ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE LA MUJER

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ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE LA MUJER 1

ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE LA MUJER ENTRE: De una parte, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, creado mediante la Ley 496-06, debidamente representado por su titular el INGENIERO JUAN TEMÍSTOCLES MONTÁS, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico y Economista, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral número 002-0014877-3, con domicilio en el edificio donde se aloja esta Institución, situado en las Oficinas Gubernamentales, Bloque B, Avenida México esquina Dr. Delgado, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien en lo adelante se denominará MEPYD o por su nombre completo. De la otra parte, EL MINISTERIO DE LA MUJER, (MMUJER), creado en virtud de la Ley 86-99, debidamente representado por su titular la señora LICDA. ALEJANDRINA GERMAN, dominicana, mayor de edad, casada, funcionaria pública, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0771806-6, con domicilio en el edificio donde se aloja esta Institución, situado en las Oficinas Gubernamentales, Bloque D, Avenida México esquina 30 de Marzo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien en lo adelante se denominará MMUJER o por su nombre completo. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra la igualdad como un derecho fundamental y en consecuencia garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y manda a promover las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana establece como política transversal que todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar medidas para garantizar la igualdad y equidad de género. CONSIDERANDO: Que el Decreto 134-14 que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana establece los requisitos mínimos y comunes que deben estar incorporados en la definición e implementación de las políticas transversales que forman parte de dicha estrategia, entre los cuales se encuentran la disponibilidad de diagnósticos actualizados, guías metodológicas, capacitación, instrumentos de aplicación y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política transversal en consideración. 2

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PLANEG II), que establece como objetivo nacional la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la incorporación de la perspectiva de género en las actividades de las entidades públicas y privadas, así como la transformación de los valores, prejuicios y actitudes machistas que prevalecen en la cultura dominicana. CONSIDERANDO: Que en el Decreto 134-14, del Poder Ejecutivo, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No.01-12, se instituye que el Ministerio de la Mujer es el organismo público responsable de la Política Transversal relativa al enfoque de género y que, conjuntamente con el MEPYD, tiene a su cargo definir las metodologías que sirvan de guía a las instituciones públicas para incorporar la referida política transversal en sus respectivos planes, programas y proyectos. CONSIDERANDO: Que la Ley 1-12 establece que la ayuda oficial al desarrollo que reciba la República Dominicana deberá estar orientada a apoyar la consecución de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y armonizada entre los distintos cooperantes a fin de elevar su eficacia, eficiencia y transparencia. POR CUANTO: El Ministerio de la Mujer, creado mediante la Ley 86-99, es el organismo rector responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. POR CUANTO: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, conforme a la Ley 496-06, tiene la misión, de conducir y coordinar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010. VISTA: La Ley No. 86-99, de fecha 11 del mes de Agosto del año 1999, que crea el Ministerio de la Mujer. VISTA: La Ley 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Ley 01-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto 134-14, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No.01-12. VISTO: El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017, PLANEG II. 3

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Convenio, las partes, libre y voluntariamente; HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: Firmar el presente Acuerdo de colaboración para expresar nuestra mutua voluntad de garantizar la aplicación efectiva de la Política Transversal relativa a Enfoque de Género de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END). ARTÍCULO SEGUNDO: COMPROMISOS DE AMBAS PARTES: Para cumplir con el objetivo del presente acuerdo, las partes se comprometen a formalizar acciones de cooperación que permitan obtener los siguientes resultados: a) Contar con una estrategia de transversalización de género, y su plan de acción, para la aplicación efectiva de la Política Transversal relativa a Enfoque de Género de la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END). b) Desarrollar instrumentos metodológicos para incorporar la perspectiva de género en los respectivos planes, programas y proyectos elaborados en el marco de la END 2030. c) Dotar al Sistema Nacional de Planificación de indicadores de género que fortalezcan el desarrollo de estudios y análisis de la situación de hombres y mujeres para la generación de nuevos conocimientos, que permitan avanzar en la aplicación de la política transversal relativa al enfoque de género. d) Fortalecer las capacidades de las instituciones públicas a fin de lograr la aplicación efectiva de la Política Transversal relativa a Enfoque de Género de la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. ARTÍCULO TERCERO: LAS PARTES, se comprometen a aunar esfuerzos para contar con el apoyo de ONU Mujeres y de la Unión Europea en la consecución de los resultados mencionados en el artículo segundo; a la vez que se realiza un llamado a las instituciones públicas y a la cooperación internacional en general, a unirse a los esfuerzos a realizar para lograr la aplicación efectiva de la Política Transversal relativa a Enfoque de Género de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. ARTÍCULO CUARTO: El MEPYD y el MMUJER, promoverán el intercambio de información interinstitucional, que permita la adecuada implementación y seguimiento de las acciones conjuntas que se convengan en virtud de este acuerdo. 4

ARTÍCULO QUINTO: COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, las partes conformarán una comisión mixta integrada por representantes del MEPYD y el MMUJER, designado por sus máximas autoridades para este propósito. PARRAFO: Los integrantes de la comisión mixta sostendrán las reuniones de consulta, coordinación y seguimiento en las que examinarán temas de interés común, acordarán mecanismos de intercambio de información y monitorearán el cumplimiento de los objetivos integrados a los planes de trabajo de cada actividad ejecutada a partir de este acuerdo. ARTÍCULO SEXTO: La utilización del nombre y/o distintivos de una de las instituciones por la otra exigirá su previo conocimiento y autorización, de acuerdo con los manuales de identidad corporativa de cada parte. ARTÍCULO SEPTIMO: Las partes se comprometen a cumplir este Acuerdo de buena fe. Situaciones no previstas, que surjan con motivo de la ejecución del mismo serán resueltas de mutuo acuerdo entre las Partes. Las soluciones a que se acuerden se harán constar por escrito. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será de dos (2) años, contados a partir de la firma, cumplidos de los cuales el mismo será renovado automáticamente, salvo que algunas de las partes manifiesten por escrito su voluntad expresa de ponerle término, lo cual deberá comunicarse con un plazo de antelación, no menor de seis (6) meses. En tal caso, las actividades que estén en desarrollo continuarán hasta la fecha prevista para su terminación, en los términos acordados. ARTÍCULO NOVENO: IDIOMA OFICIAL. El presente Convenio ha sido redactado en español, que será el idioma oficial para todos los asuntos relacionados en el significado e interpretación de los términos y condiciones. ARTÍCULO DÉCIMO: RESCISION. Las partes, se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio a través de los procedimientos legales vigentes en las leyes de la República Dominicana. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE. Este acuerdo se regirá por las leyes vigentes en la República Dominicana. Las partes se remiten al derecho común para todo aquello que no haya sido pactado de manera expresa en el presente Convenio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO 10): ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para los efectos y ejecución del presente Convenio, las partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones mencionadas al inicio del mismo. 5

HECHO Y FIRMADO en dos (02) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes firmantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). POR EL MEPYD POR EL MMUJER ING. JUAN TEMÍSTOCLES MONTÁS Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo LIC. ALEJANDRINA GERMÁN MEJÍA Ministra de la Mujer Yo, LIC. ADOLFO PEREZ PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios, Colegiatura No.4864; CERTIFICO Y DOY FE, que la firma que antecede ha sido puesta libre y voluntariamente por los señores, EL ING. JUAN TEMÍSTOCLES MONTÁS, y la LICDA. ALEJANDRINA GERMÁN quienes me han manifestado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). LIC. ADOLFO PEREZ PEREZ Notario Público 6