DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL



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DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD, A TIEMPO PARCIAL Y DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL Y SU REGISTRO ANTE LA A.A.T. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.No.003-97-TR, del 27 de Marzo de 1997. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 01. CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD? Deben celebrarse por escrito y por triplicado. Debe consignarse expresamente el período de duración. Deben consignarse causas objetivas determinantes de la Contratación así como las demás condiciones de la relación laboral. 02. CUÁL ES LA OFICINA ENCARGADA DE REGISTRAR LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD? La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, Registros Generales y Pericias, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna. 03. DENTRO DE QUE PLAZO SE COMUNICAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO? Dentro de los 15 (quince) días naturales de celebrado el contrato. 04. CUÁL ES EL TRAMITE QUE DEBE SEGUIRSE PARA REGISTRAR LOS CONTRATOS? Presentar el Contrato por Triplicado. Pagar una Tasa de 0.28% de la UIT vigente, si hubiese una prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará la misma tasa. Adjuntar una Hoja Informativa 05. QUE OCURRE CUANDO EL CONTRATO ES EXTEMPORÁNEO? Puede presentarse sólo dentro de la vigencia del Contrato. Se pagará una Tasa de 0.41. UIT vigente, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna.

Se presentara el Contrato por Triplicado y ajuntara copia del comprobante de pago de la tasa por presentación extemporánea. 06. CUAL ES LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO? Una copia para la A.A.T. Una copia para el Trabajador. Una copia para el Empleador. 07. ESTA OBLIGADO EL EMPLEADOR A ENTREGAR UNA COPIA DEL CONTRATO AL TRABAJADOR? Si, estando obligado a entregar la copia al trabajador dentro de los 3 días hábiles, los mismos que se cuentan a partir de la fecha de su presentación a la A.A.T. 08. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REGISTRAR LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? Solicitud presentada dentro de los (15) quince días naturales de celebrado el contrato. Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal) celebrado por triplicado. No se paga Tasa por su presentación. Hoja Informativa. Si se trata de presentación extemporánea se pagará una Tasa de 1.00 UIT, en la Dirección Regional de Trabajo de Tacna. 09. CÓMO SE REGISTRA LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL REGIMEN DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL? Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de su celebración. Contrato de Trabajo en tres ejemplares. Contrato de exportación o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su condición de exportador. 10. CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE CONTRATOS QUE CONTEMPLA LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA? (1) CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL: (a) Contrato por Inicio de Actividad: Es celebrado por el empleador y el trabajador originado por el inicio de una nueva actividad productiva. Art.57 D.S.No.003-97-TR. La Instalación de Nuevos Establecimientos. La Apertura de Nuevos Establecimientos. El Establecimientos de Nuevos Mercados. El incremento de las Actividades Productivas ya existentes.

Duración máxima de (3) Tres años. Se acumula para los efectos del plazo de duración el período de prueba. Se acumula los Contratos Sucesivos de esta misma modalidad. El tiempo efectivo de todos los Contratos no debe exceder el plazo máximo (3 años). Se deducen los períodos de suspensión del contrato por causas legalmente justificadas. La Empresa de Transporte de Pasajero Interprovincial La Gacela que tiene la ruta Tacna-Moquegua; desea ampliar su ruta hasta Torata, Omate y Carumas. Puede celebrar un Contrato Temporal por incremento de actividad, con un chofer, para que en el plazo de 3 meses cubra la ruta Tacna-Moquegua-Torata-Omate- Carumas. Se puede celebra un Contrato Temporal por incremento de actividad por apertura de mercado, con un promotor de publicidad, para que en el plazo de dos meses promocione la nueva ruta, logrando ingresar exitosamente en el Mercado. (b) Contrato de Necesidad del Mercado: Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada, que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional Art. 58 D.S.No.003-97TR. Tiene como plazo máximo (5) cinco años. En dicho período pueden celebrarse contratos sucesivos, cuyo tiempo efectivo de prestación es e carácter acumulativo, pero sin exceder por ningún motivo el plazo máximo. No se consideran los períodos de suspensión legal del contrato. La Empresa El Cristalito fábrica de envases de vidrios; la empresa El Reluciente de la competencia, ha paralizado su producción debido a una falta mecánica de sus maquinarias; viéndose obligada la empresa El Cristalito a atender la demanda de botellas que ha quedado insatisfecha. (c) Contrato de Reconversión Empresarial: Se celebra en caso de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la Empresa, y en general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico. Art. 59 D.S.No.003-97-TR. Plazo máximo de (2) dos años, sin embargo pueden celebrarse contratos sucesivos por plazos menores, sin que sumados superen el plazo máximo. La Universidad Privada Del Centro, tiene un sistema de comunicación obsoleto, por esa razón la comunicación no observa la fluidez debida. Ante tal situación se decide implementar un sistema moderno de Internet con msn en sustitución del sistema

anterior. Esta decisión implica la contratación de personal técnico para implementarlo. (2) CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL: (a) Contrato Ocasional: Se celebran para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual de la Empresa, consiste en atender; necesidades transitorias no esenciales y que pueden presentarse en forma esporádica. Art. 60 D.S.No.003-97-TR. El plazo máximo es de 6 meses al año. La Ley no específica si la duración debe ser continua o con interrupción, por lo que debe entenderse en las dos formas, lo importante es que no debe sobrepasar el período de un año, computados desde la fecha de inicio de la prestación de trabajo. La fábrica de Locetas El Reluciente decide contratar personal para que pinte todas las edificaciones en las que están instaladas, las maquinarias y equipos de la Empresa. (b) Contrato de Suplencia: Se celebra, con el objeto de que el Contratado, sustituya a un trabajador de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por laguna causa justificada; en tal caso el Empleador deberá reservar el puesto a su Titular. Art.61 D.S.No.003-97-TR. Esta determinada por las circunstancias, será el que resulte necesario. La plaza de secretaria de la Compañía Constructora Wirlos S.A., debe quedar vacante por que la Titular de la plaza, hará uso de Licencia de Maternidad Pre y Post Natal, en tal caso corresponde contratar a otra secretaria, para que efectúe las labores de la titular. (c) Contrato de Emergencia: Se celebra para atender necesidades, emergencias, promovidas o producidas por caso fortuito o fuerza mayor. Es de indicar que la emergencia debe ser significativa, como para justificar la contratación temporal de personal. Art.62 D.S.No.003-97-TR. Estos contratos son a plazo determinado, condicionado al tiempo que demore la atención de la Emergencia. El establecimiento de confecciones El Sastrecillo, sufre una inundación en uno de sus talleres, y necesita contratar personal para que repare las máquinas y sistemas de producción obstruidos.

(3) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO: (a) Contrato de Obra Determinada o Servicio Específico: Es el contrato modal que consiste en la prestación de servicios en la ejecución de obra determinada, a cambio de una remuneración y por el plazo que resulte necesario para dicha ejecución. La causa objetiva radica en la necesidad de la ejecución bajo subordinación de una obra determinada o de un servicio específico. Art.63 D.S.No.003-97-TR. Su duración está condicionada a la conclusión de la obra determinada o del servicio específico. Asimismo, se puede celebrar Contratos Sucesivos hasta la terminación de la obra o el servicio materia del contrato. - Contrato de Obra Determinada: El Ingeniero Civil Juan Pérez, desea renovar las instalaciones de agua y desague, de su vivienda, motivo por el cual contrata a un operario, para que bajo su dirección, ejecute la obra. - Contrato de Servicio Específico: El escritor José Castro Urioste, desea escribir una Novela, para presentarla a un Concurso Internacional, con tal propósito, decide contratar a una digitadota especializada, para que bajo su dirección, digite en la computadora de su oficina, todos los manuscritos en la forma y con las indicaciones que le impartirá progresivamente. (b) Contrato Intermitente: Es el que celebran de una parte el empleador y el trabajador, para atender actividades de la empresa de carácter permanente, pero discontinua, es decir que se presentan cada cierto tiempo. Art.64 D.S.No.003-97-TR. El plazo no está determinado por la Ley, su duración es aquella que la temporalidad del Servicio implique. Estos contratos pueden ser renovados sucesivamente, sin embargo no excederán del plazo máximo de cinco años. La avícola El Pollo Gordito, necesita vacunar cada cierto tiempo a todas las aves de sus galpones, las que suman más de treinta mil, y para cumplir dicha labor necesita contratar a un médico veterinario. (c) Contrato de Temporada: Consiste en contratar personal para atender actividades habituales de la empresa, que se presenten siempre en determinadas épocas del año. Arts. 67, 68, 69, 70, 71 D.S.No.003-97-TR. El plazo no esta determinado, se encuentra sujeto a la Duración de la temporada.

La Librería Virgen de Copacabana, para afrontar la campaña escolar, que consiste en la venta inusual e útiles escolares, necesita contratar personal para que atienda a la clientela, pues ésta se incrementa sustancialmente durante los meses de marzo y abril de cada año. (4) OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD: (a) Régimen de Exportación de Productos No Tradicionales: Esté régimen se regula por el D.Ley No.22342 (21.11.78), le son aplicables las disposiciones contenidas en el D.S.No.003-97-TR, relacionada a la aprobación de los Contratos de Trabajo. Se debe tener presente las siguientes circunstancias: La contratación dependerá del contrato, orden de compra o documento que origina la exportación, así como el Programa de Producción de Exportación para satisfacerlos. Los contratos se celebrarán por obra determinada en función de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrá realizarse entre las partes (renovarse) cuantas veces se requiera. Cada contrato deberá especificar la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine. El contrato debe ser escrito y una copia se presentará a la A.A.T. dentro de los quince días naturales de su celebración. No se paga Tasa. (b) Zonas Francas y otros regímenes especiales: Los contratos de trabajo temporales que se realicen en las Zonas Francas, así como cualquier otro régimen especial, se regulan por sus propias normas. Art.18 D.S.No.003-97-TR. (c) Otros servicios sujetos a modalidad: Siempre y cuando la naturaleza del trabajo sea temporal, podrá celebrarse cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad, que no se encuentre específicamente contemplado en el D.S.No.003-97-TR. NOTA: Para Obtener mayor información dirigirse a la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas Registros y Pericias de las Jurisdicciones.