Aspectos del Reaseguro relacionados con las Reservas de Vida

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Aspectos del Reaseguro relacionados con las Reservas de Vida Seminario de Notas Técnicas y Reservas Noviembre 23 y 24 de 2006 Act. Alberto Elizarrarás Zuloaga

Contenido Generalidades del Reaseguro Normatividad Límite de Retención Esquema de Reaseguro Tipos de contratos y de Reaseguro Reaseguro Proporcional Reaseguro no Proporcional Reaseguro Facultativo Coaseguro y Deducible en el Reaseguro Cláusulas y Términos de Contratos Efectos del reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida 2

Generalidades del Reaseguro Definición: El reaseguro es el seguro de las compañías de seguros Una transacción de reaseguro es un convenio celebrado entre dos partes llamadas, respectivamente, la compañía cedente y el reasegurador, por medio de la cual la compañía cedente conviene ceder cierto riesgo que cubrió y el reasegurador conviene aceptar una cierta participación fija en un riesgo bajo los términos descritos en el convenio. El reaseguro es la transferencia de una parte de los peligros o riesgos que un asegurador asume frente a los asegurados, mediante contratos o por disposiciones legales, a un segundo asegurador, el reasegurador, que no tiene relación contractual directa con el asegurado. (M.Grossmann, Rückversicherung eine Einführung) 3

Generalidades del Reaseguro Otras definiciones: Cedente: Compañía que transfiere - cede - riesgos a la reaseguradora. Reaseguradora: Compañía que hacia la cual se transfiere el riesgo. Retrocesión: Operación en que una reaseguradora cede riesgos a otra reaseguradora, llamada retrocesionaria. Retención: Monto máximo sobre cada riesgo, en cada ramo, que una institución puede retener por su cuenta, sin comprometer el equilibrio de sus finanzas. 4

Generalidades del Reaseguro Objetivos del Reaseguro: Limitar en la mayor medida posible las fluctuaciones anuales de la siniestralidad que la compañía cedente ha de soportar por cuenta propia Reducir su exposición en riesgos cuyo valor asegurado es superior a su capacidad de retención Limitar sus pérdidas en el caso de que un evento catastrófico produzca daños en varios bienes asegurados 5

Generalidades del Reaseguro Objetivos del Asegurador con el reaseguro: Con el reaseguro facultativo individual: Reduce sus compromisos en grandes riesgos individuales Con el reaseguro proporcional contractual: Se protege de grandes desviaciones en la siniestralidad de carteras enteras Con el reaseguro no proporcional contractual: Se cubren riesgos catastróficos para el asegurador por siniestros grandes y/o cúmulos de siniestros Con el reaseguro financiero: Se cubren carteras o riesgos individuales, difícilmente asegurables, para garantizar la liquidez y los ingresos. La compensación por eventuales siniestros tiene lugar mayormente en el largo plazo. 6

Generalidades del Reaseguro Beneficios: Facilitar el manejo de negocios que involucran grandes sumas aseguradas. Reduce la probabilidad de ruina del asegurador al suscribir riesgos catastróficos. Permite la dispersión de riesgos a través de un mercado reasegurador que brinda soporte y solidez. Aumenta la capacidad de suscripción del asegurador asumiendo proporciones del riesgo y poniendo a disposición parte de las reservas necesarias. Estabiliza los resultados y el balance del asegurador al absorber los siniestros grandes o catastróficos, manteniendo la tasa de siniestralidad dentro de rangos aceptables. 7

Generalidades del Reaseguro Características: Al igual que para el seguro directo, en el reaseguro debe existir un interés asegurable El contrato de reaseguro es de máxima buena fe ya que en general se realiza a ciegas. El contrato de reaseguro es de indemnización, independientemente de la línea cubierta (en seguro directo existen los contratos valuados, independientes de la pérdida incurrida). 8

Generalidades del Reaseguro Principios Generales del Reaseguro: La buena fe La comunidad de la suerte Ausencia de relación jurídica entre el asegurado y reasegurador El contrato de seguro directo determina la medida de la obligación del reasegurador El reaseguro es un contrato internacional por esencia 9

Generalidades del Reaseguro Principio: La buena fe El asegurado y su corredor deberán mostrar y describir cualquier circunstancia material al suscriptor antes de la aceptación del riesgo. La ausencia de buena fe da derecho al suscriptor para dar por cancelado el contrato. Principio: La comunidad de la suerte El reasegurador dentro de los términos contratados acompaña al asegurador en todos los eventos, y su responsabilidad debe ir pareja con la del seguro original. El reasegurador respalda al asegurador aún en los casos de errores que éste cometa sobre la interpretación del seguro original o en casos de pagos exgratia que pueda hacer la cedente. Este principio solamente aplica en los llamados contratos de reaseguro. 10

Generalidades del Reaseguro Principio: Ausencia de relación jurídica entre el asegurado y reasegurador Jurídicamente, no modifica la relación entre asegurado y aseguradora ya que ésta sigue siendo la única responsable frente al primero por las obligaciones asumidas. Principio: El contrato de seguro directo determina la medida de la obligación del reasegurador La cedente no puede obligar al reasegurador más allá de las estipulaciones del contrato de seguro original. Cualquier violación a este principio hace acreedor al reasegurador a la pérdida de la confianza y a la rescisión anticipada del contrato. Es importante notar que el principio de indemnización forma parte del contrato de reaseguro, es decir, que éste opera restituyendo a la cedente la parte de una cantidad que ella haya pagado o esté en la obligación de hacerlo por concepto de siniestro, de acuerdo a la participación que haya tomado el reasegurador en el riesgo. 11

Generalidades del Reaseguro Principio: El reaseguro es un contrato internacional por esencia La razón de su existencia es servir como medio idóneo para lograr la dispersión de los riesgos en el espacio, función que se logra gracias a la posibilidad de dividirlos en numerosas participaciones que pueden cederse a empresas en cualquier parte del mundo. Esta característica de internacionalidad presenta la dificultad de establecer leyes concretas en un país para regular el reaseguro y actualmente las reglas que se aplican emergen de los usos y costumbres internacionales. 12

Generalidades del Reaseguro Tipos de Reaseguradores Existen tres tipos de reaseguradores: 1. El reasegurador profesional, que es la institución que se estableció para ejercer sólo la actividad reaseguradora. 2. El reasegurador - asegurador, que es la institución que se estableció como asegurador y que por diferentes motivos asume riesgos de otras compañías, en una proporción que puede llegar a ser mayor a la de su operación de seguro directo. 3. Pooles de reaseguro, que son organizaciones particulares formadas por varias instituciones aseguradoras con el objeto de ampliar la capacidad de retención del mercado de su país. Tienen objetivos bien definidos y operan en general en forma regional. 13

Normatividad ARTICULO 10 LGISMS.- Para los efectos de esta Ley se entiende: II.- Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo; y II Bis.- Por reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los términos de la fracción II del presente artículo, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador. 14

Normatividad ARTÍCULO 37.- Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo. Las instituciones de seguros fijarán anualmente, con sujeción a las reglas a que se refiere el párrafo anterior, su límite máximo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, la calidad y el monto de sus recursos, así como el de las sumas en riesgo, las características de los riesgos que asumen, la composición de su cartera, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de siniestralidad y las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 15

Normatividad ARTÍCULO 37.- Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, deberán distribuirlos mediante su cesión a través de reaseguro, a instituciones autorizadas o a reaseguradoras extranjeras, cuando estas últimas cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes: a) La seguridad de las operaciones; b) La diversificación técnica de los riesgos que asuman las instituciones; c) El aprovechamiento de la capacidad de retención del sistema asegurador; d) El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo; o e) La conveniencia de dispersar los riesgos que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidades y afectar la estabilidad del sistema asegurador. 16

Normatividad ARTICULO 35 LGISMS.- La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente: I Bis.- En la realización de operaciones de reaseguro financiero buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones: a) La contratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará sujeta a la autorización que otorgue la CNSF, con base en lo previsto en esta Ley y en las reglas respectivas; b) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración de la CNSF para su aprobación; c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la SHCP establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar que un contrato de reaseguro comprende una transferencia significativa de riesgo de seguro, considerando, entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida que enfrente el reasegurador respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de la pérdida entre la cedente y el reasegurador con relación a la prima cedida, así como la relación entre el riesgo de seguro cedido, el componente de financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro en su conjunto; 17

Normatividad ARTICULO 35 LGISMS.- La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente: I Bis.- d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras extranjeras requerirá que las mismas, además de estar inscritas en el registro a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, cuenten con una calificación mínima para este efecto otorgada por una empresa calificadora especializada. Dicha calificación mínima será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas a las que se refiere esta fracción, y e) El financiamiento obtenido por las instituciones de seguros a través de la realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá representar más del 15% del requerimiento de capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores; 18

Normatividad ARTÍCULO 46.- Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I.- Reservas de riesgos en curso; II.- Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; IV.- Las demás previstas en esta Ley. ARTÍCULO 47.- Las reservas de riesgos en curso que deberán constituir las instituciones, por los seguros o reaseguros que practiquen, serán: I.- Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la que resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales señalará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción. 19

Normatividad ARTÍCULO 47.- ( cont.) I Bis.- Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II.- Para los seguros de vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión; 20

Normatividad ARTÍCULO 47.- ( cont.) II Bis.- Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social: a).- En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada de acuerdo con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y b).- En el caso del reaseguro, tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomará en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas; 21

Normatividad ARTÍCULO 47.- ( cont.) V.- Para otros planes de seguros que tengan características especiales, los que establezcan beneficios adicionales, y los que se contraten con personas que tengan ocupación peligrosa o pobreza de salud al suscribir el contrato, las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y VI.- Para las operaciones de reaseguro aceptado del extranjero, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la situación del mercado internacional y los principios previstos en este artículo. Las tablas de mortalidad, invalidez, morbilidad y sobrevivencia, así como la tasa máxima de interés compuesto que, en su caso, deban usarse para calcular las reservas de riesgos en curso, serán las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. 22

Normatividad ARTÍCULO 50.- Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán: I.- Por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las bases siguientes: a).- Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las pólizas respectivas, con los ajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del contrato. En obligaciones pagaderas a plazos, el valor presente de los pagos futuros, calculado al tipo de interés que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de rentas, el monto de las que estén vencidas y no se hayan cobrado; e).- Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el monto de las rentas que estén vencidas y no se hayan cobrado. Las reservas a que se refieren los incisos a), b), c) y e) de esta fracción, deberán constituirse inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones correspondientes. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá, en cualquier momento, abocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir e invertir la reserva que corresponda; 23

Normatividad ARTÍCULO 50.- ( cont.) II.- Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera. Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro; y III.- Por las operaciones de que trata la fracción III del artículo 34 de esta Ley, la reserva se calculará teniendo en cuenta los intereses acumulados. ARTÍCULO 34.- Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes: III.- Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios; 24

Normatividad ARTÍCULO 52.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando, a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I a III del artículo 46 de esta Ley, o para reforzar tales reservas. ARTÍCULO 54.- En las operaciones de reaseguro, practicadas con instituciones del país o del extranjero, la institución cedente que haya emitido el seguro directo en el país, deberá retener e invertir también dentro del país, en los términos de esta Ley, las reservas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que se establezcan conforme a lo dispuesto por la fracción IV del mismo artículo. La retención a que se refiere el párrafo anterior será considerada como depósito a cargo de las instituciones cedentes y la inversión correspondiente se tendrá hecha por cuenta de los reaseguradores a quienes se les deberá reintegrar dicho depósito y los rendimientos respectivos de acuerdo a lo que se convenga. 25

Límite de Retención La Retención: La retención es la porción del riesgo que una compañía de seguros está dispuesta a asumir con sus recursos propios. Es el límite de responsabilidad usualmente expresado con una cantidad monetaria o un porcentaje equivalente a esa cantidad monetaria, la cual es retenida a cuenta propia por la compañía aseguradora después del reaseguro cedido. Las retenciones son fijadas sobre cada ramo en forma separada, pero también puede haber una retención global sobre la cartera combinada de varios ramos. Factores para determinar la Retención: Una de las decisiones más importantes que debe tomar una aseguradora en relación a su programa de reaseguro es el monto de su retención o prioridad. La determinación de la retención se centra en dos elementos básicos: La capacidad económica de la aseguradora La estructura de riesgos de la cartera asegurada, y cómo puede ésta afectar la capacidad económica de la aseguradora. 26

Límite de Retención Factores para determinar la Retención: ( cont.) Para responder a dichos cuestionamientos, la compañía debe considerar los siguientes factores: Perfil (estructura) de la cartera. La composición de la cartera, por ramo, edad, sexo y, principalmente, suma asegurada, revela el grado de exposición de la aseguradora con base en el siniestro medio. El siniestro medio constituye el punto focal para establecer la retención, considerando también los demás factores. Solidez Financiera de la Compañía. En general mientras mayor sea la solidez financiera de la compañía, mayor es la retención que puede tomar. La solidez puede ser medida a través de indicadores como las razones de capitalización, de apalancamiento, de liquidez y de rentabilidad, entre otros. Flujo de Caja. Aún si la compañía es sólida, su capacidad de respuesta puede verse comprometida si su situación de flujos es precaria o tiene una alta estacionalidad, con lo cual puede ser conveniente una retención más baja. Requerimientos del Mercado. Cuando hay demanda de sumas aseguradas elevadas, aseguradora debe tratar de maximizar su retención - siempre que su situación financiera lo permita - para mejorar su respuesta y reducir su costo de reaseguro. Cuando la demanda es baja, el manejo de retenciones elevadas puede resultar innecesario. 27

Límite de Retención Factores para determinar la Retención: ( cont.) Para responder a dichos cuestionamientos, la compañía debe considerar los siguientes factores: Costo de Reaseguro en el Mercado. El mercado de reaseguro presenta ciclos periódicos, conocidos como mercado blando - cuando hay exceso de oferta de capacidad, tasas bajas y condiciones fijadas por las aseguradoras - y mercado duro - cuando hay escasez de capacidad, tasas elevadas y las condiciones las fija el reasegurador. En condiciones de mercado duro, es recomendable que la aseguradora mantenga una retención lo más sensatamente elevada posible, para reducir su costo de reaseguro y aumentar sus márgenes. Cuando el mercado es blando, la aseguradora puede protegerse con menores retenciones a un costo muy reducido. Acumulaciones. En el caso del reaseguro catastrófico, la aseguradora debe conocer el grado de exposición de su cartera a eventos catastróficos, con base en la estructura por ramos, perfil de cartera, ubicación geográfica, actividades de los grupos cubiertos, entre otros factores. 28

Límite de Retención Fórmula para calcular el Límite de Retención: No existe una fórmula única en el mercado para calcular el Límite de Retención para el ramo de Vida; sin embargo se incluye la siguiente fórmula a manera de ejemplo: LMR = 1% (CapPag + OtrasRvas + PmaEmit - IncrRvaMat) 29

Esquema de Reaseguro Cliente Asegurador Reasegurador Reasegurador Reasegurador Seguro Directo Reaseguro Reasegurador Reasegurador Reasegurador Reasegurador Reasegurador Reasegurador Retrocesión Reasegurador Reasegurador Reasegurador 30

Tipos de contratos y de Reaseguro Tipos de Contratos de Reaseguro: Existen dos tipos básicos de contratos de reaseguro: 1. Reaseguro automático: cuando la cedente está obligada a ceder ciertos riesgos al reasegurador, y el reasegurador está obligado a aceptarlos hasta por un monto determinado. 2. Reaseguro facultativo: cuando la cedente tiene libertad de decidir si someter un riesgo a un reasegurador, y el reasegurador tiene la libertad de decidir si lo acepta. Generalmente aplica para riesgos subnormales, o riesgos normales con características especiales, como sumas aseguradas muy elevadas. 31

Tipos de contratos y de Reaseguro Tipos de contratos El reasegurador debe aceptar los riesgos ofrecidos conforme a los términos del contrato El reasegurador puede decidir libremente si acepta un riesgo y en qué condiciones La cedente debe ofrecer todos los riesgos de acuerdo a los términos del contrato reaseguro obligatorio reaseguro facultativo obligatorio La cedente puede decidir libremente si ofrece un riesgo y en qué términos reaseguro facultativo obligatorio reaseguro facultativo (riesgo indiv.) 32

Tipos de contratos y de Reaseguro Modalidades de Reaseguro Obligatorio: reaseguro prorrata (proporcional) reaseguro no proporcional Cuota Parte Pool Excedentes Excesos de Pérdida - por riesgo (WC) - por evento (Cat) Stop Loss basado en una suma asegurada / PML basado en el nivel de siniestros 33

Tipos de contratos y de Reaseguro Tipos de Reaseguro: Reaseguro Proporcional Reaseguro no Proporcional Reaseguro Financiero 34

Reaseguro Proporcional Reaseguro a prorrata (proporcional): El reaseguro asume cierto porcentaje de cada riesgo el portafolio cubierto. El reasegurador comparte en la misma proporción las primas, y siniestros del riesgo en cuestión. Considerando los costos de adquisición y los gastos administrativos de las cedentes, el reasegurador paga una comisión cedida al cedente. 35

Reaseguro Proporcional En el reaseguro proporcional se manejan los siguientes conceptos: Capacidad del contrato: responsabilidad máxima que la cedente asume sobre cada riesgo, en cada ramo, para satisfacer las necesidades de venta sin consultar a su reasegurador. Comisión de reaseguro: dado que la adquisición de negocios por parte de la aseguradora requiere de un pago de comisiones a los intermediarios, dicho costo se comparte con la reaseguradora a través de la comisión de reaseguro. La comisión de reaseguro puede ser fija, o escalonada según la siniestralidad. Excedente: toda cantidad que rebase la retención (línea) de la cedente. Por ello, la capacidad del contrato está repartido en Retención o Línea: Cantidad máxima que la aseguradora retiene por su cuenta. El concepto de retención suele aplicarse únicamente en seguro proporcional, correspondiendo el de prioridad a seguro no proporcional. Límite: Monto máximo que será responsabilidad de la reaseguradora por cada riesgo afectado por el contrato. 36

Reaseguro Proporcional Participación en utilidades (Profit Commission): Si, al final del ciclo operativo (año contrato, o año calendario) existe un excedente o utilidad en los ingresos y egresos que afectaron a la operación objeto del contrato de reaseguro, una parte se acredita al reasegurador. Si existe pérdida, ésta se arrastra hasta su extinción o durante un número de años establecidos en el contrato. Existen tres formas básicas del reaseguro proporcional: Cuota Parte (Quota Share) De Excedentes (Surplus) Mixto 37

Reaseguro Proporcional Cuota Parte (Quota Share): mecánica El reasegurador acepta un porcentaje fijo de todos los riesgos cubiertos en el portafolio. El reasegurador comparte en la misma proporción las primas y siniestros en todos los riesgos. La cedente, cederá automáticamente y el reasegurador aceptará la participación acordada en todos los riesgos suscritos que se ajusten a los límites del contrato, pudiendo tomar en forma facultativa los excedentes. 38

Reaseguro Proporcional Cuota Parte (Quota Share): ventajas y desventajas Ventajas: Protección contra un gran número de siniestros de pequeños y medianos (frecuencia). Reducción del riesgo de error (Importante sobre todo al comenzar una nueva línea de negocio). Eficiencia de costos y facilidad de manejo. Suavización en la fluctuación de los resultados. La administración es sumamente simple. Resulta fácil estimar las consecuencias de un aumento o una disminución en la retención de la cedente. Desventajas: Pequeña protección contra grandes pérdidas (severidad). Gran reducción en ingresos netos de primas. 39

Reaseguro Proporcional Cuota Parte (Quota Share): ejemplo Si se tiene una póliza con una suma asegurada de $5 millones, prima de $10,000, y se cuenta con un contrato de reaseguro cuota parte 80-20 con límite de $10 millones de suma asegurada: La prima se reparte $2,000 (20%) al reasegurador y se retienen $8,000 (80%) El siniestro se reparte $1,000,000 (20%) al reasegurador y se retienen $4,000,000 (80%) Distribución de Prima $10,000 $8,000 $6,000 $4,000 $2,000 $0 cesión 20% retención 80% $10 mill $8 mill $6 mill $4 mill $2 mill $0 mill Distribución de Suma Asegurada Límite del contrato = $10 mill retención 80% S.A. = $5 mill cesión 20% 40

Reaseguro Proporcional Cuota Parte (Quota Share): ejemplo Distribución de Siniestros $10 mill $9 mill $8 mill $7 mill $6 mill $5 mill $4 mill $3 mill $2 mill $1 mill $0 mill excedentes ó facultativo Límite del contrato = $10 mill retención 80% cesión 20% 41

Reaseguro Proporcional Excedentes (Surplus): mecánica La aseguradora cede al reasegurador la proporción de cada riesgo que excede la suma asegurada máxima retenida, y hasta la Capacidad Máxima del Contrato, pudiendo tomar en forma facultativa los excedentes de dicha Capacidad Máxima. El reasegurador comparte en la misma proporción las primas y los siniestros para el riesgo en cuestión. La retención monetaria es la misma para todos los riesgos. Capacidad máxima de contrato = número acordado fijo de líneas (1 línea = retención). 42

Reaseguro Proporcional Excedentes (Surplus): ventajas y desventajas Ventajas: Protección contra grandes pérdidas individuales (gravedad) Resultados del portafolio de los cedentes con una mejor homogeneidad (con respecto a sumas aseguradas) En comparación con el contrato Cuota Parte, la cedente absorbe una mayor proporción del ingreso de primas totales de la cartera en cuestión. Desventajas: Provee muy poca protección contra fluctuaciones de pequeñas o medianas pérdidas (frecuencia), y contra la acumulación de varias pérdidas individuales en un evento. 43

Reaseguro Proporcional Excedentes (Surplus): ejemplo Si se tiene una cartera colocada en un contrato de Excedentes con Retención de $500,000 (una línea ), y cesión máxima de $4,500,000 (9 líneas), tendría el siguiente comportamiento para 2 pólizas con sumas aseguradas de $2,000,000 y $3,000,000, respectivamente: Ejemplo 1 bruto cedente reasegurador Suma Asegurada 2,000,000 500,000 (25%) 1,500,000 (75%) Prima 4,000 1,000 (25%) 3,000 (75%) Siniestro 1 1,600,000 400,000 (25%) 1,200,000 (75%) Siniestro 2 600,000 150,000 (25%) 450,000 (75%) Ejemplo 2 bruto cedente reasegurador Suma Asegurada 5,000,000 500,000 (10%) 4,500,000 (90%) Prima 10,000 1,000 (10%) 9,000 (90%) Siniestro 1 1,600,000 160,000 (10%) 1,440,000 (90%) Siniestro 2 600,000 60,000 (10%) 540,000 (90%) 44

Reaseguro Proporcional Excedentes (Surplus): ejemplo Distribución de Sumas Aseguradas Línea 10 $5,000,000 Línea 9 $4,500,000 Línea 8 $4,000,000 Línea 7 $3,500,000 Línea 6 $3,000,000 Línea 5 $2,500,000 Línea 4 $2,000,000 Línea 3 $1,500,000 Línea 2 $1,000,000 Línea 1 $500,000 $0 excedentes ó facultativo Primer Excedente Retención retención cesión 45

Reaseguro Proporcional Mixto: Es una mezcla de las formas de cuota parte y excedentes: el reaseguro opera a cuota parte mientras que la cuota no rebase la retención de la cedente. Si la rebasa, opera el excedente. 46

Reaseguro no Proporcional Reaseguro de Excesos de Pérdida (no Proporcional): La cedente fija anticipadamente la cantidad máxima que puede pagar por concepto de siniestros, dejando que todos los montos que excedan de dicho monto los pague el reasegurador, dentro de los límites del contrato. En este tipo de reaseguro no existe proporcionalidad entre primas y riesgos cedidos, ni se involucran generalmente los costos de adquisición. En el reaseguro proporcional se manejan los siguientes conceptos: Prioridad: Cantidad máxima que la aseguradora retiene por su cuenta sobre cada riesgo o evento cubierto. Límite: Monto máximo que será responsabilidad de la reaseguradora por cada riesgo o evento afectado por el contrato. 47

Reaseguro no Proporcional Reinstalaciones o Reinstalamentos: Cuando un siniestro afecte al contrato, la cobertura disminuirá y, para mantenerla al mismo nivel, se puede reinstalar la cantidad disminuida, previo pago de una prima adicional - en ocasiones sin costo - por un número de veces establecido en el contrato. Cuota o Tasa de Reaseguro: Es la prima de reaseguro establecida en el contrato, fijada como un porcentaje de las primas directas, ya sea primas brutas o netas. Prima Mínima y de Depósito: Costo mínimo del contrato de reaseguro, calculado generalmente como un porcentaje de la cantidad resultante de multiplicar la tasa de reaseguro por las primas del periodo anterior. Al final del periodo de reaseguro se realiza un ajuste considerando las primas del periodo cubierto: si dicho ajuste es positivo, la cedente debe cubrir la cantidad a la reaseguradora. Si es negativo, no hay devolución alguna. Riesgo es cada una de las pérdidas potenciales cubiertas por la aseguradora y, por tanto, por el contrato de reaseguro. Evento es un suceso que puede afectar dos o más riesgos cubiertos. 48

Reaseguro no Proporcional Al estudiar las formas de reaseguro no proporcional, es importante distinguir entre riesgo y evento, como se observa a continuación. Existen tres formas básicas del reaseguro proporcional: Exceso de Pérdida por Riesgo Exceso de Pérdida por Evento o Catastrófica Exceso de Pérdida por Período 49

Reaseguro no Proporcional Al estudiar las formas de reaseguro no proporcional, es importante distinguir entre riesgo y evento, como se observa a continuación. Existen tres formas básicas del reaseguro proporcional: Exceso de Pérdida por Riesgo Exceso de Pérdida por Evento o Catastrófica Exceso de Pérdida por Período 50

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Riesgo: También conocido como Exceso de Pérdida Riesgo por Riesgo, Cobertura Operativa, Pérdida Individual Acumulada, Working Cover, o WXL. El asegurador pagará la totalidad de las reclamaciones que se presenten durante un cierto período y hasta una cierta cantidad (prioridad), y el excedente, de haberlo, lo solventará el reasegurador hasta el límite establecido. Su finalidad principal es cortar la responsabilidad de la cedente, o uno de sus contratos proporcionales, al ocurrir un siniestro que dañe sustancialmente algún riesgo, evitando así una desviación importante en la cartera protegida. 51

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Riesgo: ( cont.) Desde el punto de vista de siniestros, el Exceso de Pérdida Operativo y el Reaseguro de Excedentes tienen un comportamiento similar. Sus diferencia fundamental es que en el Reaseguro de Excedentes, hay proporcionalidad entre las primas directas y las primas de reaseguro, mientras que en el Exceso de Pérdida Operativa no hay dicha proporcionalidad. Además, es importante señalar que: La prioridad en el Exceso de Pérdida Operativo generalmente es mayor que las retenciones en Reaseguro de Excedentes. En el Exceso de Pérdida Operativo no se contemplan Comisión de Reaseguro ni Participación de Utilidades. Existe una amplia variedad de Working Covers, pero se puede decir que todos son derivaciones de alguno de los siguientes: Working Cover - Riesgo por Riesgo Working Cover - por Riesgo o por Evento 52

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Riesgo: ( cont.) Working Cover - Riesgo por Riesgo La cedente puede aumentar su retención bruta utilizando este tipo de contratos, incrementando el volumen de primas retenidas sin tener que absorber una suma excesiva en cada siniestro. La cantidad a cargo de la cedente se denomina prioridad y el monto a cargo del reasegurador se conoce como limite del contrato. Cuando un mismo siniestro afecte a dos o más riesgos, la cedente es responsable hasta por su prioridad en cada uno de ellos y el reasegurador es responsable también hasta por el límite del contrato en cada uno de los riesgos afectados. 53

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Riesgo: ( cont.) Working Cover - por Riesgo o por Evento A diferencia del working cover riesgo por riesgo, en éste tipo de contrato tanto la prioridad como el límite del contrato son considerados una sola vez en cada evento, aún cuando se vean afectados varios riesgos. La cedente esta menos expuesta ya que se aplica la prioridad únicamente a la pérdida neta final del evento. Existe un límite de responsabilidad fijo para el reasegurador sin importar el número de riesgos que se afecten en el evento. 54

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Riesgo: ( cont.) Distribución de Siniestros: Límite del Contrato excedentes ó facultativo exceso de pérdida Prioridad retención 55

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Evento o Catastrófica: También conocido como Exceso de Pérdida Catastrófico, Cat Cover, Cobertura Catastrófica, o CATXL. Cuando un mismo evento genere un número de siniestros que, en su conjunto, supere la prioridad del contrato, la reaseguradora cubrirá el monto excedente hasta por el límite contratado. La prioridad en este caso, se aplica sobre el monto total y no por siniestro individual. Esta normalmente se limita a dos veces la retención de la cedente. En el reaseguro de vida, para que opere la cobertura catastrófica debe afectarse un número mínimo de vidas mayor de una, o garantía. La garantía suele ser de 3 o más vidas, aunque hay coberturas de 2 vidas. La reaseguradora responde únicamente por la retención que tenga la cedente sobre cada vida, y no sobre la parte que haya cedido en reaseguro a través de un programa Cuota Parte o WXL, a la misma reaseguradora o a otra. Al monto máximo que reconocerá la reaseguradora por cada vida afectada se le conoce como MAOL (maximum any one life). El CATXL es una cobertura de bajo costo para las aseguradoras y ofrece una protección adicional al WXL en caso de producirse un evento catastrófico como un terremoto, accidente de aviación, etc., ya que la prioridad es afectada sólo una vez por evento, mientras que en el WXL se afecta una vez por riesgo. 56

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Evento o Catastrófica: ( cont.) Ejemplo: Supongamos, por ejemplo, 3 vidas afectadas en un mismo evento catastrófico. Si la aseguradora tiene únicamente un WXL con prioridad de $500,000, tendrá que cubrir $1,500,000 por ese evento, y el reaseguro cubrirá $2,250,000. En cambio, si cuenta con un CATXL con prioridad de $500,000, la afectación a la aseguradora será de sólo $500,000, mientras que el reaseguro cubrirá los $3,250,000 restantes. WXL CATXL Ejemplo 1 SA Prioridad Reaseguro Prioridad Reaseguro Riesgo 1 1,500,000 500,000 1,000,000 Riesgo 2 1,000,000 500,000 500,000 Riesgo 3 1,250,000 500,000 750,000 Total 3,750,000 1,500,000 2,250,000 500,000 3,250,000 57

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Evento o Catastrófica: ( cont) 58

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Período: Conocido generalmente como Reaseguro de Stop Loss. Impide que la compañía cedente tenga pérdidas que excedan un determinado porcentaje de las primas anuales de la clase de negocio en cuestión. De un conjunto de riesgo asegurados, el asegurado paga el total de las reclamaciones durante un periodo determinado, cualquiera que sea el monto de cada una y hasta una cierta cantidad determinada de antemano, denominada prioridad. El excedente, de haberlo lo cubrirá la reaseguradora, hasta el límite de responsabilidad del contrato. 59

Reaseguro no Proporcional Exceso de Pérdida por Período: ( cont.) 60

Reaseguro Facultativo Es un sistema mediante el cual la compañía cedente ofrece parcialmente un riesgo después de establecer la cantidad que cubrirá por su propia cuenta (retención y/o contratos) y el reasegurador tiene la facultad de aceptar o declinar la oferta. Se trata de un método en el cual cada parte tiene absoluta libertad de elegir si se lleva a cabo o no el negocio. La compañía cedente pude ofrecerlo al reasegurador de su preferencia, mientras que el reasegurador tiene completo derecho de aplicar su criterio y aceptar o declinar cualquier riesgo que le sea ofrecido. 61

Reaseguro Facultativo ( cont.) Ventajas: La principal ventaja es que permite al reasegurador una apreciación individual de cada uno de los riesgos que le son ofrecidos. La posibilidad de ejercer cierta influencia sobre la suscripción de la cedente, al solicitar que se aporten mejoras en los riesgos ofrecidos o advirtiéndole sobre coberturas que en otras partes han producido pérdidas. La posición más favorable para determinar exactamente los compromisos asumidos y los cúmulos eventuales. Desventajas: El mayor inconveniente es la cantidad de trabajo que requiere el tratar todo caso separadamente. El costo para todas las partes, llámese compañía o corredor, es muy alto. Si un negocio ha de ser colocado facultativamente, la compañía cedente no puede dar inmediatamente cobertura a sus clientes porque debe, en primer lugar, obtener el compromiso de los reaseguradores. 62

Reaseguro Facultativo ( cont.) Ejemplo 1: Sin rebasar el Cuota Parte 63

Reaseguro Facultativo ( cont.) Ejemplo 2: Sin rebasar el Excedente 64

Reaseguro Facultativo ( cont.) Ejemplo 3: Rebasando la Capacidad Automática 65

Coaseguro y Deducible en el Reaseguro Es común utilizar los ajustes del deducible o franquicia (F) y el coaseguro, corriendo ambos a cargo de la compañía aseguradora. Otra forma de decirlo es que la aseguradora quiere ser su propio reasegurador hasta el límite marcado por (F). Por tal motivo, la función de pago del reasegurador [G(Z)] se tendrá que reducir, según sea el caso, es decir: a) G(Z) = 0 para Z F; lo que significa que la aseguradora es su propio reasegurador para el importe de los daños. b) G(Z) = Z - F para Z > F; quiere decir que el reasegurador contribuye al pago de los daños hasta el importe que excede de la franquicia. En ciertos casos, se puede tener también: c) G(Z) = Z para Z > F; lo que quiere decir que el reasegurador pagará el siniestro, sólo cuando el monto del mismo rebase el pasillo (F). La expresión b) puede modificarse para cuando se conviene que la aseguradora participe en un porcentaje (%C), coaseguro, de la siguiente manera: d) G(Z) = (1 - %C) Z - F para Z > F; Lo que significa que la aseguradora participa con (%C) Z + F mientras que el reasegurador pagará el resto, representado en d). 66

Cláusulas y Términos de Contratos planeación estratégica objetivo, estrategias y políticas de reaseguro. composición de cartera. retención o prioridad. capacidad o límite de responsabilidades. perfil de primas, sumas aseguradas y siniestralidad. diversificación. reaseguro financiero. cesión de reaseguro. Reporte; corte o aniversario. Información operativa, contable y estadística.. Traspaso de cartera. Arrastre de pérdidas exclusiones período de reporte. siniestros por rango. comportamiento operativo. reaseguro financiero. período de reporte. colocación de contratos Vigencia. comisiones o costos. primas cedidas. los slips o cédulas de condiciones. principales reaseguradores. prórrogas pactadas. renovaciones, modificaciones y addenda. IPR. Informe periódico de Reaseguro. Circular S - 9.1 67

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida Reserva Matemática, Reserva para Beneficios Adicionales y Extraprimas, y Reserva para Seguros de Vida Temporales a 1 Año Seguros Tradicionales de Largo Plazo y Seguros Flexibles Conforme a la normatividad, la reserva se constituye sobre el directo, considerando los riesgos y gastos de administración. Se constituye entonces el máximo entre la Reserva Matemática Mínima y la Reserva de Riesgos en Curso calculada con el método registrado ante la CNSF sobre bases de suficiencia. El reaseguro más empleado en seguros de largo plazo es el de excedentes, conocido también como temporal-renovableanualmente, la cedente es reasegurada por el importe o cantidad neta en riesgo (valor nominal reasegurado menos la reserva matemática) que desee reasegurar. La reserva por el importe total emitido es mantenida por la cedente, la cual paga a la reaseguradora, cada año, la prima temporal renovable anualmente para cubrir el importe (decreciente) del seguro. 68

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont.) Reserva Matemática, Reserva para Beneficios Adicionales y Extraprimas, y Reserva para Seguros de Vida Temporales a 1 Año Seguros Tradicionales de Largo Plazo y Seguros Flexibles Asimismo, se utiliza el reaseguro catastrófico o exceso de pérdida por evento, para cubrir varias reclamaciones resultantes de un mismo evento. Opera cuando las pérdidas netas de la compañía, con base en su retención, ocurridas por el evento rebasan un nivel determinado, llamado prioridad o deducible, cubriendo hasta un máximo, llamado capacidad o límite. Es condición para que opere la cobertura que en el evento se haya afectado, como mínimo un número determinado de vidas, garantía. Esta cobertura puede proteger a una cartera de vida individual, de vida grupo o de accidentes personales, incluyendo los respectivos beneficios por muerte accidental y desmembramiento, y de invalidez. Aunque con menor frecuencia, se encuentran también en el mercado coberturas catastróficas para las carteras de gastos médicos y de salud, cuyo criterios de suscripción y tarificación son en general los mismos para vida y accidentes. 69

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont.) Reserva Matemática, Reserva para Beneficios Adicionales y Extraprimas, y Reserva para Seguros de Vida Temporales a 1 Año Seguros Tradicionales de Largo Plazo y Seguros Flexibles En menor medida, se emplea el denominado Plan de coaseguro, en el que las Compañías ceden en esquemas de Cuota Parte, una proporción de la póliza a la reaseguradora. La última recibe una proporción de las primas menos emisiones y una bonificación para gastos según se convenga, y es responsable por una parte correspondiente de los pagos bajo la póliza. Puede emitirse un certificado de coaseguro por la reaseguradora a la cedente por la parte de cada póliza reasegurada, o bien colocarse mediante un contrato de reaseguro. Este tipo de colocación se utiliza mayormente para la cesión de carteras tradicionales específicas, de manera proporcional, en una especie de venta, con el fin de incrementar el volumen de primas y la capacidad de suscripción, sin requerir aportaciones cuantiosas de capital. En este caso, se registra en el activo la participación de los reaseguradores en la reserva de riesgos en curso, correspondiente a la porción cedida con el correspondiente ajuste a la reserva de riesgos en curso en resultados. Asimismo se reconoce la Prima retenida a los reaseguradores en el pasivo, y en la Cuenta corriente de reaseguradores en el activo. 70

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont.) Reserva Matemática, Reserva para Beneficios Adicionales y Extraprimas, y Reserva para Seguros de Vida Temporales a 1 Año Seguros Tradicionales de Corto Plazo Conforme a la normatividad, la reserva se constituye sobre el directo, como el máximo entre: La prima no devengada, que conforme a las condiciones contractuales la institución esté obligada a devolver en caso de cancelación del contrato, y La prima de riesgo no devengada, multiplicada por el factor de suficiencia del ramo, subramo o producto, más los gastos de administración. Los tipos de reaseguro más empleados en seguros de corto plazo son los de Excedentes, Catastrófico y Cuota Parte. En caso de una cesión en Cuota Parte, al igual que en los seguros de largo plazo, se registra en el activo la participación de los reaseguradores en la reserva de riesgos en curso, pero considerando que los gastos de administración de la porción cedida corresponderán al mínimo entre: La prima cedida multiplicada por el porcentaje de gastos de administración respectivo, y La prima cedida multiplicada por la diferencia entre el porcentaje de comisión de reaseguro y el porcentaje de costo de adquisición respectivo. Asimismo, para casos específicos se llegan a realizar colocaciones de Excesos de Pérdida. Seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social Conforme a la normatividad, las reservas de los seguros de pensiones derivados de la Seguridad Social, se constituyen sobre el seguro directo. 71

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont) Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos Se registra en el activo la participación de los reaseguradores por Siniestros Pendientes, calculada en función de lo que se espera recuperar del reaseguro para cada siniestro en particular, de conformidad con los contratos colocados. Siniestros y Vencimientos Pagaderos a Plazo Determinado Reserva para Rentas Vitalicias Dotales Vencidos Pendientes de Pago Estas reservas se constituyen sobre el seguro directo. Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por SONR Reserva de Gastos de Ajuste asignados a los SONR Se registra en el activo la participación de los reaseguradores por Siniestros Pendientes, en las subcuentas respectivas a estas reservas, calculadas en general, ya sea de la aplicación del método registrado o de la proporción que guardan los siniestros recuperados con respecto a los ocurridos. 72

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont) Reserva para Dividendos y Bonificaciones sobre Pólizas Dividendos y Bonificaciones por Pagar sobre Pólizas Estas reservas se constituyen sobre el seguro directo. Dividendos en Administración Indemnizaciones en Administración Fondos en Administración del Seguro Flexible Productos de las Inversiones de Fdos. en Admon. de Segs. Flex., por Aplicar Estas reservas se constituyen sobre el seguro directo. Reservas Adicionales para Seguros Especializados Seguros de características especiales o de interés social. Al parecer se reserva sobre el seguro directo, aunque la circular deja la posibilidad de restar los gastos autorizados en nota técnica, mismos que podrían considerar el costo de reaseguro. 73

Efectos del Reaseguro en las Reservas Técnicas de Vida ( cont) Reserva Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras Actualmente se constituye con el importe de las primas cedidas a reaseguradoras no registradas, aunque se espera que esta reserva desaparezca próximamente, cuando se publique la circular de reservas de riesgos en curso brutas que se encuentra en COFEMER. Reserva de Contingencia Reserva Matemática Especial Reserva para Fluctuación de Inversiones Conforme a la normatividad, las reservas de los seguros de pensiones derivados de la Seguridad Social, se constituyen sobre el seguro directo. 74

Comentarios Siniestros. Dictaminar conforme a condiciones contractuales y retroalimentar al líder de desarrollo de productos. Este rubro es muy importante siempre tenerlo relacionado con el reaseguro, ya que en caso de que observemos desviaciones consistentes, las primas de renovación de nuestros contratos se verán afectadas. Productos. Evaluación de los productos de manera particular, para identificar el efecto de los mismos en los resultados y estados financieros de la empresa. Igualmente estos análisis deben realizarse considerando las implicaciones en reaseguro por cada producto, ya que esto nos facilitará tomar medidas oportunamente, y en su caso, anticipar posibles efectos en la renovación de los contratos. 75

GRACIAS 76