REGLAMENTO FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

GENERALIDADES El presente Reglamento de la Formación Profesional Dual, tiene como objetivo principal la optimización del proceso de Enseñanza Aprendizaje de los jóvenes estudiantes, alumnas y alumnos, en la interacción del Establecimiento Educacional y el Mundo Productivo, Empresa. Dejamos establecido que la finalidad de la Enseñanza Media Técnico Profesional es formar: Una persona autónoma, capaz de actuar competentemente en situaciones de la vida real social y laboral. La Formación Profesional Dual, por otra parte, es una alternativa curricular, dentro del Marco de la Reforma Educacional y contempla dos lugares de aprendizaje: El Establecimiento Educacional y la Empresa. La aplicación de la Formación Profesional Dual, debe permitir que el Establecimiento Educacional enfoque su que hacer en la formación personal, cultural y cívica, así como en la entrega de conocimientos tecnológicos y destrezas básicas. El aprendizaje empírico en la empresa, de los alumnos y alumnas de la Formación Profesional Dual, debe permitir adquirir el dominio de procedimientos laborales relevantes para la profesión bajo condiciones reales y facilitar, además, la integración social mediante un cambio paulatino, desde la vida y la cultura escolar hacia la vida y cultura laboral. Estos aspectos son de gran relevancia para la inserción laboral de los egresados. El Plan de Desempeño para el Aprendizaje indica las actividades que se desarrollarán en la empresa. Basándose en él como referencia con la colaboración del maestro guía y con el apoyo del respectivo Profesor Tutor. Este Reglamento esta concebido, como una contribución y colaboración. Cada Establecimiento Educacional de acuerdo a su Proyecto Educativo y especialidades le hará los aportes y/o modificaciones pertinentes.

TÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Artículo 1º Los alumnos y alumnas participarán activamente en las actividades que la empresa le asigne. Actividades que deben estar en plena concordancia con las áreas de competencias y tareas laborales en el Plan de Desempeño para el Aprendizaje en la Empresa. Artículo 2º Con el fin de optimizar el proceso de formación y desempeño laboral, el alumno (a) aprendiz o aprendiza trabajará con la directa participación del Maestro Guía, quién supervisará el aprendizaje, cautelará su seguridad y velará por el cumplimiento del Plan de Rotación y otras actividades que la empresa determine. Artículo 3º Se debe asegurar en la medida de lo posible, que el 100% de las áreas de desempeño y tareas enunciadas en el plan de desempeño, se encuentren efectivamente presente en cada una de las empresas participantes. Cuando esto no ocurra, se podrá resolver esta situación mediante las siguientes opciones: Artículo 4º a) Incorporar a los alumnos o alumnas aprendices a más de una empresa confeccionando planes de rotación que determine las áreas de desempeño y tareas que se efectuarán en cada una. b) Considerar estos aprendizajes en los módulos obligatorios que tratará el establecimiento educacional. Los (as) Alumnos (as) realizarán los procesos de aprendizaje en la Formación Profesional Dual por dos períodos académicos. (Para el Liceo EMTP Dual será el 3º y 4º año de enseñanza media). Artículo 5º Los alumnos (as) serán supervisados, controlados, evaluados y calificados por el maestro guía y el Profesor Tutor que el Establecimiento Educacional determine. Artículo 6º La supervisión o seguimiento del proceso de aprendizaje de cada alumno (a) en la Empresa contempla; cerciorarse de la seguridad personal, control de asistencia, desarrollo del trabajo, cumplimiento del Plan de Rotación, observación de dominio y aplicación de los objetivos transversales, entre otros aspectos.

Artículo 7º El profesor Tutor deberá velar por el cumplimiento del aprendizaje en la Empresa y apoyar al Maestro Guía en diversas situaciones pedagógicas que se presenten. Artículo 8º El Establecimiento Educacional asignará los lugares de aprendizaje, los cuales deberán estar acorde con la Especialidad o Carrera y las competencias requeridas para ello. Artículo 9º El alumno (a) por Decreto Supremo Nº 313 incluido en la Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo. El Seguro Escolar contempla todos aquellos accidentes que ocurran a causa o con ocasión de los estudios y aquellos ocurridos en el trayecto directo entre la casa y la empresa o establecimiento educacional. Artículo 10º Los alumnos (as) cumplirán su aprendizaje laborales de Lunes a Viernes en forma alternada ó como lo determine el Establecimiento Educacional y la Empresa. El tiempo en que él (las) alumno (as) permanezca allí será el que determine la empresa según su jornada de trabajo. Artículo 11º No constituye obligación de la Empresa ni del Establecimiento Educacional otorgar beneficios económicos y otros, dada la naturaleza de las actividades realizadas. Sin embargo, si la empresa así lo estime conveniente, este beneficio no representará de manera alguna una remuneración o salario para él (la) alumno (a), (aprendiz o aprendiza). Artículo 12º La permanencia en la Empresa queda estipulado en el Convenio de Práctica Dual firmado entre el Liceo y la Empresa. Artículo 13º Durante el período de vacaciones de invierno los (as) alumnos (as) continuarán con su proceso de aprendizaje en el empresa los días que corresponde a cada nivel.

Artículo 14º Los Padres y Apoderados asumirán el compromiso con la Formación Profesional Dual, mediante la firma de un documento escrito que proporcionará el Establecimiento Educacional. Artículo 15º Los padres y apoderados serán informados en forma periódica sobre el desarrollo del trabajo realizado por el hijo (a), ahijado (a) o pupilo (a), de los logros obtenidos y de otros tópicos de interés. (Reunión Apoderados, Citaciones, Atención). TÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL ALUMNO APRENDIZ O LA ALUMNA APRENDIZA Artículo 16º Él (la) alumno (a) deberá presentarse en el lugar de trabajo asignado, a la hora establecida y retirarse de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Aprendizaje. Artículo 17º Él (la) alumno (a), durante su jornada laboral, deberá realizar las tareas que el Maestro Guía o el Maestro Calificado le señale. Artículo 18º Con relación a su presentación personal, está deberá ser acorde al trabajo a ejecutar y ajustarse a los requerimientos sugeridos por cada empresa en particular. Artículo 19º Cualquiera exigencia adicional, que corresponda en forma exclusiva a la empresa, (uniforme o implementos de seguridad específicos). Deberá ser responsabilidad de la misma.

TÍTULO III DE LAS EVALUACIONES, CALIFICACIONES, PROMOCIONES Y TITULACIÓN Artículo 20º Los alumnos (as) serán evaluados en la empresa por el Maestro Guía de acuerdo a Pauta de Evaluación entregada por el Establecimiento Educacional; Éstas se registran en conceptos entre Muy Bueno, Bueno, Regular, Insuficiente. Estos conceptos serán equivalentes a una calificación en el Liceo. Artículo 21º Con relación a la evaluación general del proceso de aprendizaje en la Formación Profesional Dual; la Comisión Dual del establecimiento realizará evaluaciones sistemáticas, cuyo objetivo es analizar el trabajo ejecutado por el o los estudiantes aprendices y si existe concordancia con los aprendizajes esperados de los Programas de Estudios. Artículo 22º El Profesor Tutor conjuntamente con el docente de la asignatura Análisis de la Experiencia en la Empresa, evaluarán y calificarán el desempeño de los alumnos (as) en la Empresa. Artículo 23º Los (as) alumnos (as) de la Educación Media Técnico Profesional serán promovidos de curso según el Decreto Exento Nº 83/2001 del Ministerio de Educación, el que reglamenta la calificación y promoción de los alumnos de 3º y 4º años de Enseñanza Media, ambas modalidades y las disposiciones del reglamento de evaluación del establecimiento escolar. Artículo 24º Los alumnos (as) de la Educación Media Técnico Profesional para el desarrollo y aprobación del proceso de Titulación se regirán según Decreto Exento Nº 109 del 04.02.2002 del Ministerio de Educación y las normas establecidas en el Reglamento de Práctica y Titulación del Establecimiento Educacional.

TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO Y LA ALUMNA EN LA EMPRESA Artículo 25º Los alumnos (as) tienen el derecho al aprendizaje en las empresas que le son asignadas, según plan de desempeño, sin menoscabo de su persona. Artículo 26º Él (la) aprendiz (a) tendrá derecho a ser visitado en la empresa por el Profesor Tutor a lo menos una vez al mes y/o según lo acordado con el Maestro Guía o cuando la situación lo amerita. Artículo 27º Él (la) alumno (a) aprendiz (a) tienen el derecho a los elementos de prevención de Riesgos según la especialidad o carrera. La Empresa le proporcionará el Equipo de Protección Personal y los Elementos de Seguridad; cuando las necesidades así lo requieran. Artículo 28º Tiene derecho a la instrucción y formación de parte del Maestro Guía y/o de los trabajadores calificados, en las actividades propias de su especialidad o carrera. Artículo 29º Él (la) alumno (a) que por diversas situaciones tiene que abandonar la empresa, tendrá derecho a ser re-ubicado en otra, siempre y cuando exista disponibilidad de las empresas y sólo por una vez en toda su carrera y cuando no sea él, el causante de una situación problemática. Artículo 30º Solicitar cambio o rotación de empresa, en el caso de que haya sufrido maltrato de palabras de parte del Jefe y/o Maestro Guía, acoso sexual o no cumplimiento con las tareas propias de la especialidad o carrera.

TÍTULO V EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Artículo 31º Él (la) alumno (a) tiene derecho a la revisión mensual de su cuaderno de informes cuyo objetivo es registrar y analizar el trabajo en la empresa. Artículo 32º Él (la) alumno (a) tiene derecho a manifestar al Profesor Tutor cualquier anomalía o dificultad durante su estadía en la Empresa. TÍTULO VI DE LOS DEBERES DEL ALUMNO Y LA ALUMNA Artículo 33º Él (la) alumno(a) deberá asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, incluyendo los aprendizajes realizados en la empresa (Aprendizaje en la Empresa). Artículo 34º Él (la) alumno (a) deberá cumplir el horario de la empresa, el que ha sido convenido entre el Establecimiento Educacional. Quedará sujeto al reglamento interno de la Empresa, cumpliendo las disposiciones e instrucciones que le den y no podrá ser miembro activo del sindicato o asociación gremial (Sólo en calidad de observador). Artículo 35º Por su calidad de alumno aprendiz o alumna aprendiza, deberá realizar sólo las actividades que él (la) Maestro Guía o el Trabajador (a) calificado (a) le indique, siempre y cuando estén dentro de las tareas laborales del Plan de Desempeño de Aprendizaje para la Empresa.

Artículo 36º Los (as) alumnos (as) sólo podrán ausentarse de la empresa estando enfermo y presentando justificación del apoderado ante la empresa y el establecimiento escolar en las primeras 24 horas ocurrida la inasistencia. Artículo 37º El aprendiz o aprendiza que falta a la empresa deberá recuperar los días faltados siempre y cuando éstos no superen el 10% de la inasistencia total de la asignatura Aprendizaje en la Empresa. Artículo 38º Él (la) alumno (a) que haya sido expulsado de la empresa, por diversas situaciones problemáticas del propio participante, deberá buscar él o ella, otro lugar de aprendizaje cuyo plazo lo determinará la comisión Dual. Artículo 39º Él (la) alumno (a) aprendiz (a) se retirase voluntariamente de la empresa sin consentimiento del establecimiento, deberá presentarse con el apoderado y firmar condicionalidad extrema y/o boleta de retiro y dentro de un plazo no superior a dos semanas deberá proveerse de una empresa para terminar su proceso de Formación Dual. Artículo 40º Aprobar la asignatura Aprendizaje en la Empresa, por cuanto la reprobación, le significará la repitencia. Artículo 41º Redactar en su Cuaderno un Informe Semanal, señalando las actividades realizadas en la Empresa siguiendo las indicaciones del Maestro Guía quién lo firmará. Deberá ser presentado al Profesor Tutor para la evaluación correspondiente, quién también lo refrendará. Artículo 42º Asistir a la Empresa con tenida formal, cautelando una buena presentación e higiene personal.

TÍTULO VII DE LOS DEBERES DEL PROFESOR TUTOR Artículo 43º El Profesor Tutor es nombrado por la dirección del Establecimiento Educacional y debe cumplir las siguientes funciones: Realizar, antes de iniciar el proceso de Aprendizaje en le Empresa un Curso o una unidad denominada Introducción al mundo del trabajo. Establecer una relación directa y permanente entre los alumnos, padres y apoderados, el establecimiento escolar y la empresa. Elaborar junto al Maestro Guía el Plan de Rotación. Visitar al aprendiz o aprendiza en su lugar de desempeño a lo menos una vez al mes y levantar un informe por cada una de ellas, dejando constancia sobre el estado de avance del aprendizaje del alumno (a). Fomentar en los alumnos (as) valores, hábitos y actitudes acorde con los principios del proyecto educativo, que procura formar personas responsables que faciliten la convivencia y el aprendizaje. Cuidar la buena relación entre los diferentes actores: Maestros Guías, Aprendices y el Establecimiento Educacional. Asesorar a los (as) Maestros (as) Guías y Aprendices (zas) en materias propias de sus actividades técnicas y administrativas. Se hace responsable de la documentación de cada aprendiz o aprendiza, mientas dure su proceso de aprendizaje (hojas de asistencia, pautas de evaluación, trabajos de investigación, fichas, informe de visitas a la empresa, etc.). Asesora al alumno (a) en la confección del Cuaderno de Informes Semanalmente. Revisa semanalmente el Cuaderno de Informes, e invita a otros docentes para conocer el desarrollo del aprendizaje de los alumnos (as) en la Formación Profesional Dual. Recoleta información para adecuar constantemente el Plan de Desempeño de los Aprendices en la Empresa. Velar por el cumplimiento del Plan de Rotación.

TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 44º Los alumnos o las alumnas serán separado de sus empresas si se producen las siguientes situaciones: a) Por sustracción de especies, comprobada previa investigación. b) Por agresión física o verbal durante su permanencia en la Empresa. c) Reiteradas faltas o atrasos. d) Incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgo. e) Llegar a la empresa en estado de intemperancia, drogado o por su consumo durante la jornada laboral. f) Falsear información que se debe registrar en el Cuaderno de Informe. TÍTULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS Artículo 45º Los padres y apoderados deberán cautelar que su pupilo cumpla con lo establecido en el Reglamento Dual y en el Convenio de Práctica Educacional. Artículo 46º Velar por la responsabilidad de su pupilo, para que no tenga atrasos e inasistencia, tanto al Establecimiento Escolar como en la Empresa. Artículo 47º Avisar oportunamente al Establecimiento Escolar y a la Empresa si su pupilo está enfermo dentro de las 12 horas o presenta Licencia Médica dentro de las 24 horas.

Artículo 48º No puede retirar al alumno de la empresa, salvo accidentes o fallecimientos de algún ser querido, en estos casos debe avisar al Establecimiento Escolar. Artículo 49º Presentar en el Liceo Autorización firmada ante notario, para ser presentada en la empresa antes del inicio del Proceso Dual. Artículo 50º Debe firmar el Convenio de Práctica Dual para que su hijo o pupilo inicie el proceso de aprendizaje en la empresa. Artículo 51º Deberá revisar y firmar semanalmente el Cuaderno de Informe de su pupilo. Artículo 52º Si una alumna quedara embarazada durante el proceso de Formación Dual, será congelado su aprendizaje en la empresa durante su período Pre y Post Natal. Artículo 53º Cualquier situación que no se encuentre contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la dirección del establecimiento. VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de abril del 2008 hasta el 1º de abril del 2009, pero se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte de la Comisión Dual del Liceo Rafael Donoso Carrasco.