RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

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Transcripción:

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006 (agosto 3) Diario Oficial No. 46.357 de 11 de agosto de 2006 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Por medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias, los comités operativos de emergencias y las brigadas de emergencias en la Fiscalía General de la Nación. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015, 'por medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Comité Nacional de Emergencias, el Comité Central Operativo de Emergencias, los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, las brigadas de emergencias y los coordinadores de evacuación de las sedes en la Fiscalía General de la Nación', publicada en el Diario Oficial No. 49.639 de 18 de septiembre de 2015. - Modificada por la Resolución 1435 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008, 'Por la cual se modifica la Resolución 0-2425 de agosto 3 de 2006' EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 11, numeral 17 la Ley 938 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9ª del 24 de enero de 1979, artículo 114, establece que en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios; Que la Resolución 02400 del 22 de mayo de 1979, artículo 205, establece que en todo establecimiento de trabajo que ofrezca peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósitos de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción de incendios; Que la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, artículo 11, numeral 18, establece dentro de las principales actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial, organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) Rama preventiva. Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa;

b) Rama pasiva o estructural. Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores; c) Rama activa o control de las emergencias. Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control; Que el Decreto-ley 1295 de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; Que para cumplir con la legislación y la normatividad vigente se hace necesario establecer una organización para prevenir, atender y controlar situaciones de emergencias y contingencias al interior de la entidad; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1435 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Conformar el Consejo Directivo para el manejo de emergencias en la Fiscalía General de la Nación así: -- El Fiscal General de la Nación, o su delegado. -- El Vicefiscal General de la Nación o su delegado. -- El Secretario General. -- El Director Nacional de Fiscalías. -- El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. -- El Director Nacional Administrativo y Financiero. -- El Jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa. -- El Jefe de la Sección de Bienestar, quien ejercerá las funciones de secretario del Consejo. La Presidencia del Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias estará a cargo del señor Fiscal General de la Nación. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1435 de 2008, publicada en el Diario

Texto original de la Resolución 2425 de 2006: ARTÍCULO 1. Conformar el Consejo Directivo para el manejo de emergencias en la Fiscalía General de la Nación así: Fiscal General de la Nación, quién ejercerá las funciones de presidente del Consejo. Vicefiscal General de la Nación. Secretaria General. Director Nacional de Fiscalías. Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Director Nacional Administrativo y Financiero. Jefe Oficina de Divulgación y Prensa. Jefe Sección de Bienestar, quien ejercerá las funciones de secretario del Consejo. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Establecer las siguientes funciones y responsabilidades al Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias en la Fiscalía General de la Nación Formular las políticas, normas y procedimientos para el manejo de las emergencias y contingencias en la entidad. Garantizar el cumplimiento del programa de preparación, atención y control de emergencias y contingencias, asegurando los medios administrativos, técnicos y logísticos necesarios para su implementación, mantenimiento y puesta en marcha. Establecer los lineamientos para el suministro de la información al público, que sobre los eventos de emergencias, se presenten en la entidad. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> El Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias se reunirá cada tres meses, previa convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Directivo. PARÁGRAFO. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite, el Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias se reunirá con carácter extraordinario. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1435 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Conformar el Comité Operativo para el manejo de las emergencias en el Nivel Central así: -- Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, quien ejercerá las funciones de Presidente del Comité. -- Jefe Sección de Seguridad, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

-- Jefe Sección Administración Sede Nivel Central. -- Jefe Sección de Comunicaciones. -- Líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central. -- Jefe Sección de Bienestar. -- Jefe Oficina de Divulgación y Prensa. -- El Coordinador Operativo de la Brigada de Emergencias quien será el líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1435 de 2008, publicada en el Diario Texto original de la Resolución 2425 de 2006: ARTÍCULO 4. Conformar el Comité Operativo para el manejo de las emergencias en el Nivel Central así: Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, quien ejercerá las funciones de Presidente del Comité. Jefe Sección de Seguridad, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. Jefe Sección Administración Sede Nivel Central. Jefe Sección de Comunicaciones. Líder de la Brigada de Emergencias del Nivel Central. Jefe Sección de Bienestar. Jefe Oficina de Divulgación y Prensa ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1435 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Conformar el Comité Operativo para el manejo de las emergencias en las Direcciones Seccionales así: -- Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, quien ejercerá las funciones de presidente del Comité. -- Director Seccional de Fiscalías. -- Director Seccional Administrativo y Financiero. -- Jefe Seccional de Seguridad, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. -- Líder de la Brigada de Emergencias de la Seccional. -- Profesional con Funciones de Bienestar de la Seccional. -- Corresponsal de prensa de la Seccional.

-- Servidor que cumpla funciones de administrador de la sede. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1435 de 2008, publicada en el Diario Texto original de la Resolución 2425 de 2006: ARTÍCULO 5. Conformar el Comité Operativo para el manejo de las emergencias en las Direcciones Seccionales así: Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, quien ejercerá las funciones de presidente del Comité. Director Seccional de Fiscalías. Director Seccional Administrativo y Financiero. Jefe Seccional de Seguridad, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. Líder de la Brigada de Emergencias de la Seccional. Profesional con Funciones de Bienestar de la Seccional. Corresponsal de prensa de la Seccional ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1435 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer las siguientes funciones y responsabilidades a los Comités operativos para el manejo de las emergencias: -- Formular los planes para el manejo de emergencias en cada una de las sedes donde opera la Fiscalía General de la Nación y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo. -- Liderar y ejecutar las actividades descritas en el plan para el manejo de emergencias. -- Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de los planes establecidos para el manejo de emergencias, garantizando su divulgación y sostenimiento. -- Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por la brigada de emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al Plan de capacitación y entrenamiento que se defina. -- Coordinar con los grupos de apoyo externo actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia. -- Aplicar las políticas y procedimientos que formule el Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias en la Fiscalía General de la Nación. PARÁGRAFO. A las sesiones del Consejo Directivo y de los Comités Operativos, podrá concurrir un representante de la Administradora de Riesgos Profesionales, con voz pero sin voto, previa invitación del Secretario del Consejo o del Comité, a solicitud de cualquiera de los miembros en cada caso.

Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1435 de 2008, publicada en el Diario Texto original de la Resolución 2425 de 2006: ARTÍCULO 6. Establecer las siguientes funciones y responsabilidades a los Comités operativos para el manejo de las emergencias: Formular los planes para el manejo e emergencias en cada una de las sedes donde opera la Fiscalía General de la Nación y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo. Liderar y ejecutar las actividades descritas en el plan para el manejo de emergencias. Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de los planes establecidos para el manejo de emergencias, garantizando su divulgación y sostenimiento. Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por la Brigada de emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al Plan de capacitación y entrenamiento que se defina. Coordinar con los grupos de apoyo externo actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia. ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Los Comités Operativos para el manejo de las emergencias, se reunirán por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el presidente del Comité Operativo. PARÁGRAFO. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite, los comités operativos para el manejo de las emergencias se reunirán con carácter extraordinario. ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Conformar brigadas de emergencias en cada una de las sedes cuya población supere los veinte (20) servidores, en lo posible, con un mínimo del diez (10%) por ciento de la ocupación total de servidores. Si la sede cuenta con menos de (20) servidores, definir los procedimientos básicos para el manejo de emergencias y rutas de evacuación. PARÁGRAFO. El cumplimiento del presente artículo es responsabilidad de los directivos, jefes y/o encargados de las dependencias que funcionen en cada una de las sedes descritas. Concordancias Resolución FISCALÍA 3244 de 2009 ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Establecer las siguientes funciones y responsabilidades a las brigadas de emergencias: Aplicar los procedimientos operativos de evacuación, control de conatos de incendios y primeros auxilios establecidos en los planes para el manejo de las

emergencias y de evacuación. Asistir a los talleres y prácticas de capacitación y entrenamiento que sean convocados, atendiendo al plan de capacitación y entrenamiento que se establezca en la entidad. ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> Son funciones del Secretario del Consejo Directivo para el manejo de emergencias en la Fiscalía General de la Nación y del Secretario del comité operativo para el manejo de emergencias: Verificar la asistencia de los miembros del Consejo directivo o del Comité operativo a las reuniones. Elaborar el Acta de cada reunión y someterla a discusión aprobación del Consejo o del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Consejo o el Comité y suministrar toda la información requerida por la administración y los servidores de la Fiscalía. ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2300 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2006. El Fiscal General de la Nación, MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 30 de noviembre de 2016