CONTABILIDAD Febrero 2016
JERARQUIZACIÓN DE NORMATIVIDAD APLICABLE A CONVENIOS VINCULADOS CONSTITUCIÓN POLITICA Art. 3 F V LEY DE CIENCIA Y TECNOLÓGIA Arts. 26 Y 50 CFF, LISR y LIVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL REGLAS DE OPERACIÓN LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PROGRAMACIÓN, CAPTACIÓN, EJERCICIO, REGISTRO Y REPORTE DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS QUE INGRESAN AL FICDT NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Sustancia económica Entidad económica Negocio en marcha Devengación contable Asociación de costos y gastos con ingresos Valuación Dualidad económica Consistencia
DEPENDENCIAS POLITECNICAS ORGANOS FISCALIZADORES INFORMACIÓN REQUERIDA
Requisitos de las deducciones Artículo 27 LISR Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente Comprobante fiscal Pagos mayores a $2,000 deben realizarse mediante transferencia, cheque nominativo Registradas en CONTABILIDAD Retención y entero de impuestos a cargo de terceros La fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción LISR
LISR Obligaciones Contables del FICDT del IPN Art. 76 LISR I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados
Artículo 28 del CFF I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, estados de cuenta además, de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones
Artículo 28 del CFF II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 28 del CFF III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Artículo 28 del CFF IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Artículo 33 apartado B del RCFF Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
Artículo 33 apartado B del RCFF Los registros o asientos contables deberán: II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad
Artículo 33 apartado B del RCFF Los registros o asientos contables deberán: III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
Principios de Contabilidad Electrónica: vertiente FICDT del SIGA 1 Almacena Asocia 3 2 4 Válida Recupera
Catálogo de Cuentas Auxiliar de Cuentas Balanza de Comprobación Auxiliar de Folios Pólizas
Una vez que se han agrupado las cuentas, esa información debe ser presentada en un archivo XML que será el que se envíe al SAT, pero debe contener una estructura que esta formada por los siguientes atributos:
Es la Balanza de Comprobación que se obtiene por las operaciones y movimientos registradas en sus documentos contables, pero ahora considerando la asociación realizada de su catálogo de cuentas con los dígitos agrupadores del SAT. Se conforma de las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Resultados y Cuentas de orden. - Incluye lo saldos iníciales y finales del periodo - Existen dos tipos de Balanza la Normal y la Complementaria. Balanza Normal Balanza Complementaria Cuando es la primera vez que envías la balanza correspondiente a ese periodo. Cuando ya se envió la balanza correspondiente a ese periodo y posteriormente se realizan cambios a ese periodo y se necesita informar de la corrección a las autoridades
XML 2: Balanza de Comprobación anexo 24 RMF 2016
XML 2: Balanza de Comprobación anexo 24 RMF 2016 Después de enviar las balanzas de comprobación al SAT, puede efectuar una revisión general de los saldos y movimientos que se reflejan en las cuentas y en caso de que tenga alguna duda sobre la documentación presentada o detecte alguna contingencia entre lo que está registrado en la contabilidad y lo reportado en las declaraciones, el SAT solicitará al contribuyente realizar un siguiente proceso:
XML 2: Balanza de Comprobación anexo 24 RMF 2016 Enviar su contabilidad detallada con pólizas y folios de los comprobantes fiscales digitales. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. Existen 4 tipos de solicitudes por parte del SAT para los XML adicionales: Acto de Fiscalización Fiscalización compulsa Devolución Compensación
Datos solicitados para los 3 XML
POLIZAS
INFORMACIÓN GENERAL DE LA POLIZA
MOVIMIENTOS Y SUS COMPROBANTES
MOVIMIENTOS Y SUS COMPROBANTES Comprobante nacional Para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.
MOVIMIENTOS Y SUS COMPROBANTES Comprobante extranjero De los movimientos al extranjero no nos entregan un comprobante digital, pero es necesario registrar los datos que vienen en el documento que entrega el proveedor.
METODO DE PAGO Esta información se debe asociar únicamente a las pólizas de Egresos.
POLIZAS
FOLIOS FISCALES Contiene la información de los folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales que se asocian dentro de las pólizas.
AUXILIAR DE CUENTAS Contiene la información de los saldos de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, así como los movimientos que tuvieron en las pólizas del periodo.
AUXILIAR DE CUENTAS
FICDT Lic. José Manuel Cabrera Domínguez Administrador del FICDT - IPN Ext. 51211 jcabreradom@ipn.mx M.A. Mónica Reséndiz Fuentes Encargado de Tesorería del FICDT IPN Ext. 51191 mresendizf@ipn.mx C.P. Antonio González Peréz Contador del FICDT IPN Ext. 51378 agonzalezpe@ipn.mx C.P. Luis Jesús Martínez Lorenzo Contador de Impuestos del FICDT - IPN GRACIAS FICDT Lic. Paullete Cruz Vargas Coordinadora de Adquisiciones Ext. 51253 hpcruzv@ipn.mx Ing. José Luis Monroy Martínez Encargado de Obras del FICDT - IPN Ext. 51378 jmonroym@ipn.mx