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ACTA DE PLENO No. 27/2016 2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes En la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a las doce horas (12:00) horas del día de hoy, miércoles (13) trece de julio del dos mil dieciséis (2016), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, presentes en la sala de plenos los magistrados integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, licenciados Alejandro Huereca Santos, Gregorio Alberto Pérez Mata, Gabriel Aguillón Rosales, Martha Elena Aguilar Durón y Alma Leticia Gómez López proceden a celebrar la sesión ordinaria correspondiente a esta fecha, presidida por el primero de los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción III, de la citada ley orgánica. Se hace constar la presencia de la Secretaria de Acuerdo y Trámite de esta Sala Colegiada Civil y Familiar, licenciada María Blanca Estela Subealdea Rodríguez, para los efectos señalados en la fracción XII del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la fracción XII del artículo 880 del Código Procesal Civil del Estado y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, se hace constar la asistencia del licenciado José Amador García Ojeda, magistrado supernumerario adscrito a esta Sala, para el conocimiento del asunto en el que ha sido convocado, en cumplimiento a los términos previstos por el artículo 18 de la referida ley orgánica. Se deja constancia que el último nombrado abandona de forma temporal la sala de sesiones para ser llamado y pedirle su reingreso en el momento que sea requerido. La sesión se desarrollará conforme al siguiente ORDEN DEL DIA:

2 1. Verificación de asistencia. 2. Aprobación del acta de la sesión previa de fecha de seis de julio de dos mil dieciséis. 3. Deliberación y determinación respecto de acuerdos plenarios. 4. Distribución por turno de los asuntos que se encuentran citados para sentencia. 5. Deliberación y determinación respecto de los recursos y causas citados para sentencia, incluidos en la lista respectiva. 6. Asuntos generales. En desahogo del primer punto antes indicado, la Secretaria de Acuerdo y Trámite deja constancia que se encuentran presentes los (5) cinco magistrados integrantes de este órgano colegiado para integrar el Pleno, por lo que existe quórum legal y, en consecuencia, el magistrado presidente declara formalmente instalada la sesión. En desahogo al segundo punto del orden del día, los magistrados manifiestan que tuvieron oportunidad de leer el acta de la sesión anterior e hicieron las observaciones que estimaron pertinentes con relación a su contenido, por lo que después de una segunda lectura advierten que se incorporaron sus comentarios, y de forma unánime aprueban su texto. Por tanto, firman el acta de fecha seis de julio del presente año. Enseguida, y de conformidad con el tercer punto de la orden del día, se procede a discutir y resolver el acuerdo plenario agendado para esta fecha como sigue. En el toca número 159/2016, correspondiente a esta fecha, para la calificación de la excusa planteada por el magistrado Gregorio Alberto Pérez Mata, se excluye de la discusión al abandonar

3 temporalmente la sala de plenos, y se invita al magistrado José Amador García Ojeda, convocado para integrar el Pleno que lo conocerá, a participar en la discusión de dicho acuerdo. Una vez analizada la causa por resolver, los magistrados que intervienen en su resolución están de acuerdo en declarar procedente la excusa, por lo que suscriben el acuerdo plenario y el magistrado presidente da las instrucciones necesarias para que se haga del conocimiento de las partes y se continúe con el trámite que corresponda. Concluida su intervención en este asunto, el magistrado supernumerario García Ojeda solicita autorización para abandonar esta sala de sesiones y permitir así el reingreso del magistrado Pérez Mata quien reasume, así, los trabajos de esta sesión. Enseguida, y de conformidad con el cuarto punto de la orden del día, el magistrado presidente de la sala, al tenor de lo dispuesto por el artículo 20, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 880, fracción IX, del Código Procesal Civil, procede a distribuir por turno los asuntos que se encuentran citados para sentencia y los cuales no habían sido asignados aún a magistrado ponente. Los asuntos sólo se identificarán con el número de expediente que les correspondió en esta segunda instancia. Según el sorteo realizado en presencia de todos los presentes, los expedientes quedaron asignados de la siguiente manera: LIC. ALEJANDRO HUERECA SANTOS

4 Exp. 11/2016 d.g.e. ( Tres Recursos de Reconsideración) LIC. GREGORIO ALBERTO PEREZ MATA Toca 157/2016 LIC. GABRIEL AGUILLON ROSALES Toca 102/2016 Toca 169/2016 Toca 170/2016 Toca 177/2016 LIC. MARTHA ELENA AGUILAR DURÓN Toca 174/2016 Toca 176/2016 LIC. ALMA LETICIA GÓMEZ LÓPEZ Toca 171/2016 Toca 173/2016 Toca 175/2016 Toca 178/2016 Hecho lo anterior, el magistrado presidente da instrucciones a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que se distribuyan en esta misma fecha, a cada ponencia, los asuntos que les correspondieron en el turno para que se proceda a la elaboración y oportuna presentación de los proyectos de resolución respectivos. Continuando con el quinto punto de la orden del día, se procede a la deliberación y resolución, en su caso, de los proyectos de sentencia presentados por los magistrados presentes, cuyas copias fueron previamente distribuidas entre los mismos.

5 Para el efecto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XI del artículo 880 del Código Procesal Civil del Estado y en el acuerdo que por unanimidad toman los integrantes de esta Sala, se determina que los asuntos se discutan y en su caso se resuelvan sin atender al orden consignado en la lista, sino en función de su correspondencia a cada una de las ponencias. Asimismo, y de acuerdo con la legislación aplicable, la Secretaria de Acuerdo y Trámite dará lectura a los puntos resolutivos de los proyectos de sentencia, y se pondrá a discusión el asunto, seguido del análisis y deliberación por los magistrados, para concluir con la determinación correspondiente. La secretaria hará y asentará en esta acta la síntesis de la deliberación y del resultado alcanzado. Para efectos prácticos, cada expediente solamente se identificará con el número de toca consecutivo que le correspondió en esta segunda instancia. En tales términos, y previo acuerdo de los integrantes de la Sala, la exposición de los proyectos presentados por los magistrados será en el siguiente orden: Gregorio Alberto Pérez Mata, Alma Leticia Gómez López, Gabriel Aguillón Rosales y concluir finalmente con los de Martha Elena Aguilar Durón. Se hace constar que el magistrado Alejandro Huereca Santos no presentó asunto alguno para esta sesión. Acto continuo, se pasa a la discusión en los siguientes términos. PROYECTOS DEL MAGISTRADO GREGORIO ALBERTO PÉREZ MATA.

6 Toca 242/2015. ORDINARIO MERCANTIL. Cumplimentación de Amparo. Se radicó el 27 de agosto de 2015. Citado el 28 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone REVOCAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz el magistrado Huereca Santos estima que faltaría alguna motivación mayor en la página 109 para determinar que no procede la ejecución de la garantía prendaría, pues se dice en tres o cuatro párrafos y considera que faltaría alguna motivación adicional, esto en cuanto al primer punto. El segundo punto es con relación a las costas pues se condena a la parte actora a las costas en ambas instancias para el garante hipotecario y estima que no procede así, porque hay jurisprudencia clara en materia mercantil que señala que cuando hay apelaciones principales mutuas, como es el caso, se compensan las costas; entonces no hay ese beneficio que se establece en favor de Meex. Continuando con la deliberación de los puntos que han quedado destacados, el ponente manifiesta que está de acuerdo en cambiar la condena que hace en costas en ambas instancias para el garante hipotecario y en aplicación de la jurisprudencia que se ha venido citando en proyectos previos, compensar éstas entre las partes y hacer el análisis de las costas en primera instancia que eventualmente pudieran ser en favor del garante prendario porque fue absuelto, basándose en una temeridad de mala fe y absolver a la parte actora en todo caso de ello, por lo que el presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia REVOQUE la de primera instancia.

7 Para hacer las adecuaciones necesarias, queda en engrose la sentencia. Toca 65/2016. DIVORCIO NECESARIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 16 de marzo de 2016. Citado el 16 de marzo de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone MODIFICAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz a cada uno de los magistrados, los mismos manifiestan estar de acuerdo con el contenido y resolutivos del proyecto puesto a su consideración, por lo que sin tema sobre el cual abundar en la discusión, el magistrado presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia MODIFIQUE la de primera instancia. PROYECTOS DE LA MAGISTRADA ALMA LETICIA GÓMEZ LÓPEZ. Toca 90/2016. JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 13 de abril de 2016. Citado el 13 de abril de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz el magistrado Aguillón Rosales refiere que el tratamiento que se da a los agravios es muy estricto al declararse inoperantes, ya que en el primero se hace referencia a la no acreditación de la propiedad, que es un elemento de la acción que debe estudiarse de oficio, aunque no lo hagan valer las partes, y en el segundo agravio debe atenderse la causa de pedir y además considerar que si bien el juez mencionó que se debía justificar el pago del precio como aspecto de la causa generadora de la

8 posesión, el juez nada dijo en cuanto porque no se acreditó ese elemento, sino solo lo anunció, por ello considera que debe entrarse el fondo de ambos agravios y no declararse inoperantes. El magistrado Huereca Santos manifiesta que su comentario es en función del segundo agravio, con relación precisamente a lo que planteó el magistrado Aguillón Rosales sobre que debe probarse el precio pactado. En la página 37 dice que el juez señaló, en términos de la jurisprudencia que sí hubo precio el usucapista debe justificar que se pagó, no que se haya pactado. Le parece que es una precisión que debe ser en ese sentido y con las consecuencias que con ello trae. Continuando con la deliberación de los puntos que han quedado destacados, la ponente manifiesta que atendiendo a lo que se ha comentado, propone retirar el proyecto para una mejor reflexión, por lo que el presidente acuerda que el proyecto sea RETIRADO de la discusión. Toca 144/2016. JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 07 de junio de 2016. Citado el 07 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz a cada uno de los magistrados, los mismos manifiestan estar de acuerdo con el contenido y resolutivos del proyecto puesto a su consideración, por lo que sin tema sobre el cual abundar en la discusión, el magistrado presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia CONFIRME la de primera instancia.

9 Toca 156/2016. JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 20 de junio de 2016. Citado el 20 de junio de 2016. Antes de la exposición del asunto, la magistrada relatora propone retirar el proyecto para una mejor reflexión, por lo que se acuerda que el proyecto sea RETIRADO de la discusión. Toca 166/2016. JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICTORIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 24 de junio de 2016. Citado el 24 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz los magistrados estiman que el primer agravio combate la valoración del título y que es lo que debe atenderse en lugar de declararlo inoperante; al efecto, se señalaron como posibles fundatorios del proyecto unas tesis de las cuales se toma nota. Continuando con la deliberación de los puntos que han quedado destacados, la ponente manifiesta que está de acuerdo en cambiar el tratamiento del primer agravio, para que en lugar de declararlo inoperante, entre al fondo del mismo, pero eventualmente declararlo infundado por estimar que el documento sí reúne los elementos necesarios para acreditar el elemento propiedad en la acción reivindicatoria, por lo que el presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia CONFIRME la de primera instancia. Para hacer las adecuaciones necesarias, queda en engrose la sentencia.

10 PROYECTOS DEL MAGISTRADO GABRIEL AGUILLÓN ROSALES. Toca 154/2016. EJECUTIVO MERCANTIL. Apelación contra definitiva. Se radicó el 20 de junio de 2016. Citado el 20 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone REVOCAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz a cada uno de los magistrados, los mismos manifiestan estar de acuerdo con el contenido y resolutivos del proyecto puesto a su consideración, por lo que sin tema sobre el cual abundar en la discusión, el magistrado presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia REVOQUE la de primera instancia. Toca 161/2016. RESCISIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. Apelación contra definitiva. Se radicó el 23 de junio de 2016. Citado el 23 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz a cada uno de los magistrados, los mismos manifiestan estar de acuerdo con el contenido y resolutivos del proyecto puesto a su consideración, por lo que sin tema sobre el cual abundar en la discusión, el magistrado presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia CONFIRME la de primera instancia. PROYECTOS DE LA MAGISTRADA MARTHA ELENA AGUILAR DURÓN.

11 Toca 22/2016. ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION. Apelación contra definitiva. Se radicó el 28 de junio de 2016. Citado el 28 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz a cada uno de los magistrados, los mismos manifiestan estar de acuerdo con el contenido y resolutivos del proyecto puesto a su consideración, por lo que sin tema sobre el cual abundar en la discusión, el magistrado presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia CONFIRME la de primera instancia. Toca 106/2016. ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO. Apelación contra definitiva. Se radicó el 02 de junio de 2016. Citado el 02 de junio de 2016. Previa lectura de los puntos resolutivos, el asunto se puso a discusión en el que se propone CONFIRMAR la resolución sujeta a revisión. Enseguida, otorgado el uso de la voz los magistrados manifiestan que advierten un tema de eventual planteamiento de competencia en los términos que lo señalan en los agravios. Continuando con la deliberación de los puntos que han quedado destacados, la ponente manifiesta que está de acuerdo en reforzar la argumentación de su proyecto, declarando infundados los señalamientos, por lo que el presidente declara cerrado el debate y somete a la consideración de los presentes dicho proyecto, quienes acuerdan por unanimidad de votos que la sentencia CONFIRME la de primera instancia.

12 Para hacer las adecuaciones necesarias, queda en engrose la sentencia. Finalizada la deliberación y resolución de los asuntos listados para esta ocasión, el presidente da a la Secretaria de Acuerdo y Trámite las instrucciones necesarias para que sean publicados los resultados obtenidos y se hagan las correspondientes notificaciones a los interesados. En el sexto punto de la orden del día, relativo a asuntos generales, son abordados los propios de los trabajos de la presidencia. Sin más por el momento, el magistrado presidente declara y da por concluida la presente sesión ordinaria, de la cual se levanta esta acta para debida constancia misma que, una vez leída por la secretaria de acuerdo, es aprobada por este órgano colegiado y al efecto es firmada por sus integrantes Alejandro Huereca Santos, Gregorio Alberto Pérez Mata, Gabriel Aguillón Rosales, Martha Elena Aguilar Durón y Alma Leticia Gómez López, magistrados que integran la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el magistrado supernumerario José Amador García Ojeda, por ante la licenciada María Blanca Estela Subealdea Rodríguez, secretaria de acuerdo y trámite que autoriza y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alejandro Huereca Santos Gregorio Alberto Pérez Mata Gabriel Aguillón Rosales Martha Elena Aguilar Durón

13 Alma Leticia Gómez López José Amador García Ojeda María Blanca Estela Subealdea Rodríguez (Esta hoja corresponde a la página trece de la acta de Pleno número 27/2016, levantada el día trece de julio de dos mil dieciséis, en el Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del estado.) La licenciada María Blanca Estela Subealdea Rodríguez, secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75 fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el resumen de la glosa de debate se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. María Blanca Estela Subealdea Rodríguez Alejandro Huereca Santos Titular del Órgano Jurisdiccion