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Artículo 1º Para todos los efectos legales, se entenderá por "Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa", a la persona natural, de nacionalidad chilena o extranjero con residencia definitiva, autorizada mediante Resolución del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés de la actividad de pesca recreativa y en especial, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca recreativa en el país. TÍTULO II De los Requisitos Artículo 2º Los requisitos que deberán acreditarse para ser designado como Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa, serán los siguientes:. Ser mayor de edad.. Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.. Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar.. Poseer idoneidad moral.. Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa.. Poseer licencia de enseñanza media. TÍTULO III De la Postulación Artículo 3º Las personas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, y que se encuentren interesadas en postular, deberán presentar en la oficina del Servicio más cercana a su domicilio, una solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca y Acuicultura, en la cual indiquen los motivos que originan su participación y el lugar (Región, Provincia y Comuna) donde desarrollarán sus actividades de fiscalización. Artículo 4º Para la postulación, se debe adjuntar a la solicitud ya referida, la siguiente documentación: a. Fotocopia de Cédula de Identidad, tanto en el caso de nacionales como extranjeros con residencia definitiva. b. Fotocopia de Certificado de Licencia de Enseñanza Media. c. Certificado Médico Original, el cual indique que el solicitante tiene salud compatible con las funciones que desarrollará como Inspector Ad-Honorem. Artículo 5º No se recibirán a trámite solicitudes que estén incompletas o con documentos no vigentes, respecto de la documentación señalada precedentemente. Artículo 6º Las postulaciones para Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa, se abrirán en el mes de marzo de cada año. TITULO IV De la Capacitación y Certificación Artículo 7º Una vez presentada la solicitud, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que corresponda, determinará la fecha, hora y lugar donde los postulantes deberán presentarse con el objeto de participar en un curso de capacitación y correspondiente evaluación, que se programará de acuerdo a las solicitudes que se hagan de parte de los interesados en cumplir funciones de Inspectores Ad-Honorem, así como Inspectores Municipales y Guardaparques de Conaf, informándoseles por correo electrónico la fecha, lugar y hora del curso. Podrán eximirse de rendir este curso aquellas personas que con anterioridad al mismo lo hayan cursado y cuenten con el correspondiente certificado de aprobación. Los postulantes que quieran gozar de este beneficio deberán acompañar el certificado señalado anteriormente junto con su solicitud de postulación, el que deberá tener a los más un año de antigüedad.

Artículo 8º El curso de capacitación considera materias relativas a procedimientos de fiscalización y a la normativa pesquera relacionada con la pesca recreativa. Este curso se impartirá para certificar conocimientos en normativa relacionada con la pesca recreativa. Se efectuará después de cada curso una evaluación, a través de un examen escrito. Para tener derecho a ser certificado, el resultado del examen debe ser igual o superior a un 75% de aprobación. Artículo 9º Participan del curso de capacitación señalado precedentemente los postulantes a inspectores ad- honorem, los inspectores municipales, los guardaparques de Conaf y guías de pesca interesados en certificar conocimientos especializados en materias de pesca recreativa. El desarrollo del curso y toma de examen a interesados en cumplir funciones de Inspectores de Pesca Recreativa (Ad-Honorem, inspector municipal y guardaparques), se deberá realizar con la supervisión de la Unidad de Pesca Recreativa, por lo que la Dirección Regional deberá informar de las solicitudes ingresadas y de las fechas de ejecución del curso a fin de que la Unidad en comento disponga del curso actualizado y del examen correspondiente. Artículo 10º Los postulantes que aprueben el examen de admisión indicado precedentemente, deberán acompañar, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de su realización, un Certificado de Antecedentes para fines especiales, con vigencia no superior a 30 días y una fotografía a color del postulante, tamaño 4 x 3 cm, con nombre completo y número de cédula de identidad. Cumplido lo anterior, se remitirán todos los antecedentes de postulación a la Dirección Nacional del Servicio, junto con los resultados del examen y un informe regional en que se solicite el nombramiento respectivo, todo ello en un plazo no superior a 35 días hábiles, contados desde la fecha de la realización del examen. TÍTULO V Del Nombramiento y Entrega de Documentos Artículo 11º Una vez acogida la solicitud y recibida en la Dirección Nacional, el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, emitirá la resolución de nombramiento respectiva, la cual se remitirá a la Dirección Regional del Servicio que corresponda, quien notificará al interesado en forma personal. Artículo 12º Para los efectos de la notificación al interesado, la Dirección Regional del Servicio, citará a la persona aceptada a una reunión para estos fines, indicándole día y hora en que se llevará a cabo, en la cual se le entregará al nuevo Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa, mediante acta firmada, la respectiva credencial, Manual de Pesca Recreativa y formulario de informe mensual y citaciones, con las instrucciones de cada caso. Artículo 13º Si el postulante no acudiera a la reunión de coordinación precitada, se deberá efectuar una segunda citación. De no acudir al segundo llamado, la documentación será devuelta a la Dirección Nacional del Servicio, la cual procederá a dejar sin efecto el nombramiento. TÍTULO VI Aplicación, Obligaciones Y Facultades Artículo 14º Los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Recreativa deberán entregar personalmente o por medio de correo electrónico, en la Dirección Regional del Servicio donde fue seleccionado, un Plan de Trabajo para el siguiente cuatrimestre e Informes con las actividades desarrolladas en el cuatrimestre anterior, los que deberán contener al menos, los siguientes antecedentes: a) Plan de Trabajo: El Inspector deberá informar, durante los primeros 15 días de los meses de mayo, septiembre y enero, al Encargado Regional del Programa de Fiscalización que corresponda, el programa de inspecciones y su disponibilidad horaria, con el objeto de programar y coordinar las actividades que se desarrollarán en forma conjunta. El Plan de trabajo se presentará en un formulario que dispondrá

el Servicio y deberá incluir al menos, los siguientes antecedentes:. Lugares o áreas que inspeccionará.. Fecha de las inspecciones programadas.. Número de inspecciones que efectuará con funcionarios del Servicio o con otros inspectores de pesca recreativa. b) Informe de Actividades: Durante los primeros 15 días de los meses de mayo, septiembre y enero, de cada año, los Inspectores Ad-honorem de Pesca Recreativa, deberán presentar un informe con las actividades desarrolladas en el cuatrimestre inmediatamente anterior, desglosado por mes, a través de un formulario proporcionado para tales efectos, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Artículo 15º Los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Recreativa tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de pesca recreativa.. Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regula el ejercicio de la actividad.. Participar anualmente en un Taller de Capacitación.. Entregar la información estadística de las actividades desarrolladas en los plazos y condiciones establecidas.. Presentar las notificaciones cursadas ante el Tribunal que corresponda, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, con copia al Servicio.. No podrán desarrollar actividad de pesca recreativa mientras estén ejerciendo tareas de fiscalización.. Previo a cada salida de inspección, deberán comunicar de su intención al Servicio, conforme a los procedimientos que haya establecido con el encargado de fiscalización del Sernapesca regional.. Cuando la inspección se desarrolle en áreas rurales, deberá informar a la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, respecto de su presencia en el área y las actividades a realizar. De igual forma, se deberá proceder cuando la inspección se desarrolle en un Parque Nacional, informando al funcionario de rango superior del Parque, respecto de las actividades a desarrollar.. Las inspecciones siempre deben ser efectuadas a lo menos en pareja, ya sea con otro Inspector Ad-Honorem de Pesca o inspectores institucionales.. Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, quedando éstos en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1, del Código Penal, al tenor de lo indicado en el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. TÍTULO VII De la Caducidad de los Nombramientos Artículo 16º Sin perjuicio de la facultad del Director Nacional de Pesca y Acuicultura de remover de su cargo a los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Recreativa, cuando lo estime conveniente, serán además causales de término del nombramiento como tal, las siguientes:. Renuncia voluntaria del Inspector.. Incapacidad física que le impida cumplir con sus funciones.. Vencimiento del periodo de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento.. No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos.. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley o en la presente resolución.. Haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función. Si ocurriese alguna de las causales señaladas, el Director Regional correspondiente, deberá informar a la Dirección Nacional de dicho hecho, para proceder a la caducidad del nombramiento. En el caso de vencimiento del periodo, sin que se haya manifestado el interés de continuar, el Director Nacional procederá a dictar la resolución que formaliza el término de vigencia de la resolución. Artículo 17º Establecida la caducidad de nombramiento señalada en el numeral anterior, la Dirección Regional del Servicio que corresponda, citará a la persona

para practicar la notificación respectiva y recibir de éste y mediante acta firmada la rendición de los documentos entregados para su gestión y que fueran detallados en el artículo 12º precedente. Segundo: Déjase sin efecto la resolución Nº 1.690, de 1999, modificada por resolución exenta Nº39, de 2000, ambas del Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional.