677.88 Q10,044.64 no aplica retención = Q 0.00 Q 51,785.71 * 5% = Q 2,589.29 Q 183,969.64 * 5% (+) 7% = Q11,677.88 Total de retenciones practicadas = Q14,267.17

Factura Especial Enfoque del Agente Retenedor Ver artículos 16 y 48 del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Factura Especial, ejemplo práctico La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura especial correspondiente. Qué retenciones aplican? Conceptos Valores Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12) Q 49,464.29 Impuesto Sobre la Renta a retener Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más Q19,464.29 * 7% = 1,362.50 Impuesto al Valor Agregado a retener Q49,464.29 * 12% Cifra a cancelar (Q 55,400.00 ISR IVA) Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71 Q 2,862.50 Q 5,935.71 Q 46,601.79

Continua resolución retención sobre factura especial. 1. No emite constancia de retención por medio RetenISR, la misma factura especial es la constancia. 2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago. 3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes calendario siguiente al de la retención efectuada. 4. Generar anexo de retenciones efectuadas por factura especial.

Rentas del trabajo en relación de dependencia Ver Título III del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales que obtengan ingresos por las prestación de sus servicios en relación de dependencia. Art. 71 Dcto. 10-2012

Ingresos a considerar (Renta Bruta) Sueldos y salarios (ordinarios y extraordinarios) Viáticos no liquidables, aguinaldo y bono 14 Rentas del trabajo Comisiones, gratificaciones y bonificaciones Otras remuneraciones Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012

Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Ingresos Gravados Ingresos exentos Renta Bruta Proyección de la renta bruta Descripción Notas Anual Sueldo Mensual Q 7,500.00 Q 90,000.00 Bonificación Mensual Q 250.00 Q 3,000.00 Bono por productividad 5% del salario anual Q 4,500.00 Bono 14 100% del salario mensual Q 7,500.00 Aguinaldo 125% del salario mensual Q 9,375.00 Total renta bruta Q 114,375.00

Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales Indemnización por tiempo servido Gastos de representación y viáticos comprobables Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad Rentas Exentas Aguinaldo Y Bono 14 hasta 100% del sueldo o salario ordinario Art. 70 Dcto. 10-2012

Renta Bruta Ingresos exentos Renta Neta Renta neta proyectada Descripción Notas Monto Total Renta bruta 114,375.00 Rentas exentas 15,000.00 Bono 14 100% del salario mensual 7,500.00 Aguinaldo 100% del salario mensual 7,500.00 Renta neta Q 99,375.00

IGSS Q 48,000.00 de gastos personales Planes de previsión social pagados al Estado Deducciones en la proyección Art. 76 Dcto. 10-2012

Determinación de la deducciones proyectadas Deducciones proyectadas Valor en Quetzales Descripción Monto Porcentajes Total Gastos personales 48,000.00 48,000.00 IGSS 90,000.00 4.83% 4,347.00 Contribuciones por jubilaciones al Estado 90,000.00 13% 11,700.00 Total deducciones personales 64,047.00 Art. 76 Dcto. 10-2012

Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Renta Neta Deducciones legales Base o Renta Imponible Renta imponible proyectada Valor en Quetzales Signo Descripción Total Renta neta 99,375.00 (-) Deducciones personales 64,047.00 (=) Renta imponible 35,328.00

Aplicación de tasa impositiva Q 0.01 a Q 300,000.00 Base Imponible Importe fijo Q 0.00 5% sobre renta imponible Tipo impositivo De Q 300,000.01 en adelante Base Imponible Importe fijo Q 15,000.00 7% sobre el excedente de renta imponible Tipo impositivo Art. 73 Dcto. 10-2012

Determinación del impuesto sobre la renta a retener Determinación del ISR anual Valor en Quetzales Renta imponible proyectada 35,328.00 Tarifa 5% Impuesto anual determinado 1,766.40 Determinación mensual 12 Retención mensual Q 147.20

Gestión del impuesto Proyección y Modificación Mediante formulario SAT-1901 Obligación de presentar liquidación anual Trabajador con más de un patrono Liquidación y devolución Cálculo de la retención Constancia de retenciones SAT-1921 Pago de retenciones Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012

Obligación de Retener Patrono que pague o acredite remuneraciones en relación de dependencia Empleados y funcionarios públicos a cargo de pago de sueldos o remuneraciones Agente de retención del ISR por rentas del trabajo Art. 75 Dcto. 10-2012

Responsabilidad Solidaria Contribuyente Asalariado Empleados y funcionarios públicos encargados del pago Responsables Solidarios Agente de Retención Patrono Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012

Trabajadores que deben presentar declaración ante SAT No le efectuaron retenciones Le efectuaron retenciones por monto menor Declaraguate Formulario SAT-1431 Art. 81 Dcto. 10-2012

Pago de retenciones Primeros 10 días hábiles del mes siguiente Aún se hubiese omitido la retención Declaraguate.gt Formulario SAT-1331 Generar anexo de retenciones Art. 80 Dcto. 10-2012

Actualización Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención. Art. 80 Dcto. 10-2012

Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio Descripción Monto Subtotal Total Renta bruta proyectada en enero Q 114,375.00 (+) Viáticos recibidos en julio Q 3,000.00 (=) Nueva renta bruta en julio Q 117,375.00 (-) Rentas exentas Q 15,000.00 (=) Renta Neta Q 102,375.00 (+) Gastos personales Q 48,000.00 (+) IGSS (4.83%) Q 4,347.00 (+) Cuotas de regímenes de previsión social del Estado Q 11,700.00 (=) Total Deducciones Q 64,047.00 (-) Renta imponible proyectada Q 38,328.00 (=) Impuesto anual proyectado (5%) Q 1,916.40 Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6) Q 883.20 (=) Total nuevo impuesto proyectado Q 1,033.20 (=) Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente Q 172.20

Deducciones adicionales para la Liquidación Gastos personales Máximo Q 12,000.00 de IVA Planilla del IVA Donaciones Estado, Universidades, Entidades científicas y culturales Asociaciones, fundaciones, iglesias (5%) No dotal Exclusivo del trabajador Seguro de vida

Resultado de la liquidación Devolución de retenciones en exceso Monto a pagar Art. 79 Dcto. 10-2012

Rentas de Capital Ver Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país. Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012

Rentas de Capital Inmobiliario Mobiliario Rentas de capital Ganancias y pérdidas de capital Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Dcto. 10-2012 Art. 3 Dcto. 19-2013

Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Vigente a partir del 21/12/2013 Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas Salvamentos aseguradoras y afianzadoras Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades Ganancias por ventas de activos extraordinarios Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT. Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012

Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación. Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes. Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes. Art. 87 Dcto. 10-2012

Rentas de capital y Ganancias de Capital Tipos impositivos-

RENTAS DE CAPITAL Inmobiliario Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10% Total importe recibido Gastos 30% RENTA IMPONIBLE

RENTAS DE CAPITAL Mobiliario -Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10% -DIVIDENDOS. Tipo 5% Total importe recibido Rentas de capital exentas RENTA IMPONIBLE

Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Rentas de capital inmobiliario* Renta generada en dinero o especie Q 20,000.00 Renta generada en dinero o especie Q 20,000.00 (-) Rentas exentas Q 0.00 (-) 30% de la renta en concepto de gastos Q 6,000.00 (=) Base Imponible Q 20,000.00 (=) Base imponible Q 14,000.00 (X) Tarifa del impuesto 10% (X) Tarifa del impuesto 10% *Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente.

RENTAS DE CAPITAL Ganancias y Pérdidas Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10% Precio de enajenación Costo de bien (libros contables) RENTA IMPONIBLE Premios Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10% Art. 89 Dcto. 10-2012

Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012

La empresa Luna Llena, S. A. tiene dentro de sus activos fijos un vehículo que utiliza para la distribución de productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió a finales de marzo del presente año por un precio de Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q 35,000.00 Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.

Costo y mejoras de los bienes Q 350,000.00 ( - ) Depreciaciones acumuladas Q 210,000.00 ( = ) Valor en libros Q 140,000.00 Ingreso por la negociación Q 300,000.00 ( - ) Valor en libros Q 210,000.00 ( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción Q 55,000.00 ( = ) Ganancia de capital Q 35,000.00 Impuesto de capital (10%) Q 3,500.00

Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley Hecho generador Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación. Art. 97 Dcto. 10-2012

Generalidades del apartado de No Residentes De los agentes de retención y responsabilidad solidaria Contribuyentes Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%) Base imponible

Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3% Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido. 10% Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros). 5% Transporte, primas de seguro y fianzas. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. Los dividendos. 15% Sueldos y similares. Pagos a artistas y deportistas. Regalías, honorarios, asesoramientos. 25% Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012

Rentas de No Residentes, ejemplo práctico La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr. Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016 honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. Qué retención debe realizar? Rentas de No Residentes Honorarios pagados Q650,534.67 (X) Tarifa del impuesto 15% (=) Impuesto a retener Q97,580.20

Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352). 2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.

Contáctenos www.sat.gob.gt Call Center: 1550 ayuda@sat.gob.gt