Ley de Fomento al Primer Empleo



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Transcripción:

Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica y falta de oportunidades para la juventud. Su principal objetivo es incentivar fiscalmente a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que no hayan estado dadas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De esta forma, se crearán más y mejores empleos para que los jóvenes puedan adquirir la experiencia y los conocimientos que les permitan posteriormente competir en el mercado laboral. El puesto será de nueva creación que incremente el número de trabajadores de una empresa asegurados ante el IMSS. Este nuevo empleo necesita ser ocupado por una persona que nunca antes haya estado inscrita en el Seguro Social. Esto te beneficia directamente, porque si eres un estudiante recién egresado o nunca has tenido un trabajo con prestaciones sociales; la Ley de Fomento al Primer Empleo promueve la contratación de personas sin experiencia laboral o que nunca hayan cotizado en el Seguro Social. De esta forma podrás acceder a un empleo digno y estable, con prestaciones sociales y adquirirás la experiencia necesaria para competir en el mercado laboral. Las empresas que generen nuevos puestos de trabajo y que éstos sean ocupados por personas sin experiencia laboral o que nunca antes hayan cotizado en el IMSS, obtendrán una deducción fiscal por estas acciones. Las empresas podrán incrementar su producción con el crecimiento de su plantilla laboral y mejorar su productividad mediante la capacitación de los nuevos trabajadores. A las empresas que cumplan con los requerimientos arriba señalados, se les deducirá un porcentaje en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR. Esta deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada y las empresas podrán aplicarlo directamente, evitando así, trámites engorrosos que dificulten la creación de nuevos empleos. La vigencia de este incentivo tiene un máximo de tres años por cada puesto de trabajo que se creé, siempre y cuando, éste sea mantenido por lo menos año y medio. En caso de que los nuevos puestos de trabajo sean instaurados en el segundo año de vigencia de la ley, se reducirá la deducción fiscal a la que tendrían derecho las empresas. El principal objetivo es que la generación de empleos tenga un numeroso impacto durante el primer año de vigencia de la ley. Ley de Fomento al Primer Empleo entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y regirá en todo el territorio nacional.

PRIMER EMPLEO Con fecha 31 de diciembre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en materia del Estímulo al Primer Empleo. El estímulo consiste en una deducción adicional para efectos del ISR del contribuyente, del salario de cada trabajador que sea contratado y registrado en el IMSS por primera vez, cuyo salario no sea superior a los ocho salarios mínimos vigentes en el área geográfica donde se presta el servicio La tasa de 40 por ciento se reducirá en un 25 por ciento en 2012; es decir, a partir de ese año quedará en un 30 por ciento. El incumplimiento en este pacto que se hace para obtener el beneficio, quienes incumplan en un año con los requisitos y obligaciones perderá el derecho a aplicar por la contratación de los trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores. En caso de despido de trabajadores, cuando al empleado de primer empleo sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de una nueva creación durante el periodo de 36 meses, el patrón podrá continuar aplicando la deducción, explicó el fiscalista. El periodo de aplicación de la deducción, se aplica no solamente en el ejercicio de contratación, sino durante los 36 meses que el puesto permanezca. Después de los 36 meses, el puesto de nueva generación ya no tendrá beneficios fiscales.

CAPÍTULO VIII DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Artículo 229. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo. Artículo 230. Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta. Artículo 232. Para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 230 de esta Ley, puesto de nueva creación será aquél que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal. Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas de los últimos dos meses del año 2010. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 230 de esta Ley. Artículo 234. Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten, con los requisitos siguientes: I. Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos. III. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social. IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones de retención y entero a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto por el Servicio de Administración Tributaria, como por el Instituto Mexicano del Seguro Social. VI. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. VII. Durante el periodo de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses. VIII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Capítulo VIII "Del fomento al primer empleo" de la Ley del Impuesto sobre la Renta tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. No obstante lo anterior, quienes durante la vigencia del citado Capítulo VIII establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, conforme a las definiciones establecidas en el citado Capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aun cuando el capítulo antes citado ya no se encuentre vigente. TERCERO. El monto máximo de la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia del presente Decreto. CUARTO. Para los efectos del artículo 236 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información que deban presentar los patrones respecto de las contrataciones de trabajadores de primer empleo realizadas en el primer mes del primer año de vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá efectuar el día 17 del mes inmediato posterior a dicho mes.

México, D.F., a 26 de octubre de 2010. Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente. Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria. Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario. Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil diez. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora. Rúbrica.