INTRODUCCION. Imagen tomada de:

Documentos relacionados
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Responsabilidades legales

PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL

EMPLEADORES Y A.R.P. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Profesionales

RESPONSABILIDAD LEGAL Y CIVIL EN ADMINISTRACION DEL RIESGO DE TRÁNSITO ARP SURA

GRUPO. DECRETO 1072 DE 2015 Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES)

Conceptos básicos de la Calificación del estado de invalidez en Colombia

GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA EN RIESGOS LABORALES

QUE ES RESPONSABILIDAD

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES)

Ley 1562 de 2012 DECRETA:

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

La Responsabilidad Civil en el Sistema de Riesgos Profesionales

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA COLEGIO SANTA LEONÍ AVIAT COMPETENCIA BÁSICA LABORAL GRADO 11º

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

Conozca los cambios de la nueva ley de riesgos laborales

COMITÉ PARITARIO/VIGIA OCUPACIONAL - SST ABRIL 14 DE 2015

Ley 1562 de 2012 Modulo 2

Ley Nº Diario Oficial del 01 de Febrero de Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES, ARL Y TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O LE CALIFICAN ENFERMEDAD PROFESIONAL

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

MANUAL Página 1 de 9

PROCEDIMIENTO RELACIONADO: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Accidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT

PROCEDIMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ABCÉ decreto Qué reglamenta el Decreto 723?

! Importante. Cómo se califica el origen y pérdida de capacidad laboral por enfermedad o accidente? es Ser

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA. Mónica L. Fernández M.

INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL DIDACTICO

SALUD OCUPACIONAL EN LA UMNG

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES Ley 1562 de 11 de julio de 2012

El Modelo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Colombia

DECRETO 723 DE 2013 DECRETO 723 DE 2013

DECRETO 4079 DE (31 de octubre) Diario Oficial No de 31 de octubre de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMPRESA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

Sistema de Riesgos Laborales en Colombia

5. ALCANCE. 6. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS.

DEFINICIÓN, GENERALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

UNIVERSIDAD DE OFICINA JURIDICA DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ACTA DE EVALUACION DE PROPUESTAS INVITACION NUMERO

Inducción Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 3615 DE OCT 2005

Unidad de Talento Humano Área de Seguridad y Salud en el Trabajo PBX: Ext. 344

SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA. Módulo 5. SERVICIOS DEL IESS

Panorama del Sistema General de Riesgos Profesionales

MANUAL HSEQ CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CONTENIDO

INSTRUCTIVO DE CAPACITACIÓN EN RESPONSABILIDAD LEGAL DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:

En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL

SISTEMA GENERAL DE SS EN SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SERVICIOS SOCIALES COMPLEM. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

LA SALUD OCUPACIONAL

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT y su Reglamento)

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto del 10 de julio de 2006.

Incapacidades temporales en el Sistema General de Seguridad Social Integral. Santiago Villamil Castrillon

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MODELO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

EVENTOS ATEP RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA

LA ENFERMEDAD LABORAL EN COLOMBIA

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL.

Este documento no debe imprimirse, para su uso y consulta. (Directiva Presidencial 04 de 2012). CÓDIGO: PROCESO: GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DECRETO 055 DE (Enero 14)

Aseguramiento de riesgos laborales en el Perú (SCTR) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ARP SURA

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD

REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS. ASIMET 8 de Septiembre de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Abril, 2013

Condiciones de trabajo - El Salvador

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Aspectos legales del trabajo estudiantil en las clínicas odontológicas: consentimiento informado y ejercicio ilegal de la profesión

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

ESCUELA DE ADMINISTRACION ORGANIZACION Y GERENCIA

Seguridad Social. Registro laboral Ventajas y Desventajas. L.C. Rocío Edith Barrera Arias SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE

MESA REDONDA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR (PLAN DE TRABAJO CON EL CSST)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROCEDIMIENTO PARA REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.

ANEXO TÉCNICO 1 Glosario de Términos PILA

Responsabilidad Penal de las empresas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

Transcripción:

DIPLOMADO EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Convenio Uniminuto HSE Consultores S.A.S. Módulo 1 Trabajo en Alturas Unidad temática A1-1.2 Responsabilidad Legal. Docente: Ing. Industrial. E.S.O Alexander Mesa R. INTRODUCCION Imagen tomada de: http://www.bbinsurance.com/wp-content/uploads/2013/08/legal.jpg La responsabilidad legal, es la deuda u obligación de reparar o satisfacer, por sí o por otro, la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. Un ejemplo seria la responsabilidad de un productor o de un distribuidor, por las condiciones en que produce o distribuye un producto, las cuales dan lugar a circunstancias de las que se deriva un daño o perjuicio a terceros. En el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral generan una serie de responsabilidades legales para con el trabajador. El trabajo en alturas, como se enuncio en la unidad anterior es considerado como una actividad de alto riesgo, así lo demuestran las estadísticas nacionales dando lugar a innumerables indemnizaciones y pagos por invalidez o muerte. Este módulo orientara al estudiante a reconocer de manera general las responsabilidades derivadas de los AT (accidentes de trabajo) o EL (enfermedad laboral) en el marco legal que lo regula. Página 1

1. RIESGOS LABORALES. Imagen tomada de: http://periodicovictoria.mx/wp-content/uploads/2015/04/muertosimss-5-11-14.jpg Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas, antes llamados riesgos profesionales. En Colombia se ha consolidado el Sistema General de Riesgos Laborales que es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan y hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia. El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decretoley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales, y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo. Página 2

ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 1562 DE 2012 Artículo 3. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 509 de 2014. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ENFERMEDAD LABORAL LEY 1562 DE 2012 Artículo 4. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Página 3

2. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. EVOLUCION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA ACTITUD PROTECCIONISTA: 1 ley 57 de 1915, Modificada ley 32 de 1922, llamada ley Uribe Uribe, cubre totalmente el patrono hasta 1946. ACTITUD INDEMNIZATORIA: Interviene el estado; Creación del ICSS en 1946 y el CST en 1950, y sus actualizaciones. ACTITUD DINÁMICA: Inicia con la Const. Nal. de 1991, ley 100 de 1993 establece el sistema de seguridad social y el decreto ley 1295 de 1994 establece directrices del SGRP. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones EPS: Entidades Promotoras de Salud ARP: Administradora de Riesgos Profesionales. 1 IPS: Instituciones prestadoras de servicios de salud. 1 Las ARP, en el año 2012 con la Ley 1562 cambiaron su nombre a ARL: Administradoras de Riesgos Laborales. Página 4

3. RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA Imagen tomada de: http://www.hondufuturo.org/assets/uploads/_resampled/resizedimage600289-equipo-trabajo.jpg TRABAJADORES 1. Procurar el cuidado Integral de la salud 2. Suministrar información veraz sobre su estado de salud 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. 4. Participar en la prevención de riesgos laborales 5. Participar en el proceso de elección de los representantes del COPASO y comité de convivencia. EMPLEADOR 1. Proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos 2. Afiliar a los trabajadores al SGRP y efectuar el pago de las cotizaciones 3. Elabora e implementar el programa de Salud Ocupacional 4. Tener vigente el reglamento de Higiene y seguridad Industrial 5. Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario 6. Notificar a la ARP los accidentes y enfermedades profesionales e informar a la ARP las novedades laborales ARL 1. Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora. 2. Fijar las prestaciones de atención en salud de los trabajadores por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de ATEP 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad parcial permanente que se deriven de un ATEP Página 5

4. RESPONSABILIDAD LEGAL EN RIESGOS LABORALES Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas. El código Sustantivo del trabajo (1950), estableció 2 tipos de responsabilidad al empleador: 1. Otorgar al trabajador prestaciones económicas y asistenciales (Responsabilidad laboral). 2. (Art. 216) Indemnizar por perjuicios causados (Responsabilidad civil). En la actualidad se habla de 4 clases de responsabilidad derivadas de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral. Laboral Penal Administrativa Civil Página 6

4.1 RESPONSABILIDAD LABORAL Es la responsabilidad que reglamenta la legislación laboral y está en cabeza del empleador; se transfiere a la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) con el pago de una cotización, está compuesta por las prestaciones económicas y las prestaciones asistenciales. 4.1.1 PRESTACIONES ECONOMICAS Imagen tomada de: http://www.quieninvento.org/wp-content/uploads/2013/10/qui%c3%a9n-invent%c3%b3-el-dinero.jpg Incapacidad temporal de origen laboral Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado. Página 7

El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad. Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización. Pensión de invalidez. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral. Pensión de sobrevivientes. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales. - Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión pueden ser: 1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte y, finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. 3. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. 4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependen económicamente de este. Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Página 8

4.1.2 PRESTACIONES ASISTENCIALES Imagen tomada de: http://www.transcends.co/wp-content/uploads/2013/05/hospital.jpg Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad laboral, el afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia en salud y rehabilitación en las mismas condiciones de calidad fijadas por el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país. Se incluyen: 1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 2. Servicios de hospitalización. 3. Servicio odontológico. 4. Suministro de medicamentos. 5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7. Rehabilitación física y profesional. 8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. 4.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Son las sanciones que imponen los entes del estado que tienen la función de vigilancia y control: 1. Ministerio de protección social. Art. 91 del D. 1295 de 1994. (Hoy en día a cargo del Ministerio del Trabajo) 2. Superintendencia de salud. 3. Superintendencia bancaria. Página 9

Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Imposición de multas asumidas por el empleador: - Por no afiliación o no pago de las cotizaciones a SGRP - Por no cumplir medidas preventivas ordenadas por MPS - No adoptar las medidas correctivas - La presentación extemporánea de los Reportes de ATEL y demás normas de SO El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO. Imagen tomada de: http://i.telegraph.co.uk/multimedia/archive/02462/detective_2462446b.jpg Dentro de las funciones que tiene el Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa, está la de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y de las garantías mínimas que establecen la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales en especial los de la Organización Internacional del Trabajo, en cumplimiento de estas directrices ha iniciado un proceso de establecimiento de inspectores de seguridad. Los inspectores se encuentran regulados bajo la Ley 1610 de 2013 la cual además de establecer las competencias de los inspectores, señala sus principales funciones: función preventiva, función Coactiva o de Policía administrativa, función conciliadora, función de mejoramiento de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas. Posteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1309 de 2013 por la cual se adoptó el Manual del Inspector de trabajo y Seguridad Social, que tienen por objeto brindar al Inspector las Herramientas necesarias para realizar su función esencial de inspección, vigilancia y control. Página 10

Los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional tienen competencia para investigar los asuntos relacionados con: salarios, afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, jornadas de trabajo, esquemas de tercerización, vacaciones, comité de convivencia, COPASO y, en general, todos aquellos aspectos que tengan que ver con el cumplimiento de las normas laborales. En la investigación preliminar, los inspectores tienen la facultad de realizar visitas a las empresas, para revisar toda la documentación que acredite el cumplimiento de disposiciones laborales que consideren pertinentes, e incluso pueden solicitar exhibición de documentos que no tengan relación con el objeto de su visita o entrevistar a los trabajadores, en caso que la investigación se haya generado por una queja sobre un aspecto especifico, sin que esto implique extralimitación en sus competencias. Página 11

4.3 RESPONSABILIDAD CIVIL Imagen tomada de: http://rogarsol.com/wp-content/uploads/2013/10/dinero2.jpg Responsabilidad de un tercero frente a los daños económicos causados a una cosa o persona. Se paga con dinero de acuerdo a los Perjuicios. Busca establecer un daño causado, a fin de determinar un pago para resarcir ese daño generado. Dicho de otra manera es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral Indemnización total y ordinaria de perjuicios. Existen dos tipos de responsabilidad civil CONTRACTUAL: La que nace a través de un contrato o convención EXTRACONTRACTUAL: La que nace para una persona que ha cometido un daño en el patrimonio de otra y con la cual no la liga ningún nexo contractual legal o relación jurídica anterior. En el ámbito laboral La Culpa del Patrono es contractual, pues proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral, ya que el patrono está obligado a tomar las medidas de seguridad para que no ocurran los accidentes y responde por esa obligación que proviene de la naturaleza del contrato. Página 12

4.4 RESPONSABILIDAD PENAL Imagen tomada de: http://www.sitioandino.com/files/image/104/104526/51d9fa8557b8b.jpg Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Página 13

Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. Se pueden catalogar 4 tipos de culpa: Culpabilidad Dolosa Culpabilidad Culposa Culpabilidad Preterintencional Desconocimiento de la norma CULPABILIDAD DOLOSA Artículo 22 del Código Penal: DOLO. El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previendo la al menos como posible. Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio y ordena a su trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, conociendo de antemano el resultado. CULPABILIDAD CULPOSA Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, apática o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligada Ejemplos No Proporcionar los Elementos de Protección Personal No capacitar a los trabajadores en uso de EPP No desarrollar el Programa de Salud Ocupacional No informar sobre el estado de salud de un trabajador IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar una labor de gran complejidad sin la previa capacitación. Página 14

IMPERICIA. Falta de la técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de determinada actividad. Ejemplo: Realizar trabajo en alturas sin la debida formación. CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL Artículo 24 del Código Penal: PRETERINTENCIÓN. La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención del agente. Algunos ejemplos en los cuales se aplica los anteriores conceptos https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=thpe1843yv8 Tenga en cuenta que las cifras allí mencionadas son muy inferiores a las actuales. Página 15