PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 16/2013 Y REGLAMENTO 1042/2013 DEL IGFEI. www.gas-servei.com Barcelona Girona Madrid Zaragoza



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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 16/2013 Y REGLAMENTO 1042/2013 DEL IGFEI. www.gas-servei.com Barcelona Girona Madrid Zaragoza

DEVENGO: El derecho a devengo se rige por la fecha de la Factura? SÍ STOCKS A 31.12.2013 Y QUE SE UTILICEN O VENDAN EN 2014 Todas las empresas con tarjeta CAF que realicen operaciones de ventas o entregas, o autoconsumo sujetas al impuesto (salvo las operaciones con derecho a exención) deberán repercutir el impuesto a partir del 1 de enero de 2014? SÍ Las empresas instaladoras certificadas para cargas inferiores a 3kg y los talleres de automoción o concesionarios considerados Consumidores finales y por tanto sin tarjeta CAF deberán repercutirlo a sus clientes? NO, ya que los stocks a 31.12.2013 fueron comprados en ese año y por tanto sin impuesto, y como consumidores finales no están obligados a las autoliquidaciones cuatrimestrales; a partir de las compras que realicen en 2014 con el impuesto cargado, deberán repercutir el impuesto en sus ventas a sus clientes. Estas empresas aunque no tengan tarjeta CAF, deberán efectuar las liquidaciones cuatrimestrales en caso de que sean positivas a favor de la Agencia Tributaria? NO HACEN LIQUIDACIONES CUATRIMESTRALES, por tanto comprarán el gas con impuesto a partir de 2014 y lo repercutirán a sus clientes, no habrá diferencias. Las empresas automantenedoras y cuyos stocks a 31.12.2013 hubieran sido comprados mediante facturas del 2013 deberán auto-repercutirse el impuesto en el momento de su utilización? NO, fecha de devengo 2013, son consumidor final soportará el impuesto en sus compras de 2014.

QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE? Son contribuyentes todas aquellas empresas registradas y con tarjeta CAF y están obligadas a todos los requisitos (Registro de existencias, liquidaciones cuatrimestrales y declaraciones recapitulativas) QUIÉN ES CONSUMIDOR FINAL? Todas aquellas empresas que no se han registrado y no tienen tarjeta CAF. Como consumidor final no están obligadas a ningún requisito, excepto el de repercutir a su cliente el Impuesto soportado indicando en factura separadamente producto, epígrafe, kilos, tipo impositivo e importe. DEFINICIÓN DE REVENDEDORES En el caso de instaladores que adquieran los gases fluorados, para ser utilizados en las instalaciones, equipos o aparatos de sus clientes caben dos formas de operar: Si el instalador se inscribe como revendedor y obtiene la tarjeta CAF pasa a ser contribuyente y podrá adquirir el gas con exención, entregando la tarjeta CAF y un escrito solicitando la exención de gases fluorados para su reventa. Si el instalador adquiere el gas fluorado con el impuesto repercutido, está actuando como consumidor final.

Nº CAF CUÁNDO Y DÓNDE DEBERÁ CONSTAR? Deberá constar en las autoliquidaciones cuatrimestrales, en las declaraciones recapitulativas y en las facturas que documenten dichas operaciones. En las facturas deberá constar el CAF del vendedor, la norma no obliga a que conste el CAF del cliente, pero es aconsejable que conste, si los medios informáticos y su coste lo permiten. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF La inscripción debe realizarse por cada centro que almacena, recepciona, manipula y vende gases fluorados. La inscripción en el registro y tarjeta CAF es voluntario (salvo en algunos casos que es obligado) y debía realizarse durante el mes de Enero: - Puede una empresa que todavía no se ha inscrito, inscribirse a lo largo del año? SÍ, podrá darse de alta a lo largo de todo el año, pero se espera modificación de la Ley para Junio, que dirá expresamente, que no se permitirá darse de baja en el Registro, hasta Enero del año siguiente. - Por tanto mientras una empresa no esté registrada se considerará Consumidor Final y por tanto sujeta a impuesto. A partir de su inscripción podrá beneficiarse de las exenciones que le correspondan.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF Los Fabricantes, Importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones (según el Artículo 2 del R.D. 1042/2013) estarán obligados en relación con los productos objeto del Impuesto sobre los GFEI: 1. Están obligados a inscribirse y obtener la tarjeta CAF? SÍ; si una empresa, fabrica, importa, adquiere desde otro estado miembro de la UE. gases fluorados o quiere beneficiarse de alguna exención, está obligada a inscribirse y tener tarjeta CAF. - Si los gases son usados por estas empresas para autoconsumo, se tratará de una operación sujeta a impuesto, por lo que deberá autoliquidar el impuesto en sus liquidaciones cuatrimestrales. El impuesto de esta operación de autoconsumo, no estará sujeto a IVA. 2. Cuál es el tratamiento, a efectos del Impuesto, de las importaciones de equipos o aparatos nuevos que contengan GFEI? El importador de equipos o aparatos nuevos que contengan gases fluorados no precisa CAF, ya que el artículo 2 del Reglamento (R.D.1042/2013) impone la obligación de inscripción a los importadores de los productos objeto del Impuesto sobre gases fluorados y a juicio de la Agencia Tributaria, los referidos equipos o aparatos no los son aunque los contengan.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF 2. Pero si una empresa importa, o adquiere de la UE gases fluorados y no está inscrita ni tiene tarjeta CAF como importador o adquiriente intracomunitario, todas estas operaciones de importación o adquisición Intracomunitaria son consideradas autoconsumo y por tanto sujetas a impuesto y al IVA correspondiente al impuesto ya que al no tener CAF se considera Consumidor Final. (Incurre en ilegalidad, ya que en caso de importaciones o adquisiciones intracomunitarias, está obligada a inscribirse y obtener la tarjeta CAF y por tanto corre el riesgo de sanción administrativa o penal). Estas operaciones estarán sujetas a control por parte de la AEAT, (la cual dispone de un cuerpo de vigilancia Aduanera) al igual que las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de otros productos sujetas a otros impuestos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF Las empresas mayoristas, almacenistas, minoristas e instaladoras que decidan no inscribirse en el Registro y soportar el impuesto y que por tanto, actuarán como Consumidor final : - Estarán obligadas a llevar el registro de existencias, presentación de operaciones recapitulativas o de autoliquidaciones cuatrimestrales? NO - Si estas empresas, importan o adquieren los GF. desde otro estado de la UE estarán obligadas a inscribirse y a cumplir con todas las obligaciones que ello conlleva? SÍ, deberán obtener el CAF correspondiente como importador o adquiriente intracomunitario. - Es decir no podrán actuar como Consumidor final Correcto? SÍ Los Fabricantes de equipos de carga < 3kg., están obligados a inscribirse en el Registro y obtener la tarjeta CAF? Depende, si quieren beneficiarse de la exención en sus adquisiciones, Sí; si no, y el gas es > de 150 PCA deberán soportar el impuesto y solicitar posteriormente la devolución.

QUÉ PASA A PARTIR DEL 1 DE MARZO CON LAS EMPRESAS QUE TODAVÍA NO TIENEN LA TARJETA CAF? A partir del 1 de Marzo, todas aquellas empresas que aún habiendo solicitado la tarjeta CAF, no la hubieran obtenido, estarán obligadas a soportar el impuesto, recayendo sobre el vendedor la responsabilidad de su aplicación en todas aquellas operaciones de venta o entrega a empresas que no tengan el CAF. Las empresas que a partir del 1 de Marzo, soporten el impuesto en sus compras y posteriormente obtengan la tarjeta CAF podrán: - Si en el periodo comprendido entre el 1 de Marzo y la fecha para presentar la primera autoliquidación (Facturas hasta 30 de Abril) se le concede la tarjeta CAF, podrá solicitar a su proveedor la rectificación de las facturas. - Si el CAF se le concediese con posterioridad a la fecha de la primera autoliquidación, podrán pedir la devolución del Impuesto a la Agencia Tributaria.

MERMAS Los Fabricantes de gases, así como las empresas envasadoras, en sus procesos, siempre hay unas cantidades de mermas absolutamente inevitables, las empresas afectadas solicitan se incluya la autorización de un porcentaje en sus regularizaciones de existencias cuatrimestrales, ya que no es autoconsumo, ni fuga por omisión técnica en sus instalaciones. Las empresas instaladoras también pueden tener mermas, en sus procesos de carga, recarga o trasvase de refrigerante de una botella a otra: - Podría considerarse aceptable como merma un porcentaje del gas utilizado y en este caso estaría exenta la cantidad de refrigerante no instalado por este concepto? Hacienda puede llegar a admitir perdidas en la fabricación y manipulación de los gases fluorados que no superen una tolerancia de peso de +/- 1%. Diferencias superiores no serán admisibles salvo que el límite de error de un pesaje se encuentre dentro de la tolerancia permitida de conformidad con el correspondiente certificado debidamente homologado del instrumento de medición, de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto, las pérdidas o mermas debidas a circunstancias distintas del pesaje y en cantidades superiores a las anteriormente expuestas están sujetas a impuesto como autoconsumo y se deben declarar en el cuatrimestre que se produzcan.

MERMAS - En caso de que las mermas sean debidas a circunstancias distintas al pesaje o en cantidades superiores a las anteriormente expuestas : Cómo se documenta el descuadre entre refrigerante adquirido e instalado y en qué concepto? El último día de cada cuatrimestre se deberá efectuar un recuento de existencias y en caso de diferencias se deberá registrar como autoconsumo y por tanto sujeto a impuesto. Cómo se liquidaría el impuesto y que ocurriría con el IVA de dicho impuesto? El impuesto de autoconsumo no estará sujeto a IVA y se liquidará en las declaraciones cuatrimestrales correspondientes como operaciones por las cuales se ha devengado el impuesto y por tanto formarán parte del importe a liquidar a Hacienda. En caso de roturas de latiguillos, válvulas etc. Cómo se contempla? A efectos de este impuesto son fugas, como las que puede tener un consumidor final y este impuesto penaliza las emisiones, por tanto formará parte de las diferencias a registrar en las existencias de cada cuatrimestre y por tanto sujeto a liquidación de impuesto. En caso de que las mermas se produjeran una vez devengado el impuesto no podrá minorar retroactivamente la base imponible, ni tampoco se podrá solicitar devolución alguna de las cuotas devengadas en dichos supuestos.

MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE UNA INSTALACIÓN EXISTENTE En caso de modificación o ampliación de una instalación existente y siempre que se justifique mediante la memoria o proyecto que obliga el RESIF R.D. 138/2011 y su certificación: - Debe pagar impuesto la cantidad de gas cargado para tal fin ó estará exento como carga de nueva instalación? En el caso de que la legislación sectorial establezca que determinadas modificaciones en equipos o aparatos son de tal magnitud, que lleven a la consideración de que la instalación resultante debe calificarse como nueva, el gas cargado en dicha instalación estará exento. CAMBIO TOTAL DE REFRIGERANTE POR UNO DE MENOR PCA En caso de cambio total de refrigerante, mediante recuperación total del existente en la instalación y nueva carga con refrigerante de menor PCA: - Estará exenta de impuesto la nueva carga del refrigerante con menor PCA? En este caso se considera que no se ha producido emisión alguna, por tanto la recarga del nuevo gas estará exenta, siempre que se acredite que el gas extraído y recuperado ha sido entregado a Gestor de Residuos autorizado por la Administración Pública. Sin embargo, si la cantidad de gas recargada es superior a la extraída, se tributará por la diferencia.

GAS RECUPERADO POR EL INSTALADOR Y QUE NO SE ENTREGA A GESTOR DE RESIDUOS YA QUE SE REUTILIZA PARA EL MISMO CLIENTE Si el refrigerante recuperado por el instalador es limpiado por el mismo y nuevamente utilizado para otra instalación del mismo cliente: - Estará sujeto a impuesto? SÍ, ya que si se utiliza en otra instalación es recarga de una instalación en la que previamente se ha producido una emisión de gases. - Cómo se deberá documentar en este caso la recarga y la trazabilidad del refrigerante recuperado, así utilizado en los sistemas y equipos existentes de dicho cliente? A efectos del impuesto, en este caso el gestor es el instalador, si el gas recuperado es limpiado por el instalador y nuevamente incorporado en otra instalación del mismo cliente, el instalador es el responsable y garante y deberá justificarlo en el libro de existencias y en las inspecciones posteriores que hubiesen.

ROBO En el caso de robo de refrigerante, podría mediante denuncia ante la Autoridad competente, deducirse el importe del impuesto correspondiente, si previamente se ha pagado? NO, una vez pagado el impuesto no se contempla la deducción o devolución de las cuotas soportadas de los gases que han sido robados. Si dicho refrigerante ha sido adquirido con exención podrá justificarse mediante la denuncia, sin que tenga que autoliquidarse el impuesto como si fuera autoconsumo, ya que en realidad no lo es? Si el robo se produce antes del devengo (venta, entrega o autoconsumo) se considera que dicho robo no constituye como tal una operación sujeta al impuesto, ya que el principio de neutralidad fiscal no obliga en modo alguno a equiparar el robo de gases fluorados a una entrega, venta o autoconsumo

GARANTÍAS El concepto de garantía, abarca tanto a nuevas instalaciones como reparaciones, y en ambos casos la empresa instaladora, es la que debe asumir la recarga del refrigerante: - Cómo debe documentarse a nivel de registro y trazabilidad las operaciones de recarga de gas por motivo de garantía? - En este caso y dado que no se facturaría al consumidor final, entendemos que sería autoconsumo y por tanto no estaría sujeto a IVA Es correcto? El hecho de que la instalación esté en garantía es irrelevante a efectos del Impuesto. Si en una instalación se produjese una fuga que precisase de una recarga de gas y la misma estuviese cubierta por una garantía, tal recarga estaría sujeta al Impuesto y ç no podría acogerse a ningún supuesto de exención. En este supuesto habría que estar a los términos de la garantía para saber quien tiene que hacerse cargo de la recarga: - Si le corresponde al instalador, la recarga se calificaría como autoconsumo. - Si le corresponde al propietario de la instalación, la recarga se calificaría como primera venta o entrega. En ambos casos la operación estaría sujeta a impuesto y formaría parte de la base imponible del IVA

PROBLEMA ENTRE EMPRESA INSTALADORA Y CONSUMIDOR FINAL Si una empresa instaladora tiene que efectuar una recarga en una instalación de un consumidor final y dicho consumidor tiene gas de su propiedad, debe el instalador cargar el impuesto correspondiente al gas cargado, aunque dicho gas se lo facilite su cliente? NO, el gas no lo ha comprado la empresa instaladora, luego no es responsabilidad suya el impuesto, solo deberá cargar el servicio y especificar en todo caso en la factura que emita a su cliente, que el gas es propiedad del cliente. (Las responsabilidades de esta Ley del impuesto, no siempre coincide con algunas responsabilidades sectoriales) SUBCONTRATACIONES Siempre que la empresa subcontratada aporta el gas : Si la empresa que subcontrata, tiene CAF, y subcontrata a otra también con CAF el impuesto será cargado al cliente final por la empresa que subcontrata. (salvo que la empresa que subcontrata sea automantenedora en cuyo caso la subcontratada será la que cargará el impuesto) Si la empresa que subcontrata, tiene CAF, pero la subcontratada no tiene CAF, ésta última deberá cargar el impuesto a la primera y ésta a su vez al cliente Final.

SUBCONTRATACIONES Si la empresa que subcontrata no tiene CAF, pero la subcontratada lo tiene, entonces la subcontratada cargará el impuesto a la primera y ésta a su vez a su cliente final. Si ninguna de las dos tiene CAF, entonces la subcontratada se lo cargará a la que subcontrata y ésta última al cliente final. FRAUDES EN CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN La Agencia Tributaria, tiene medios para detectarlos, y aplicar las sanciones administrativas o penales que correspondan. En todo caso, La Agencia Tributaria anima a efectuar las denuncias pertinentes, las cuales pueden ser anónimas.

TRATAMIENTO DE BARCOS EN TERRITORIO ESPAÑOL Las reparaciones de barcos intracomunitarios o de terceros países, cumpliendo los requisitos de exención de IVA del Art. 22 de la Ley 37/1992 punto tres el gas cargado está exento del impuesto? Reparación a un barco español con navegación en aguas internacionales. En ambos casos es irrelevante a efectos de determinar la sujeción o no del impuesto, y en caso de sujeción, la correspondiente exención, si un barco tiene pabellón extranjero o no. Lo realmente importante a la hora de determinar si las entregas de gases efectuadas en territorio español están no sujetas o están sujetas y exentas, es el destino de los gases; esto es, si se van a consumir fuera del territorio español. Por tanto, estarán exentas las entregas de gas que se efectúen a barcos con pabellón español o extranjero, siempre que mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, siempre que el beneficiario de la exención pueda demostrar a quien le realice dicha entrega de gas, que su envío o utilización va a ser fuera del territorio español. Los barcos con pabellón español deberán inscribirse y obtener la tarjeta CAF. Los barcos con pabellón extranjero aportación del DUA y en el caso de estados miembros de la UE. La factura o cualquier otro documento acreditativo. Los barcos con permiso de navegación en aguas españolas sean de pabellón extranjero o no, estarán afectos a impuesto.

TABLAS Y EPÍGRAFES PARA LAS MEZCLAS DE GASES FLUORADOS Publicarán las tablas en breve, si una mezcla no se encuentra en la Tabla, se deberá declarar los componentes y sus cantidades y aplicar el impuesto resultante. CUENTAS CONTABLES AFECTAS AL IMPUESTO Dado que de momento no hay cuentas específicas para este impuesto: - Pueden los contribuyentes asignar nuevas cuentas del grupo 47, diferentes a las actuales? Por ejemplo: - 4780 IGF soportado - 4781 IGF repercutido - 478 Cuenta, Resumen

Soluciones Gas servei LIBRO DE REGISTRO DE EXISTENCIAS Gas-servei, a petición de nuestros clientes podemos facilitar la información Necesaria para cumplimentar su libro de existencias correspondiente a sus compras y según los requisitos del reglamento: Por cada centro autorizado de nuestro cliente incluyendo: - Por producto con su epígrafe correspondiente y código de gestión. - Número de albarán de entrega, kilos y saldo del periodo que se solicite. - Indicando el CAF del centro del cliente al que corresponde la compra. - CAF del Almacén de G.S. que ha entregado el producto a dicho centro. - Tipo de exención que se ha aplicado a cada operación de compra.

Soluciones Gas servei DECLARACIONES CUATRIMESTRALES También podemos facilitar la información necesaria para cumplimentar sus declaraciones cuatrimestrales con la información correspondiente a sus compras y según la información a cumplimentar una vez el documento esté publicado. DECLARACIONES RECAPITULATIVAS ANUALES A petición del cliente podemos facilitar la información correspondiente a dicha declaración: - Operaciones exentas de compra por centro de cada cliente con su número CAF. - Por producto con el epígrafe correspondiente y código de operación - Dentro de cada producto total de kilos suministrados desde cada centro de G.S. con el CAF de cada centro de suministro de G.S.

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