ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar

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ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar

Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Página 2 Como se pudo observar en el capítulo de estructura del sistema educativo, la Ley 115 determina en su artículo 15 que la educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivos, sicomotor, socio afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. En esta Ley se hace énfasis en que, al igual que la educación básica y media, la educación preescolar está en el nivel de ENSEÑANZA OBLIGATORIA; sin embargo, esta obligatoriedad está sólo sujeta a mínimo un (1) grado en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. Por otra parte, en esta Ley se establecen las definiciones y características legales de los establecimientos educativos, en términos de los requerimientos que deben cumplir para su funcionamiento. El artículo 138 de la Ley 115, dice que se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio educativo en los términos fijados por esta Ley. 1 Por ello, todos los establecimientos educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Es muy importante anotar que la Ley es muy enfática en decir que los establecimientos educativos por niveles y grados, deberán contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica, es decir que se sigue ratificando la obligatoriedad del grado preescolar. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que deberán reunir todos los establecimientos educativos para la prestación de su servicio y atención individual que favorezca el aprendizaje y formación integral del niño. 1. Código Educativo. Ley General de Educación. Ley 60 y Ley 30. Cooperativa Editorial Magisterio 12. Bogotá, 1994. Pág. 73.

Página 3 Organización del Centro Escolar Con respecto a los requisitos comerciales, toda institución educativa preescolar deberá cumplir con los siguientes: Cámara de Comercio. Nit. En lo referente a los libros, controles y registros reglamentarios, cada institución educativa deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Carpeta de documentos legales. Actas de creación y escritura del establecimiento, es decir, una constancia del taller de asesoría. Planos, con sus respectivos certificados de uso del suelo. Creación de acuerdos, ordenanzas y otros. (oficiales) Resoluciones de aprobación de estudios por niveles. Resoluciones de cambio de la razón social. Formulario DANE, paz y salvo estadístico del año vigente. Paz y salvo de revisión de libros reglamentarios vigentes expedido por el núcleo. Fotocopia de inscripción de la Secretaría Distrital de Educación. Manual de autoevaluación, en el caso de los colegios privados. 2. Libros de actas de posesión. 3. Carpetas de documentos de Directivos, Docentes y Administrativos. Hojas de vida con su foto.

Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Página 4 Fotocopia de la resolución del escalafón. Resolución de nombramiento. Resolución de nombramiento. Fotocopia del acta de posesión. Resoluciones de traslados, comisiones, permisos, amonestaciones y otros. 4. Carpeta del estudiante. Registro civil y foto. Certificado de médico general y específico de la visión. Certificado médico y tarjeta de vacunación en el preescolar. Certificados de años cursados. Registro seguimiento. 5. Libro de Gobierno Escolar. Libro de actas del Consejo Directivo. Libro de actas del Consejo Académico. Libro de actas de la Comisión de evaluación. Libro de actas de la Comisión de promoción. Libro de actas del Personero de estudiantes. Libro de actas del Consejo estudiantil. Libro de actas del Consejo de padres de familia. 6. Proyecto Educativo Institucional. Proyectos pedagógicos. Democracia

Página 5 Organización del Centro Escolar Medio ambiente. Educación sexual. Proyectos de servicio social y proyección comunitaria. Supervivir y uso del tiempo libre. Proyectos de innovación. Registros de informes valorativos, de tipo descriptivos. Esta información es básicamente cualitativa. 7. Libro de actas de reunión de profesores. 8. Libros y registros reglamentarios del docente. Registro de control de asistencia diaria del estudiante. 9. Registro cualitativo de valoración y seguimiento de la clase. 10. Fichas de seguimiento y de orientación vocacional y pre universitaria. 11. Libro o carpeta de control de asistencia general del estudiante. 12. Libros de actas de actividades cívicas y socioculturales. 13. Libro o carpeta de control de asistencia del personal docente, directivos, docentes, administrativos y servicios generales. 14. Libro de movimiento de la biblioteca y registro del lector. 15. Libro de movimiento de ayudas educativas. 16. Carpeta de resoluciones de costos educativos. 17. Libro de inventario general. Registro del movimiento de caja menor. 18. Libro de fondos de servicio docente o manejo de gastos y control interno. (oficiales). Movimiento financiero general (privados).

Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Página 6 19. Carpetas de certificados. 20. Carpeta de correspondencia enviada. 21. Carpeta de correspondencia recibida. 22. Libro de actas de visitas oficiales. Con el cumplimiento de cada uno de los requisitos expuestos, la institución educativa quedará legalmente constituida y se le permitirá abrir sus puertas para toda la comunidad. Por otra parte, en el caso de los establecimiento educativos de preescolar, a pesar de que en la Ley 115 en su artículo 17 se determina que sólo será al menos un (1) grado de este nivel obligatorio, en los centros educativos de preescolar se están teniendo en cuenta ciertos niveles según las etapas del desarrollo, por lo que a continuación se muestra estos niveles: La muestra de los requisitos es fundamental para que todo el que esté formándose o trabajando en el ámbito educativo, pueda tener una guía de las condiciones e implicaciones del sector educativo, además de posibilitar que todo aquel que quiera constituir un centro educativo tenga las herramientas e información básica para hacerlo según los requerimientos de la misma Ley.

Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Página 7 Evaluación Luego de hacer un recorrido de los componentes de una institución, desde lo físico, administrativo y pedagógico, se debe hablar de la necesidad de evaluar todos los procesos que ocurren en ello porque la evaluación es un proceso integral aplicado a todos los aspectos de la administración escolar en la gestión de los recursos (financieros, físicos y los pedagógicos. La evaluación es necesaria porque con ella se determinan las condiciones y causas que impiden o dinamizan el normal desarrollo de un trabajo. La evaluación debe conducir a un plan de mejoramiento. La evaluación se aplicará a nivel institucional, una de las formas de hacerlo es a través de la matriz DOFA (debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas) esta debe ser continua para evitar fallas y establecer los cambios necesarios en una reestructuración. Esto se aplica a la planta física, al currículo a todo aquello que nos lleve a convertir a la institución en un centro reconocido por el trabajo bien hecho y con calidad. A los maestros, a ellos se les evaluará la interrelación con los alumnos, con los padres y compañeros. Evaluarán la calidad de la programación de actividades a realizar con sus alumnos, el dominio que tenga sobre el tema, métodos y técnicas utilizadas en el proceso de enseñanza aprendizaje para ver si las actividades que planea están de acuerdo a los requerimientos escolares y a los intereses y necesidades de sus alumnos. También se evalúa la responsabilidad, creatividad y compromiso con la institución y su rol de docente. A los alumnos, se hará para conocer el desempeño y el desarrollo de las habilidades propuestas en el plan, también se tiene en cuenta las relaciones interpersonales que propendan al desarrollo integral como pretende la ley 115 de educación. (En el capítulo Rol docente se ampliará este tipo de evaluación)

PROFESOR: Lic. LEONOR JARAMILLO