CURSO: ABC DE LA LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES Cuadernillo de Práctica CASO PRACTICO Nº 1

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31 DIAS 1.630,00 a) 12% 195,60 b) 8,33% 152,13 c) 3 HS. 63,12 d) 10% 178,21 e) 340,00 f) 11% 224,49 3% 61,23 3% 61,23 3% 61, ,85 518,21 408,17

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Transcripción:

CASO PRACTICO Nº 1 TEMARIO: Categorización de los empleados según CCT 130/75 Liquidación básica Horas Extras. Cálculo. Topes. Situación: la empresa, es una concesionaria de automóviles que ha decidido abrir sus puertas al público en el mes de octubre. El plantel de recursos humanos está compuesto del siguiente modo: a- Gerente b- Secretaria. Es la hija del Gerente y tiene 17 años. c- Contador d- Auxiliar Administrativo e- Vendedor Actividades a desarrollar por usted: 1- Asigne a cada empleado la categoría y el sueldo básico según el CCT 130/75. Fecha de inicio de la relación laboral: 01/10/2011. 2- Realice la liquidación pertinente teniendo en cuenta los adicionales establecidos en el convenio. 3- Tenga en cuenta los siguientes descuentos: Concepto % JUBILACIÓN 11 OBRA SOCIAL 3 LEY 19032 3 ART. 100 CC 130/75 2 FAECYS 0.5 IPS 1 4- Dado que la empresa ha solicitado la colaboración de todo el equipo antes de la inauguración, el equipo ha trabajado 2 horas extras durante la última semana del mes de octubre (Lunes a viernes) y el sábado los empleados trabajaron desde las 16 hasta las 21 horas. Realice el cálculo de las horas extras. Cálculo valor horas extras Categoría S.Básico V. Hora V. H.Extra 50% V. H. Extra 100% Adm. "E" $ 3.000,27 15,00 22,50 30,00 Adm. "A" $ 2.878,72 14,39 21,59 28,79 Vendedor "B" $ 2.973,26 14,87 22,30 29,73 Página 1 de 16

Horas Suplementarias La jornada de trabajo, que determina precisamente la medida de tiempo de prestación diaria de servicios del dependiente, es impuesta por la Ley Nº 11.544 y su reglamentación, que en síntesis dispone: que el trabajo puede distribuirse en forma desigual entre los días de la semana, siempre que: no exceda las nueve horas diarias; no supere las 48 horas semanales; que el sábado no se trabaje después de las 13 horas. Cuando la jornada excede los máximos previstos en ese cuerpo legal o en el convenio colectivo de trabajo que se trate, se están generando horas suplementarias que deberán abonarse al dependiente con un recargo sobre el salario habitual del 50% si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingo y feriados Número máximo de horas extras mensuales y anuales Cabe destacar que por Decreto Nº 484/00 el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, quedó establecido en TREINTA horas mensuales y DOSCIENTAS horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. CALCULO Hora Normal= Sueldo básico / 200 Donde: 25 son los días hábiles de trabajo en un mes (se descuentan sábados por la tarde y domingos) 8: representa el valor de una jornada normal de trabajo. 200: es el resultado de multiplicar 25 x 8 La fórmula precedente puede calcularse también del siguiente modo. Sueldo básico / 25= valor del día de trabajo Día de trabajo/8= valor de la hora de trabajo. Hora Extra al 50%= Hora Normal x 1,50 (Ej.: 13,39x 1,50= $ 20,085) Hora Extra al 100%= Hora Normal x 2 (Ej.: 13,39 x 2= $ 26,78) Página 2 de 16

Liquidación Octubre 2011 Tarea Secretaria Recibo Nº 1 Categoría Adm. "B" Menor Básico $ 2.797,67 Sueldo Básico 31 2.797,67 Asistencia 8,33% 233,05 Jubilación 11% 333,38 O. Social 3% 90,92 Ley 19032 3% 90,92 C. Sindical 2% 60,61 Faecys 0,5% 15,15 IPS 1% 30,31 Totales 3.030,72 0,00 621,30 Remuneración Neta 2.409,42 Redondeo -0,42 2.409,00 Son Pesos: Dos mil cuatrocientos nueve.- Liquidación Octubre 2011 Tarea Contador Recibo Nº 2 Categoría Adm. "E" Básico $ 3.000,27 Sueldo Básico 31 3.000,27 Asistencia 8,33% 249,92 Horas Extras 50% 10 225,02 Horas Extras 100% 5 150,01 Jubilación 11% 398,77 O. Social 3% 108,76 Ley 19032 3% 108,76 C. Sindical 2% 72,50 Faecys 0,5% 18,13 IPS 1% 36,25 Totales 3.625,23 0,00 743,17 Remuneración Neta 2.882,05 Redondeo -0,05 2.882,00 Son Pesos: Dos mil ochocientos ochenta y dos.- Página 3 de 16

Liquidación Octubre 2011 Tarea Auxiliar Administrativo Recibo Nº 3 Categoría Adm. "A" Básico $ 2.878,72 Sueldo Básico 31 2.878,72 Asistencia 8,33% 239,80 Horas Extras 50% 10 215,90 Horas Extras 100% 5 143,94 Jubilación 11% 382,62 O. Social 3% 104,35 Ley 19032 3% 104,35 C. Sindical 2% 69,57 Faecys 0,5% 17,39 IPS 1% 34,78 Totales 3.478,36 0,00 713,06 Remuneración Neta 2.765,29 Redondeo -0,29 2.765,00 Son Pesos: Dos mil setecientos sesenta y cinco.- Liquidación Octubre 2011 Tarea Vendedor Recibo Nº 4 Categoría "B" Básico $ 2.973,26 Sueldo Básico 31 2.973,26 Asistencia 8,33% 247,67 Horas Extras 50% 10 222,99 Horas Extras 100% 5 148,66 Jubilación 11% 395,18 O. Social 3% 107,78 Ley 19032 3% 107,78 C. Sindical 2% 71,85 Faecys 0,5% 17,96 IPS 1% 35,93 Totales 3.592,59 0,00 736,48 Remuneración Neta 2.856,11 Redondeo -0,11 2.856,00 Son Pesos: Dos mil ochocientos cincuenta y seis.- Página 4 de 16

CASO PRACTICO Nº 2 TEMARIO: Liquidación feriados, licencias legales y estatutarias, inasistencias. Liquidación vacaciones Liquidación aguinaldo Actividades a desarrollar por usted: 1- Realice las liquidaciones correspondientes. Situación: según la planilla horaria, la empresa, reporta las siguientes novedades: f- La secretaria ha presentado un certificado de examen. g- El Contador ha presentado un certificado médico por 72 horas. h- El Auxiliar Administrativo el día 17 de octubre no se presentó a trabajar. i- El Vendedor ha trabajado el lunes 10 de octubre. 2- Liquide vacaciones y aguinaldo. Tenga en cuenta los siguientes descuentos: Concepto % JUBILACIÓN 11 OBRA SOCIAL 3 LEY 19032 3 ART. 100 CC 130/75 2 FAECYS 0.5 IPS 1 Página 5 de 16

DESARROLLO PUNTO 1 Liquidación Octubre 2011 Tarea Secretaria Recibo Nº 1 Categoría Adm. "B" Menor Básico $ 2.797,67 Sueldo Básico 29 2.617,18 Asistencia 8,33% 218,01 Lic. Art. 85 CCT 2 180,49 Jubilación 11% 331,72 O. Social 3% 90,47 Ley 19032 3% 90,47 C. Sindical 2% 60,31 Faecys 0,5% 15,08 IPS 1% 30,16 Totales 3.015,68 0,00 618,21 Remuneración Neta 2.397,47 Redondeo -0,47 2.397,00 Son Pesos: Dos mil trescientos noventa y siete.- Liquidación Octubre 2011 Tarea Contador Recibo Nº 2 Categoría Adm. "E" Básico $ 3.000,27 Sueldo Básico 28 2.709,92 Asistencia 8,33% 225,74 Lic. Enfermedad 3 290,35 Jubilación 11% 354,86 O. Social 3% 96,78 Ley 19032 3% 96,78 C. Sindical 2% 64,52 Faecys 0,5% 16,13 IPS 1% 32,26 Totales 3.226,01 0,00 661,33 Remuneración Neta 2.564,68 Redondeo 0,32 2.565,00 Son Pesos: Dos mil quinientos sesenta y cinco Página 6 de 16

Liquidación Octubre 2011 Tarea Auxiliar Administrativo Recibo Nº 3 Categoría Adm. "A" Básico $ 2.878,72 Sueldo Básico 31 2.878,72 Inasistencia 1-92,86 Jubilación 11% 306,44 O. Social 3% 83,58 Ley 19032 3% 83,58 C. Sindical 2% 55,72 Faecys 0,5% 13,93 IPS 1% 27,86 Totales 2.785,86 0,00 571,10 Remuneración Neta 2.214,76 Redondeo 0,24 2.215,00 Son Pesos: Dos mil doscientos quince.- Liquidación Octubre 2011 Tarea Vendedor Recibo Nº 4 Categoría "B" Básico $ 2.973,26 Sueldo Básico 31 2.973,26 Asistencia 8,33% 247,67 Feriado Trabajado 1 118,93 Jubilación 11% 367,38 O. Social 3% 100,20 Ley 19032 3% 100,20 C. Sindical 2% 66,80 Faecys 0,5% 16,70 IPS 1% 33,40 Totales 3.339,86 0,00 684,67 Remuneración Neta 2.655,19 Redondeo -0,19 2.655,00 Son Pesos: Dos mil seiscientos cincuenta y cinco.- Página 7 de 16

VACACIONES Las vacaciones son la licencia anual paga que les corresponde a los trabajadores para su recuperación psico-física, debiendo gozarse en forma continua y no pudiendo reemplazarse por su pago en dinero Para gozar de las vacaciones A. El trabajador debe haber prestado servicios durante un tiempo mínimo en el año calendario o aniversario respectivo, y en proporción a los días trabajados serán los días de vacaciones. A. 1) Si el empleado trabajó menos de la mitad de los días hábiles del año, le corresponde 1 día de vacaciones por cada veinte días efectivamente trabajados. Ej.: Fecha de ingreso: 1/8/2010 Vacaciones período 2010 Cómputo de los días trabajados al 31/12/2010= 153 días trabajados Cantidad de días de vacaciones= 153/20 = 7,65 = 8 No se consideran días trabajados los días de suspensión disciplinarias, ausencias injustificadas y la situación de excedencia de la trabajadora. Cómputo de la antigüedad: al 31 de diciembre del año en que corresponde su goce, independientemente que las mismas se tomen antes de dicha fecha. Las Vacaciones en las distintas modalidades de contratación En los contratos eventuales y a plazo fijo, si el contrato es menor a un año, se tiene derecho al pago de las vacaciones pero no al goce; y cuando es mayor a un año se otorga el efectivo goce Para los trabajadores de temporada se liquidan las vacaciones sin que el goce sea concedido expresamente, correspondiendo un día por cada veinte efectivamente trabajados. Notificación: con la finalidad de que el trabajador pueda disponer los preparativos para su descanso se le debe notificar el otorgamiento en forma fehaciente. La LCT dispone que el plazo mínimo es de 45 días y el CCT 130/75, dispone que se comunicará las vacaciones con 60 días de anticipación. Ejemplo: Fecha de ingreso: 15/10/2003 Días que le corresponden por vacaciones: 21 días Período de goce: 16/01/2012 al 05 /02/2012 Plazo de comunicación: 60 días. Fecha de comunicación: 17/11/2011 El empleado pierde el derecho al goce cuando no se tome las vacaciones antes del 30 de Abril. Página 8 de 16

Para no perder sus vacaciones puede tomárselas, previa notificación de modo que concluyan antes del 31 de mayo, operándose en esa fecha la caducidad, no pudiendo después reclamar ni el GOCE ni el PAGO. MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES Formosa,.. de de 20. Comunico a usted que por lo dispuesto en el art. 74º del C.C.T. 130/75, y acorde su antigüedad en la empresa le corresponden. días de vacaciones las que serán otorgadas desde el. de.. de 20. hasta el. de 20., debiendo retomar tareas el día. de. de 20. en el horario habitual... Firma y Aclaración del empleador En Formosa, / /20., recibí de conformidad la notificación de las vacaciones correspondiente al período 201... Firma y Aclaración del empleado MODELO DE NOTIFICACION QUE DEBE CURSAR EL EMPLEADO Formosa,.. de de 20. Por no haberme notificado las vacaciones que me corresponden y vencido el plazo para ello conforme el artículo 157 de la LCT, NOTIFICO gozaré de las mismas a partir del.. de de 20. al. de de 201 Colaciónese.- Acumulación.. Firma y Aclaración del empleado Sólo se pueden acumular distintos períodos de vacaciones cuando el trabajador goce de un plazo mínimo de descanso estipulado en las dos terceras partes de las vacaciones (2/3), debiendo contar con la autorización del empleador; acumulando el tercio restante con las del período siguiente. Licencia por matrimonio: se pueden acumular a la licencia por matrimonio, cuando el trabajador lo solicite en forma fehaciente, aun cuando se altere el período de otorgamiento previsto en la LCT. En caos que un matrimonio trabaje para un mismo empleador las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea a ambos cónyuges y si la antigüedad de Página 9 de 16

ambos fuera disímil, el otorgamiento debe efectuarse de modo que coincida el plazo menor dentro del mayor. Otras Licencias Qué ocurre si el empleado se enferma durante el goce de las vacaciones? Siempre se suspende su goce en caso de enfermedad del empleado, reanudándose las mismas una vez obtenido el alta médica; aunque ello implique alterar el plazo comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril; debiendo el empleado notificar en forma fehaciente su enfermedad al empleador para que se produzca la suspensión. Y si el empleado se encuentra enfermo al momento de su otorgamiento? Se suspende el inicio del goce hasta el alta médica y luego deben otorgarse aunque ello altere el plazo legal previsto. Se pueden otorgar vacaciones durante la licencia por maternidad y durante el plazo de excedencia? No se pueden superponer las vacaciones con la licencia por maternidad ni con el plazo de excedencia a pesar de que este último suspende los efectos del contrato. La trabajadora puede sumar a su licencia por maternidad el período de excedencia y luego tomarse las vacaciones, aunque ello implique alterar el plazo previsto en la LCT. LIQUIDACION Y PAGO Las vacaciones deben ser percibidas por el empleado antes del inicio de su goce, por lo tanto deben abonarse el último día trabajado por el empleado. Mensualizado: se divide el sueldo básico por 25. Para su cálculo se toman todos los rubros que conforman la remuneración: sueldo básico, adicionales de convenio, horas extras, comisiones, trabajo a destajo, gratificaciones extraordinarias, anuales y habituales. Ej.:S. Básico. $ 1.200 Días de vacaciones: 14 Cálculo: 1200 / 25= $ 48 (valor del día) Valor del monto a liquidar por vacaciones: $ 672 ($ 48 x 14 días) Para el resto de los días trabajados se divide el sueldo por el número de días que tenga el mes y el cociente se multiplica por el número de días no comprendidos en el período de vacaciones. Jornalizado: se toma el valor del día anterior al comienzo de las vacaciones y se multiplica por la cantidad de días que le corresponda. Ej.: Valor del día: $ 40 (resulta de multiplicar el valor hora por la cantidad de horas trabajadas en cada jornada) Días de vacaciones: 14 Cálculo: $ 40 x 14 Valor del monto a liquidar por vacaciones: $ 560 ($ 40 x 14 días) Página 10 de 16

Remuneraciones variables Se realiza el promedio diario de las remuneraciones variables del último año calendario y el promedio de los últimos seis meses anteriores al comienzo de la licencia, y el que resulte mayor se toma para el cálculo de las vacaciones. Ejemplo: Promedio del último año: $ 52 Promedio semestral. $ 49 Días de vacaciones: 14 Cálculo: $ 52 x 14= $ 728 DESARROLLO PUNTO 2.1- Vacaciones- Cálculo de los días de vacaciones. Fecha de ingreso: 01/10/2011; dado que los empleados no han laborado la mitad de los días hábiles deberemos tomar la proporción 1/20. Cantidad de días trabajados= 92 días Tiempo de licencia= 4,6 = 5 días Fecha de otorgamiento a- En el caso de la secretaria se otorgará a partir del 20 de febrero. Fecha de notificación: 21 de diciembre/11 b- El auxiliar saldrá a partir del día 27 de febrero de 2012. Fecha de notificación: 28 de diciembre/11. c- El contador gozará de su licencia anual a partir del 05/03/12. Fecha de notificación: 27 de enero 2012. d- El vendedor hará uso de las vacaciones a partir del 19 de marzo de 2012. Fecha de notificación: 19 de enero de 2012. Página 11 de 16

Liquidación Febrero 2012 Tarea Secretaria Recibo Nº 1 Categoría Adm. "B" Menor Básico $ 2.959,00 Sueldo Básico 24 2.448,83 Asistencia 8,33% 203,99 Vacaciones 2011 5 641,10 Jubilación 11% 362,33 O. Social 3% 98,82 Ley 19032 3% 98,82 C. Sindical 2% 65,88 Faecys 0,5% 16,47 IPS 1% 32,94 Totales 3.293,91 0,00 675,25 Remuneración Neta 2.618,66 Redondeo 0,34 2.619,00 Son Pesos: Dos mil seiscientos diecinueve.- Liquidación Febrero 2012 Tarea Auxiliar Administrativo Recibo Nº 3 Categoría Adm. "A" Básico $ 3.044,32 Sueldo Básico 26 2.729,39 Asistencia 8,33% 227,36 Vacaciones 2011 5 659,60 Jubilación 11% 397,80 O. Social 3% 108,49 Ley 19032 3% 108,49 C. Sindical 2% 72,33 Faecys 0,5% 18,08 IPS 1% 36,16 Totales 3.616,35 0,00 741,35 Remuneración Neta 2.875,00 Son Pesos: Dos mil ochocientos setenta y cinco.- Página 12 de 16

Liquidación Marzo 2012 Tarea Contador Recibo Nº 2 Categoría Adm. "E" Básico $ 3.172,26 Sueldo Básico 26 2.660,61 Asistencia 8,33% 221,63 Vacaciones 2011 5 687,31 Jubilación 11% 392,65 O. Social 3% 107,09 Ley 19032 3% 107,09 C. Sindical 2% 71,39 Faecys 0,5% 17,85 IPS 1% 35,70 Totales 3.569,54 0,00 731,76 Remuneración Neta 2.837,79 Redondeo 0,21 2.838,00 Son Pesos: Dos mil ochocientos treinta y ocho.- Liquidación Marzo 2012 Tarea Vendedor Recibo Nº 4 Categoría "B" Básico $ 3.143,83 Sueldo Básico 26 2.636,76 Asistencia 8,33% 219,64 Vacaciones 2011 5 681,14 Jubilación 11% 389,13 O. Social 3% 106,13 Ley 19032 3% 106,13 C. Sindical 2% 70,75 Faecys 0,5% 17,69 IPS 1% 35,38 Totales 3.537,54 0,00 725,20 Remuneración Neta 2.812,35 Redondeo -0,35 2.812,00 Son Pesos: Dos mil ochocientos doce.- Página 13 de 16

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO- AGUINALDO (SAC) Este rubro tiene su antecedente en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de navidad y año nuevo. Su denominación de anual es histórica y proviene del Decreto- Ley 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley 17.620/68 la que lo transformó en pagos semestrales. La LCT en su art. 121º define al aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones contempladas en el art. 103º de LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. A su vez, la Ley 23.041 y su decreto reglamentario establecen que el sueldo anual complementario se calculará como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año; siendo proporcional al tiempo trabajado por los empleados en cada uno de los semestres. El aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la modalidad de contratación. El plazo para el pago de cada cuota no está expresamente previsto en LCT.; sin embargo se podría tomar como parámetro lo establecido por el art. 128º de LCT, siendo de 4 días hábiles para las remuneraciones mensuales y/o quincenales y tres para la remuneración semanal. A los efectos del cálculo del SAC, deben computarse tanto las remuneraciones principales como las complementarias, como por ejemplo: salario básico, comisiones, viáticos, remuneraciones en especie, bonificaciones adicionales, salarios por enfermedad y accidente inculpable, salarios por enfermedad y accidente profesional, horas extraordinarias, tickets. DESARROLLO PUNTO 2.2- S.A.C.- Primero debemos saber cual ha sido el mejor mes remunerado, para lo cual realizamos la siguiente tabla: Mes Secretaria Contador Aux. Administrativo Vendedor OCTUBRE 3.015,68 3.226,00 2.785,86 3.339,86 NOVIEMBRE 3.205,48 3.436,51 3.529,21 3.554,37 DICIEMBRE 3.205,48 3.661,53 3.457,25 3.628,70 Cálculo= Tiempo trabajado: 3/6=0.5 Mejor remuneración/2 * Tiempo trabajado Mejor remuneración/2 * 0.5 Página 14 de 16

Liquidación Diciembre 2011 Tarea Secretaria Recibo Nº 1 Categoría Adm. "B" Menor Básico $ 2.959,00 Sueldo Básico 31 2.959,00 Asistencia 8,33% 246,48 SAC- 2da cuota/11 801,37 Jubilación 11% 440,75 O. Social 3% 120,21 Ley 19032 3% 120,21 C. Sindical 2% 80,14 Faecys 0,5% 20,03 IPS 1% 40,07 Totales 4.006,85 0,00 821,41 Remuneración Neta 3.185,45 Redondeo -0,45 3.185,00 Son Pesos: Tres mil ciento ochenta y cinco.- Liquidación Diciembre 2011 Tarea Contador Recibo Nº 2 Categoría Adm. "E" Básico $ 3.172,26 Sueldo Básico 31 3.172,26 Asistencia 8,33% 264,25 SAC- 2da cuota/11 915,38 Asistencia 8,33% Jubilación 11% 478,71 O. Social 3% 130,56 Ley 19032 3% 130,56 C. Sindical 2% 87,04 Faecys 0,5% 21,76 IPS 1% 43,52 Totales 4.351,89 0,00 892,14 Remuneración Neta 3.459,75 Redondeo 0,25 3.460,00 Son Pesos: Tres mil cuatrocientos sesenta.- Página 15 de 16

Liquidación Diciembre 2011 Tarea Auxiliar Administrativo Recibo Nº 3 Categoría Adm. "A" Básico $ 3.058,53 Sueldo Básico 31 3.058,53 Asistencia 8,33% 254,78 SAC- 2da cuota/11 882,30 Jubilación 11% 461,52 O. Social 3% 125,87 Ley 19032 3% 125,87 C. Sindical 2% 83,91 Faecys 0,5% 20,98 IPS 1% 41,96 Totales 4.195,61 0,00 860,10 Remuneración Neta 3.335,51 Redondeo 0,49 3.336,00 Son Pesos: Tres mil trescientos treinta y seis.- Liquidación Diciembre 2011 Tarea Vendedor Recibo Nº 4 Categoría "B" Básico $ 3.143,83 Sueldo Básico 31 3.143,83 Asistencia 8,33% 261,88 SAC- 2da cuota/11 907,17 Jubilación 11% 474,42 O. Social 3% 129,39 Ley 19032 3% 129,39 C. Sindical 2% 86,26 Faecys 0,5% 21,56 IPS 1% 43,13 Totales 4.312,88 0,00 884,14 Remuneración Neta 3.428,74 Redondeo 0,26 3.429,00 Son Pesos: Tres mil cuatrocientos veintinueve.- Página 16 de 16