PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA CPCC ROGER GRANDY MENDOZA
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Concepto La pérdida, en su concepción más amplia, evoca la noción de déficit o saldo negativo en una actividad o negocio. Para Pedro Flores Polo la pérdida édid es definida id comoel... saldo negativo en el balance de un negocio, cuando los gastos superan a los ingresos. Las pérdidas se producen, por ende, en el espectro societario, cuando el pasivo supera al activo, reflejándose ello en el correspondiente rubro de pérdidas del balance.
Justificación del arrastre Las pérdidas (o idealmente las utilidades) de una empresa, no pueden medirse sino al final de su existencia, de manera tal que los resultados que se reproducen en un balance suponen únicamente el reflejo de un estado de situación a un momento determinado, resultado de la aplicación de normas complejas que han tenido que adoptarse por necesidades de orden práctico.
Justificación del arrastre Regularmente entonces, los resultados de un negocio se miden en forma anual, bajo la primacía del principio de independencia de ejercicios, teniendo el balance anual formulado únicamente el carácter de resultado parcial y no definitivo del negocio. Parcial en cuanto refleja los resultados hasta ese momento, y no definitivo en cuanto la empresa, de seguir operando, podría revertir o modificar dichos resultados.
Justificación del arrastre Las pérdidas societarias o financieras no necesariamente coinciden con las pérdidas tributarias, pues en definitiva el resultado tributario puede diferir, como es usual, del resultado financiero. Las pérdidas tributarias por tanto, si bien participan del concepto general de ser un saldo negativo en el balance de un negocio, es un saldo negativo determinado conforme a las normas tributarias para la determinación del Impuesto a la Renta. Son en definitiva, bases imponibles negativas conforme las denomina la doctrina española.
Justificación del arrastre Si el IR grava las ganancias o resultados positivos, no cabe duda que debe reconocer también los resultados negativos. Héctor Villegas señala claramente que... El concepto de ganancia a los efectos de este impuesto, incluye a su contrario, o sea, el quebranto.
Justificación del arrastre Dino Jarach:... El hecho imponible de este impuesto y correlativamente la base imponible, abarca los resultados de los actos, actividades, inversiones, tanto positivos ganancias como negativos pérdidas o quebrantos que deberán sumarse o restarse, en su caso, para determinar el conjunto de ganancias imponibles o pérdidas compensables
Justificación del arrastre Dino Jarach:... El hecho imponible de este impuesto y correlativamente la base imponible, abarca los resultados de los actos, actividades, inversiones, tanto positivos ganancias como negativos pérdidas o quebrantos que deberán sumarse o restarse, en su caso, para determinar el conjunto de ganancias imponibles o pérdidas compensables
Justificación del arrastre Si bien en lo que al IR se refiere, se determina el impuesto conforme a los resultados del ejercicio, en aplicación del principio de independencia de ejercicios, el arrastre de pérdidas tiene sentido no en el hecho de procurar al contribuyente un beneficio, sino en establecer una excepción al principio de independencia de ejercicios La aplicación absoluta del principio de independencia de ejercicios no resulta equitativa. Al no ser equitativa, puede inferirse que el desconocimiento al arrastre de pérdidas puede implicar la inobservancia del principio de justicia, i que toda tib tributaciónt ió debe respetar.
Justificación del arrastre De concebirse el arrastre de pérdidas como una excepción al principio de independencia de ejercicios, ello nos llevará a inferir que dicha excepción genera para el contribuyente un crédito tributario, oponible al fisco. El arrastre de pérdidas no sólo es un derecho del contribuyente, sino que responde a la consideración fundamental de que el IR pretende gravar la renta realmente obtenida. Si bien los resultados deben medirse en forma anual, pero ello no debe dejar de lado el fin último del impuesto que es gravar los resultados obtenidos y para ello, el arrastre de pérdidas es fundamental.
Pérdidas Netas Compensables (PNC) LIR, Art.50 Sistemas de Compensación 4 Ejercicios inmediatos de su generación En plazo indeterminado (50% de la RN) Rentas exoneradas (R.E.) - Ingreso compensable Ejercicio de la opción Presentación de la D/J Anual del IR Si hay abstención: SUNAT Sistema a) Imposibilidad de cambiar el sistema Excepción: Agotamiento de las Pérdidas de Ejs. Ants. Fiscalización SUNAT / Plazo prescriptorio 12
Pérdidas Netas Compensables (PNC) Rgto, Art.29 Aspectos reglamentados Sistema a): Plazo de 4 años Sistema b): Plazo indeterminado Rentas Exoneradas (R.E.) / Rentas Inafectas Ejercicio de la opción 13
PNC - Sistema a) Rgto., Art.29, inc.a) - D.S.134, Art.17 Pérdidas de ejercicios anteriores Vs. Renta neta del ejercicio corriente empezando por la más antigua Plazo: 4 años Cómputo: A partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida Impuesto a la Renta Diferidos - NIC 12: ATD 14
PNC - Sistema b) Rgto., Art.29, inc.b) - D.S.134, Art.17 Plazo indeterminado para la compensación Pérdidas de ejercicios anteriores Vs. 50% de la rentas netas del ejercicio corriente Saldo no compensado: Pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes Pérdida en el ejercicio corriente + Pérdida de ejercicios anteriores 15
PNC - Compensación con R.E. Rgto., Art.29, inc.c) - D.S.134, Art.17 Las R.E. reducen las pérdidas del mismo ejercicio En caso de no existir pérdidas en el ejercicio y sólo PNC de ejercicio anteriores: Las R.E. no afectarán las PNC deejercicios i anteriores PNC al cierre del ejercicio: (Pérdidas del Ejercicio - R.E.) + PNC de Ej.Ants. 16
PNC - Compensación con R.E. Rgto., Art.29, inc.c) - D.S.134, Art.17 Las R.E. reducen las pérdidas del mismo ejercicio ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS INGRESOS 400 DECLARACION JURADA GASTOS (700) Pérdida s/b (200) R.E. 100 (-) R.E. (100) PERDIDA (200) PNC P.N.C. (300) PN P.N.C. 17
PNC - Ejercicio de la opción Rgto., Art.29, inc.d) - D.S.134, Art.17 Oportunidad: DJ del ejercicio de generación de la pérdida Sistema a) ó b): Opción / No Rectificación Impedimento: Cambio de Sistema Cambio posible: Ejercicio en el que no exista PNC de ejercicios anteriores: Compensación integral Vencimiento del plazo 18
PNC - Ejercicio de la opción (2) Rgto., Art.29, inc.d) - D.S.134, Art.17 Formalidad para el cambio del Sistema: Rectificación de la D/J??? Oportunidad para rectificar la D/J Hasta el día anterior de la presentación de la D/J del ejercicio siguiente; ó Hasta el día anterior a la fecha de vencimiento. L.Q.O.P. Improcedencia de la rectificación de la D/J Sistema original utilizado en D/J modificatorias del Sistema de pagos a cuenta del IR 19
PNC - Otros aspectos Rgto., Art.29, penúltimo y último párrafos Conservación del derecho de compensación: Cubiertas con reservas legales Cubiertas con reducción de capital Cubiertas con nuevos aportes (socios) Cubiertas con cualquier otras forma (Exdt.Rev.) Control del Saldo de las Pérdidas Forma y condiciones / SUNAT 20
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO a) Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe no utilizado en el ejercicio gravable, no podrá compensarse con otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO b) Créditos por reinversiones Entre otros: Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, El saldo del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución, ni podrá ser transferido a terceros.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO Ley Nº 28086- Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Las empresas de la industria editorial en todas sus fases, así como la circulación ió del libro, productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su renta imponible, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente (30%), aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido, de acuerdo a Ley.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO c) Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO d) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO e) Pagos a cuenta mensuales del ejercicio Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o aplicarlo contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por los meses siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada Anual.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO f. Retenciones por Rentas de Tercera Categoría Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de 30% sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el impuesto retenido sólo podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente tib t y siempre que se descuente de las mismas los importes retenidos.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO g. Saldo a favor del exportador El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO h) Impuesto Temporal a los Activos Netos El saldo del ITAN efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. Los pagos por el ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la DJA del IR del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución (Informe 034-2007-SUNAT). Los referidos pagos son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría de dicho ejercicio, en tanto se cumpla con el principio de causalidad
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO i) Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado Los CIPRL (Certificado de Inversión Pública Regional y Local) serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de 50% de dicho impuesto correspondiente al ejercicio i gravable
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